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MicrosoftInternetExplorer4
Nacionalidad de las sociedades: posturas
doctrinarias
La doctrina y
legislación mundial se han divido en 2 posturas:
1- teorías que admiten la nacionalidad:
buscan por lo general que a las sociedades se les aplique la ley de su nacionalidad,
(a una sociedad inglesa que actúa en argentina se le debe aplicar la ley de
Inglaterra). ¿y como se determina la nacionalidad de la sociedad?
Existen diferentes sub-teorías para asignarle nacionalidad a las sociedades.
a)
nacionalidad de los socios: si los socios son ingleses la nacionalidad es
inglesa.
b) lugar de
constitución: si la sociedad se constituye en Inglaterra será inglesa.
c) lugar de
la sede social: si la sociedad tiene su sede social en Inglaterra será inglesa.
d) centro
principal de explotación: si la sociedad desarrolla la mayor parte de su
actividad económica será inglesa.
2- teorías que niegan la nacionalidad: buscan
por lo general, que a las sociedades se les aplique la ley del lugar de
actuación, o del lugar donde constituyo domicilio (Ej. Una sociedad constituida
con capitales ingleses que actúa en argentina, se le debe aplicar la ley
argentina).
Doctrina
de Yrigoyen: La doctrina argentina basada en la del canciller
Bernardo Irigoyen expuesta en 1875 y formulada al desestimar una protesta del
gobierno inglés referida al cierre de la sucursal del Banco de Londres de la
ciudad de Rosario y procesamiento de su gerente, dispuesta por el gobierno de
la provincia de Santa Fe, es coincidente en sostener que las sociedades no tienen
nacionalidad, pues su actuación no presupone vinculación política alguna entre
un ciudadano y el Estado, habida cuenta que el contrato de soc. sólo crea entre
sus integrantes un vínculo jurídico de base económica.
Postura adoptada por nuestra legislación. La ley 19.550
no atribuye nacionalidad a las sociedades. Solo distingue entre sociedades
constituidas en nuestro país y sociedades constituidas en el extranjero. Estas
ultimas están reguladas por la ley 19.550 con el fin de establecer en que
mediadas se aplican nuestras leyes cuando estas sociedades (constituidas en el
extranjero) actúan en nuestro país.
Sociedades constituidas en el extranjero
Si una
sociedad constituida en el extranjero actúa en nuestro país, la ley 19.550
establece que en todas las cuestiones relacionada a su existenciay forma (capacidad, requisitos de
constitución, etc.), no se aplicaran las leyes argentinas sino las leyes del
país en que fue constituida. (Ej. Nuestra ley exige como requisito de
constitución la inclusión del monto del capital social en el contrato
constitutivo. Si una sociedad fue constituida en un país donde no se exige este
requisito igual podrá actuar en nuestro país ya que con respecto a la forma no
se le aplicaran las leyes argentinas, si no las del lugar de su constitución.)
Formas de actuar.
1-realizar actos aislados y estar en juicio: para
realizar actos aislados o estar en juicio en nuestro país, las sociedades
constituidas en el extranjero no necesitan realizar ningún trámite o
inscribirse.
2-Realizar su actividad en forma habitual: para el
ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer
sucursal o cualquier otra representación permanente, deben:
a)acreditar su existencia de acuerdo con las leyes
de su país.
b)Fijar un
domicilio en nuestro país.
c)Justificar la decisión de crear la sucursal.
d)Designar un
representante y determinar el capital asignado a la sucursal.
e)Inscribirse en el registro público de comercio.
3-tipo desconocido: el Art 118 se aplicara
a la sociedad constituida en otro estadobajo un tipo desconocido por las leyes de la republica. Corresponde al
juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso, con
sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley.
4-Contabilidad: es obligatorio para
dicha sociedad llevar en la republica contabilidad separada y someterse al
contralor que corresponda al tipo social.
5-Representantes: responsabilidades. El
representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las misma
responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y en los
supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de
sociedad anónima.
6-Emplazamiento en juicio. El
emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la
republica.
a) Originándose en un acto aislado, en la persona del
apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio;
b) Si existiere sucursal, asiento o cualquier otra
especie de representación, en la persona del representante.
7- Constitución
de sociedad. Art 123. — Para constituir sociedad en la República, deberán
previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de
acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social,
reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus
representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro
Nacional de Sociedades por Acciones en su caso
8-Sociedad con domicilio o principal objeto en la República. Art.124. La sociedad constituida
en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a
cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del
cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de
funcionamiento.
Holding.
Sociedad cuyo principal resulta de adquirir tantas acciones en otra u otras
compañías como para darle la necesaria mayoría o el poder de control operativo
en estas, y así formar con propósitos prácticos una organización en cadena sin
afectar la identidad de cada eslabón.
Clases:
-Holdings puros:
la sociedad se constituye con ese propósito, ósea ejercer el Holding.
-Holdings impuros:
cuando no ha sido constituida esencialmente con ese fin, es decir que el objeto
financiero coexiste con otras actividades comerciales e industriales.
Pool: en lugar de formarse grupos de sociedades o de
accionistas se hacen acuerdos tendientes a dominar una rama de la industria,
del comercio o actividades afines y complementarias.
Sus formas de coalición monopolistas mediante la
división del mercado o de la producción entre las personas participantes. Cada
una de ella conserva su propia individualidad.
Procedimientos usados.
-distribución de
los mercados por zonas entre las empresas.
-Limitación de la
producción mediante asignación de cuotas.
-Realización en
común de ciertos servicios
-Fijación de
precios mínimos.
El cartells suele organizar un comité integrado por
representantes de la empresa asociada para ejercer control.
Trust: es una institución por el cual se transfieren ciertos
bienes de la empresa a un tercero, quienes los administran en beneficio de
quien se desprendió de su propiedad. El administrador adquiere el poderde decisión sobre el patrimonio que se le
confío. Ejerce la dirección y fija la política a seguir, según su criterio.
Cuando tienen forma de consorcio los accionistas de
diversas sociedades entregan sus acciones a los administradores o
fiduciariospara que estos ejerzan todos
sus derechos sociales con sujeción a los acuerdos celebrados entre aquellos, de
tal manera que frente a las diversas sociedades vinculadas y a los terceros, el
fiduciario aparecerá como verdadero titular de los derechos sociales.
Los verdaderos titulares por su parte, acreditan su
calidad de tales mediante ciertos certificados que son negociables, pueden
elegir fideicomisarios para controlar la actuación de los fiduciarios y cobrar
los dividendos.
Se la entiende como la asociación de capitales,
coligados con el propósito de ejercer un monopolio de hechos en el mercado
suprimiendo la competencia.
Se la utiliza para dominar el mercado e imponer
precios y condiciones de ventas, constituyen una negación de la libertad
económica, al acapara una serie de productos, como medios para arruinar a los
pequeños capitalistas y de concluir o terminar con la pequeña industria.
Monopolio.
Se considera como monopolio la existencia de una
empresa (productora o comercializadora), que goza de una posición dominante en
el mercado de un producto, bien, recurso específico y diferenciado, y que por
lo general es única oferente o una de pocas oferentes existentes, circunstancia
que le permite controlar los diferentes aspectos del mercado a que tiene acceso
por su especial condición frente al consumidor y a los otros posibles
oferentes.
La existencia del monopolio se ve favorecida cuando en
un determinado mercado no existen productos sustitutivos, que permitan
reemplazar el bien o servicio que se encuentra monopolizado, y mientras ese
producto sea la única alternativa para la satisfacción de una necesidad de la
sociedad, el monopolio persistirá.
Competencia
desleal ley 22.262
Artículo 1º.-
Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la
competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
El estado por medio de sus órganos competentesestablece las reglas imperativas a las que
deben ajustarse los operadores económicos, tanto en la organización de su
estructura jurídicacomo en su actividad
negocial, bajo el apercibimiento de sufrir las penalidades pertinentes. Estas
normas disciplinan la actuación de aquellos dentro de los criterios de política
económica adoptada por el poder público.
Competencia
desleal: la competencia desleal
comercial consiste en el empleo de medios incorrectos para el tráfico mercantil
con el fin de influir a los consumidores o afectar la producción o capacidad de
producción de un competidor.
Los medios a través de los cuales se realiza la
competencia desleal son:
-publicidad
emulativa y difamatoria, denigrante, referida a un competidor o categoría de
competidores.
-Violación de
secretos de producción de la competencia.
-Desvío de
empleado.
-Cooperación en la
violación de contratos.
-Imitación servil
de productos.
La ley 22.262 tiene por finalidad la protección de la
libre concurrencia y evitar la actividad monopolista y oligopólica que es la
base fundamentalde la economía de
mercadoque caracteriza nuestro régimen
económico. El destinatario final de la tutela que brinda la ley es en
definitiva el consumidor.
Constitución
de la sociedad. Formalidades y procedimientos.
Ley 19.550, Art 4: El contrato por el cual se
constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o
privado.
En cuanto a la sociedad anónima, el Art 165 ordena que
se constituya por instrumento público.
Procedimiento: Norma general.
Art 15 Cuando en la ley se dispone o autoriza la
promoción de acción judicial esta se sustanciará por procedimiento-sumario
salvo que se indique otro.
Contenido
del acto constitutivo.
ART 11. El
instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para
ciertos tipos de sociedad:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad,
profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio
de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la
dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado
suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes
para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y
determinado;
4) El capital social, que deberá ser expresado en
moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración de su
fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Las reglas para distribuir las utilidades y
soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes.
Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para
soportar las pérdidas y viceversa;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan
establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y
respecto de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento,
disolución y liquidación de la sociedad.
Registración:
publicación, inscripción.
ART 5ºEl
contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de
Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de los artículos 36
y 39 del Código de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los
otorgantes ante el Juez que la disponga, excepto cuando se extienda por
instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u
otro funcionario competente.
Reglamento.
Si el contrato constitutivo previese un reglamento, se
inscribirá con idénticos recaudos.
Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro
Público de Comercio correspondiente a la sucursal.
Facultades del Juez. Toma de razón.
Art 6 El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos
los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la
previa publicación que corresponda.
La sociedad
solo se consideraregularmente
constituida con su inscripción en el registro público de comercio, toda
sociedad que funcione sin cumplir este requisito se considera sociedad
irregular.
Publicación,
norma general: La publicidad se hará en el diario de publicaciones
legales de la jurisdicción que corresponda. La publicidad y la inscripción
(aspectos formales) tienen por objeto hacer posible la oposición de terceros
Legajo.
ART 9º En los Registros, ordenada la inscripción, se
formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas
de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.
Tratando de SRL o SA deben incorporarse a su
respectivo legajotambién una copia de
los balances, de los estados de resultados de los ejercicios y de notas,
informaciones complementariasy cuadros
anexos. La consulta del legajo de cada sociedad será publicada.
Control
administrativo y judicial.
- ART 6º El Juez debe comprobar el cumplimiento de
todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón
y la previa publicación que corresponda.
El control judicial según la doctrina no sanea los
vicios de constitución de la sociedad.
Trámite administrativo. ART 167. El contrato constitutivo será presentado a la
autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales
y fiscales.
Juez de Registro. Facultades. Conformada la constitución, el expediente pasará al
Juez de Registro, quien dispondrá la inscripción si la juzgara procedente.
Reglamento. Si
el estatuto previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos
requisitos.
El control
administrativo es el primero que se hace respecto de las sociedades por
acciones. Finalmente el contrato se inscribirá en el registro de comercio de la
jurisdicción del propietario.
Fiscalización
externa o estatal. Caracteres,
La ley ha
impuesto un régimen de fiscalización externa, a cargo de la Inspección General
de Justicia (en la
Capital Federal), cuyos alcances difieren según la clase de
Soc.
Si se trata
de Soc comprendidas en el art. 299 están sometidas, además del control de
legalidad en el acto constitucional, a la fiscalización permanente por parte de
la autoridad de control de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución
y liquidación.
Si por el
contrario la SA no
se encontrara dentro de esta primera categoría, su fiscalización estatal se
limitará al contrato constitutivo, sus reformas y valuación de sus aportes en
especie, sin embargo la autoridad de contralor podrá ejercer funciones de
vigilancia:
1-Cuando lo
soliciten los accionistas que representen el 10% del capital o lo requiera
cualquier síndico.
2-Cuando lo considere
necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público.
Funciones y
facultades de la autoridad de control.
En el
ejercicio de sus funciones, la autoridad de control esta facultada para
solicitar al juez del domicilio de la
Soc:
1-La suspensión de las resoluciones de sus
órganos, si ellas fueran contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.
2-La intervención judicial de la administración,
cuando:
a)haga oferta pública o debentures;
b)realice
operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o
valores al publico con promesa de prestaciones o beneficios futuros, y en el
supuesto del Art 301 Inc. 2. cuando lo
considere necesario según resolución fundada en resguardo del interés publico.
En todos los
casos la intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron, y
si no fuere ello posible, podrá pedir judicialmente la disolución y liquidación
de la Soc.
3-La disolución y liquidación cuando se produjere
algunas de las causales de disolución previstas por el art. 94 (a excepción de
los incs. 1, 6, 7 y 10).
También Art 302 La autoridad de control, en caso de
violación de la ley, del estatuto o del reglamento, puede aplicar sanciones de:
1º) Apercibimiento;
2º) Apercibimiento con publicación;
3º) Multas a la sociedad, sus directores y síndicos. en
proporción al capital social y a la gravedad de la falta cometida.
Responsabilidad de directores y síndicos por
ocultación.
Art 305 Los directores y síndicos serán ilimitada y
solidariamente responsables en el caso de que tuvieren conocimiento de alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 299 y no lo comunicaren a la
autoridad de contralor.
En el caso en que hubieren eludido o intentado eludir
la fiscalización de la autoridad de contralor los responsables serán pasibles
de las sanciones que determina el inciso 3 del artículo 302.
Recursos. Art
306 Las resoluciones de la autoridad de contralor son apelables ante el
tribunal de apelaciones competente en materia comercial.
Plazo de apelación. Art 305 La apelación se interpondrá ante la autoridad de contralor,
dentro de los Cinco (5) días de notificada la resolución. Se substanciará de
acuerdo con el artículo 169.
La apelación contra las sanciones de apercibimiento
con publicación y multa será concedida con efecto suspensivo.
.
Otros
organismos de control. Comisión nacional de valores. Mercado de valores. Bolsa
de comercio.
Es el organismo oficial que se encarga de la
promoción, supervisión y control de los mercados de valores de todo el país, la CNV es un organismo autárquico
actuante en la órbita de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción.
Dirección
La dirección de la CNV está a cargo de un Directorio compuesto de
cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Duran siete años en
el ejercicio de sus cargos y son reelegibles. Deben ser personas de notoria
idoneidad en la materia, por sus antecedentes o actividades profesionales.
Funciones
La
COMISION NACIONAL DE
VALORES tiene las siguientes funciones:
a) Autorizar la oferta pública de títulos valores.
b) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre los
pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio, y
los mercados de valores.
c) Llevar el índice general de los agentes de bolsa
inscriptos en los mercados de valores.
d) Llevar el registro de las personas físicas y
jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y
establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y quienes actúan por
cuenta de ellas.
e) Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio
relacionados con la oferta pública de títulos valores, y los de los mercados de
valores.
f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales,
estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la
presente ley.
g) Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el retiro de
la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos
estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores,
cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que le asigna esta ley.
h) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos
administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios
a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la COMISION NACIONAL
DE VALORES, al estatuto o a los reglamentos
El Mercado de Valores es el que está formado por
aquellos mercados en los que se emiten valores de renta fija y renta variable,
tanto a medio como a largo plazo: mercado primario y mercados secundarios
oficiales, distinguiéndose dentro de estos últimos la Bolsa de Valores, los
mercados de Deuda Pública representada por anotaciones en cuenta y otros
mercados de ámbito estatal en los que también se emiten valores representados
mediante anotaciones en cuenta.
El Mercado de Valores resulta ser un elemento esencial
para la financiación eficiente del Estado y para el incremento de las
posibilidades de ahorro. Este mercado se subdivide en:
Mercado de Valores Primario: Es aquel en el que se
colocan por primera vez los títulos que se emiten, ofreciendo al público,
nuevos activos financieros, se le llama también "mercado de nuevas
emisiones". Es cuando una empresa necesita capital y emite valores, ya sea
en forma de acciones, bonos u obligaciones de cualquier tipo, ofreciéndoselas a
los interesados en las Bolsas de Valores.
Mercado de Valores Secundario: Es el que los
propietarios de nuevos activos, los intercambian con nuevos compradores. Este
Mercado está formado por las negociaciones que se realizan con títulos que se
han emitido y colocado previamente, siendo como una prolongación del Mercado de
Valores Primario. Estas negociaciones se realizan, habitualmente, en las Bolsas
de Valores.
También pueden formarse mercados secundarios para la
venta de bienes diferentes a los valores y títulos financieros.
Bolsas de
comercio.
Son instituciones organizadas con el fin de realizar
organizaciones mercantiles indirectas, dentro de un marco de seguridad, certeza
y legalidad, cumplido por intermediarios mediante determinados mecanismos
jurídicos, que obedecen a determinadas normas técnicas, con vencimientos
uniformes y protegidas por un medio de ejecución forzada.
Sociedades no constituidas regularmente
-sociedad irregular: es aquella que si bien
cuenta con un contrato escrito y ha adoptado un tipo social previsto en la ley,
no fue debidamente inscripta en el registro público de comercio. Estas
sociedades son comerciales por que han adoptado uno de los tipos sociales.
Caracteres
- cuentan con
un contrato escrito- adoptan un tipo previsto en la ley- no se hallan inscripta
en le RPC
Regularización
La
regularización es el medio a través del cual una sociedad no constituida
regularmente pasa a funcionar como una sociedad típica debidamente constituida.
Para llevar a cavo la regularización los socios deben adoptar unos de los tipos
sociales previstos en la ley, celebrar el contrato social, e inscribirlo en el
RPC.
Vías de regularización. La
regularización de la sociedad puede ser realizada a través de 2 caminos
distintos:
-vía de acción: cualquiera de los socios
puede solicitarle a los demás la regularización de la sociedad, en cualquier
momento.
-Vía de excepción: en este caso la
decisión de regularizar la sociedad surge frente al pedido de disolución de la
sociedad por parte de uno de los socios.
Derecho de quienes votan en contra: ante la
regularización de la sociedad los socios que votaron en contra de esta pueden
desvincularse. Tendrán derecho a recibir la suma de dinero equivalente al valor
de sus respectivas partes.
Principio de identidad: con la
regularización no nace una nueva sociedad, sino que sigue siendo la misma. Es
por ello que la sociedad regularizada continúa con los mismos derechos y
obligaciones que tenia antes de regularizarse.
Disolución:
En esta clase
de sociedades cualquiera de los socios puede pedir la disolución de la sociedad
en cualquier momento y sin necesidad de expresar el motivo.
Como se pide
la disolución: el socio interesado debe notificar fehacientemente a todos los
demás socios su voluntad de disolver la sociedad (Ej. A través de una carta
documento, un telegrama colacionado, o una notificación notarial.)
La sociedad
se considera disuelta a partir de que dicha notificación llega al conocimiento
de los demás socios. Sin embargo para que la disolución sea oponible a
terceros, se debe inscribir en el registro público de comercio.
Liquidación: luego de pedir la
disolución, el socio puede exigir a los demás que se comience con la
liquidación de la sociedad.
- para evitar la disolución de la sociedad
solicitada por algún socio debe regularizarse la sociedad.
Régimen de las nulidades societarias. Diferentes
supuestos.
Nulidad en razón del vínculo:
El principio
general es que si se declara nulo el vínculo de uno de los socios, la sociedad
sigue en pie con los restantes, la nulidad del vínculo puede provenir de la
incapacidad del socio (demencia) o de un vicio en su voluntad (violencia, dolo,
etc.).
Excepciones:
Sin embargo
existen algunos casos en que la nulidad del vínculo provoca la nulidad del
contrato.
-participación o prestación esencial: si la
participación de ese socio o su aporte era esencial, entonces la nulidad de su
vinculo provoca la nulidad del contrato (ej, si se constituye una sociedad
dedicada a exhibiciones de futbol, con Maradona como socio y su aporte consiste
en jugar al futbol, la nulidad de su vinculo ocasiona la nulidad de la
sociedad).
-Sociedad de 2 socios: en caso de
que la sociedad solo cuente con 2 socios, el vicio en la voluntad de uno de
ellos hace anulable el contrato.
-Mayoría de capital: el contrato también
será anulable cuando los vicios afecten la voluntad de socios a los que
pertenezca la mayoría del capital.
-Sociedad entre cónyuges: los esposos
solo pueden integrar entre si sociedades por acciones y de responsabilidad
limitad. Si llegaran a ser socios en otro tipo de sociedad y no modifican dicha
situación en el plazo de 6 meses, la sociedad no podrá continuar con los demás
socios. Será nula y deberá liquidarse.
Nulidad en razón del objeto:
1. sociedades de objeto ilícito: las
sociedades que tengan un objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta, (ej,
tráfico de drogas).
-Se procede a la liquidación de la sociedad, de
la siguiente manera:
a)Si el activo no alcanza para cancelar el pasivo,
los socios deberán responder ilimitada y solidariamente por las dudas y por los
daños ocasionados.
b)Si luego de
la liquidación existiera un remanente, este pasara a ser propiedad del estado,
para fomentar la educación.
-los socios no pueden alegar la existencia
de la sociedad para demandar a terceros, ni para exigir la división de
ganancias ni la contribución a las perdidas.
-los terceros de buena fe pueden alegar
contra los socios la existencia de la sociedad, sin que esto puedan oponer la
nulidad.
-los terceros de mala fe (aquellos que
conocían el objeto ilícito) no pueden demandar ni a los socios ni a la
sociedad.
Sociedades de objeto licito con actividades
ilícitas.
Su objeto es
licito pero llevan a cabo actividades ilícitas (ej, una sociedad cuyo objeto
sea la compra venta de indumentaria deportiva, pero consiguen la indumentaria
robándola.)
Las
consecuencias de este tipo de sociedades son las mismas que en las sociedades
de objeto ilícito, aunque existe una diferencia, aquellos socios que acrediten
subuena fe (que no tenían conocimiento
de la actividad ilícita):
-quedaran excluido de la responsabilidad
ilimitada y solidaria y
-tendrán derecho a cobrar su cuota liquidatoria,
en caso de que luego de la liquidación existe un remanente.
Sociedades de objeto prohibido en razón del tipo
Sociedades
cuyo objeto es prohibido debido al tipo social que adoptaron (ej, solo las SA
pueden tener como objeto actividades bancarias), por la tanto si una sociedad
colectiva determinara en su contrato social, que su objeto es realizar
actividades bancarias, será considerada una sociedad de objeto prohibido.
Las
sociedades de objeto prohibido en razón del tipo serán nulas de nulidad
absoluta y las consecuencias son las mismas que para las sociedades de objeto
ilícito, la única diferencia es que todos los socios tienen derechos a su cuota
liquidatoria (si existiere remanente), sin necesidad de acreditar su buena fe.
Nulidad en razón del tipo.
Si una
sociedad fuese inscripta en el RPC sin adoptar ningunos de los tipos previstos
en la ley 19.550 será nula. Es importante la inscripción pues de lo contrario
se trataría de una sociedad no constituida regularmente y por ende no seria
nula.
Omisión de requisitos esenciales.
El Art 17 de
la ley, establece que la omisión de cualquier requisito esencial no tipificante
hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial.
-no
tipificantes: son los que deben figurar en el contrato constitutivo de
toda ciudad (ej, nombre societario, designación del objeto social, fijación de
capital social, etc.) la ausencia de algunos de estos requisitos no produce la
nulidad del contrato, sino que la torna anulable (es decir que es necesario
pedir su nulidad).
Estipulaciones nulas (cláusulas Leonidas)
La ley 19.550
establecen que serán nulas de nulidad absolutas, las cláusulas del contrato
social o del estatuto que establezcan, por ej lo siguiente:
-que uno o varios socios reciban todos los
beneficio
-que uno o varios socios sean excluidos de todos
los beneficios
-que uno o varios socios sean liberado de
contribuir a las perdidas
-que aseguren a un socio su capital o las
ganancias eventuales
-que todas las ganancias pertenezcan al socio
sobreviviente
-que permitan la determinación de un precio para
la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente
desu valor real, etc.
De aparecer
alguna cláusula de este tipo en el contrato social, será nula la cláusula y no
el contrato ni la sociedad.
Estado de socio. Derecho y obligaciones.
Quien
adquiere el estado de socio pasa a ser titular de una seriede derechos y obligaciones:
DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES O POLITICOS:
·Derecho de información y
control de los negocios sociales: Derecho del
socio de tener acceso a la documentación, a los libros a la contabilidad etc. Y
controlar así la gestión de los administradores. Varía según el tipo social: es
más directo en las sociedades de interés y más indirecto en las soc. anónimas
(a través del síndico o del consejo de vigilancia)
·Derecho de impugnación
de las decisiones sociales: cuando el socio ve que
su patrimonio y sus ganancias se ven amenazadas.
·Derecho de receso: cuando el socio impugna, propone otra idea y aún así no se la aceptan,
viéndose disconforme, puede desvincularse de la sociedad
·Derecho de voto: permite a los socios participar en la toma de decisiones.
OBLIGACIONES EXTRAPATRIMONIALES O POLITICOS
·Acatamiento a la ley, a
las reglas contractuales y a las decisiones sociales (salvo derecho a receso)
·Limitación del derecho
de voz en las reuniones sociales
·Deber
de administración: en las sociedades de personas, si el contrato
social no organiza el régimen de administración, todos los socios están
obligados a administrar la sociedad. Esto no se aplica ni a las SRL (por que la
administración esta siempre a cargo de la gerencia), ni a las sociedades por
acciones (por que esta a cargo del directorio).
·Deber
de lealtad: se conoce como affectio societatis consiste en la
predisposición de los socios de orientar sus conductas a favor de los intereses
de la sociedad y no de los suyos propios.
DERECHOS PATRIMONIALES:
a-Derecho al dividendo: es el
derecho de los socios de percibir una parte de las ganancias de la sociedad
final de cada ejercicio
b-Derecho a la cuota liquidatoria: cuando se
disuelve la sociedad comienza la etapa liquidatoria, durante lo cual se venden
los bienes que componen el activo social y se pagan las deudas. Si
posteriormente hubiese un excedente se distribuirá entre los socios la cuota
liquidatoria, en proporción a las tenencias societarias de cada uno.
OBLIGACIONES PATRIMONIALES O POLÍTICAS
·integrar los
aportes comprometidos: cada socio debe integrar los aportes que se hay
obligado a realizar en el plazo estipulado. De lo contrario incurrirá en mora
automática y la sociedad podrá exigirle judicialmente el aporte o excluirlo de
la sociedad. En la sociedad
·Responsabilidad por las
decisiones sociales irregulares
·Aceptación de la
modificación de reglas contractuales
·Contribuir en
las pérdidas: Pero debemos distinguir:
a-en las
sociedades de personas: los socios responden en forma ilimitada, solidaria y
subsidiaria por las pérdidas de la sociedad.
b-En las SRL y
las sociedades por acciones: los socios o accionistas también contribuyen a
soportar las pérdidas pero solo responderán con lo que hayan aportado a la
sociedad (responsabilidad limitada).
DERECHO
A LOS APORTES: se pueden suscribir o integrar
Suscribir: es cuando me comprometo y tomo la calidad de socio. Es la primera
entrega del 25%. Ej.: 20000 acciones a $ 1 c/u
Integrar: tengo un plazo de 2 años para integrar lo suscripto. Es hacer efectivo
el aporte, si es en dinero puede hacerse pausadamente y si es en bienes debe
hacerse en forma total.
Hay dos formas de saber el valor del
aporte en bienes:
1) convencional: las partes se ponen de acuerdo
2) según el valor de mercado: se toma el valor medio.
Si es menor al aporte comprometido, el socio deberá integrar hasta llegar a lo
comprometido.
Socio aparente.
El socio
aparente o presta nombre, es aquel que sin serrealmente socio, presta su nombre para figurar en el contrato social. Su
situación es la siguiente:
-frente a los terceros: que contratan con la
sociedad, es considerado como un socio (ya que los terceros no tienen como
saber que no los es). Por ello deberá responder por las obligaciones sociales
como si realmente fuera un socio.
-Frente a los verdaderos socios: no podrá invocar
su condición de socio, ya que estos sabenque en realidad no integra la sociedad.
Socio oculto:
Es la
contrapartida del socio aparente, es el verdadero titular del interés, que
utiliza al prestanombre para que figure como socio en su lugar. De esta forma
esconde su condición de socio frente a terceros ya que no figura su nombre en
el contrato social. El socio oculto responde en forma ilimitada y
solidariamente por las obligaciones de la sociedad.
Situación jurídica: tanto el caso
del socio aparente como la del socio oculto son simulaciones licitas, ya que no
están prohibidas por la ley.
Socio del socio:
Es el caso del
socio que a través de un contrato, le da a un tercero una participación de las
ganancias que recibe de la sociedad (ej, un socio celebra un contrato con un
tercero, por medio del cual se compromete a otorgarle el 30% de las utilidades
que reciba de la sociedad). Como el tercero no es socio no tiene derecho ni
obligación en la sociedad.