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CONTRATOS
DE UTILIZACIÓN DE BUQUES
CONCEPTO
Es aquel que tiene por finalidad esencial el
aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de
una contraprestación,adquiere el
derecho y al uso y goce o al cumplimiento, por parte de su contratante, de una
determinada actividad náutica que habrá de realizarse en su beneficio mediante
el empleo de la nave.
Clasificaron
doctrinaria:
Un sector de la doctrina separa los contratos en 2
grupos, por un lado, los contratos de utilización y por otro, los contratos de
transporte.
Otro sector doctrinario, por el contrario, dentro de
los contratos de utilización incluye a los contratos de transporte. Esta última
postura es adoptada por la ley de navegación.
Para González Lebrero la locaciónno debe considerarse uncontrato de utilización, ya que puede lacarse
un buque con otros fines que no sean la explotación comercial.
Clasificación
legal:
La ley de navegación en el titulo III capitulo II,
bajo la denominación de los contratos de utilización, regula los siguientes
contratos:
-locación de
buques
-fletamento a
tiempo
-fletamento total
o parcial
-contrato de
transporte de carga, personas.
-Contrato de
remolque.
CONTRATO
DE LOCACIÓN DE BUQUES
Art. 219. - Locación de buque es el contrato por el
cual una parte se obliga, mediante el pago de un precio, a conceder a la otra
el uso o goce de un buque por un tiempo determinado, transfiriéndole la
tenencia.
Art. 220. - El contrato de locación de buque debe
probarse por escrito y, para ser invocado frente a terceros, estar inscripto en
el Registro Nacional de Buques y asentado en su certificado de matrícula.
El locatario no puede sublocar el buque, ni ceder el
contrato, salvo que tenga autorización por escrito del locador.
La prescripciónde las acciones derivadas del contrato de locación de buque se opera al
año, contado desde la fecha de vencimiento, rescisión o resolución del
contrato, o desde la entrega del buque, si fuese posterior, o en caso de
perdida, desde la fecha en que debió ser devuelto.
Hay 2 modalidades en las que se puede presentar el contrato de
locación: A casco desnudo y Armado y equipado:
-A casco
desnudo: cuando en buque se entrega
en condiciones de navegabilidad y nada más, y
-Armado y
equipado, cuando se entrega el buque
con todo lo necesario para la expedición, aunque puede o no incluir al personal
marítimo.
Derechos
y Obligaciones de las partes
Del locador:
a)Entregar el buque al locatario transfiriéndole la
tenencia en el lugar y tiempo convenidos, y con todos los documentos y
accesorios o los que se acuerde entre las partes.
b)Debe ejercer una diligencia razonable para mantener al
buque en el estado de navegabilidad que tenía al momento de su entrega; siendo
responsable de los daños que sufra dicho arrendatario como consecuencia de la
innavegabilidad a menos que se trate de un vicio oculto.
c)Debe garantizar al locatario el uso y goce pacíficos
del buque.
Del
locatario:
a)Recibir la tenencia del buque en el lugar y tiempo
previstos en el contrato.
b)Destinar el buque al uso convenido o al que por su naturaleza
o características está dispuesto a prestar.
c)Pagar el precio en la forma y plazos convenidos.
d)El locatario debe restituir el buque a la expiración
del término de la locación en el lugar convenido y en su defecto en el puerto
del domicilio del locador. Salvo estipulación expresa de las partes, no se
admite tácita reconducción, y la restitución no puede demorarse un tiempo mayor
de la décima parte del término del contrato durante el cual el locador tiene
derecho a percibir únicamente el doble del precio estipulado.
e)Devolver el buque en el mismo estado de navegabilidad
en que lo recibió, salvo los daños originados por caso fortuito o fuerza mayor
o por su uso normal y convenido.
f)Devolver el buque
libre de tripulación si así lo hubiere recibido y también libre de todo crédito
privilegiado ocasionado por su explotaron.
CONTRATO
DE FLETAMENTO A TIEMPO (O TIME-CHARTER)
Art. 227. - Existe fletamento a tiempo cuando el
armador de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de
un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona, y a realizar
los viajes que ésta disponga dentro del término y en las condiciones previstas
en el contrato, o en las que los usos establezcan. En este contrato el armador
se denomina fletante y la otra parte fletador.
Diferencias con la locación de buques
En cuanto al objeto: en la locación de buques se
transfiere la posesión (el objeto del contrato es transferir la tenencia); en el time charter el fletante pone a disposición del armador el buque,
conservando la posesión del buque por intermedio del capitán.
En cuanto a la naturaleza del contrato: la locación es
un arrendamiento; el time-charter es una locación de obra.
Art.
228. - Para ser válido respecto de terceros el contrato de fletamento a tiempo
de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total debe hacerse por
escrito, inscribirse en el Registro Nacional de Buques y dejarse constancia de
él en el certificado de matrícula del buque.
En la
práctica se suele utilizar formularios ya impresos a los cuales las partes le
pueden agregar, quitar o modificar cláusulas, los formularios mas usados son el
Goverment Formy el Baltime.
Obligaciones
del Fletante (armador)
•1- Poner el buque a disposición del fletador
ejerciendo una diligencia razonable para que se encuentre en estado de
navegabilidad, armado y tripulado reglamentaria y convenientemente.
•2- Emplear una diligencia razonable para mantener el
buque en las mismas condiciones durante todo el tiempo de vigencia del
contrato, en su defecto responde por las consecuencias dañosas que se originen.
•3- Debe realizar los viajes que disponga el fletador
dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato o en las que
los usos establezcan, conforme al art. 227.-
•5- hacer navegar el buque dentro de los límites
geográficos convenidos en el contrato, siempre que no se trate de lugares
peligrosos y que el peligro no estuviese previsto en el momento de celebración
del contrato.
DERECHOS DEL
FLETANTE
•1-Exigir el pago del flete conforme al art. 236.-
•2- Negarse a navegar el buque fuera de los límites
geográficos convenidos, o en condiciones o lugares que los expongan a peligros
no previstos en el momento de la celebración del contrato, conforme al art.
232.-
•3- Negarse a iniciar un viaje que no termine,
previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del contrato,
conforme al art. 233.-
Obligaciones
del Fletador
a)Pagar los gastos inherentes a la gestión comercial: debe pagar todos los gastos relacionados con el
aprovechamiento económico del buque.
b)Tiene a su cargo el
pago de los salarios y los gastos de manutención de la tripulación, al igual
que los gastos por seguro del buque y repuestos de artículos de cubierta y de
maquina conforme al art. 231 primer párrafo.-
c)Pagar el flete convenido: es su obligación principal; debe pagar en los
períodos convenidos generalmente por adelantado cada 30 días o cada mes
calendario,
d)Reintegrar el buque al fletante: debe reintegrarlo en el lugar y fecha previstos ene.
mismo estado en que se hallaba al comienzo, salvo la depreciación por el uso
normal.
e)Asumir los gastos inherentes a la gestión náutica; gastos de combustible, agua, lubricantes, la ley los
pone a cargo del fletador porque al ser el flete por un tiempo determinado no
se sabe cuantos viajes se hará en dicho lapso.
DERECHOS DEL
FLETADOR
1- Tiene derecho a
resolver el contrato notificando por escrito al fletante cuando el buque no sea
puesto a su disposición en la época y lugar convenido. El resarcimiento de los
daños y perjuicios queda librado a las circunstancia del caso, conforme al
art.230.-
2- Tiene derecho a
no abonar el flete cuando por causas que no le sean imputables, no pueda
utilizar el buque y especialmente, cuando el buque tenga que estar inmovilizado
por más de 24 horas para que el fletante cumpla su obligación de ponerlo en
condiciones de navegabilidad, conforme al art. 237.-
3- Tiene derecho a
dar órdenes al capitán, en lo referente a la gestión comercial del buque,
conforme al art. 234.-
4- Adquirir por
mitades entre él y el fletante, el salario que corresponda por asistencia o
salvamento prestado por el buque.
Fin del contrato:
La norma es que el contrato de fletamento a tiempo
concluya al vencer el termino estipulado en el contrato o al terminar el viaje,
si el termino expira durante la travesía. Pero también puede ocurrir que el
contrato se resuelva por incumplimiento de las obligaciones de algunas de las
partes.
FLETAMENTO
TOTAL O PARCIAL
Art. 241. - En el fletamento total de un buque el
fletante se obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposición del
fletador para transportar personas o cosas todos los espacios útiles o todo el
porte que posee un buque determinado, el que puede sustituirse por otro, si así
se hubiese pactado.
En el fletamento parcial el fletador solamente
dispondrá de uno o más espacios determinados.
El fletante debe emplear la diligencia razonable para
poner el buque en condiciones de navegabilidad, en el tiempo y lugar
convenidos, y cumplir con las prestaciones comprometidas frente al fletador según
el tipo específico de contrato de que se trate y normas aplicables.
Las normas de esta sección se aplican en defecto de
estipulaciones convenidas entre las partes
En el fletamento total o parcial, el fletante tiene a
su cargo la gestión náutica y además asume la función de transportador. Se
trata de un fletamento con transporte, que se caracteriza por el hecho de que
el fletante no solo pone el buque a disposición del fletador para que este
realice un transporte si no que se encarga el mismo (el fletante) de
efectuarlo.
Póliza de fletamento
Art. 242. - El fletamento total o parcial se prueba
mediante la póliza de fletamento que debe contener las siguientes menciones:
a) El nombre del armador;
b) Los nombres del fletante y fletador con los
respectivos domicilios;
c) El nombre de buque, su puerto de matrícula,
nacionalidad y tonelaje de arqueo;
d) La designación del viaje o viajes a realizar;
e) Si el fletamento es total o parcial y, en este
último caso, la individualización de los espacios a disposición del fletador;
f) Si es un fletamento para el transporte de
mercaderías, la clase y cantidad de carga a transportar, los días convenidos
para estadías y sobreestadías, la forma de computarlas y el monto fijado para
las últimas;
g) Si es un fletamento con fines específicos o para el
transporte de personas, las modalidades del mismo;
h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.
Enajenación del buque
Art. 243. - Firmada la póliza de fletamento, el
contrato subsistirá aunque el buque fuere enajenado, y los nuevos propietarios
tienen obligación de cumplirlo.
Lugar para carga o descarga
Art. 244. - Si la póliza no establece el lugar del
puerto donde el buque debe colocarse para cargar o descargar, su designación
corresponde al fletador, salvo disposiciones portuarias en contrario
OBLIGACIONES
DEL FLETANTE
*)
Poner a disposición del fletador, todos los espacios útiles del buque, si el
fletamento es total, o uno o mas espacios determinados, si el fletamento es
parcial.
*)
Ejercer la debida diligencia para poner el buque en condiciones de
navegabilidad: es decir que este provisto de todo lo necesario para la
realización del viaje y para la conservación de la carga.
*)
Comunicar por escrito al fletador que el buque se encuentra en condiciones de
recibir la carga. La comunicación se hace mediante carta de alistamiento.
*)
Acomodar las mercaderías en las bodegas del buques, de modo tal que queden
equilibrados los pesos y no se vea afectada la estabilidad de la estructura del
buque ni se dañen las mercaderías. (Esta
operaron es posterior a la carga se denomina Estiba y corresponde efectuarla al
fletante en su calidad de transportador por intermedio del capitán)
*)
Recibir a bordo del buque las mercaderías, de acuerdo con las previsiones de la
póliza;
*)
Transportar las mercaderías desde le puerto de carga hasta el de descarga;
*)
Comunicar por escrito al fletador que el buque se encuentra en puerto y listo
para descargar. La comunicación se
realiza al igual que en el caso de la carga.
Derechos del Fletante:
*)
Si vencidas el plazo y el fletador no carga efecto alguno, el fletante tiene
derecho a resolver el contrato, exigiendo la mitad del flete bruto estipulado y
de las sobrestadías; o emprender el viaje sin carga y finalizado el mismo, exigir el flete por entero con las
contribuciones que se debían y las sobre estadías.
*)
Si el cargador embarca, durante las estadías, sólo una parte de la carga, el
fletante tiene la opción de proceder a descargar, por cuenta del fletador,
exigiendo el pago de la mitad del flete bruto o en su caso emprender el viaje
con la carga que tenga a bordo y reclamar flete íntegro en el puerto de
destino;
*)
Si no hay designación del lugar de carga o descarga o siendo varios fletadores,
ellos no se ponen de acuerdo, el fletante, previa intimación, podrá elegir
dicho lugar;
*)
puede oponerse al subfletamento, salvo que haya dado autorización o que se
trate de un fletamento total.
*)
Si transcurrida la mitad de la estadía y todavía el fletador no ha comenzado
con la descarga o habiéndola iniciado no esta terminada en el tiempo convenido,
el fletante tiene el derecho para descargar a tierra o a lanchas a cuenta y
riesgo del fletador o consignatario.
*)
Si después de iniciado el viaje se declara el bloqueo del puerto destino, el
fletante debe intimar al fletador para que le indique, dentro de 48 hs. El
puerto de descarga de la mercadería; si dichas instrucciones no llegan a
tiempo, el fletante o el capitán determinará el puerto de descarga;
OBLIGACIONES DEL FLETADOR
*) Pagar el flete convenido
*)
No ceder total o parcialmente el contrato, salvo autorización expresa por
escrito del fletante.
*)
Efectuar la carga y descarga de mercaderías en el plazo de estadía estipulado
en la póliza de fletamento.
*)
En caso de bloqueo del puerto de destino y siendo intimado por el fletante,
debe indicar dentro d las 48 horas el puerto de descara de las mercaderías.
Este debe estar en el trayecto que el buque debía recorrer para llegar a su
primitivo destino.
Derechos del Fletador:
*)
Puede elegir el lugar donde cargar o descargar, si la póliza no lo establece.
El lugar debe ser seguro y permitir al buque permanecer siempre a flote.
*)
Cuando el fletamento es total, el fletador puede obligar al fletante a
emprender viaje si el buque tiene a bordo carga suficiente para el pago del
flete, sobrestadías y demás obligaciones contractuales.
*)
Puede subfletar, en caso de fletamento total y a falta de prohibición expresa
en el contrato. Habiendo subfletamento subsiste la responsabilidad del fletador
frente al fletante por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
*)
Tien derecho a resolver el contrato si hay incumplimiento de las obligaciones a
cargo del fletante.
CONTRATO
DE REMOLQUE
En sentido técnico-jurídico, entendemos por remolque
la operación que consiste en el suministro de la fuerza motriz de una
embarcación para el desplazamiento sobre el agua de otra embarcación o cuerpo
flotante, con fines de maniobra, transporte o asistencia.
La Ley de
Navegación, siguiendo la doctrina
predominante, 2 tipos de remolques: Remolque maniobra y Remolque transporte:
1. Remolque maniobra: Es el
que se efectúa sobre un buque de grueso tonelaje para permitirle o facilitarle
su entrada o salida de puerto, o su ubicación en el lugar de anclaje o amarre,
o la navegación por canales o aguas restringidas.
2. Remolque transporte: Es
el de embarcación sin propulsión propia, que se ejecuta con la finalidad de
conducir a dichas embarcaciones de un puerto a otro.
REMOLQUE-TRANSPORTE
Cuando el buque remolcador suministra una fuerza
motriz a otra embarcación con el solo efecto de transportarla de un punto a
otro del espacio acuático.
De conformidad con el art 97, salvo convención en
contrario, en la navegación por remolque-transporte el mando del convoy estará
a cargo del buque remolcador. En los respectivos diarios de navegación se debe
dejar constancia de quien ejerce el mando.
Art. 354. - El contrato de remolque-transporte, cuando
el gobierno del convoy esté a cargo del buque remolcador se rige, en general,
por las disposiciones de esta ley relativas al transporte de cosas, en cuanto
le sean aplicables.
Cuando el buque remolcador
se compromete a desplazar de un lugar a otro al remolcado, sin que este haga
uso de sus máquinas, hay un remolque transporte. La dirección del convoy, así
formado y la consiguiente responsabilidad de la operación reside en el buque
remolcador.
Responsabilidad
en el contrato de Remolque-Transporte
El art 354 remite a las disposiciones relativas al
transporte de cosas, pero la doctrina suele hacer una distinción:
1. si el buque remolcador asumió a custodia de los
elementos a remolcar se aplican las normasde la ley de navegación sobre transporte de cosas.
2. si el buque remolcador no asumió tal custodia, se
aplican las disposiciones del código civil sobre locación de obra.
Cuando el buque remolcador se compromete a desplazar
de un lugar a otro al remolcado, sin que este haga uso de sus máquinas, hay un
remolque transporte. La dirección del convoy, así formado y la consiguiente
responsabilidad de la operación reside en el buque remolcador.
La responsabilidad frente a terceros esa prevista en
el Art 363 que distingue según que el convoy o la maniobra este a cargo del
remolcador o del remolcado.
a.si el convoy o la maniobra están bajo la dirección del
remolcador, el convoy se considera como un solo buque a los efectos de las
responsabilidades hacia terceros, sin perjuicio del derecho de repetición de
los buques entre si, de acuerdo con a culpa de cada uno.
b.Si el convoy o la maniobra están bajo la dirección del
remolcado, la responsabilidad hacia terceros recae sobre el. En este supuesto
también es viable la repetición de los buques entre si.
REMOLQUE-MANIOBRA
Cuando el buque remolcador suministra su fuerza de
propulsión a otro buque con el fin de facilitarle la ejecución de las
maniobrasnecesarias para entrar y salir
de puertos, navegar en canales, etc.
Art. 355. - El contrato de remolque-maniobra en virtud
del cual la dirección de la operación esté a cargo del buque remolcado, se rige
por las disposiciones de la locación de servicios de derecho común que sean
aplicables, con las limitaciones impuestas por la naturaleza de la operación y
la norma del art. 1º de esta ley.
Art. 356. - Es obligación implícita en el contrato de
remolque-maniobra, tanto por parte del remolcado como del remolcador observar,
durante el curso de la operación, todas las precauciones indispensables para no
poner en peligro al otro buque. La responsabilidad por los daños que resulten
del incumplimiento de esta obligación, no puede ser motivo de una cláusula de
exoneración o de limitación, sin perjuicio de la limitación de responsabilidad
prevista en el capítulo I, sección 4ª de este título.
Dado que cada buque remolcado y remolcador tienen la
obligación de tomar precauciones, la solución generalizada es que cada uno de
ellos responderá por los daños causados al otro por su culpa en el cumplimiento
de las obligaciones a su cargo.
La prescripción de las accionesderivadas del
contrato de remolque-transporte se rige por las disposiciones pertinentes
del contrato de transporte de cosas. Las
originadas en un contrato de remolque-maniobra prescriben por el transcurso
de 1 año desde la fecha en que se realizó o debió realizar la operación.
Responsabilidad
en el contrato de Remolque-Maniobra
Teniendo el capitán del buque remolcado la dirección y
el control de las maniobras, es el armador de dicho buque el responsable de los
daños y perjuicios emergentes. Sin embargo el remolcador conserva su propia
responsabilidad por los hechos producidos por su negligencia.
Remolque
asistencia
“Todo auxilio prestado a un
buque en peligro o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha
estado sometida a un peligro.”
REQUISITOS
•Peligro real ( L. N. Art 371, 377, 379)
•Voluntariedad en cuanto a los servicios
•Resultado útil
•Conformidad del capitán
•Inexistencia vínculo obligacional previo entre
salvador y salvado
•Duración indeterminada
•Actos materiales e inmateriales
•Desde buque o tierra
•Aguas navegables o cualquiera otras aguas
Obligaciones
y derechos de las partes
•Salvador: salvar los bienes
en peligro
•Salvado: pagar una
remuneración
Remuneración: se da
por los servicios prestados a un buque o bien sobre aguas navegables y se
genera a favor de quien lo ha prestado.
Debe cubrir valor
de los daños y perjuicios sufridos por el salvador.