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FINANZAS
BOLILLA 1
CONCEPTO DE FINANZAS
Finanzas es la
actividad propia que desarrolla el estado para obtener bienes y recursos con
que satisfacer necesidades públicas, estas necesidades son de dos categorías:
absolutas y relativas. Son necesidades absolutas el mantenimiento del orden
jurídico establecido y la defensa de la soberanía nacional. Son necesidades
relativas la creación de servicios de salud pública, la fundación de escuelas,
la construcción de caminos, etc. Las finanzas: disciplina que estudia las
rentas públicas y los métodos para administrarlas
Las finanzas públicas tienen por objeto el estudio de
los medios aplicados para la obtención de los recursos económicos, su
administración y destino con relación a los fines del estado.
CIENCIAS DE LAS FINANZAS CONCEPTO: la ciencia de las finanzas es aquella
rama del conocimiento humano que estudia los principios abstractos, los
objetivos políticos y las normas que rigen la adquisición, la administración y
la inversión de las riquezas, requeridas por los entes políticos para la
satisfacción de las necesidades públicas.
DISTINCIÓN ENTRE CIENCIA DE LAS FINANZAS
PURA Y CIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FINANCIEROS: La ciencia de las finanzas puras o teoría
financiera, es una ciencia abstracta
que estudia los fenómenos financieros
concretos para conseguir un determinado fin: la satisfacción de una necesidad
efectiva mediante una determinada distribución de las cargas públicas. Por
el contrario la ciencia de la aplicación de los principios financieros es la
que lleva a la obtención de los objetivos políticos, investiga las formas en
que el estado busca obtener la riqueza necesaria para su existencia y
funcionamiento y cumplir su función ética y social.
DEFINICIÓN: Es el conjunto de reglas y principios para obtener,
administrar e invertir el patrimonio público, el fin de los negocios jurídicos
entre el individuo y el estado, el estudio de esta actividad compete a la
ciencia de las finanzas. Es una ciencia social que estudia las rentas del
estado y la mejor manera de obtenerla. ETIMOLOGIA: La palabra finanzas
viene de la voz griega finos, la cual pasa al latín finis que significa fin, en
el sentido de pago con que se concluyen los negocios jurídico. Proviene del
participio latino finatio o pagado.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS. EVOLUCIÓN: el estudio de las finanzas como ciencia
independiente de la Economía Política data recién del siglo 19, muchos fueron
los economistas que contribuyeron a su formación, ejemplo TURGOT, ADAM SMITH,
STUART MILL, JENOFONTE, ARISTOTELES, STO. TOMÁS DE AQUINO, QUESNAY, MIRABEU. En
el siglo 19 alcanza su madurez como disciplina científica, inspirada en los
principios del liberalismo económico. Aparecen
dos instituciones: el Impuesto a la Renta y el Impuesto Progresivo, surge
un destacado financista: Wagner quien afirma que las finanzas deben tener un
contenido social. La depresión mundial de 1929 a 1933 y la segunda guerra
mundial influyen sobre las ideas, las nuevas ideas se apartan de la teoría
clásica del presupuesto anual equilibrado y sostiene que las finanzas deben cumplir
una función esencial, así surgen las finanzas
funcionales.
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA CIENCIA
FINANCIERA: Su
naturaleza: estamos en un estado de derecho público, con soberanía fiscal cuyo
objeto es la inversión para satisfacer necesidades generales. Su finalidad es
el interés general
LITERATURA DE LA CIENCIA FINANCIERA: es el conjunto de conocimientos
desarrollados por los autores, constituida por abundante obras de economistas y
financistas, a través de ella se puede apreciar la evolución de la ciencia.
Ejemplo La Política y Ética a Nicomaco de Aristóteles, la República de Platón,
los libros de la República de Bodín, las bibliotecas de los cameralistas,etc.
POSICIÓN DE LA CIENCIA FINANCIERA EN EL
SISTEMA DE LAS CIENCIAS: es
una rama del conocimiento humano, que se desarrolla independientemente de la
economía política, pero con la cual mantiene estrecha vinculación desde su
origen. Según su objeto es ciencia antropológica, según su objeto es una
ciencia política, según su actividad es una ciencia económica, también es
ciencia social.
LA ECONOMIA FINANCIERA: la suma o medidas de instituciones que
tienden a la fijación y organización de las necesidades y particularmente la
obtención de los recursos, tipo y cuantía, obtención e inversión para la
producción pública material e inmaterial e cuestiones relacionadas con la
imposición de tributos, aplicación e incidencia sobre la población
EL CONCEPTO DE CIENCIA FINANCIERA: es la rama del conocimiento humano que
estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas que
rigen la adquisición, administración y la inversión de las riquezas, requeridas
por los entes políticos para satisfacer las necesidades públicas.
EL OBJETO DE LA CIENCIA FINANCIERA: tiene por objeto los fenómenos económicos
de la vida colectiva así como el esfuerzo del hombre para satisfacer sus
necesidades, obtención y posible disposición económica pública de recursos.
LA TAREA DE LA CIENCIA FINANCIERA: ella debe investigar los medios que
pueden aplicarse para el cumplimiento de los fines estatales, según las
condiciones particulares de cada país, cumple cunado el estado procede a una
redistribución de la riqueza, aumento de producción, obtención de ingresos,
inversión y regulación jurídica de estos hechos. Se relaciona con la actividad
administrativa y política económica.
TEORIA DE LOS FENOMENOS DE LA ECONOMIA FINANCIERA
PÚBLICA:
1
teoría
del consumo: la actividad
financiera es un acto de consumo público y colectivo. 2) teoría de la
productividad: considera a la actividad financiera como producción de
bienes inmateriales (seguridad, orden público, salud) 3) teoría del cambio: considera el proceso
económico financiero como circulación de bienes, el estado presta, la sociedad
paga, el cambio es contractual voluntario 4) teoría de la distribución:
consiste en el reparto de los gravámenes públicos entre los individuos. 5)
teoría cooperativa: considera el proceso económico como una acción
cooperativa de producción y consumo 6) teoría de lucha de clases :
considera el proceso en base al poder político mediante la circulación de las
elites 7) teoría de transferencias: transfiere el poder adquisitivo
según el principio de utilidad social
LA CIRCULACIÓN DE BIENES EN LA ECONOMIA
FINANCIERA PÚBLICA:
consiste en la transferencia de los medios monetarios de la economía privada a
la pública. Esta en relación con el patrimonio contribuyente y principios de
distribución justos y equitativos, convenientes, económicos, adecuados, se
considera proceso económico, especial, autónomo, dentro de la economía pública
y la economía nacional. Influye en la distribución del producto social,
consumo, ahorro y gastos.
LAS RELACIONES DE LA CIENCIA FINANCIERA
CON LAS OTRAS CIENCIAS: es una parte de la ciencia social, también relaciona
ciencias culturales o naturales. Con la ciencia económica: todas las medidas
financieras están relacionadas con los hechos económicos. Con la ciencia jurídica: las finanzas tienen
vinculación con el derecho administrativo que fija las normas para que el
estado desenvuelva sus actividades, con el derecho constitucional que sienta
las bases de la actividad financiera. Historia: por que la actividad financiera
del estado se ha ido modificando a lo largo del tiempo. Estadística: que
proporciona datos cuantitativos de los fenómenos financieros. Filosofía:
actividad financiera en búsqueda de la verdad. Sociología por que es parte de
la ciencia social.
TENDENCIAS Y METODOS DE INVESTIGACION DE
LA CIENCIA FINANCIERA
LA METODOLOGÍA DE LA CIENCIA FINANCIERA: 1) tendencia puramente económica: atribuye
a la ciencia financiera un carácter exclusivamente teórico 2) tendencia
orgánico social: tiene el estado social y jurídico como elemento esencial, del
que cada investigación económica financiera debe partir y al que debe volver.
3) el método genético de la escuela histórica: su objetivo es la explicación
causal de los fenómenos económicos financieros públicos, en sus relaciones con
toda la evolución económica, social, jurídica y política, y aclarar sus efectos
y tendencias evolutivas, depende de las materiales que las ciencias auxiliares
ponen a su disposición. 4) la tendencia ética o político social surge como
herencia de los cameralistas: en su concepto, la ciencia financiera debe
establecer las ideas directivas de las instituciones económico financieras y
mostrar los mejores medios para realizar los fines de una política impositiva
social. 5) el método sociológico:
considera a los fenómenos de la economía financiera como productos y
factores de la situación social, estudia sus relaciones recíprocas con otros
fenómenos sociales sobre todo con los hechos fundamentales de la vida social.
Sus dominios propiamente dichos son los problemas relativos a las condiciones
sociales de los fenómenos económicos, financieros públicos.Método inductivo es
el método de observación de hechos, enunciación de leyes e hipótesis,
comprobación experimental, el experto investigador debe valerse de todos los
métodos y técnicas sin criterio excluyente, de lo particular a lo general, y el
método deductivo va de lo general a lo particular REGLAS DE ADAM SMITH En La riqueza de las naciones,
su obra principal. LAS REGLAS DE ADAM SMITH: 1) CAPACIDAD O JUSTICIA: los
súbditos de un estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la
cantidad más aproximada posible a la proporción de sus respectivas capacidades.
2) CERTEZA: el impuesto que debe pagar cada individuo debe ser fijo y no
arbitrario, todos los detalles: el momento de pago, la forma de pago, la
cantidad a pagar deben ser claros y patentes, para el contribuyente y para
cualquier otra persona. 3) COMODIDAD: todo impuesto debe cobrarse en la época o
de la manera, según el cual, su pago pueda ofrecer mayor conveniencia al
contribuyente. El impuesto debería cobrarse en el momento en que más cómodo de
pagar le resulta al contribuyente o en el momento en que es más probable que
disponga de dinero para pagarle. 4) ECONOMÍA todo impuesto debe estar ideado de
tal manera que haga salir de las manos del pueblo la menor suma posible por
encima de lo que entra en el tesoro, al mismo tiempo el producto de los
impuestos, una vez salido de manos del pueblo debe entrar lo antes posible en
el tesoro público. LAS LEYES DE LA ECONOMIA FINANCIERA: capacidad de
pago, convivencia social debe afectar menos la producción y obtener mayor
recaudación.
BOLILLA II
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO CONCEPTO: la actividad financiera del estado es la acción que éste desarrolla a los efectos de procurarse los medios
necesarios para atender a los gastos públicos y las necesidades colectivas y en
general para la satisfacción de su propio fin, también utilización de los
bienes que por posesión originaria están a disposición del estado y en el
reparto de las cargas públicas entre clases y generaciones de contribuyentes, esto
puede ser delegado a una entidad gubernamental.
DISCIPLIAN QUE LAS ESTUDIAN: la actividad financiera puede ser objeto
de estudio por parte de diversas disciplinas, entre las cuales tienen
particular importancia la 1)POLÍTICA FINANCIERA: que indica los fines
que las finanzas o paciencia pública puede o debe alcanzar 2) CIENCIA DE LAS FINANZAS: debe
investigar los medios que pueden aplicarse para alcanzar los fines estatales
según las particularidades del país 3) DERECHO FINANCIERO: que es una
ciencia jurídica, estudia el fenómeno financiero desde el punto de vista
jurídico, es decir, considera las normas de derecho que un determinado estado
establece para la propia organización y actividad financiera
LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y LOS SISTEMAS
POLÍTICOS
ESTADO ANTIGUO: las finanzas eran parasitarias,
descansaban en la imposición de contribuciones a los vencidos y a los esclavos mediante servicios y
monopolios estatales. Neto predominio de ingresos patrimoniales de bienes de
dominio particular del monarca, no se distinguía entre el patrimonio del estado
y del soberano.
ESTADO FEUDAL: las finanzas se basaban en las rentas del
suelo, siendo el señor feudal el amo, a quien se debían los vasallos, mientras
que los nobles tenían a su cargo la defensa, porque aportaban su brazo y su
patrimonio, sin respeto a los derechos naturales del individuo. ABSOLUTO:
imperaba el concepto de las finanzas regalistas, es decir, manejadas
exclusivamente por el rey, que se confundía con el estado, decía Luís XIV “El
estado soy yo”, definición del absolutismo.
REPRESENTATIVO: nacen las finanzas tributarias y el poder
de imposición, es el pueblo, por medio de sus representantes, el que impone los
tributos que han de satisfacer las necesidades de la actividad financieras del
estado. Después de la Revolución Francesa ideal liberales que repudiaban la
discrecionalidad y autoritarismo.
SOCIALISTA: las finanzas están orientadas a una distribución del
gasto público, de la riqueza y de la renta nacional mediante una rigurosa
planificación, la actividad financiera responde a satisfacer un interés social
y no particular, teniendo como base el colectivismo. Las finanzas tienen un
perfil social ya que posee directivas de
una planificación
TENDENCIA ACTUAL: liberalismo renovado o neoliberalismo, se
busca superar las teorías liberales y socialistas mediante la fórmula: un
estado fuerte frente al servicio de un individuo libre. Es la doctrina
neoliberal, se respeta la libre competencia de las empresas, el estado solo
interviene para establecer el ordenamiento jurídico, pero no se inmiscuye en la
actividad de los particulares ni regula los precios. Libre elección de precios,
competencia entre empresas, organización institucional por el estado en un
marco institucional. Para que esto pueda ser llevado a la práctica, las nuevas
doctrinas han formulado la teoría de las élites, según la cual cada hombre que
gobierne el estado debe ser el más capacitado. Cualquiera que sea el régimen
adoptado la élite es la que debe manejar la palanca del mando.
CARACTERES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: instrumentalizado, estado único y
exclusivo sujeto de la actividad financiera, previsión de gastos, obtención de
ingresos y aplicación de los mismos. Debe ser dirigida al servicio de las necesidades
públicas, ellas son las exigencias que nacen de la vida colectiva pública,
ordenada y disciplinada por el estado y sus entidades
ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTO
ADMINISTRATIVO: la
actividad financiera es una acto administrativo, ya que administra los ingresos
obtenidos para invertir en las necesidades públicas y esta a cargo del órgano
administrativo estatal
NECESIDADES PÚBLICAS: las necesidades públicas son las
exigencias que nacen de la vida colectiva pública, es decir ordenadas y
disciplinadas por el estado y por las entidades sometidas a él. La actividad
financiera debe ser dirigida al servicio de las necesidades públicas y no
satisfacer caprichos o ambiciones personales de los gobernantes. Las
necesidades absolutas de ineludible satisfacción o sino no habría comunidad,
organización, orden interno, administración de justicia, defensa, son
esenciales, constantes, satisfechas por el estado. Las necesidades relativas:
son con fines de progreso y bienestar social, salud pública, instrucción, caminos,
son contingentes, mudables, y no vinculadas a la existencia del estado
SERVICIOS PÚBLICOS: se llaman servicios públicos los
organismos e instituciones mantenidos por las entidades públicas con el fin de
satisfacer las necesidades generales, se clasifican en generales y especiales.
SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES Y ESPECIALES
CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES: Son servicios públicos generales aquellos que se establecen para uso o
beneficio de una colectividad considerada unitariamente, por esto estos
servicios son indivisibles, por ejemplo las rutas nacionales, los servicios de
seguridad, la ventaja o beneficio va a
toda la colectividad
Son
servicios públicos especiales los que pueden ser usados por los individuos en forma gradual, a medida
que lo necesitan, es decir, son divisibles, por ejemplo la instrucción pública,
la justicia. En base a demanda controlada sin necesidad, son divisibles, aun
siendo útiles a toda la comunidad.
MOMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA, INGRESOS Y RECURSOS:
OBTENCIÓN
ADMINISTRACIÓN
GASTO O INVERSIÓN
.MEDIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: para la
actividad financiera el estado se vale de distintos medios, ejemplo los
recursos que provienen de su patrimonio o del patrimonio de los particulares,
los primeros son recursos patrimoniales, originarios o dominiales, y los
segundos son de carácter tributario. El estado requiere de los particulares
bienes materiales, trabajos o servicios personales, el pago será en dinero, en
especie o mediante un servicio personal. Pueden usar también el crédito
público, que tiene una importancia extraordinaria como medio de financiación.
La actividad global del estado en el manejo de los recursos y gastos públicos
como su instrumentación en función de su economía, es el objeto de las
finanzas. El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos
extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la
administración financiera a través del presupuesto.
BOLILLA III
EL DERECHO FINANCIERO CONCEPTO el derecho financiero es aquel que regula
jurídicamente los hechos financieros. Es decir, es el conjunto de normas
jurídicas que rigen la adquisición, la administración y la inversión de las
riquezas, requeridas por los entes políticos para satisfacer las necesidades públicas,
estudia, también las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del
estado, entre los individuos y el estado y entre los mismos individuos que
derivan de la aplicación de esas normas. Es el conjunto de disposiciones
jurídicas que regulan los derechos y obligaciones relativas a las finanzas.
CARACTERISTICAS: es una rama de derecho público
ES OBLIGATORIO
ES BILATERAL, EXIGE EL ESTADO.
EVOLUCIÓN: En un comienzo se considero al derecho financiero
dentro de la economía política, recién en el siglo 19 se lo estudia en forma
separada.
AUTONOMIA: el derecho financiero tiene autonomía (propias
normas jurídicas). Posee autonomía científica en relación a los propios
principios. Autonomía normativa (propias normas jurídicas) y autonomía
didáctica (propia enseñanza), pero recordar que las ramas del derecho son
interdependientes.
En 1956 en la Jornada Latinoamericana de derecho
tributario, autonomía dentro del derecho, ya que contiene institutos,
conceptos, objetos y principios propios.
INSTITUCIONES DE DERECHO FINANCIERO,
NECESIDAD DE SU ESTUDIO:
el derecho financiero tiene instituciones propias como el impuesto, los
recursos, la inversión, el gasto público, etc. El impuesto es la prestación
pecuniaria que exige el estado en forma coactiva en virtud de su soberanía o
imperium fiscal al contribuyente por la realización del hecho imponible. Los recursos públicos el estado puede obtener
de sus recursos originiarios y de los derivados (tributos: impuestos tasas y
contribuciones). Estos recursos públicos son ineludibles ya que con estos el
estado prestará servicios públicos para la satisfacción de las necesidades
públicas a través de la inversión (reditúa nuevas utilidades) o gastos públicos
para la existencia del aparato estatal y con la finalidad de llegar al bien
común.
DIVISIONES DEL DERECHO FINANCIERO: el derecho financiero admite la siguiente
subdivisión 1) derecho fiscal patrimonial: que regula los llamados recursos
patrimoniales del estado, también llamados originarios o dominiales, obtenidos
de los bienes que integran el patrimonio propio del estado, como personas
jurídicas de existencia necesaria. 2) derecho tributario: que tiene por objeto
todo lo relativo a las normas e instituciones que rigen la relación tributaria
3) regulación jurídica del crédito público: es una rama que agrupa las normas
de derecho que permiten al estado la utilización de los recursos del crédito
estableciendo los derechos, obligaciones y posibilidades de aplicación 4)
derecho monetario: que se relaciona con la regulación jurídica de la moneda 5)
derecho presupuestario: que comprende el estudio de la doctrina y de la
legislación positiva sobre el presupuesto, sus bases constitucionales, la ley
de presupuesto, su sanción, ejecución y contralor
EL DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTO: El derecho tributario es la parte del
derecho financiero que tiene por objeto, todo lo relativo a las normas e
instituciones que rigen la relación tributaria. Estudia el aspecto jurídico de
la tributación.
NATURALEZA: el derecho tributario es una rama del derecho
público
AUTONOMIA Y RELACIONAES CON OTRAS RAMAS
JURIDICAS Y CIENTIFICAS: Tiene
autonomía como señalamos precedentemente, tiene vinculaciones con el derecho
constitucional, donde le dan las bases tributarias de la imposición, con el
derecho administrativo, que interesa a toda la administración del estado, con
el derecho civil, con el derecho comercial, con el derecho penal, y el derecho
procesal, con la economía política, las finanzas y con las estadísticas, y en
general con todas las disciplinas científicas en que se estudia la actividad
del hombre, puesto que la tributación comprende a éste como parte fundamental
de la obligación tributaria
EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO
FINANCIERO: el derecho
tributario es una de las ramas del derecho financiero, las vinculaciones entre
el derecho tributario y el derecho financiero son innumerables y muy estrechas
rigiendo para el derecho tributario muchos de los principios financieros, en
tanto las exigencias específicas de la tributación no requieran un apartamiento
racional y lógico, así por ejemplo no sería compatible con el derecho
tributario que se pretendiera aplicar a los tributos principios o reglas que
rigen para otras ramas del derecho financiero, como ser el crédito público o
los recursos fiscales.
EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO
PRESUPUESTARIO: Tienen
entre si una función complementaria ya que el presupuesto no lograría sus fines
sin que previamente se determinará el destino de los tributos, conforme a los
objetivos del presupuesto. Mal podría el estado elaborar un cálculo de recursos
sin tener en cuenta su sistema tributario, el que debe establecerse a través de
las normas positivas que regulan la vigencia de sus instituciones, su
estabilidad y producto
EL DERECHO TRIBUTARIO Y LA REGULACIÓN
JURIDICA DEL CREDITO PÚBLICO: el estado no podría utilizar los recursos del crédito si no contara con
un cuerpo legal regulador de esa materia. Esta regulación viene a dar confianza
al contribuyentes que paga impuestos y a los acreedores que ha facilitado
dinero al estado para cubrir un empréstito. Tenemos así que tributación y
crédito se entrelazan aun cuando se rigen por principios que los diferencian en
su estructura y forma
DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL
Y FORMAL: el derecho
tributario substancial o sustantivo es el conjunto de normas e instituciones
que rigen la relación tributaria, regula o agrupa normas que disciplinan
relaciones jurídicas principal y accesoria, estudio de instituciones, como
nacen las obligaciones de pagar, sus elementos: sujeto, objeto, causa, etc. Y
el derecho tributario formal o adjetivo es el que fija las normas que rigen
la actividad administrativa necesaria
para asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias substantivas y las
que se originan entre la administración pública y los particulares, regula todo
lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto.
EL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Y EL DERECHO
TRIBUTARIO PROCESAL: el
derecho tributario administrativo es todo lo referente a la administración fiscal
por excelencia, estudia administración pública en cuanto es el órgano encargado
de cumplir la ley fiscal. El derecho tributario penal contiene las penas
tributarias aplicables a los contribuyentes infractores, el derecho tributario
procesal fija el procedimiento que debe seguir la justicia tributaria, regula
el procedimiento a seguir el particular en sus relaciones con el estado como
consecuencia de una ley tributaria.
RELACION DE DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS
DISCIPLINAS en general se
relaciona con todas las disciplinas científicas en que se estudia la actividad
del hombre, puesto que la tributación comprende a éste como parte fundamental
de la obligación tributaria
CIENCIA Y TECNICA TRIBUTARIA La ciencia tributaria es la disciplina que
nos permite estudiar los fenómenos financieros desde el punto de vista de la
actividad tributaria y conocer la esencia y naturaleza de los hechos económicos
que interesen a la tributación. Mediante ella se llega a una adecuada
legislación tributaria, que permitirá la aplicación de la política financiera
que el país necesita. La técnica tributaria es el conjunto de reglas prácticas
que permiten la correcta aplicación de los principios y normas establecidos por
la ciencia tributaria
MEDIOS NECESARIOS PARA LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA 1) la
existencia de una administración fiscal, 2) la existencia de un sistema
tributario que señale el conjunto de los tributos que servirán de medios para
la recaudación de los recursos 3) un análisis en particular de cada uno de
estos recursos, para ver que posibilidades ofrecen al estado para atender los
gastos públicos 4) aplicación fiel y prudente de la legislación positiva 5)
administradores fiscales eficientes 6) contribuyentes respetuosos de las leyes
tributarias
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO
TRIBUTARIO RECORDAR FINANZAS PARASITARIAS, FEUDALES, ABSOLUTA, REPRESENTATIVA,
ETC.
EVOLUCION DOCTRINARIA Y LEGISLATIVA : Barón Franz Von Myrbach Rheinfeld
Innsbruck realizó los primeros interrogantes sobre materia tributaria para
estudiar jurídicamente, también Otto Mayer, Grizziotti, Pugliese, Gianinni,
Trotabas, Bielsa, los primeros códigos fiscales datan de 1919 Ordenamiento
tributario del Reich obra de Enno Becker, Código fiscal de México de 1938,
Código fiscal de Bs. As., de 1948, etc.
RELACIONES DEL DERECHO FINANCIERO CON
OTRAS DISCIPLINAS
CONCEPTO: es la relación o íntima vinculación del derecho
financiero con las siguientes disciplinas
ECONOMIA POLITICA: difícilmente podrán estudiarse las
instituciones financieras sin conocer la materia económica que las integra
DERECHO POLITICO: financieramente no puede haber política
sin una base económica que le sirva de fondo, como no puede construirse un
edificio si no hay un plano de referencia, la política determinará que
necesidades son urgentes y cuales no y la política financiera orienta
así la actividad del estado hacia la satisfacción de esos fines.
DERECHO CONSTITUCIONAL: la constitución de un país fija las
normas para el sistema financiero, marcando los preceptos que garantizan el
ejercicio de los derechos interesados en la actividad financiera
DERECHO ADMINISTRATIVO: la administración es la actividad
concreta del estado para que la gestión sea lo más económica posible. El
derecho financiero y el administrativo tratan que las finanzas y recursos
rindan al máximo de beneficio posible
DERECHO PENAL: por las posibles sanciones
DERECHO PROCESAL: para los posibles juicios de naturaleza
tributaria o financiera
DERECHO PRIVADO (CIVIL Y COMERCIAL): ya que es el derecho madre
ESTADISTICA que sirve para llevar una contabilidad de casos,
porcentajes, etc.
BOLILLA IV
GASTOS PUBLICOS Son erogaciones dinerarias del estado en
base de una ley para el cumplimiento de sus fines, empleo de la riqueza
nacional.
NOCION NATURALEZA Y ORGANIZACIÒN DE LOS GASTOS
PUBLICOS: Los servicios
necesarios a la satisfacción de las necesidades públicas: sanidad, educación,
aguas corrientes, electricidad, caminos, etc. Otras exigencias que no son
servicios: subsidios a los desocupados, y a los partidos políticos en época de
elecciones para cubrir gastos
En cuanto a su naturaleza
puede decirse que el gasto público constituye el empleo de la riqueza natural
para satisfacer una necesidad colectiva, conforme a un plan económico-financiero, proyectado por todo
ente público. Es un factor de redistribución del ingreso nacional, consumo,
inversión, responde a factores políticos. En cuanto a su organización: influye sobre la plena ocupación, consumo, ahorro,
inversión, equilibrio entre gastos y recursos.
ASPECTO POLÍTICO: algunos autores afirman que el gasto
público debe en principio, ser estudiado desde un punto de vista político. Como
fundamento dicen que el estado al proponerse políticamente sus fines conduce y
orienta su actividad, inevitablemente a la determinación de gastos conforme a
las necesidades que tales fines aparejan. El gasto precede al recurso.
ASPECTO ECONÒMICO Y FINANCIERO:
Otros atribuyen al gasto un carácter meramente
económico financiero y dicen que es el desembolso, erogación, riqueza empleada
para la satisfacción de una necesidad pública
TÉCNICO FINANCIERO: Otros afirman que entre gastos y recursos ha
de existir una afinidad que desde el punto de vista técnico financiero es
menester contemplar, así los gastos ordinarios o sea los que financieramente
aparecen con regularidad en todos los ejercicios deben ser atendidos con
recursos de igual naturaleza, vale decir, con recursos normales de esos
ejercicios. En cambio, los gastos extraordinarios deberán ser cubiertos también
con recursos extraordinarios
JURÍDICO: finalmente hay autores que sostienen que el gasto
público es la satisfacción de una exigencia jurídica normativa
DEFINICIÓN DEL GASTO PÚBLICO: el gasto público es el empleo que hace el
estado de una suma de dinero autorizada legalmente, para satisfacer necesidades
públicas, según Manuel de Juano. Hay tres elementos en esta definición: 1) el
empleo por el estado de una suma de dinero, esto es, el medio con que se
sufraga el gasto 2) el gasto debe estar legítimamente autorizado por ley, ya
que lo contrario implicaría una arbitrariedad 3) el gasto debe responder a la
satisfacción de una necesidad pública: son necesidades públicas aquellas
exigencias propias de la convivencia organizada
AUMENTO PROGRESIVO DE LOS GASTOS PUBLICOS
SEGÚN LAS LEYES VIGENTES: el
aumento de los gastos públicos es un fenómeno universal desde fines del siglo
18, el gran desarrollo de la vida civil y económica de los pueblos obliga a los
estados a satisfacer mayor número de necesidades públicas, para cubrir esos
gastos crecen, a su vez, los recursos.
T
P: ------ para
determinar el término medio de la presión tributaria basta dividir -
R la suma total de tributos por el total de
los habitantes del país. El aumento progresivo de los gastos públicos puede
deberse a causas aparentes y reales.
LIMITACIÓN: teoría del gasto limitado dice: no comprometer
protección y seguridad del ciudadano, y la teoría de la progresión del gasto
dice: a través del gasto llevar el nivel de ocupación al máximo. Demanda
social, ley, estado, satisfacción de gastos debe ser los necesarios y útiles.
APRECIACIÓN DOCTRINARIA DE LAS CAUSAS
APARENTES Y REALES Y SU INCIDENCIA SOBRE LA CARGA PÚBLICA: Las causas aparentes pueden ser:
disminución del poder adquisitivo de la moneda, cambios en los sistemas de
contabilidad, modificaciones territoriales, aumento de población, aumento de
riqueza, desarrollo de empresas y explotaciones públicas. Las causas reales
pueden ser de distintas clases: 1) de
orden general: desarrollo del espíritu de previsión por parte del estado,
el progreso jurídico de la nación 2) de orden económico: el desarrollo de la
riqueza, el desarrollo del urbanismo, la participación comercial en los
mercados mundiales 3) de orden social:
la elevación del nivel cultural, el temperamento nacional cuando los habitantes
tienen espíritu de iniciativa privada, el espíritu de solidaridad social que
crea cajas de jubilaciones y pensiones, centros de asistencia social, etc. 4) de orden político: el desarrollo de las
instituciones democráticas, el cambio de la estructura del estado, la pureza de
las costumbres políticas, la situación política internacional, el derroche con
fines políticos partidarios. Su incidencia sobre la carga pública individual:
la doctrina aconseja extraer de los gastos públicos las mayores ventajas
sociales, para que los tributos no pasen gravosamente sobre el individuo. Según
Dalton para conseguir esto hay tres reglas: preservar al país de desordenes
internos y ataques exteriores, mejorar la producción nacional, perfeccionar la
distribución de la riqueza
FORMAS O CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS
PÚBLICOS Los gastos
ordinarios son aquellos que tienden a surgir o presentarse en cada ejercicio
financiero o presupuestario, es decir erogaciones que se producen en forma
constante y regular para la atención de las funciones, servicios y obras. El
gasto extraordinario carece de este elemento de periodicidad, son erogaciones
por excepción, tales como los gastos en casos de inundaciones, pestes, guerras,
etc. Gastos de gobierno son los que realiza el estado para satisfacer
necesidades públicas en todas sus manifestaciones, salud, educación, defensa,
etc. Los gastos de ejercicio son los gastos en que el estado incurre para
recaudar ingresos. Los gastos personales son los que el estado realiza para
proveerse de bienes, cosas o especies que necesita para los servicios públicos
o para las obras que ejecuta. Los gastos reales son los representados por pago
de servicios a funcionarios o personas que trabajan para el. Los gastos
necesarios son esenciales para la satisfacción del pueblo, los útiles promueven
al desarrollo económico y los superfluos no transcienden para lograr el
objetivo estatal, los locales departamentales y municipales son gastos hechos
en el ámbito local, departamental o
municipal, los gastos de servicios son aquellos que tienen la característica de
la contraprestación, o sea gasto por un servicio prestado, los gastos de
transferencia no hay contravalor alguno ejemplo subsidios pensiones, etc. Los
gastos corrientes se realizan como consumo directo ejemplo pago de suelo, y los
gastos de capital son aquellos que constituyen una inversión para el estado
pero no se beneficia de inmediato sino a largo plazo por ejemplo construcción
de puentes, caminos, etc.
RÉGIMEN LEGAL VIGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO:
EFECTOS DE LOS GASTOS PÚBLICOS: SOBRE LA
PRODUCCIÓN: las fuerzas
económicas de un país se acrecientan cuando los gastos públicos son realizados
mediante una política previsora del estado, la producción aumenta cuando hay
una demanda de grandes cantidades de materiales que deben ser utilizados en las
obras y servicios públicos. SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA: el
estado al crear obras, al facilitar trabajos, provocar y poseer industrias, al
presentar los servicios públicos, al parcelar tierras, etc., nos lleva
directamente a una justa distribución de la riqueza nacional. SOBRE LA DESOCUPACIÓN: La desocupación es un
fenómeno propio de los periodos de depresión económica, el estado debe tener
cuidado de elegir los momentos que va a combatir la desocupación, pues no debe,
por ejemplo, aumentar obras públicas al tiempo de cosechas ni ocupar la mano de
obra que necesita la actividad privada reservando tal situación para mejor
ocasión Y SOBRE LOS CICLOS ECONÓMICOS: La economía y las finanzas de un
país están siempre expuestas a sufrir las variaciones producidas por los
llamados ciclos económicos, que pueden ser de bonanza o crisis. Los ciclos
económicos son fluctuaciones periódicas de la actividad económica sobre la
producción de renta, empleo. Puede ser de prosperidad o de depresión.
DESVIACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS: se produce por factores que pueden ser
circunstanciales o por razones de prudente previsión, por ejemplo 1) subsidios a determinadas industrias: si
el estado quiere favorecer la industrialización en una etapa, región, etc.,
entonces desvía hacia tal fin sus recursos económicos, con miras a lograr esa
meta. 2) industrias que dan pérdidas:
es frecuente observar como el estado a veces por razones de alta política y a
veces por falta de previsión o por incapacidad, mantiene industrias cuyo
resultado económico es negativo. 3) desviación
de los recursos presentes hacia necesidades futuras: como ser la
construcción de hospitales, colegios, facultades, etc., con amplias
instalaciones y servicios previniendo oportunamente el crecimiento de la
población civil o estudiantil.
BOLILLA V
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS
SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL: En el Art. 178 DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, la CN establece: para el
cumplimiento de sus fines el estado establece impuestos, tasas, contribuciones,
y demás recursos, explota por si o por medio de concesionarios los bienes de su
dominio privado, sobre los cuales establece regalías, royalties, compensaciones
u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses
nacionales, organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el
canon de los derechos que se estatuyan, contrae empréstitos internos o
internacionales destinados a programas nacionales de desarrollo, regula el
sistema financiero del país y organiza fija y compone el sistema monetario.
GENERALIDADES: los ingresos públicos son variados y sus
características económicas financieras y jurídicas son distintas para cada uno
de ellos o al menos, para ciertos grupos de ingresos. Esto es así porque
ciertos ingresos provienen de la renta de los particulares como los impuestos y
las tasas y otros se originan en le propio patrimonio del estado como ser la
enajenación de bienes fiscales. El fundamento de los ingresos públicos se
encuentra en la necesidad en que el estado se halla de atender a las
necesidades públicas, que crecen constantemente lo que determina, también un
aumento de los ingresos públicos.
LOS INGRESOS PÚBLICOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN LOS INGRESOS PUBLICOS PUEDEN SER 1) ordinarios 1.1
de derecho privado: dominios del estado u originarios 1.2 de derecho público:
impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales o derivados. 2) extraordinarios:
crédito público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios,
enajenación de bienes del estado. DE LOS INGRESOS PUBLICOS ORDINARIOS.
Un ingreso es ordinario o corriente
cuando se produce regular o normalmente en cada ejercicio financiero y sirven
para atender las necesidades regulares de la administración pública, son
constantes y periódicos y provienen de la renta, ejemplo: ingresos provenientes
de los impuestos al consumo, a la renta, etc. Son ingresos extraordinarios los que
se recaudan para cubrir necesidades imprevistas o eventuales del estado,
requieren leyes especiales como las que permiten realizar obras públicas
autorizando la emisión de empréstitos, la creación de recursos para atención de
gastos provenientes de inundaciones, epidemias, terremotos, etc., no tienen el
carácter de periodicidad. Los ingresos públicos ordinarios de derecho privado
provienen del patrimonio del estado, los ingresos públicos ordinarios de
derecho publico son los que el estado recauda actuando como autoridad en uso de
su poder coercitivo, en tal forma que el particular está obligado cuando
concurren las circunstancias previstas en la ley a ceder una parte de sus
rentas o bienes al estado como sucede en los impuestos tasas y contribuciones
SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS
ORDINARIOS DE DERECHO PUBLICO: los ingresos ordinarios de derecho público pueden ser: impuestos,
tasas, contribuciones, parafiscales o derivados. 1)El impuesto es la obligación
pecuniaria que pesa sobre las personas integrantes de un estado por tener
bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente, según su capacidad
contributiva, conforme a los principios generales de tributación, cuya
recaudación debe destinarse a satisfacer necesidades y servicios públicos
indivisibles o el déficit de los divisibles. 2)La tasa es la suma de dinero que
pagan los beneficiarios de un servicio público divisible, en contraprestación
de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben, por ejemplo,
alumbrado público, correo y teléfono, barrido de las calles, etc. 3)La
contribución es una obligación pecuniaria única impuesta por el estado para
compensar una ventaja diferencial o plusvalía, obtenida por el propietario de
un inmueble beneficiado con motivo de la realización de obras públicas 4)
Parafiscales. Son tributos que participan de la naturaleza del impuesto por su
gravitación económica sobre el consumidor pero no tienen figuración específica
en el presupuesto del estado, se destinan a financiar gastos extras (por
ejemplo para solventar una campaña contra el dengue)
SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS
EXTRAORDINARIOS: crédito
público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de
bienes del estado.
BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS DEL ESTADO
SEGÚN EL CODIGO CIVIL. Son
bienes de dominio público del estado: las bahías, puertos y ancladeros, los
ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales y estos mismos
cauces, las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de
tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en
ocasiones extraordinarias, los lagos navegables y sus alveos, los caminos,
canales, puentes y todas las obras públicas construidas en utilidad de sus
habitantes. Los bienes del dominio público del estado son inalienables,
imprescriptibles e inembargables. Son bienes de dominio privado del estado: las
islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan
a particulares, los terrenos situados en los límites de la república que carezcan
de dueños, los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en
estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
La explotación y aprovechamiento de estas riquezas se regirá por legislación de
minas, los bienes vacantes y mostrencos o de las personas que mueren intestadas
sin herederos, los bienes del estado no comprendidos entre los bienes de
dominio público del estado o no afectados al servicio público
DOMINIO TERRITORIAL, SEGÚN LA LEY DEL
INDERT corresponde al
estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos
que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con
excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, el estado podrá
otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas,
nacionales o extranjeras para la prospección, exploración, investigación, cateo
o explotación de yacimientos por tiempo limitado, la ley regulará el régimen
económico que contemple los intereses del estado, de los concesionarios y los
de los propietarios que pudieran resultar afectados. El patrimonio del INDERT
está constituido por bienes inmobiliarios rurales privados del estado, el
producido de los derechos de explotación, el importe de venta y arrendamiento,
el producto de sus créditos internos, donaciones y legados, el producto de
multas, etc.
DOMINIO INDUSTRIAL. INDUSTRIA DEL ESTADO Y
EXPLOTACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE FERROVIARIOS, DE NAVEGACIÓN Y
COMUNICACIONES la
actuación del estado como industrial o explorador de empresas de transportes y
comunicaciones, es un hecho en casi todos los países
BANCO DEL ESTADO el manejo de la banca central y el
derecho de emitir moneda que corresponda al estado moderno, constituye una
forma de obtener ingresos, el estado regula y controla directamente el
intercambio de bienes y servicios y las
transacciones públicas y privadas en general, el emisionismo monetario
puede ser considerado desde dos puntos de vista: como regulador económico y
como medio de procurarse ingresos. En la constitución nacional se expresa: se
establece una Banca Central del Estado en carácter de organismo técnico, ella
tiene la exclusividad de la emisión monetaria y la formulación de la política
monetaria, crediticia y cambiaria. La ley regulará el funcionamiento y
organización de la Banca Central del Estado, dentro de las orientaciones
previstas en esta constitución, la banca central del estado rendirá cuentas al
PE y al congreso nacional de la ejecución de la política a su cargo. La moneda
es un título portador de valor, es un medio de cambio, símbolo de poder
plasmado en metales. El Banco central está regulado por la Ley Orgánica del
Banco Central del Paraguay Ley 489/95.
BOLILLA VI
CONTENIDO ESENCIAL DE LAS FINANZAS
FUNCIONALES: Según la doctrina
financiera clásica, las finanzas cumplen un papel estático, dentro del proceso
económico teniendo como objetivo la de recaudar ingresos para cubrir los gastos
públicos, estos gastos públicos según los clásicos deben limitarse a las
funciones mínimas y esenciales del estado, según la doctrina financiera
moderna, para que el estado pueda cumplir con sus finalidades económicas y
sociales, las finanzas deben dejar de ser estáticas y convertirse en finanzas
funcionales pues no se limitan a la mera tarea de recaudar ingresos para pagar
los gastos públicos sino que cumple la más importante función de ayudar al
equilibrio económico del estado
EL EQUILIBRIO CICLICO DE LOS PRESUPUESTOS:
el ciclo económico
consiste en una oscilación o variación que afecta a casi todos los sectores de
la vida económica comprendiendo las fases principales de expansión y
contracción de la actividad económica. LOS CICLOS ECONÓMICOS DE LOS
PRESUPUESTOS PUEDEN SER SUPERAVIT TRANSITORIO O DEFINITIVO, DEFICIT TRANSITORIO
O DEFINITIVO, en relación a las finanzas funcionales el estado puede actuar
como factor anticiclico corrigiendo las anormalidades presupuestarias a través
de los impuestos.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DEL
INGRESO NACIONAL: la
Renta o ingreso nacional es el valor neto de todos los bienes económicos
producidos por la nación, está integrada por el conjunto de ingresos: 1) las
remuneraciones del trabajo (sueldo, salarios y honorarios) 2) intereses de los
capitales 3) renta de la tierra 4) utilidades de los empresarios. Toda renta
nacional o ingreso nacional se produce como consecuencia de dos elementos
económicos: la inversión y el consumo.
LOS GASTOS FISCALES COMPENSATORIOS: son aquellos que el estado debe realizar
para sustituir los gastos del sector privado con el objeto de corregir las
anormalidades cíclicas de la economía
LA IMPOSICIÓN CICLICA O COMPENSATORIA: los impuestos se instituyeron para el fin
único de proporcionar ingresos o rentas al estado, de servir a propósitos
políticos económicos, para cumplir con finalidades de índole social.
1) Imposición compensatoria en periodos de desempleo
o depresión: se debe estimular el consumo o la inversión mediante la reducción
o liberación de impuestos a las rentas y a las inversiones que se tratan de
estimular como consecuencia el estado dejará de percibir ciertos ingresos 2)
imposición compensatoria en periodos de empleo total o inflación: se tratará de
desalentar el consumo y las inversiones privadas buscando de ese modo impedir
que la inflación vaya en aumento. Se puede restringir el consumo mediante
impuestos a las compraventas de todos aquellos artículos que no sean
estrictamente necesarios como joyas, pieles, automóviles de lujo, etc. En
cuanto a las inversiones deben ser desalentadas gravando las rentas más altas o
estableciendo el ahorro forzoso.
MANUTENCIÓN DEL NIVEL DE EMPLEO: otra responsabilidad del estado es la
mantención del nivel de empleo total de la población
EL PRESUPUESTO ECONÓMICO NACIONAL(FISCAL Y
MONETARIO): el
presupuesto económico nacional consiste en un análisis de la posible actividad
económica del sector privado y de la producción que este es capaz de producir.
Es un cuadro total probable del panorama económico de un país para un cierto
período de tiempo que busca el mantenimiento o acrecentamiento del nivel de la
renta nacional y la ocupación total de su población activa contemplando el
gasto compensatorio que el estado se propone realizar para alcanzar su
resultados
REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NACIONAL: es el valor de todos los bienes producidos
por la nación, la renta nacional está integrada por el conjunto de ingresos que
perciben los distintos elementos que concurren a su formación, representados
principalmente por remuneraciones de trabajo (sueldos, salarios y honorarios)
renta de la tierra y utilidades de los empresarios, estos ingresos por lo
general tienen un valor monetario pero también pueden percibirse por especies
(regalías, alimentación, habitación). Como resultado final del proceso
económico queda la renta nacional distribuida entre los individuos o grupos
económicos, la redistribución del ingreso nacional puede llegar a sus últimos
extremos cuando el estado enfrenta un periodo agudo de desempleo, proporciona
subsidios gratuitos a los desocupados y aunque esta forma redistributiva merece
serios reparos, puede llegar a ser económica o socialmente aconsejable en los
momentos más caóticos de una crisis
MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN PRIMARIA
DEL INGRESO POR EL SISTEMA IMPOSITIVO: los impuestos a los consumos, afectan la renta de
que se dispone, disminuyendo cada parte de la renta gastada, en el monto de los
impuestos que gravan los consumos, los impuestos pueden afectar la renta
modificando también la distribución primaria, también puede modificarse la
renta afectando con impuestos al capital que producen las rentas, finalmente,
la modificación de la distribución primaria dependerá de las características
totales del régimen impositivo en que serán factores muy importantes: el rol
financiero que jueguen los impuestos indirectos, directos y los de tasa
progresiva, especialmente el impuesto progresivo a la renta neta total
REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NACIONAL A
TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO: El
estado cumple su labor de redistribución del ingreso nacional a través del
gasto público, estos gastos públicos pueden ser: para atender necesidades
absolutas del estado (defensa de la soberanía nacional y mantenimiento del
orden jurídico interno), para realizar obras de beneficio común (construcción
de caminos, puertos, edificios para servicios públicos), para atender
necesidades relativas (servicios de salud pública, instrucción y educación
gratuita a los sectores más carenciados donde está la verdadera redistribución
del ingreso nacional)
OBJETIVOS DE LA REDISTRIBUCIÓN tiene por objeto alentar o desalentar el
consumo, la inversión y el ahorro según sea el periodo económico predominante
en el país: inflación o depresión. Tiene un fondo económico y social, en su
política de redistribución el gobierno debe analizar el destino que los
sectores de renta más altos dan a sus ingresos y especialmente lo que quede de
ellos en simples ahorros inmovilizados o que se gasta en consumo socialmente
inconvenientes
OTRAS MEDIDAS QUE FAVORECEN A LA MEJOR
DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NACIONAL: 1) fijación de salarios mínimos, 2) fijación de precios máximos a
ciertos artículos indispensables, 3) impuestos a los beneficios excesivos, 4)
asignaciones para cargas familiares, 5) dar preferencia al impuesto directo
sobre el indirecto. Posibilidad de que el estado en lugar de esperar una
distribución final, actúe antes, sería conveniente que el estado velará por que
en la distribución primaria no se produjeran desigualdades que lo lleven a una
política fiscal redistributiva.
BOLILLA VII
RECURSOS DERIVADOS O TRIBUTARIOS
CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LOS RECURSOS
ORIGINARIOS DEL ESTADO:
En razón al origen de los recursos estos se
clasifican en 1) originarios o patrimoniales: que son los que tienen su origen
en el propio patrimonio del estado, como ya lo dijimos, el estado puede actuar
como persona de derecho privado y en tal sentido poseer bienes y adquirir
beneficios (rentas, alquileres, dividendos, intereses, etc.) que vienen a
constituir sus recursos originarios o patrimoniales 2) recursos derivados o
tributarios: que son los que se obtienen del patrimonio de los particulares o
de entidades ajenas al estado mediante los impuestos, tasas, contribuciones y
parafiscales. Lo hace en virtud de su soberanía fiscal en forma regular o
extraordinaria como los empréstitos. Diferencias:
en primer lugar, distinto origen, en segundo lugar para la recaudación de los
originarios el estado no necesita emplear su autoridad o sea su coerción
fiscal, en cambio en los derivados o tributarios el estado actúa como autoridad
en ejercicio de su poder de imposición. (soberanía fiscal, pero no arbitraria
porque rige el principio Nullum tributum sine lege: no existirá tributo sin ley
que lo establezca).
EL RECURSO TRIBUTARIO, LA NATURALEZA
JURÍDICO ECONOMICA SU VINCULACIÓN CON LOS OTROS RECURSOS FISCALES: el recurso tributario está sujeto a
reglas de derecho, en cuanto a su naturaleza jurídico económica, el recurso
tributario viene a ser el detraimiento de parte de la riqueza individual o
particular que se opera a favor del estado en ejercicio de su poder de imposición
(detraer equivale a sustraer), este detraimiento no implica arbitrariedad por
parte del estado, pues este actúa conforme a reglas de derecho establecidas en
la constitución y en las leyes. No puede llegar a la confiscación de bienes ni
exacción, pues una es inconstitucional y la otra es ilegal.
DIVISION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS
FISCALES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO DE ELLOS, RAZONES PARA
DIFERENCIARLOS Hoy en día
la única carga es en época de elecciones para formar las mesas electorales.
1
IMPUESTOS: es la obligación pecuniaria que pesa
sobre las personas integrantes de un estado por tener bienes o rentas en el
mismo, exigida legalmente, según su capacidad contributiva, conforme a
principios generales de la tributación, cuya recaudación debe destinarse a
satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de
los divisibles.
2
TASAS: la tasa es la suma de dinero que
pagan los beneficiarios de un servicio público divisible en contraprestación de
ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben, por ejemplo
alumbrado público.
3
CONTRIBUCIÓN: es una obligación pecuniaria única
impuesta por el estado para compensar la ventaja diferencial o plusvalía
obtenida por el propietario de un inmueble beneficiado por realización de obras
públicas.
4
PARAFISCALES: son tributos que participan de la
naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor pero
no tienen figuración específica en el presupuesto, gravitan económicamente
sobre el consumidor, pero están afectados a determinados gastos
EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS TRIBUTOS
ANTECEDENTES RECORDAR FINANZAS
PARASITARIAS......ETC
CAUSAS DETERMINANTES DE LA PREPONDERANCIA
DEL IMPUESTO EN LOS RECURSOS DEL ESTADO, SU JUSTIFICACIÓN, EXCEPCIONES los presupuestos más antiguos, las
recaudaciones tenían como base los recursos originarios o patrimoniales del
estado, esta etapa se conoce con el nombre de Estado Gendarme en el que los
recursos emanaban del producido de los bienes patrimoniales del soberano y luego
del propio estado, recién a mediados del siglo 19 son superados por los
impuestos o sea por los recursos derivados sobre los recursos originarios o
patrimoniales. Excepcionalmente
Venezuela que mas de la mitad de sus tributos provienen de la explotación
petrolera. Justificación: uso social
de los recursos. Ya que el estado intervine en la distribución de la riqueza,
previsión colectiva, especulación comercial de puro fiscal a política
financiera económica. El impuesto no es solo un factor de distribución de la
riqueza sino también un medio de evitar crisis.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES: la
igualdad es la base del tributo, que todo tributo debe ser establecido por la
ley “nullum tributum sine lege”, que todos los tributos cualquiera sea su
naturaleza o denominación deben responder a principios económicos y sociales
justos, que deben ser favorables al desarrollo nacional o incremento de la
economía, prohibición de doble imposición. No debe ser el impuesto
confiscatorio, el desarrollo nacional debe ser proporcional a la capacidad
contributiva y a condiciones de la economía.
INTERES FISCAL Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES
SU ARMONIZACIÓN Y FINES DE JUSTICIA
ILICITOS TRIBUTARIOS: para satisfacer el interés general el
estado debe contar con los recursos financieros necesarios, para ello se
requiere una legislación tributaria acorde con los preceptos constitucionales,
que consulte los principios establecidos por la ciencia financiera y que no
exceda de los límites tolerables de presión tributario, lo importante es
establecer los órdenes jurisdiccionales, que den a las controversias que se
susciten soluciones objetivas, ello contribuirá a que los particulares se
avengan con confianza al acatamiento de las leyes tributarias y tengan fe en la
justicia del sistema implantado
Las normas constitucionales debe contener normas de
derecho sustantivo con principios de ciencia financiera y atribuciones y
derechos del estado y contribuyentes, y normas de derecho adjetivo:
periodicidad presupuestaria, regular la utilización del crédito público,
garantía del proceso tributario y penalidad tributaria que son los hechos
punibles contra el derecho financiero, contra la legislación tributaria que son
los llamados ilícitos tributarios.
En materia tributaria la penalidad es siempre de
orden pecuniario ya que se abolió por la CN de 1992 la prisión por deudas,
quedando solo la prisión por incumplimiento del deber legal alimentario.
EN MATERIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS NO CONTAMOS EN
NUESTRO PAÍS CON UN CÓDIGO PENAL NI PROCESAL PENAL TRIBUTARIO, LAS LEYES SERÁN
125/91, 2421/04, 2422/04, CODIGO PENAL, en donde encontraremos a la
defraudación, falta por diferencia, contrabando, entre otras. En el código
penal encontramos la evasión de impuestos que puede llegar a pena privativa de
libertad de hasta 10 años si se produce un grave perjuicio al fisco.
BOLILLA VIII
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERACIONES
PREVIAS, NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SU ESTUDIO FRENTE A
LA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES: El cumplimiento o pago de un tributo significa para
el contribuyente el cumplimiento de una obligación fiscal en beneficio del
estado, este tributo puede constituir en un impuesto, tasa, contribución o
recurso parafiscal.
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES: la obligación es un vinculo jurídico por
el que nos constriñe con la necesidad de pagar alguna cosa, según el derecho de
nuestra ciudad (punto de vista del deudor según las Institutas). S
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES SUJETOS
OBJETOS Y CAUSAS: los
sujetos pueden ser personas físicas o
jurídicas, sujeto activo es el acreedor y sujeto pasivo es el deudor. El
Objeto de la obligación es la prestación prometida que puede consistir en dar, hacer o no hacer. La causa o fuente
de las obligaciones son los diversos hechos que le dan nacimiento, no hay
obligación sin causa, las cinco fuentes clásicas de las obligaciones son los
contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. La doctrina moderna
agrega el enriquecimiento sin causa y las obligaciones derivadas de la
declaración unilateral de la voluntad CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: la
obligación tributaria vincula al contribuyente con el estado. La obligación
tributaria constituye una prestación pecuniaria coactiva, que pesa sobre un
sujeto (contribuyente) a favor del estado u otra entidad pública que tenga
derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ENUNCIACIÓN
SUJETO ACTIVO: es siempre el estado, el estado satisfaciendo las
necesidades públicas pide al contribuyente el aporte de parte de su riqueza al
tesoro público para que el estado cuente con los recursos necesarios para
sufragar sus gastos. EL ESTADO el estado tiene poder de imposición o
soberanía fiscal, por estado entendemos no solo el estado nacional, sino
también los entes públicos o gubernamentales que tienen patrimonio propio.
ENTES GUBERNAMENTALES, SU PODER DE
IMPOSICIÓN: no solo el estado nacional puede recabar
tributos, también se encuentran los entes públicos o entes gubernamentales que
tienen patrimonio propio para satisfacer necesidades públicas, ejemplo los
municipios también pueden establecer tributos según conformidad de su ley
SUJETO PASIVO : El sujeto pasivo de la obligación es siempre un
sujeto de derecho o sea la persona a quien la ley obliga al pago del tributo,
es el contribuyente
EL CONTRIBUYENTE: es el sujeto pasivo que debe al sujeto
activo el pago de tributo, en virtud de la soberanía fiscal del segundo, y
cumpliéndose el hecho imponible en la persona pasiva.
PERSONAS FISICAS Y DE EXISTENCIA IDEAL: pueden ser sujetos pasivos o
contribuyentes tanto las personas físicas de existencia visible (Juan Pedro,
etc.) y las personas jurídicas o de existencia ideal (municipios,
universidades, sociedades anónimas, iglesias, SRL, cooperativas, etc.)
SUJETO DE DERECHO Y SUJETO DE HECHO el sujeto de derecho es la persona a
quien la ley exige el pago del tributo, o sea el contribuyente, pero por
traslación puede pagar un tercero o sujeto de hecho
SUJETO PERCUTIDO Y SUJETO INCIDIDO: se llama sujeto percutido a la persona
que señala la ley o sea el sujeto de derecho, pero puede ocurrir que por efecto
de la traslación del impuesto corresponda el pago a un tercero, en este caso
este es el sujeto de hecho o sujeto incidido pues sobre el incide el impuesto
de la ley tributaria primeramente dirigido contra el otro.
OTROS SUJETOS PASIVOS: son los conjuntos económicos, sociedades
de familia, sociedad de conyugal, sucesión indivisa, etc.
CONJUNTO ECONOMICO: el conjunto económico es el que está
formado por aquellas entidades, sociedades o personas vinculadas entre si, las
que pudiendo considerarse jurídicamente independientes tienen entre ellas
estrechos lazos de unión en cuanto a capitales, dirección y distribución de
utilidades, que permitan unificarlas fiscalmente, frente al hecho imponible y
asignarle el tratamiento que corresponda a un solo sujeto pasivo o de tributo.
Esa vinculación puede ser simultánea o sucesiva, es simultánea cuando hay
coexistencia de distintas sociedades íntimamente ligadas entre si, de tal
manera que una de ellas se apoya económicamente y financieramente en la otra.
La última obtiene beneficio para el conjunto, la conjunción o vinculación
sucesiva en cambio, se produce de distinta manera, el ejemplo típico es cuando
se opera una reorganización comercial donde la entidad primitiva desaparece
para el derecho privado, pero se mantiene sujeta al impuesto a través de la
entidad reorganizada VINCULACIÓN
ECONOMICA ENTRE ENTIDADES PRIVADAS: respecto a la vinculación económica,
debemos señalar que la ley de impuesto a las ventas prescribe que cuando el
responsable del impuesto efectúe ventas y/o por intermedio de personas o
sociedades que económicamente pueden considerarse vinculadas con aquel, en
razón del origen de sus capitales o de la dirección efectiva del negocio o del
reparto de utilidades, el impuesto será liquidado sobre el mayor precio
obtenido. Debe verificarse comunidad en el origen de capital, dirección en los
negocios, reparto de utilidades
SOCIEDADES DE FAMILIA: son aquellas formadas en su totalidad de
una misma familia, en estos casos la tributación tiene por objetivo principal evitar los efectos de
la evasión del impuesto a la herencia o mejor dicho, creándole un sustituto, en
estos casos la tributación ordinariamente se efectúa por el sistema de la
sustitución.
SOCIEDAD CONYUGAL: las leyes fiscales pueden señalar la
responsabilidad de la sociedad conyugal como pasivo del impuesto, de acuerdo a
las exigencias y acordar tratamientos distintos a los del derecho civil.
SUCESIÓN INDIVISA: las sucesiones indivisas también deben
pagar impuestos mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya
declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad
PATRIMONIO DE CONJUNTO SOCIETARIO en la doctrina se distinguen dos clases
de patrimonios, aquellos que pertenecen a una persona determinada o patrimonio
de persona y aquellos que no perteneciendo a ninguna persona son atribuidos a
un ideal o a un destino cualquiera, o patrimonios de personas, algunos
sostienen que éstos últimos también son sujeto de impuesto, pues siempre se
encuentran en poder de alguien, otros sin embargo sostienen lo contrario
afirmando que tales patrimonios no pertenecen a persona determinada.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL: la responsabilidad civil se da para los
ilícitos civiles y la responsabilidad penal para los hechos punibles
tipificados como delitos o crímenes en el código penal.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL TRIBUTO,
CAPACIDAD DOMICILIO SOLIDARIDAD: La responsabilidad frente al pago del tributo, puede corresponder a
dos casos: por derecho propio, si la
obligación pesa directamente sobre ella y en
forma refleja cuando actúa en representación de otra persona, por ejemplo
padres, tutores, administradores de bienes, síndicos de quiebras, mandatarios
generales, etc. La capacidad tributaria consiste en la posibilidad de hecho de
ser titular o agente principal de las relaciones económicas que constituyen los
hechos imponibles. El domicilio de la ley civil puede diferir del domicilio que
fija la ley fiscal. Sin embargo, nuestra legislación se inclina con preferencia
por el domicilio real o donde la persona tiene establecido el asiento principal
de su residencia o de sus negocios. Finalmente, la ley tributaria puede imponer
la obligación solidaria entre los participantes de un hecho imponible, así lo
hace con frecuencia tanto frente a la obligación fiscal como ante su
incumplimiento.
OBJETO EL ELEMENTO MATERIAL DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA: LA MANIFESTACIÓN DE LA RIQUEZA SE DA POR LA RENTA,
EL CONSUMO Y EL CAPITAL.
EL HECHO IMPONIBLE CONCEPTO Y NATURALEZA
JURÍDICA: no puede haber
tributo sin ley; “nullum tributum sine lege”. El legislador debe verificar los
hechos y circunstancias que acompañan la creación del tributo, fijar su monto y
determinar los sujetos. El hecho imponible se define como el presupuesto
sustancial determinado por el legislador para dar nacimiento a la obligación
impositiva
EL HECHO IMPONIBLE Y LA AUTONOMIA
DOGMATICA DEL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO: toda obligación impositiva emana de la ley, para
que ella sea efectiva debe contemplar determinados estados o movimientos de la
riqueza. EL HECHO IMPONIBLE O HECHO GENERADOR DEBE ESTAR ESTABLECIDO EN LA LEY.
EL HECHO IMPONIBLE es toda actividad económica que el legislador cree
conveniente grabar por ser demostrativa
de la capacidad contributiva.-
LA REALIDAD ECONOMICA: es la expresión material que
tributariamente interesa
DIFERENCIACIÓN ENTRE EL OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE) Y EL OBJETO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
(BIENES O COSAS): la
manifestación de riquezas que constituye la medida de la obligación tributaria
y que se aprecia a través del llamado hecho imponible es la materia u objeto de
la obligación fiscal. Tal objeto no debe sin embargo, confundirse con los
bienes o cosas que constituyen el objeto de los negocios jurídicos, por ejemplo
muebles o inmuebles en la compraventa, en estos negocios jurídicos el objeto
será el mueble o el inmueble. En cambio en el impuesto a las ventas el objeto o
hecho imponible será la transferencia onerosa, etc.
LAS CAUSAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: la causa es la capacidad contributiva o
sea la aptitud o facultad que demuestra el contribuyente a través de la
realización de los hechos imponibles por lo cual esta demostrando al estado su
capacidad económica.
CARÁCTER SUBJETIVO DE LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA TEORIA DEL BENEFICIO, TEORIA DE LAS FACULTADES: La teoría de los beneficios sostiene que
los efectos de la capacidad contributiva en relación con los beneficios
producidos a los contribuyentes por la actitud del estado, consisten en la
riqueza que se gana, en la riqueza que se gasta y en los beneficios que derivan
de una obra de interés público. (Grizzioti,
Tangara). Teoría de las facultades dice que los súbditos de un estado deben
contribuir de acuerdo a su capacidad, es decir, en proporción a las rentas que
respectivamente disfrutes. Quiere, al pagarse el tributo, que el sacrificio sea
igual para las personas que lo han realizado.
DEFINICION DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
SUS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS: la capacidad contributiva es la aptitud
económica personal para soportar las cargas públicas en mayor o en menor grado.
Su elemento objetivo es la riqueza de
los contribuyentes, sea en forma de consumo, de renta o de patrimonio. El elemento subjetivo esta dado por la
aptitud individual para contribuir, si falta esa aptitud debe concederse la
exoneración del tributo
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA GENERAL O PARCIAL: es general cuando se tiene en cuenta todas
las riquezas o rentas que el individuo posee, es parcial cuando se tiene en
cuenta una actividad o aspecto parcial o limitado de tales riquezas.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PROPIA Y POR
REPRESENTACIÓN: es propia
cuando el contribuyente actúa por cuenta propia, es por representación cuando
se actúa en nombre de otra persona: padres, tutores, curadores,
administradores, etc.
CARÁCTER SUBJETIVO DE LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA: la
capacidad contributiva tiene un carácter prevalentemente subjetivo. La riqueza
de que dispone un contribuyente debe atribuirse ordinariamente a un sacrificio
personal de su parte. Las manifestaciones complementarias de la sacrificio
personal de su parte. Las manifestaciones complementarias.
IDENTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA CON EL CONCEPTO DE LA CAUSA JURÍDICA DEL IMPUESTO FUENTE
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO JURÍDICO Y FINANCIERO
DIFERENCIACIÓN: mediante el tributo se realiza el
principio de vincular la obligación tributaria con la capacidad contributiva indicada
por el hecho imponible. Según Jarach la causa técnico jurídica del tributo debe
buscarse como inmanente en el mismo hecho jurídico de la relación tributaria y
explicar su naturaleza o características. La causa es la circunstancia o el
criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que
si se verifica un determinado presupuesto de hecho previsto en la norma fiscal
de allí derive la obligación tributaria. Grizziotti, definió a la causa como la
capacidad contributiva en cuanto es síntoma de la participación del
contribuyente en las ventajas generales y particulares derivadas de la
actividad y de la existencia del estado, en materia fiscal es conocido el
principio de legitimidad, que la fuente de la obligación tributaria sea ley con
carácter universal. Ahora bien desde el punto de vista financiero, la fuente de
la obligación tributaria es la misma riqueza a la que se aplica el impuesto, el
objeto puede ser la fuente y en otros un valor o riqueza distintos
Tributo es
●
Obligación
tributaria
●
Capacidad
contributiva es HECHO
IMPONIBLE
BOLILLA IX
EL IMPUESTO CONCEPTO NATURALEZA JURÍDICA: el impuesto tiene NATURALEZA PÚBLICA ya
que esta establecida en la ley. El impuesto es la prestación pecuniaria que se
debe al estado u otros entes descentralizados (municipalidades, gobernaciones,
etc) por el contribuyente de derecho o percutido o si se da el fenómeno de la
traslación por el contribuyente de hecho o incidido por la realización del
hecho imponible tipificado en la ley. Esta obligación es coercitiva por la
prestación indirecta del estado a través de los servicios públicos.
FUNDAMENTO DEL IMPUESTO. El estado presta servicios según acepte
la sociedad el costo social
TEORIA DEL PRECIO DEL CAMBIO el impuesto es una compensación o remuneración
que satisfacen los contribuyentes por los servicios que el estado les presta.
TEORIA DE LA PRIMA DE SEGURO: los individuos pagan el impuesto a mérito de la seguridad que les presta
el estado sobre sus personas y sus bienes, es una porción que cada ciudadano
entrega de sus bienes al estado para asegurar la protección del resto.
TEORIA DE LA CONCEPCIÓN HISTORICA ORGANICA
DEL ESTADO el estado es
una persona jurídica de existencia ideal, el estado beneficia a todos con sus
instituciones entonces todos deben participar de la carga pública
TEORDIA DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA
PÚBLICA todos los que
forman parte de la comunidad deben participar en los gastos generados por el
estado, el estado presta servicios por solidaridad social económica
NUEVAS FINALIDADES DE LOS SISTEMAS
IMPOSITIVOS inicialmente,
los impuestos se establecen con el único fin de proporcionar ingresos o rentas
al estado (finalidad tributaria o fiscal), luego se utilizó al impuesto para
servir objetivos políticos-económicos como por ejemplo impuestos
proteccionistas para proteger las industrias nacionales. En la actualidad sería
difícil encontrar un autor que sostenga el pensamiento de que el sistema
impositivo solo responde a una finalidad tributaria o fiscal, en nuestro siglo
se utilizan los impuestos para obtener una redistribución de las rentas
privadas, ante el nuevo análisis económico, el sistema impositivo también se
concibe como un instrumento para la producción de resultados decisivos en la
actividad económica nacional: el mantenimiento o aumento del ingreso nacional,
obtención de empleo total para la población, mejor distribución del ingreso
nacional y una herramienta de política fiscal que pueda ser utilizada en fases
o períodos cíclicos de la economía.
DE LOS NUEVOS FINES ECONÓMICOS DE LOS
SISTEMAS IMPOSITIVOS a la
economía primero hay que hacerla florecer para generar, pagar tributos y que
desaparezcan tasas diferenciales y que el estado provea educación, prevención
(seguro social), provisión de seguridad (si queda sin trabajo)
REGULACIÓN DE LA INVERSION CONSUMO Y
AHORRO todo impuesto
absorbe poder económico en el sector privado y afecta las decisiones económicas
que las personas, sociedades, etc., puedan tomar: 1) la inversión privada puede
ser estimulada o desalentada, ya sea liberándola de imposiciones, suministrando
poder de compra, estableciendo impuestos discriminatorios en relación a las
inversiones que quiere estimular, o de lo contrario, sustraer poder económico
por medio de impuestos. 2) el consumo privado depende de las rentas de los
contribuyentes más que los impuestos en sí mismos. Sin embargo si hay interés
público en disminuir el consumo, los impuestos pueden emplearse con esta
finalidad y elegirse entre los impuestos que no graban los usos y consumos
absolutamente necesarios. 3) el ahorro privado puede ser afectado por los
impuestos, por ejemplo gravando rentas de
capitales cuyo uso no está directamente ligado con la actividad
económica productora.
USO DE LA IMPOSICIÓN PARA FINES
ANTICICLICOS ya señalamos que el estado puede corregir las
anormalidades cíclicas de la economía por la imposición de tributos. Puede
actuar como factor anticiclico en los periodos de depresión o superavit
BASES ORGANICAS EN QUE DEBE DESCANSAR EL
SISTEMA IMPOSITIVO: El
sistema impositivo para dar satisfacción a las posibles finalidades con que los
impuestos se establecen, dicho sistema impositivo debe responder a las
siguientes bases orgánicas: simplicidad en el número de impuestos que el estado
establezca, estabilidad del sistema tributario, preferencia por los impuestos
directos, transformar el impuesto personal a la renta en la base financiera del
sistema, un mínimo de renta totalmente exenta de impuestos directos, supresión
de los impuestos indirectos sobre productos de primera necesidad, tasa
progresiva que grave beneficios excesivos de la industria y el comercio,
reglamentación clara en forma de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
de las leyes tributarias, prevención y fuertes sanciones al fraude fiscal,
organización del sistema en forma que permita ser aplicado con fines económicos
nacionales.
CATEGORÍAS DE LOS IMPUESTOS, RELACION
ENTRE RENTAS E INGRESOS COMO HECHO IMPONIBLE, PUNTO DE VISTA HISTORICO,
ECONÓMICO, FINANCIERO, POLÍTICO, ÉTICO Y SOCIAL: el impuesto concurre a la consecución de fines
políticos, económicos y sociales del estado en cuanto procura los recursos
necesarios para posibilitar su actividad. Desde el punto de vista histórico la
evolución del sistema tributario muestra como los impuestos reales (sobre las
cosas) tuvieron preponderancia sobre los impuestos personales y dentro de éstos
los impuestos injustos precedieron a los impuestos justos (aquellos que
consultaban la capacidad contributiva). Desde el punto de vista económico
financiero existen impuestos que solo tienen en cuenta la economía estatal o un
fin puramente fiscal o financiero y otros buscan además de obtener recursos
para el estado, facilitar la redistribución de la riqueza. Desde el punto de
vista político, ético y social cuando el estado aumenta los tributos da pie al
proceso inflacionario y acarrea depreciación monetaria que incide
preponderantemente en la distribución de la riqueza entre las clases sociales y
altera el movimiento comercial
QUID DE LOS IMPUESTOS FINALISTAS los impuestos producen efectos
estimulantes o restrictivos, cuando el efecto buscado es más definido o
cercano, respondiendo a una finalidad concreta, nos encontramos ante los
llamados impuestos finalistas. La característica principal consiste en que los
ingresos que proporcionan se destinan en todo o en parte para determinado
gasto. Ejemplo Alemania y Suiza los ingresos del monopolio del alcohol se
destinan a combatir el alcoholismo. En Paraguay parte de los ingresos
producidos por los tributos que gravan los juegos de azar se destinan a la
DIBEN.
LA PARAFISCALIDAD: los recursos parafiscales son
adicionales o complementos de impuestos. No tienen figuración específica en el
presupuesto y se destinan a la financiación de gastos extra presupuestarios
IMPUESTOS PROHIBIDOS E IMPUESTOS
PROTECCIONISTAS el
proteccionismo actúa principalmente por medio de los impuestos aduaneros a la
importación y exportación y por el contrario se liberan de gravámenes internos
a las industrias que se quiere estimular. Cuando el impuesto es muy elevado, se
transforma en confiscatorio, o llega a ser prohibitivo.
ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DEL IMPUESTO
LA ESCUELA LIBERAL MANEHESTERIANA: se desarrolló en Inglaterra y Francia
durante el siglo XIX y conforme a la doctrina económica liberal. El impuesto debe
ser de función fiscal y no social, económica, ética o social. El estado debe
limitar sus gastos a las necesidades fundamentales. Los impuestos deben ser
reales y proporcionales a la riqueza gravada. Es el sistema liberal e
individualista
LA ESCUELA DE LA HACIENDA SOCIAL: desarrollada en Alemania por Adolfo
Wagner dice que el impuesto es un medio político y social para corregir la
distribución de la riqueza, el problema del reparto de riqueza debía buscarse
en la mejor distribución del impuesto. El fin de la escuela era conservador
para obstaculizar la excesiva acumulación del capital y asegurar el equilibrio
social.
LA ESCUELA DEL SOCIALISMO DE CATEDRA DEL
ESTADO: el impuesto debe promover el progreso de la
propiedad colectiva, mediante la absorción completa de los patrimonios en el
momento en que ellos pasen de los hijos a los sobrinos de modo que la riqueza
no pueda ser disfrutada sin trabajo más allá de tres generaciones (Rignano). El
impuesto único sobre la tierra podría ser un excelente medio para absorber el
incremento de su valor y de su renta sin recurrir a la nacionalización de los
suelos o a la socialización de la riqueza (Henry George).
La concepción moderna del impuesto nos lleva según
Planiol mediante el instrumento de la tributación a un principio de repartición
de la riqueza bajo el dominio de la filosofía política y de las reacciones
psicológicas comunes.
BOLILLA X
ELEMENTOS DEL IMPUESTO: EL IMPUESTO TIENE SUJETOS PASIVOS,
ACTIVOS, OBJETO, CAUSA, FUENTE.
SUJETO ACTIVO: ESTADO U OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON PODER DE
IMPOSICIÓN
SUJETO PASIVO:
CONTRIBUYENTE: Puede ser persona física o jurídica. De derecho o
percutido es el que señala la ley que debe pagar el impuesto que puede
coincidir con el contribuyente de hecho o incidido que es el que realmente
soporta el pago del impuesto por que se da el fenomeno de la traslación
OBJETO: El objeto de la obligación es una obligación de dar
una suma de dinero
FORMA DEL OBJETO POSESIÓN DE LA RIQUEZA
(CAPITAL): la posesión de
riqueza, o capital, representado en general por las cosas inmuebles o muebles,
o los derechos (inmobiliario o mobiliario) o el conjunto de cosas o derechos
(patrimonio) constituye una de las formas de manifestación de la capacidad
contributiva. Capital es la riqueza adquirida, consolidada, la fortuna.
CAPACIDAD PARA ADQUIRIRLA (RENTA) la
renta entendida como riqueza proveniente de una fuente susceptible de crearla
de una manera renovada durante un tiempo más o menos largo, es también otra
forma de manifestación de capacidad económica para tributar. EL GASTO O
CONSUMO El empleo de la riqueza habida pone igualmente de manifiesto una
determinada capacidad tributaria que podría generar la obligación de pagar
impuestos. La individualización de los objetos materiales (cualesquiera de las
formas que pudiera asumir) que integran el objeto del tributo tiene
importancia, pues los mismos sirven de garantía para el cumplimiento de la
obligación de dar o pagar el tributo
UNIDAD CONTRIBUTIVA y QUANTUM DEL IMPUESTO
La unidad
contributiva es el objeto del impuesto en una unidad elemental, en tanto que el
quantum del impuesto es la parte del
impuesto que corresponde por unidad contributiva. Así en el impuesto
inmobiliario su tasa es el 1% sobre el valor fiscal del inmueble. De este
ejemplo se entiende que la unidad contributiva es el por ciento o porcentaje,
siendo uno el quantum del impuesto
CAUSA DEL IMPUESTO: la causa en materia fiscal es la
capacidad contributiva, o sea la capacidad económica de quien posee bienes o
riquezas para pagar el impuesto, la aptitud o potencialidad económica del
individuo sometido a la soberanía del estado para contribuir al pago de los
gastos públicos.
FUENTE DE IMPUESTO: es el conjunto de bienes o la misma
riqueza de la cual se detrae el impuesto. El objeto es la manifestación de
riqueza que sirve de medida al tributo, mientras que la fuente, es la misma
riqueza o la porción de ella con que se paga el impuesto.
DIFERENCIACIÓN CON EL OBJETO
Es importante
distinguir entre el objeto y la fuente, ya que si se admitiera que
indistintamente se pudiera incidir sobre uno y otra habría de llegar el momento
en que el impuesto aniquilaría o extinguiría la fuente, es decir el capital,
que es un factor indispensable en la producción de la riqueza y con ella para
la economía general
EJEMPLIFICACIÓN IMPORTANCIA TRIBUTARIA DE
ESTA DISTINCIÓN en el
impuesto inmobiliario el objeto es el capital representado por la tierra
afectada, la fuente es la renta, dado que el tributo no se paga con la tierra
sino con la renta que el propietario extraiga o pueda extraer de ese bien o de
otro que él posea
EFECTOS DEL IMPUESTO
CONCEPTO son las consecuencias que provoca en el contribuyente
la imposición.
EFECTOS PSICOLOGICOS: el efecto psicológico sobre los
contribuyentes pueden dar al mismo tiempo una comprensión real, cabal o exacta
de la carga tributaria que soporta al pagar impuesto o de lo contrario dichos
efectos pueden llevarlo a tener una impresión ilusoria de su sacrificio (mayor
o menor al que realmente soporta)
EFECTOS MORALES : Ejemplos de impuestos que buscan efectos
morales se da en el caso de los aplicados a los objetos suntuarios que combaten
el lujo, el impuesto al alcohol y al tabaco que combaten el vicio
EFECTOS POLITICOS: los impuestos han provocado con
frecuencia grandes acontecimientos en la historia
EFECTOS ECONOMICOS ,EL FENOMENO DE LA
REDISTRIBUCIÓN : el
efecto sustancial de las finanzas es la distribución de los gastos públicos,
los efectos económicos del impuesto varían según la época, lugar y personas.
EFECTOS FINANCIEROS DEL IMPUESTO: los efectos financieros pueden ser
positivos si se producen de acuerdo al plan fiscal del legislador, es decir
conforme al cálculo de la recaudación impositiva y al plan de distribución de
la carga pública. Los efectos financieros son negativos cuando los resultados
obtenidos difieren del plan previsto
CONCEPTO AMORTIZACIÓN CONSOLIDACIÓN
CAPITALIZACIÓN: la
amortización o consolidación se produce cuando el impuesto reduce el valor del
bien afectado en forma definitiva, el efecto contrario se produce en la
capitalización que consiste en el alza del valor de los bienes considerados
como capital que beneficia a un bien no gravado o menos gravado que los otros
al producirse la supresión del impuesto que lo afecta.
ABSTENCIÓN se verifica cuando el contribuyente se substrae al
pago del impuesto sin acudir a medios ilícitos o fraudulentos, ejemplo el
contribuyente se abstiene de fumar para evitar el pago del impuesto selectivo
al consumo
EVASIÓN cuando se contribuyente recurre a medios ilícitos
ocultando la riqueza imponible (ocultación material) o logrando que se grave
por un menor valor al que posee (ocultación económica)
FRAUDE FISCAL cuando los contribuyentes evitan el pago del
impuesto mediante falsificaciones que se caracterizan como crímenes a su
conducta o actividad fiscal
REMOCION DEL IMPUESTO , hay remoción impositiva cuando se
compensa total o parcialmente el impuesto por que se modifica la relación entre
el costo computable de producción y el precio computable de producto en forma
que no quede impuesto que recaudar
CONCLUSION es imposible dar normas de carácter universal que
describan los factores y efectos que produzca el fenómeno de la imposición de
tributos.
BOLILLA XI
MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN En principio se distinguen cuatro momentos
1) la percusión o pago formal del impuesto al ente titular del mismo 2)
traslación cuando el contribuyente de derecho se resarce en todo o en parte del
impuesto que le grava transfiriendo la carga del mismo al de hecho 3)
incidencia efecto sobre el contribuyente de hecho: pago efectivo del impuesto
mediante una disminución real de su renta o patrimonio 4) la difusión del
impuesto sobre el mercado, que está constituido por todos los otros efectos que
se producen, además de la traslación y las consecuencias inmediatas que se
advierten de la incidencia. RELATIVIDAD CIENTIFICA PUES NO EN TODOS LOS
IMPUESTOS SE DAN TODOS LOS MOMENTOS
PERCUSIÓN la percusión del tributo es un fenómeno jurídico ya
que se designa a dicho momento como el acto formal por el cual el impuesto
recae sobre el contribuyente de derecho (aquel designado por ley para pagar el
impuesto)
TRASLACIÓN O REPERCUSIÓN la traslación o repercusión es un fenómeno
económico ya que se designa a dicho momento como la transferencia económica que
el contribuyente hace del impuesto, puede ser: hacia delante: cuando el
contribuyente percutido para aminorar su sacrificio logra subir el precio de
los artículos que produce. Hacia atrás: cuando el sujeto incidido mediante una
reducción en el precio de la mercadería que compra, logra trasladar toda la
carga tributaria a los proveedores de su consumo. Repercusión lateral: cuando
el contribuyente percutido no pudiendo trasladar la carga hacia delante o hacia
atrás, la hace incidir sobre otros artículos, mercancías o servicios no
gravados por el tributo.
INCIDENCIA la incidencia indica el sacrificio o la carga
efectiva que soporta el contribuyente de hecho o contribuyente definitivo. La
incidencia es directa cuando el contribuyente percutido es al mismo tiempo el
incidido o por vía indirecta cuando por el fenómeno de traslación o repercusión
el impuesto recae sobre otra persona que de hecho sufre el sacrificio y es el
verdadero contribuyente incidido.
DIFUSION el impuesto se expande a todos los ámbitos de una
sociedad es por ello que debe ajustarse a la capacidad contributiva. El efecto
de la difusión de tributos pudiera influir según cuantía, forma, número de
contribuyentes, y el uso de la riqueza detraída por parte del estado
MOMENTOS DE LA PERCUSIÓN DEL TRIBUTO.
MOMENTO DE LA TRASLACIÓN O REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
MOMENTO DE LA INCIDENCIA
MOMENTO DE LA DIFUSIÓN ya desarrollados
RELATIVIDAD CIENTIFICA EN LA CLASIFICACIÓN
SOBRE MOMENTOS DE LA IMPOSICIÓN :Los distintos momentos de la imposición, percusión, traslación,
incidencia y percusión (fenómenos jurídicos-económicos de fácil apreciación en
condiciones estáticas) presentan
indudablemente una ventaja para la concisión y claridad terminológica pero de
hecho no siempre es posible distinguir unos efectos de otros. Sin embargo toda
clasificación difiere en verdad según la corriente o escuela en que se ubique
el estudioso.
PRESIÓN TRIBUTARIA, CONCEPTOS FORMAS DE
ESTIMACIÓN el concepto de
presión tributaria conlleva la idea de sacrificio impuesto a la colectividad
para el pago del impuesto. La presión tributaria es la relación entre el monto
de los impuestos detraídos y la renta nacional (entendida ésta como el conjunto
de bienes y servicios que existen en una economía dada en un periodo dado)
T
P= R P es presión tributaria. T es tributación, y
R es renta nacional.
Mínimo social indispensable: no es lo mismo en materia de presión
(entendida ésta como índice de sacrificio) el efecto del pago de impuestos por
parte de quien cuenta con una renta que apenas es capaz de procurarle
condiciones de subsistencia si se lo compara con quien tenga rentas de tal
magnitud que le permiten satisfacer
cualquiera de sus deseos
T
P= R-V servicios
públicos y mínimo social indispensable
T representa el monto de los impuestos detraídos
durante el años menos S el valor de los servicios públicos en los que se
transforma aquella detracción, R es la renta nacional del año y V la renta no
comprimible por ser necesaria para hacer frente a las exigencias fisiológicas
mínimas de la colectividad
T-S
P= R-V
INCONVENIENTES DE LA PRESION TRIBUTARIA Si la presión tributaria es alta puede
acarrear evasión de impuestos, emigración de capitales, encarecimiento de la
producción
RELACION DE LA PRESION TRIBUTARIA CON LA
PRODUCCION, CON LA RENTA NACIONAL Y CON LA POBLACIÓN la PT puede medirse relacionando el monto
total de los impuestos recaudados con la producción o con la renta nacional y
la población propiamente dicha. Producción: una alta presión tributaria obra
como un estimulante de la producción, mientras otros creen que tienen un efecto
depresivo. Los primeros dicen que las sumas entregadas al estado como impuesto
vuelven directa o indirectamente al contribuyente, que el impuesto crea trabajo
para los obreros y que estimula la producción, todo depende del destino que se
de a la recaudación y de la honestidad en la conducción del estado. La fórmula
de PT se relaciona con la producción se toma un año base.
Con la renta nacional y con la población: la PT se
traduce en el grado de gravitación que ejerce el régimen impositivo sobre el
pueblo, se debe distinguir entre PT individual es decir padecida solo por un
contribuyente y PT total que es la que se ejercita sobre la economía general
por el conjunto de todos los impuestos.
BOLILLA 12 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: la igual que ocurre en toda clasificación
de los institutos jurídicos, la elevada dosis de convencionalidad que puede
aplicarse ha conducido a las más variadas clasificaciones de impuestos.
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: en los impuestos directos el
contribuyente señalado en la ley paga el impuesto ejemplo IVA. En los impuestos
indirectos el contribuyente logra trasladar el peso del impuesto sobre el
consumidor. Ejemplo Impuesto Selectivo al consumo, donde el que verdaderamente
soporta el pago es el contribuyente.
IMPUESTOS PERSONALES Y REALES: los impuestos personales son aquellos
cuyo presupuesto objetivo solo puede concebirse por referencia a una persona
determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio
presupuesto, ejemplo IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL. Los reales gravan las cosas
ejemplo IMPUESTO INMOBILIARIO sin tener importancia la persona o cualidades
especiales. En nuestro país rige el principio de la territorialidad se gravan
los hechos imponibles dentro de las fronteras geográficas del país con
independencia de cualquier otro factor,
IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: los ordinarios son todos los impuestos
que en una u otra forma gravan la renta de las economías, y el concepto de
extraordinarios para aquellos impuestos que afectan el capital privado.
IMPUESTOS ÚNICOS Y COMPUESTOS : el impuesto único es el que substituiría
a todos los impuestos que pudieren aplicarse en un sistema impositivo, para
refundirlos en uno solo que se aplicaría sobre la totalidad de la renta de una
economía, esto es casi imposible, que exista un solo impuesto. Generalmente las
leyes optan por los impuestos múltiples, gravando de esta forma distintas
manifestaciones de las riquezas
IMPUESTOS INTERIORES los impuestos interiores, son los que
gravan manifestaciones de capacidad contributiva interna de un país. Los
exteriores son aquellos que se establecen con ocasión del tráfico internacional
de mercaderías, están inspirados en fuertes propósitos de política económica,
para amparar las actividades económicas nacionales, siendo los impuestos a la
importación, exportación o tránsito de mercaderías los únicos impuestos
exteriores.
EL COMERCIO EXTERIOR Y TEORIA GENERAL DE
LOS IMPUESTOS. Se conoce
con el nombre de teoría general de los impuestos a un conjunto de conceptos,
postulados y principios aplicados a los diversos impuestos en conjunto o a los
sistemas tributarios. CONTENIDO DE LA TEORIA GENERAL Se puede afirmar
que comprende el estudio de los siguientes puntos: concepto de impuesto, fines
de los impuestos, clasificación de los impuestos, principios éticos de
imposición, principios económicos de la imposición, principios financieros de
la imposición, principios administrativos de la imposición
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA IMPOSICIÓN
GENERALIDADES: hasta el
triunfo de las ideas que inspiraron la revolución francesa, hubo siempre
expresiones del pensamiento moral o financiero que repararon en la injusticia
de ciertos impuestos, o que reclamaron que ellos atendieran a la capacidad
económica de los contribuyentes y que criticaron los sistemas impositivos en
cuanto éstos gravitaban drásticamente sobre las clases económicamente débiles o
en cuanto concedían privilegios y exenciones tributarias a ciertas clases que
eran precisamente las que detentaban las riquezas. Por medio del estudio de los
postulados pueden esbozarse los principios éticos del fenómeno de la imposición
EL POSTULADO DE LA GENERALIDAD DE LA
IMPOSICIÓN : todos los
que gozan de rentas bajo protección del estado, deben contribuir al
financiamiento de los gastos públicos. La generalidad en la imposición debía
ser revisada como exigencia para realizar la justicia tributaria y dársele un
contenido, que más allá de la igualdad jurídica, signifique igualar el
sacrificio económico (igualdad entre iguales) que los diversos grupos soportan al
contribuir a las cargas del estado. Pero no todos pueden contribuir igual por
las diferentes capacidades económicas existentes, entonces surgió la
uniformidad en la imposición: debe realizarse en forma de igualar hasta donde
sea posible el sacrificio que las diversas economías experimentan con el pago
del impuesto. Debe atender el estado a igualar el sacrifico impositivo basado
en consideraciones reales.
CAPACIDAD TRIBUTARIA MINIMUM EXENTO DE
IMPOSICIÓN PREDOMINIO DEL IMPUESTO PERSONAL recordar el principio del mínimo
social indispensable,
SUPRESIÓN DE TODO IMPUESTO QUE GRAVE LOS
USOS O CONSUMOS DE PRIMERA NECESIDAD
DISCRIMINACIÓN EN LAS RENTAS PROGRESIVIDAD
EN EL SISTEMA TRIBUTARIO: la
progresividad se da cuando la imposición tiende a alzar o bajar el nivel del
quantum a medida que aumente o decrezca la unidad contributiva.
BOLILLA XIII
TASAS DEFINICION: las tasas son prestaciones pecuniarias
establecidas en una ley, en la cual se obliga a pagar al contribuyente una suma
determinada de dinero por la prestación de un servicio directo, medible,
personalizado y cuantificable que presta el estado u otros entes
descentralizados.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LAS TASAS: en la antigüedad no existieron tasas, el
estado primitivo no prestaba ningún servicio público a sus súbditos y por el
contrario, éstos debían o estaban obligados a servir gratuitamente a sus
señores. Durante la edad media se difundieron las tasas que los súbditos debían
pagar a los señores feudales por determinados servicios que éstos les prestaban
por ejemplo para que les permitieran ejercer sus profesiones o empleos,
transitar por las rutas o cruzar puentes, por utilizar las tierras del señor
feudal, etc., que después se convirtieran en el concepto antiguo de peaje para
el tránsito y tasas cobradas por el rey. Estaban vinculadas a la idea de
propiedad del dominio territorial, no eran tributarias. Con el correr del
tiempo se fueron desarrollando hasta llegar a la moderna concepción actual.
El estado obtiene de los ciudadanos los recursos
necesarios para sufragar los gastos públicos que se producen como consecuencia de los servicios que el ente
público brinda. Existen ciertos servicios públicos en que no es posible
determinar la ventaja, utilidad, o beneficio que reportan desde un punto de
vista individual: Fuerzas Armadas, Servicio Exterior, etc. Estos constituyen
servicios de consumo indivisible y generalmente son solventadas por medio de
impuestos, por el contrario otros servicios públicos permiten una mayor y mejor
determinación individual del beneficio: correo, recolección de basuras, etc.
Estos constituyen servicios de consumo divisible y son en principio solventados
por medio de tasas. Las tasas resultan de la determinación individual del
beneficio o sacrificio de aquel que utiliza un servicio público
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS TASAS
,CRITERIOS FINANCIEROS Y SOCIALES PARA FIJAR CONCRETAMENTE EL VALOR DE LAS
TASAS: tenemos varios
criterios.
El carácter
matemático: dividir el costo total del servicio de consumo divisible por
unidades de consumo y cobrar por cada una de estas su costo matemático.
Criterio financiero y social: cubrir el costo pero evitar que las tasas sean
tan altas que los habitantes no puedan recurrir a la utilización de los
servicios públicos.
LA UNIDAD DE CONSUMO COMO BASE PARA
DETERMINAR LAS TASAS: la
unidad de consumo consiste en el servicio que se presta a un consumidor o
usuario de dicho servicio. El valor matemático de cada unidad de consumo se
obtiene dividiendo el costo del servicio por el número de unidades de consumo y
una vez conocido este valor entraría a modificarse según si en la utilización
de dicho servicio predominara el interés público o el interés particular.
SISTEMAS DE TARIFAS DE LA UNIDAD DE
CONSUMO: 1) según el
numero de unidades de consumo utilizadas podrían establecerse tasas uniformes, progresivas o regresivas. 2)
según si en la unidad de consumo predominan varios elementos o se pudiera
estandarizar la unidad de servicio las tasas podrían ser 2.1 unitarias o sea
tasas en las que combinan diversos elementos para fijar el valor ejemplo tasas
de correos que dependen del peso, distancia o modalidad de la correspondencia
2.2. únicas o tasas en las que se considera un solo factor predominante ejemplo
tasa por conservación de pavimento que depende únicamente del valor fiscal del
inmueble.
RECAUDACIÓN DE LAS TASAS: pueden ser por 1) recaudación directa o
inmediata de quien recurre a los servicios 2) los propios funcionarios
encargados de estos servicios recaudan del público el valor de las tasas en el
momento que prestan sus servicios 3) sistema indirecto de recaudación por medio
de estampillas, timbres o papeles sellados.
LOS SERVICIOS PUBLICOS COSTEADOS POR TASAS
EN PARAGUAY: tasas
postales y telegráficas, tasas portuarias: servicio de transporte de mercaderías
en los puertos, uso de guinches, el almacenamiento de mercaderías, utilización
de muelles, etc.; tasas municipales: servicio de recolección de basuras y
barrido de la vía pública, limpieza de cementerios, contrastación de pesas y
medidas, servicio de desinfección de locales, etc.; tasas de alumbrados:
servicio de alumbrado público recaudado por la Ande, es pagada por los
propietarios beneficiarios o por el ocupante por cuenta del propietario, en
proporción del frente de sus respectivas propiedades, tomando en cuenta la
potencia de luz existente en las calles iluminadas, estas tasas alcanzan hasta
los propietarios de inmuebles situados dentro de los 60 metros contados a
partir de la última lámpara de alumbrado; tasas del ministerio de relaciones
exteriores: servicios de expedición, renovación, prórroga de pasaportes
oficiales y diplomáticos, legalización de documentos: tasas de la dirección
nacional de aeronáutica civil: tasas de embarque de pasajeros; tasas de peaje;
tasas judiciales; tasas de transporte por carretera; tasas de salud pública o
sanitarias: registros sanitarios, importación de productos, expedición de
certificados, fijación de precios de medicamentos, registro de plaguicidas,
fertilizantes, etc.; tasas en el aeropuerto por servicios aeronáuticos y
tarifas a cargo de la dirección de aeronáutica civil.
LA OBLIGATORIEDAD DE LAS TASAS: La tasa es una prestación pecuniaria
debida en base a una norma legal en la medida establecida por ésta, exigida por
acto de autoridad del poder público, integrada con una actividad del estado,
divisible e inherente a su soberanía. Solo y si solo si se utiliza el servicio
prestado y por el cual se debe abonar tasa el contribuyente se ve obligado al
pago de la misma, no de lo contrario.
LA POLITICA DE LAS TASAS: la evolución de las ideas ha llevado el
pensamiento a otras formas de concebir la convivencia social, en que se ve y se
aprecia mas la sociedad como un todo y las relaciones entre los hombres regidas
no solo por principios económicos sino por ideas y sentimientos y por
realidades espirituales tan poderosas como la de solidaridad social, por que la
existencia de servicios públicos a disposición permanente de la colectividad
aunque no los use, representa una ventaja para los consumidores eventuales, es
por ello que ésta distinción, e incluso la coexistencia de éstos ingresos va
cediendo terreno y se advierte un desplazamiento de los servicios públicos
financiados por tasas hacia los financiados por impuestos.
BOLILLA 14 EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD Y EL DE PROGRESIVIDAD CONCEPTO : la tasa o tarifa del impuesto es la cifra que fija
el monto del detraimiento de la riqueza que debe efectuarse sobre la materia
imponible, ese monto se exterioriza en un porcentaje de dicha materia, por
ejemplo el 30% (impuesto a la renta) el 10% (IVA), o el 1% Impuesto
Inmobiliario.
o que por mandato constitucional y por exigencia
dogmática esta basado en la capacidad económica de quien es llamado a
satisfacerlo.
IMPUESTO PROPORCIONAL: un impuesto es proporcional cuando el
quantum del mismo permanece constante cualquiera sea la cantidad de la materia
imponible, fue ideado por Adam Smith en el siglo 18- el impuesto proporcional
se basa en el concepto de capacidad contributiva cuyo antecedente histórico
constituye la regla de la facultad de
Adam Smith. En base a esta regla se ha elaborado la teoría de la capacidad
contributiva como juicio de valor para estimar la capacidad del individuo con
relación a otros para el reparto proporcional de los tributos. El impuesto debe
ser en proporción a la renta, igualdad cuando cada uno sufra una detracción que
absorba la misma fracción de su renta.
IMPUESTO PROGRESIVO: un impuesto es progresivo cuando la tasa
o quantum se eleva a medida que aumenta la materia imponible. Este tipo de
imposición es aplicable a los impuestos directos, como el de renta o al
patrimonio, no es aplicable a los impuestos directos como el IVA.
FUNDAMENTOS DEL IMPUESTO PROGRESIVO: no siempre ha sido unánime la doctrina
para admitir la progresividad en materia de tasas impositivas, considerando que
cada individuo debe contribuir, solamente de acuerdo con su capacidad
contributiva en forma objetiva, es decir proporcionalmente al monto imponible.
Con la evolución de los conceptos sociales y económicos del patrimonio
individual se estimó introducir la progresividad del tributo de acuerdo con un
criterio subjetivo de apreciación de la capacidad contributiva de las personas.
TEORIA SOCIALISTA: el ideólogo fue Adolf Wagner, el estado
no solo debe buscar la obtención de recursos sino que el mismo tiene el deber
de inmiscuirse en la economía privada con miras a una mejor distribución de la
riqueza. La política fiscal conduce a la proporcionalidad y el social político
al progresivo. Las razones morales o sociales bastan para servir de fundamento
según Wagner. La crítica: no puede llevarse al extremo de que el estado
sostenga un esfuerzo consciente de percibir impuestos más elevados sobre los
ricos con el fin de descender al nivel económico de los pobres.
TEORIA COMPENSADORA: la teoría general compensadora tiene
como principal ideólogo a Francis Walter. El tributo debe contrabalancear las
desigualdades consagradas por las costumbres y las leyes, esta teoría se basa
en dos consideraciones 1) las diferencias de propiedad y renta eran debidas en
gran parte a que el estado fallaba en su deber de protección contra la
violencia y el fraude 2) las diferencias de riqueza derivaban en cierta medida
en actos mismos del estado: tratados comerciales, tarifas, guerras, etc.
Crítica: no pueden tolerarse principios generales que ulteriormente sirvieran
para consumar injusticias.
TEORIAS ECONOMICAS: la verdadera discusión entre los
principios de la proporción y de la progresividad gira sobre la cuestión
fundamental de la base del impuesto: la teoría del beneficio o la teoría de la
facultad o capacidad
TEORIA DEL BENEFICIO : según esta teoría un individuo debe
pagar impuestos en proporción a las ventajas que obtiene del estado, se le
introdujo la modificación de la llamada teoría de la exención del minimun de
existencia. Es por ello que para el impuesto sobre el capital, se aplican
tributos no a todos los capitales, sino a los que están por encima del mínimo
determinado. Y en el impuesto a la renta, se tributa no sobre la renta bruta
sino sobre la renta neta, o sea la renta bruta menos los gastos de producción.
TEORIA DEL BENEFICIO QUE CONDUCEN A LA
PROPORCIONALIDAD DE LA IMPOSICIÓN: son las que ven el beneficio de la proporcionalidad. Hobbes. Para quien
las ventajas conferidas al individuo son la base del impuesto, Hugo Groccio
dice que las cargas deben ser proporcionales a las ventajas recibidas en forma
de protección, Sully los impuestos deben ser proporcionales a las ventajas
recibidas por los individuos, deben por tanto hallarse en razón directa de esas
ventajas. Vauban todo el mundo tiene necesidad de protección del estado para la
cual este requiere los fondos pertinentes, y por ello cada uno tiene la
obligación natural de contribuir en proporción a sus rentas. Quesnay al igual
que los demás fisiócratas era partidario del impuesto proporcional si bien
proponía un impuesto único sobre la tierra, por ello entendía que el mejor
impuesto era el proporcional al producto neto.
Montesquieu dice que las rentas del estado son una
porción que cada ciudadano da de sus bienes para tener seguridad del resto, o
para disfrutar del mismo.
TEORIA DEL BENEFICIO QUE CONDUCEN A LA NO
PROPORCIONALIDAD DEL IMPUESTO: son las que no benefician a la propocionalidad.Jeremías Bentham es el
fundador de la teoría del mínimun de existencia, se opone a los impuestos sobre
artículos de primera necesidad, los llama malos impuestos porque favorecen a
los ricos y deprimen a los pobres. Rosseau
admiten el mínimo no imponible. Robespierre decía que ningún ciudadano
está dispensado de la honorable
obligación de concurrir a las arcas públicas.
TEORIA DE LAS FACULTADES: según esta teoría un individuo debe pagar
impuestos según sus facultades, es decir de acuerdo a sus aptitudes para
satisfacerlos o mejor dicho de acuerdo su capacidad contributiva, para esta
teoría los impuestos se deben abonar no en función a los beneficios que recibe
el individuo del estado, sino en función de su capacidad contributiva. De la
igualdad de sacrificio: así como el estado no debe hacer ninguna distinción
entre las personas o clases, los sacrificios que se exigen deben presionar a
todos por igual en la medida de lo posible.
SUB TEORIAS DE LA UTILIDAD FINAL O
UTILIDAD MARGINAL: los
financistas holandeses demostraron que el dinero tiene utilidad marginal. Para
ello distinguen entre las siguientes necesidades: perentorias, la de comodidad,
de moderado lujo y de extremo lujo. El que tiene una renta solo puede atender a
las necesidades perentorias. Pero al que tiene más se le aplica la progresión
para equiparar su sacrificio.
TEORIA DE LA EQUIVALENCIA: Emilio Sax distingue entre necesidades
individuales y colectivas y considera que bienes se aplican a cada una y de
acuerdo a ello se establece la medida de contribución al gasto público.
TEORIA DE LOS PRIVILEGIOS EN LA PRODUCCIÓN
O PODER DE ADQUISICIÓN :
fue propuesta por Walter, la renta o fortuna da facilidad para adquirir nuevos
bienes esto es se toma al contribuyente como productor, el dinero hace dinero,
el primer millón es el más difícil pues luego aumenta progresivamente es lógico
que esa renta haya que gravarla más progresivamente.-
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS IMPUESTOS
PROGRESIVOS. El impuesto
ya ha dejado de ser la contribución del rico únicamente y llega al pobre en
cuanto al mismo supera los mínimos ideales o teóricos de no imposición,. Debe
tenerse en cuenta pues que la progresividad, es un elemento para balancear la
capacidad contributiva, pero no debe el estado abusar de esta forma de
tributación si con ella agota la fuente productora de riqueza. Sus detractores
dicen que es confiscatorio, que castiga al trabajo y al ahorro, y que es
improductivo. Adam Smith dice que los sujetos del estado deben contribuir al
sostenimiento del gobierno cada uno lo más posible y en proporción a sus
facultades
LOS IMPUESTOS PROGRESIVOS EN EL PAÍS
La progresión cuya base esencial es el aumento
progresivo de la tasa impositiva a medida que aumenta la base neta impositiva,
debe tener un límite caso contrario el tributo resultaría confiscatorio.
BOLILLA XV
FINANZAS MUNICIPALES, ACTIVIDAD FINANCIERA
DE LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS
El municipio
es la comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover
el desarrollo de los intereses locales, cuyo territorio coincide con el
distrito y se divide en zonas urbanas, suburbanas y rural. Habrá una
municipalidad en cada uno de los municipios en que se divide el territorio de
la república, cuyo asiento será el pueblo o ciudad que se determine en la ley
de creación. Son vecinos o habitantes de un municipio los ciudadanos y
extranjeros que tengan su domicilio real en el. La creación de un municipio
podrá ser dispuesta por ley, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
una población mínima de 5 mil habitantes, un territorio delimitado
preferentemente por límites naturales, una capacidad económica financiera
suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su gobierno,
administración, y de prestación de servicios públicos esenciales de carácter
municipal, que la creación no afecte el normal desenvolvimiento de los
municipios vecinos y que hayan funcionado en su lugar juntas comunales de
vecinos o de fomento urbano. Los municipios pueden adquirir derechos y contraer
obligaciones de forma a cumplir con las funciones municipales establecidas en
la ley orgánica municipal. De manera a desplegar su administración financiera,
obteniendo los recursos para cubrir sus gastos de funcionamiento y de los servicios
de utilidad pública prestados a sus miembros los municipios gozan de las
ventajas y privilegios que las leyes reconozcan a favor del estado, en relación
a los tributos y bienes, contratos y demás actos jurídicos que celebre con
otras personas jurídicas o naturales. Según la CN gozan de autonomía política,
administrativa, normativa, autárquica, en la recaudación e inversión de sus
recursos, autonomía de departamentos y municipios sin salir de los moldes de un
estado unitario. Autarquía significa que genera recursos y gasta.
SUPERINTENDENCIA DEL ESTADO SOBRE LA
ACTIVIDAD MUNICIPAL: dentro
de la autonomía reconocida a los municipios el estado representado por el PE
previo acuerdo de la cámara de diputados, podrán intervenir los municipios
ejerciendo superintendencia sobre la actividad municipal, entendida ésta como
control de sus obligaciones consagradas por las leyes en los siguientes casos:
1) a solicitud de la junta municipal por decisión de la mayoría absoluta, 2)
por desintegración de la junta municipal, que imposibilite su funcionamiento,
3) por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la
administración de sus bienes, previo dictamen de la contraloría general de la
república. La intervención no se prolongará más de 90días y si de ella
resultase la existencia del caso previsto en el 3), la cámara de diputados por
mayoría absoluta podrá destituir al intendente o a la junta municipal debiendo
el tribunal superior de justicia electoral convocar a nuevos comicios para
constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus
funciones dentro de los 90 días siguientes a la resolución dictada por la
cámara de diputados
MUNICIPALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
UTILIDAD PÚBLICA: entre
las atribuciones constitucionales de las municipalidades se encuentran la
prestación de servicios de utilidad pública. Hay servicios que atañen al estado
por su naturaleza o importancia por ser de carácter general, ejemplo Fuerzas
Armadas, Policía, correo etc. Pero otros servicios públicos que pueden ser
atendidos por el estado lo son por los municipios, por que atienden al interés
local por condiciones particulares de la zona o región como alumbrado, caminos,
agua potable, urbanismo, abasto, educación, cultura. Pues uno de los
principales objetivos de éstos es brindar servicios que satisfagan las
necesidades de la comunidad de vecinos.
BASES DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: las
bases de la organización municipal se encuentran establecidas en las
disposiciones de la constitución, y en la ley orgánica 1294/87, en la CN dice
que los municipios son de gobierno propio formado por autoridades elegidas en
comicios directos cada 5 años. Gozan de autonomía política, jurídica, económica
y administrativa, tiene sus propios bienes y rentas dicta sus ordenanzas, resoluciones,
nombra funcionarios. Objetos: bienestar de la comunidad, desarrollo intereses
locales, promoción, participación ciudadana. Sus órganos son intendencia, junta
municipal, facultad de legislar, regular, controlar, ejercer funciones de
policía, ejecutar sus resoluciones, recuperar de oficio sus bienes o aplicar
sanciones según su ley
RECURSOS FINANCIEROS DE LAS
MUNICIPALIDADES ninguna
institución del estado, ente autónomo, autárquico, o descentralizado podrá
apropiarse de los ingresos o rentas de las municipalidades. Las municipalidades
tendrán ingresos corrientes, ingresos de capital y provenientes de legados y
donaciones. Los ingresos se clasifican en: 1) ingresos tributarios: impuestos,
tasas y contribuciones especiales creados para el funcionamiento de las
municipalidades. 2) ingresos no tributarios: son los generados por otras
fuentes que son básicamente las siguientes: multas, prestaciones de servicios,
rentas de activos fijos (arrendamientos de terrenos municipales), renta de
activos financieros (bonos municipales colocados en bancos o financieras),
concesiones, y otros ingresos que respondan a la naturaleza de ingresos no
tributarios. 3) transferencias: asignaciones del gobierno nacional y
asistencias financieras no reembolsables. Son ingresos de capital: los
reembolsos de prestamos, empréstitos internos y externos, venta de activos
fijos, ventas de valores financieros y los supéravits en la aplicación
presupuestaria.
PREDOMINIO DE LAS TASAS SOBRE LOS
IMPUESTOS: teniendo en
cuenta la particular función de las municipalidades, existe un predominio de
las tasas sobre los impuestos, ya que gran parte de los ingresos tributarios
percibidos por las municipalidades exigen contraprestación, ejemplo barrido,
limpieza, conservación de cloacas, chapas, letreros comerciales, control de
espectáculos públicos, etc.
TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES: la ley orgánica municipal enumera los
impuestos y tasas municipales. Son impuestos municipales: las patentes de
comercio, industrias y profesiones en general, las patentes de vehículos,
construcción, fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria, la transferencia de
dominio de bienes raíces, edilicio, de registro de marcas de ganado, de
transferencia y faenamiento de ganado, de transporte colectivo de pasajeros,
espectáculos públicos, juegos de entretenimiento y de azar, rifas y sorteos,
operaciones de crédito, publicidad y propaganda, sellados y estampillas,
cementerios, propietarios de animales y demás. Son tasas de fuente municipal:
barrido y limpieza, recolección y tratamiento de residuos, conservación de
parques, jardines y paseos públicos, contrastación de pesas y medidas, chapas
de numeración domiciliaria, servicios de salubridad, servicios de cementerios,
tablada, desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes
transmisores de enfermedades, inspección de instalaciones, servicios de
identificación e inspección de vehículos, servicios de alumbrado,
aprovisionamiento de agua y alcantarillado sanitario, siempre que no se hallen
a cargo de otros organismos, servicios de prevención y protección contra
riesgos de incendios, derrumbes y otros accidentes graves y demás.
Constituye atribución de las municipalidades en su
jurisdicción territorial y con arreglo a la ley, la regulación del monto de las
tasas retributivas de servicios efectivamente prestados no pudiendo sobrepasar
el costo de los mismos. Es dable mencionar dos leyes: ley 881/81 “que establece
el régimen tributario y otros recursos de la municipalidad de Asunción” ley
135/92 “que establece el régimen tributario para las municipalidades de
primera, segunda y tercera categoría”
SUBSIDIOS DEL ESTADO: hemos visto que los subsidios del estado
constituyen uno de los ingresos que pueden recibir las finanzas municipales. La
CN establece que corresponde a las municipalidades el total de los tributos que
graven la propiedad inmobiliaria en forma directa, el 70% de lo recaudado
quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del departamento y el 15%
restante se distribuirá entre las municipalidades de menores recursos de
acuerdo con la ley.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS
MUNICIPALIDADES EN EL PAÍS, SU ORIGEN FINANCIERO: el municipio es el conjunto de vecinos que ocupan un
determinado territorio, en número no menor a 10.000 habitantes, y que cuenta
con capacidad financiera para cubrir los gastos de la vida municipal,
corresponde exclusivamente al congreso nacional crear o suprimir municipios y
fijar o modificar sus límites. El municipio es la comunidad de vecinos con
gobierno y territorio propio, tiene por objeto el bienestar de la comunidad, el
desarrollo de intereses locales y la promoción de la participación ciudadana.
Están regidas por la administración municipal: intendente y junta. Son deberes
y atribuciones municipales: la elaboración y ejecución de planes de desarrollo
integral y armónico del municipio y de sus programas y proyectos. La
ordenación, gestión, ejecución, contralor, y disciplina urbanística,
especialmente en materia de zonificación, espacios públicos, vías de
comunicación, nomenclatura de calles, señalización, tránsito, transporte y
edificación, promoción y gestión de viviendas, proyecto, construcción,
mantenimiento, embellecimiento y limpieza de lugares públicos. Aplicar ley en
relación a evaluación y declaración de impacto ambiental. La regulación del
funcionamiento de lugares privados de acceso público, provisión de agua
potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, servicios
funerarios y cementerios, educación, información y divulgación cultural,
autorización para erigir monumentos, promoción del pleno empleo, prevención de
desastres, extinción de incendios, otorgamiento de licencias, catastro
inmobiliarios, etc., etc. Las municipalidades tienen las atribuciones de
legislar, regular, controlar, ejercer funciones de policía, ejecutar
coercitivamente sus resoluciones, recuperar de oficio sus bienes o aplicar
sanciones en las materias enumeradas, cuando la ley conceda a otros organismos
públicos semejantes atribuciones aunque no en forma exclusiva, las
municipalidades acordarán con éstos la uniformación de normas y conductas y
coordinarán sus sistemas de control y punición.
ANEXOS
REGIMEN LEGAL VIGENTE DE LAS
MUNICIPALIDADES LEY 1294/87
Si es por petición de vecinos debe ser de manera
expresa y formal del 10% por lo menos, también los límites podrán ser
establecidos técnicamente, fusión, supresión y anexión según ley. Las
municipalidades son personas jurídicas con potestad para ejercer el gobierno
municipal en todo el territorio del municipio. Serán agrupadas según los montos
de sus respectivos presupuestos de gastos y recursos. Primer grupo: las que superan el 50% del promedio anual del
presupuesto municipal departamental. Segundo
grupo: inferior al 50% hasta el 12%. Tercer
grupo: inferior al 12% hasta el 3%. Cuarto
grupo: inferior al 3%. La determinación se hará por decreto del poder
ejecutivo. Objeto de las municipalidades son: bienestar, desarrollo cultural,
social, natural, protección salud y seguridad, fomento del civismo y
solidaridad, cooperación. Sus funciones son planeamiento físico, urbano y
rural, construcción, mantenimiento, embellecimiento de calles, avenidas,
parques, plazas, balnearios, caminos, lugares públicos, prestación de servicios
de aseo, limpieza, numeración de viviendas, mataderos, ferias ,mercados,
control de elaboración y manipuleo de alimentos y su expendio, fomento de
educación, policía municipal, agua, etc. Las relaciones entre las
municipalidades y el poder ejecutivo por medio del Ministerio del interior.
El gobierno municipal será ejercido por la junta municipal
que es el órgano deliberante y legislativo y la intendencia municipal. La junta
municipal será elegida por el pueblo. La junta municipal de Asunción tendrá 24
miembros y 18 suplentes, la de las capitales departamentales y 1 y 2 grupo 12
titulares y 6 suplentes. Las de 3 y 4 grado 9 miembros y 6 suplentes. También
tendrá comisiones asesoras permanentes, de legislación, hacienda,
presupuesto, obras públicas, servicios de planificación física, urbanística,
higiene, salubridad y servicio social, cultura, deporte, turismo, recursos
naturales y medio ambiente, moralidad, espectáculos públicos, seguridad y
transito.
La junta municipal dictará ordenanzas, resoluciones,
reglamentos, convenios, contratos, compromisos, presupuesto, etc.
Las ordenanzas son los actos municipales de
aplicación general dictados por junta municipal. Los reglamentos son actos
municipales para administración municipal, y las resoluciones son para interés
particular o especial.
Las comisiones de fomento urbano: son asociaciones de
vecinos de un barrio o sector, en zonas urbanas y suburbanas. Juzgado de faltas
municipales: juez secretario, personal para notificación, el proceso será breve
y oral, apelable en 5 días perentorios ante el intendente, resolución en 10
días, luego apelable ante el tribunal de cuentas en 5 días. La Opaci es la organización paraguaya de
cooperación intermunicipal: está integrada por todas las municipalidades.
BOLILLA XVI
DE LOS PRESUPUESTOS
DEFINICION la ley lo define al presupuesto como el instrumento de
asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los
objetivos estatales, constituye la expresión financiera del plan de trabajo.
Presupuesto es el conjunto de normas, técnicas,
métodos, procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso
presupuestario en sus fases de programación, formulación, aprobación,
ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su
financiamiento
Es el documento legal en el cual
sistemática y anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los
gastos que habrán de producirse en un estado en un cierto período de tiempo
ELEMENTOS DE LA DEFINICION 1)
documento legal: no es una previsión meramente contable, el presupuesto es una
ley de la nación implica aprobación por el poder legislativo y un mandato
estricto en materia de los gastos 2) sistemático: presentación de cifras que
siguen un sistema 3) cálculo y autorización anticipada: todo presupuesto
consiste en una realidad financiera futura 4) de gastos y de ingresos:
contraria a la norma de presupuestos de la economía privada, los ingresos se
regulan por los gastos y no estos por aquellos, son las necesidades públicas y
el gasto que demandan los que originan la actividad financiera del estado
tendiente a procurarse recursos 5) de un estado: existe un elemento espacial
determinado 6) dentro de un cierto período de tiempo: el ejercicio
presupuestario es de un año en nuestro país.1 ENERO AL 31 DE DICIEMBRE.-
TIPOS
PRESUPUESTOS ÚNICOS UNIVERSAL Y
PRESUPUESTO MULTIPLES: el
presupuesto único es el que agrupa a la totalidad de gastos de un estado y la
totalidad de ingresos públicos, de tal manera que todo el gasto que el estado
debe realizar queda contemplado en el presupuesto y todo ingreso que haya de
percibir se lo calcula entre los recursos públicos. Esta forma presupuestaria
realiza plenamente el principio de la unidad presupuestaria. Por el contrario
presupuestos múltiples son aquellos que junto con el presupuesto principal
establecen ingresos y gastos extraordinarios, especiales o anexos.
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ,EL EQUILIBRIO
PRESUPUESTARIO el
presupuesto general de la nación se administrará con sujeción a los principios
de universalidad, legalidad, unidad, anualidad, especialidad, veracidad y
equilibrio. Universalidad es que todos los ingresos y todos los gastos
realizados por los organismos y entidades del estado deben estar expresamente
presupuestados. Legalidad es que los ingresos previstos en la ley de
presupuestos son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los
organismos recaudadores, los gastos autorizados en la ley de presupuesto
constituyen el monto máximo a ser desembolsado y en ningún caso podrán
sobrepasarse salvo que otra ley lo establezca. Unidad es que todos los
ingresos, gastos y financiamientos componentes del presupuesto general de
gastos de la nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y
aprobación. Anualidad es que el presupuesto general de la nación incluirá las
estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al
ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción
e inversión plurianuales y equilibrio es que el monto del presupuesto de gastos
no podrá exceder el total de presupuestos de ingresos y el de financiamiento,
especialidad es que la especificación de gastos debe ser en forma detallada
para cada crédito y veracidad es muy importante ya que de ella depende el
resultado final
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN PRESUPUESTO DE CAPITAL: en
el presupuesto de operación o de explotación se comprenderían todos los gastos
ordinarios del estado y los ingresos ordinarios de la tributación normal o de
recursos que el estado obtiene de sus dominios. En el presupuesto de capital
deberán figurar los egresos en que el estado ha incurrido para adquirir bienes de capital (edificios, plantas
industriales) y los recursos de capital que se destinan para financiar estas
clases de egresos, como por ejemplo el producto de la venta de bienes del
estado o el producto de empréstitos y finalmente agregársele a los ingresos el
posible superávit que se hubiera obtenido del presupuesto de operación o
explotación. El objetivo práctico de este sistema es el de ofrecer un cuadro
sobre la verdadera realidad financiera del estado, que no de hacerse estas
distinciones puede resultar muy desfigurada y por otra parte, el deseo de
mantener intacto el activo neto del estado y aún acrecentarlo mejorando la
capitalización estatal
MOMENTOS PRESUPUESTARIOS, PREPARACIÓN,
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: se designa con el nombre de momentos
presupuestarios a los diversos periodos por los que pasa un presupuesto desde
que se da comienzo a su preparación hasta que termina el ejercicio
presupuestario al que se refiere. En la constitución nacional expresa que el
Presidente de la república debe preparar y presentar a consideración de las
cámaras del congreso el proyecto anual de presupuesto general de la nación,
entre las atribuciones del congreso dice que debe legislar sobre materia
tributaria y sancionar anualmente el presupuesto general de la nación. En PE
pondrá el 1 de septiembre a consideración por el congreso. La comisión
bicameral estudia y presenta el dictamen
a las cámaras en el plazo de 60 días, la cámara de diputados estudia en sesiones
plenarias y la debe despachar en 15 días, la de senadores igual tiempo, en la
cámara de diputados si se rechaza vuelve y en 10 días debe decidir sobre los
puntos en discrepancia en la cámara de senadores. Los plazos son perentorios y
la falta de despacho se considera como aprobación. Las cámaras podrán rechazar
totalmente solo por mayoría absoluta de 2/3 en cada una.
Discrepancias: si todas las modificaciones
se aceptan el proyecto queda sancionado, si se rechazan por mayoría absoluta
pasa a la cámara revisora: si se ratifica en su postura por mayoría absoluta
proyecto sancionado. Sino se ratifica queda sancionado el proyecto de la cámara
de origen. Si parte es aceptado y parte rechazado pasa a la cámara revisora que
solo discutirá sobre las modificaciones rechazadas, si se acepta o rechaza por
mayoría absoluta el proyecto queda sancionado. Luego pasa al ejecutivo que
promulgará. Si para el 20 de diciembre el PE por cualquier razón no presentó al
legislativo el PGGN dentro de los plazos o fue rechazado seguirá vigente el
anterior.
PREPARACIÓN: Universalmente se encomienda
al PE la preparación ya que a él le corresponde el gobierno y administración
del país. La programación de ingresos estimará los recursos que se recaudarán
durante el ejercicio fiscal, dicha programación deberá tener en cuenta el
rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales, los
estudios de actividad económica y el análisis del sistema de recaudación de
impuestos. La programación de egresos constituirá la previsión de los egresos,
los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de los egresos, la
programación del financiamiento se basará en la proyección del ahorro público y
la capacidad de endeudamiento del país. Dentro del primer semestre de cada año
los organismos de la administración central y los otros organismos sujetos a la
ley 1535 elaborarán y entregarán sus anteproyectos al Ministerio de hacienda,
si no son presentados queda a la elaboración del ministerio de hacienda.
Finalmente un proyecto de ley del presupuesto general de la nación consolidado
es presentado al congreso nacional a más tardar el 1 de septiembre de cada año.
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: esta segunda etapa
está encomendada al parlamento.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: Aprobado el
proyecto de presupuesto y transformado en ley, éste entre a regir desde el día
de iniciación del periodo presupuestario (1 de enero) hasta el día de su
término (31 de diciembre). La ejecución presupuestaria está encomendada al
poder ejecutivo. Dicha ejecución comprende dos actividades financieras
principales: la recaudación de ingresos y la realización de gastos contemplados
en el presupuesto. El ministerio de hacienda mantendrá el equilibrio
presupuestario y resguardará el cumplimiento del plan de ejecución del presupuesto,
para ello los organismos y entidades del estado presentarán al ministerio de
hacienda cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base
del calendario de realizaciones, del
cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos
y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales. El ministerio de hacienda ejecutará el presupuesto general de
la nación de conformidad a lo dispuesto por el poder ejecutivo sobre la propuesta
del plan financiero
NORMALIDAD EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA:
se dice que hay ejecución normal del presupuesto cuando, al término del
ejercicio los ingresos se han percibido en la cantidad calculada y los gastos
autorizados y efectuados han sido suficientes para atender las necesidades
consultadas
ANORMALIDADES PRESUPUESTARIAS TRANSITORIAS: Debido a que los ingresos no afluyen con
la regularidad que son requeridos realizar los gastos ocurren ciertas
anormalidades transitorias (déficit o superávit) que no suponen necesariamente
que la previsión total presupuestaria haya sido mal efectuada o que dichas
anormalidades se transformen en definitivas.
DEFICIT TRANSITORIO: este tipo de déficit puede ser superado
mediante una política preventiva (introducir reformas dentro de la legislación
tributaria con el objeto de fraccionar el pago de impuestos a fin de acomodar
la percepción de ingresos a la misma periodicidad con que los gastos se
presentan o mediante la utilización de instrumentos financieros que proporcione
dinero al estado.
SUPERAVIT TRANSITORIO O DE CAJA: se dice que existe superávit transitorio o
de caja cuando en cierto momento de la ejecución presupuestaria, la caja fiscal
ha recaudado ingresos por mayor monto que el que representan los gastos efectuados
o los inmediatos a realizarse, el objetivo ante esta situación sería la de
obtener alguna ventaja para las finanzas públicas por lo que se podría recurrir
a depositarlos en bancos o realizar adquisiciones previstas más adelante en el
calendario, si las condiciones económicas son favorables en ese momento.
DEFICIT DE TERMINO O DEFINITIVO:
es el que se presenta al final del ejercicio presupuestario y se produce
siempre porque los ingresos percibidos a través del ejercicio, no han sido
suficientes para atender los gastos realizados. Sus causas más frecuentes:
sobreestimación de ingresos, subestimación de los gastos acordados, gastos
imprevistos que pueden presentarse o variaciones en el proceso económico que
hayan hecho decaer el ingreso público
EL SUPERAVIT DE TERMINO O DEFINITIVO : es el que se presenta al final del
ejercicio presupuestario, originario por que los ingresos percibidos, a través
del ejercicio, resultaron superiores a
los gastos realizados. Las causas más frecuentes: sobreestimación de los gastos
autorizados como consecuencia del mejoramiento del ingreso nacional, mejor
percepción de los ingresos, disminución del fraude fiscal, excesiva presión
tributaria, o una inadecuada satisfacción de las necesidades públicas.
LAS ANORMALIDADES DE LAS EJECUCIONES
PRESUPUESTARIAS Y EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO ojo ley 1535 Art. 26
JUSTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA RENDICIÓN DE
CUENTAS: el poder
ejecutivo establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de
medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución
presupuestaria de alcance nacional o institucional. La evaluación de resultados
y su control servirán de base al ministerio de hacienda y a los organismos y
entidades del estado para el establecimiento de medidas correctivas que
contribuyan oportunamente al cumplimiento de los planes y programas de gobierno
y a las institucionales
LA FISCALIZACIÓN, LA FISCALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA. FISCALIZACIÓN TECNICO FINANCIERO : el sistema de control de la administración financiera
del estado será externo e interno y estará a cargo de la contraloría general de
la república, de la auditoria general del poder ejecutivo, y de las auditorias
internas institucionales. Los organismos y entidades del estado deben tener a
disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la
contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas
correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas
SISTEMA LEGAL VIGENTE
DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA LEY DE
ORGANIZACIÓN FINANCIERA Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA se establece el tribunal de cuentas, la
ley determinará su composición y competencia.
La contraloría general de la república es
el órgano de control de las actividades económicas y financieras del estado, de
los departamentos y de las municipalidades. Se compone de un contralor y un
subcontralor.
BOLILLA 17 DOBLE Y MULTIPLE IMPOSICIÓN
,CONCEPTO, DIFERENCIA DE LA MULTIPLICIDAD DE IMPUESTOS: la doble imposición tributaria es un
fenómeno de carácter jurídico con efecto económico, por tanto, de naturaleza
ambivalente. Hay doble imposición cuando se grava dos o más veces una misma
cosa o una misma persona, en cambio hay multiplicidad de impuestos cuando se
advierte la afectación de la riqueza por distintos gravámenes que integran un
sistema tributario, opuestamente al sistema de imposición única. La doble
imposición sugiere, como fenómeno financiero las siguientes condiciones: 1)
coexistencia de dos autoridades financieras,
vale decir con personalidad jurídica distinta, interna o internacional: tal
coexistencia de autoridades es necesaria para la producción del fenómeno, pues
si una misma autoridad financiera resuelve cobrar dos veces un mismo impuesto,
ello será conforme a la voluntad del legislador y con los principios que se
consideren por el estado como expresión de la justicia fiscal. Puede ser dentro
del orden nacional (países federales) o internacional. 2) un mismo impuesto
cobrado por cada una de ellas: debe tratarse de un mismo impuesto aplicado por
dos autoridades fiscales diferentes, si un poder grava la renta y otro el
consumo no hay doble imposición, 3) sobre un mismo hecho imponible:la doble
imposición requiere finalmente que el gravamen impuesto por dos soberanías
fiscales diferentes incida sobre el mismo hecho imponible, es decir sobre los
mismos presupuestos de hecho determinados por el legislador para dar nacimiento
a la obligación impositiva.
La doble tributación se produce cuando la
doble carga alcanza la misma fuente fiscal.
SU ESTADO FRENTE A UNO O MÁS PODERES
FINANCIEROS
JURISPRUDENCIA CRÍTICA EN EL DERECHO
COMPARADO: Manuel de
Juano en su libro Curso de Finanzas y derecho tributario, recuerda como la CSJ
de la nación argentina ha señalado como la doble imposición no es injusta en
tanto las autoridades fiscales no contradigan sus facultades constitucionales.
LA DOBLE IMPOSICIÓN FRENTE A VARIAS
AUTORIDADES FISCALES
existe doble imposición internacional cuando un mismo tipo de tributo es
percibido por dos o más estados con potestades tributarias, en base a un hecho
imponible igual y en el mismo lapso. Los aspectos de la doble imposición
internacional como consecuencia de las situaciones de conflictos por atribución
de potestades fiscales tienen su solución más directa por medio de tratados
bilaterales.
LA CN dispone que “no podrá ser objeto de
doble imposición el mismo hecho generador de
la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el estado
podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición”. La doble imposición
no se evita con el solo enunciado constitucional, se hace necesaria su
reglamentación por ley.
DIFERENCIAS ENTRE DOBLE IMPOSICIÓN E
IMPOSICIÓN SUCESIVA la
doble imposición puede operarse simultáneamente si en un mismo momento los dos
sujetos activos aplican el tributo. En cambio la imposición sucesiva se
caracteriza por que tras haber exigido un tributo se reclama otro nuevo sobre
la misma riqueza y por igual concepto.
PRESUPUESTO BASE CERO en la mayoría de los países el estado
influye sobre la marcha de la economía fundamentalmente a través de políticas
macroeconómicas, entre estas, la política fiscal, actúa a través de decisiones
en materia de adquisiciones de bienes y servicios, pago de remuneraciones,
etc., recaudación de impuestos, entre otros. Su influencia en la economía por
tanto puede ser considerable. De ahí la crucial importancia del tratamiento del
presupuesto del sector público, pues ahí se prevén los planes, políticas,
programas, proyectos, estrategias y objetivos del estado. A través de los
presupuestos la hacienda pública financia la prestación de servicios para
cubrir necesidades de los ciudadanos, lo que convierte al presupuesto de la nación en herramienta clave de la política
económica.
El
presupuesto base cero se
orienta hacia un mejor control del gasto basado en la justificación de cada una
de las necesidades identificadas en todos los programas y el ordenamiento de
las mismas de acuerdo a su importancia y prioridad, a través de un proceso
participativo de los responsables de cada unidad, dependencia e institución de
la administración pública, esta técnica supone que cada actividad que se ha de
incorporar al presupuesto debe ser analizada por su propio mérito y en relación
con actividades alternativas, incorporándose solo aquellas que hayan pasado por el tamiz de un examen
costo/beneficio y que estén orientadas hacia el logro de los objetivos que cada
institución se traza. Su objetivo es racionalizar la asignación de recursos
mediante la justificación desde cero, de las demandas presupuestarias y su
ordenamiento jerárquico sin considerarse los periodos anteriores. Es un proceso
presupuestario que exige a cada directivo, la justificación detallada de todas
sus peticiones presupuestarias, trasladándole la obligación de demostrar la
necesidad de los gastos que propone. Tuvo su origen en los EU.
La ley 1535/99 de administración
financiera del estado establece que el proyecto de ley de presupuesto general
de la nación para el ejercicio 2001 se elaborará teniendo como base para el
gasto la cifra cero.
TODOS LOS IMPUESTOS
IMPUESTO A LOS INGRESOS
EL IMPUESTO A LA RENTA ANTECEDENTES Y
CARACTERISTICAS DE ESTE IMPUESTO
Hecho imponible: renta proveniente de
actividades comerciales, industriales y de servicios no personales
Contribuyentes: empresas unipersonales,
sociedades, asociaciones, personas jurídicas, empresas públicas, autárquicas, o
de economía mixta, personas domiciliadas en el exterior, cooperativas
Criterios: fuente, nacionalidad, o
domicilio
Renta bruta: diferencia entre total de
ingresos y costos
Renta neta: diferencia entre renta bruta y
gastos
Rentas internacionales: seguros,
reaseguros, radiogramas, teléfono, audio, video, Internet, agencias
internacionales de noticias, películas y distribución y flete internacional
Tasas: 20% en el primer año y luego 10%
Balance comercial: es un cuadro de pérdidas
y ganancias
Balance impositivo: es una declaración
jurada resultante del ejercicio comercial
ANTECEDENTES: su legislación data de 1931, en 1932 se gravaron las
sociedades comerciales con más de 100000 pesos, en 1936 se incluyó a sociedades
comerciales inscriptas o no en el registro público de comercio, en 1940 pasó a
llamarse impuesto progresivo a la renta de industriales, comerciantes y bancos,
el decreto ley 18190/43 clasificó en las categorías abc, extendiéndose a la
renta ganadera y creando la dirección de impuesto a la renta como oficina
perceptora, el decreto 25198/48 lo extendió a la renta inmobiliaria, el decreto
ley 9240/49 creó las cinco categorías hasta letra e y la ley 879/63 creó la
categoría f
RENTA CONCEPTUALIZACIÓN Los
criterios recalcar y en nuestra legislación la definición de renta legal no
refleja en forma pura ninguna de las doctrinas, se acerca más a la teoría de la
fuente, y renta bruta
DESCRIPCION DEL HECHO IMPONIBLE
CONTRIBUYENTES CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE LA RENTA CRITERIO ADOPTADO POR LA LEY
125 EL BALANCE IMPOSITIVIO LA BASE DE LA
IMPOSICION LA TARIFA O ALICUOTA SISTEMA Y FORMA DE PAGO LOS ANTICIPOS LA RENTA
PRESUNTA EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
El hecho imponible lo constituye las
rentas gravadas derivadas del ejercicio del comercio, las industrias y los
servicios no personales
Fuente se aplica cuando se privilegia el
lugar a donde se ubica la entidad generadora, nacionalidad se tiene en cuenta
el asiento principal de la actividad, domicilio el lugar donde se encuentra el
asiento principal
Forma de pago es la presentación jurada
anual y en los primeros 4 meses del año se debe presentar
El criterio adoptado por nuestra
legislación es el de fuente paraguaya según ley 125 se consideran de fuente
paraguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país,
bienes situados en el país y derechos utilizados en el mismo, pero a la vez la
modificación por ley 2421 dice que se encuentra gravado los intereses,
comisiones, los rendimientos o las ganancias de capitales colocados en el
exterior y a las diferencias de cambio, la renta generada en el exterior por
depósitos, participación en sociedades extranjeras, venta de inmuebles u otras
ganancias de capital pagan impuestos en el Paraguay.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA SOBRE BASE PRESUNTA Y EN BASE CONTABLE
BASE CONTABLE: el sistema se deberá ajustar a los principios
contables generalmente aceptados
HECHOS GENERADORES
1
Actividades
comerciales
2
Explotación
forestal
3
Servicios
no personales
4
Compraventa
de inmuebles
5
Rentas
generadas por los bienes del activo fijo
6
Rentas
de sociedades comerciales
7
Renta
de actividades agropecuarias: las rentas provenientes de actividades
extractivas, cuinicultura, avicultura, apicultura, sericultura, floricultura y
explotación forestal
8
Consignación
de mercaderías
9
Actividades de intermediación financiera
10
Transporte
de bienes y personas
11
Estacionamiento
de vehículos Locación de bienes y derechos
12
Alquiler
y exhibición de películas
13
Cesión
del uso de bienes incorporales como marcas, patentes y privilegios
14
Arrendamiento
de bienes inmuebles
15
Contratos
de arrendamiento bajo la modalidad de leasing
16
Actividades
de construcción, refacción y demolición
17
Dividendos
y utilidades
18
Intereses
comisiones y ganancias de capitales colocados en el exterior
19
Ganancias
de las entidades sin fines de lucro por
la provisión permanente de bienes, y la prestación de servicios no gratuitos
20
Asistencia
técnica, los servicios de informática desde el exterior siendo utilizados en el
país son considerados de fuente paraguaya y sujetos al impuesto
21
Intereses
de títulos valores mobiliarios
22
Los
servicios de emisión y utilización de tarjetas de crédito, publicidad,
limpieza, lavado, teñido de prendas, agencias de viaje, discoteca, hotelería,
moteles y otros, electricista plomero
SUJETOS DEL IRACIS
1
Empresas
unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones,
corporaciones, y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
2
Las
empresas públicas, entes autárquicos, las entidades descentralizadas y las
sociedades de economía mixta
3
Las
personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales,
agencias o establecimientos, que realicen actividades gravadas en el país, la
casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquellas le paguen o
acrediten
4
La
casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma
independiente
las sucursales o entidades del exterior
como contribuyentes según el dec 6359 la administración podrá requerir los
antecedentes o estados analiticos debidamente autenticados que se consideren
necesarios para aclarar las relaciones comerciales entre la sucursal o agencia
y la casa matriz del exterior así como para determinar los precios de venta y
de compras recíprocos valores de activo fijo y demás datos sobre actividades
gravados en el país que sean de interés fiscal
5
Las
cooperativas como contribuyentes
Empresas unipersonales es toda unidad
productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma
conjunta el capital y el trabajo en cualquier proporción con el objeto de
obtener un resultado económico con excepción de los servicios de carácter
personal
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El nacimiento de la obligación tributaria
se configurará al cierre del ejercicio fiscal el que coincidirá con el año
civil
RENTA BRUTA Constituirá renta bruta la diferencia entre el
ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de
servicios y el costo de las mismas
RENTA NETA la renta neta se determinará deduciendo de la renta
bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtener y mantener la fuente
productora siempre que represente una erogación real y estén debidamente
documentados
TASA 10 % SOBRE RENTA NETA DETERMINADA
El impuesto se liquidará por declaración jurada en las formas y
condiciones que establezca la administración la que queda facultada para
establecer las oportunidades en que los contribuyentes y responsables deberán
presentarla y efectuar el pago del impuesto correspondiente
ANTICIPOS A CUENTA facúltese a la administración a exigir
anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio
en concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda tributar
al finalizar el mismo los que no podrán superar el monto total del impuesto del
ejercicio anterior, cuando el monto anticipado supere el impuesto liquidado se
procederá a la compensación o devolución en la forma y condiciones que
establezca la administración,
IMPUESTO A LOS INGRESOS LA RENTA
AGROPECUARIA/DESCRIPCION DEL HECHO IMPONIBLE GENERAL, LAS ACTIVIDADES GRAVADAS,
CONTRIBUYENTES, LA FORMA DE DETERMINACIÓN DE ESTE IMPUESTO, LA DETERMINACIÓN DE
LA BASE IMPONIBLE, LAS DEDUCCIONES, TARIFE DE LA IMPOSICIÓN, EXONERACIONES,
SISTEMA Y FORMA DE PAGO, LA GUIA DE TRASLADO Y SUS IMPLICANCIA FISCAL
HECHO IMPONIBLE las actividades
agropecuarias que es la que se realiza con el objeto de obtener productos
primarios, vegetales o animales utilizando el factor tierra, capital y trabajo,
comprende la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de
inmuebles aún cuando no se realice ninguna actividad. Comprende la cría y
engorde de ganado, la producción de lana cueros y cerdas, la producción
agrícola, frutícola y hortícola, y la producción de leche
LOS CONTRIBUYENTES SON las personas
físicas, las sociedades asociaciones corporaciones, empresas públicas entes
autárquicos y mixtos, sucursales, agencias
o establecimientos de empresas constituidas en el exterior.
Determinación de renta imponible y la tasa
impositiva para grandes inmuebles: renta bruta
superficie agrológicamente útil de más de 300 hect. En la región
oriental y 1500 hect. En la región occidental, la renta neta se obtiene
deduciendo de la bruta las erogaciones para obtención y manutención de la
fuente, y se aplica la tasa del 10% sobre la renta neta determinada .
Para medianos inmuebles la renta imponible
la constituirá la superficie menor de 300 hctas en la región oriental y 1500
hct en la región occidental, la base presunta es el valor bruto de la
producción sobre la base de un coeficiente de producción natural del suelo
COPNAS
Zona 1 granera 1500 kg de soja por
hectárea
Zona 2 fibra 600 kg de algodón por
hectárea
Zona 3 ganadera de rendimiento alto 50kg
por peso vivo
Zona 4 ganadera de rendimiento medio 25 kg
por peso vivo la tasa a aplicar es 2,5% sobre la renta imponible
DEDUCCIONES: se deducen los bosques, las lagunas, los humedales,
las áreas rocosas, saladares, esteros, talcares, las áreas silvestres
protegidas bajo dominio privado, las rutas y los caminos vecinales o
servidumbres de paso, las áreas destinadas a servicios ambientales.
SISTEMA Y FORMA DE PAGO Declaración jurada anual sobre la tierra
agrológicamente útil, se presenta dentro de los cuatro meses de finalizado el
ejercicio fiscal según la última letra o número del RUC.
EXONERACIONES las personas físicas que exploten en calidad de
propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios uno o más
inmuebles que no superen la SAU de 20 hct en la región oriental y 100 hct en la
región occidental
DOCUMENTACION Los contribuyentes quedan obligados a documentar sus
operaciones de venta de productos y las compras de insumos, materia prima y
demás gastos deducibles.
ANTICIPOS A CUENTA la reglamentación determinará sus
porcentajes sistema y forma, no podrá exceder el impuesto pagado el año
anterior, las tasas abonadas por los ganaderos al momento de la expedición de
las guías de traslado serán consideradas anticipos al pago de este impuesto
excepto las previstas en la ley 808/96
TRANSFERENCIAS la administración tributaria transferirá
el 10% de los importes que perciba en concepto de este impuesto a las
municipalidades de cada distrito en las que se genere el ingreso que solo se
usarán para mantener y conservar los caminos vecinales.
IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE
HECHO GENERADOR gravará los ingresos provenientes de la
realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean
de carácter personal, los servicios no personales son los que necesitan el
capital y el trabajo o solo el capital
LOS CONTRIBUYENTES serán las empresas
unipersonales domiciliadas en el país siempre que sus ingresos devengados en el
año civil anterior no superen el monto de cien millones de guaraníes a
actualizar anualmente
EMPRESAS UNIPERSONALES son toda unidad
productiva perteneciente a una persona física en la que se utilice en forma
conjunta el capital y el trabajo en cualquier proporción con el objeto de
obtener un resultado económico con excepción de los servicios de carácter
personal, serán también contribuyentes los propietarios o tenedores de bosques
de una superficie no superior a 30hct por la extracción y venta de rollos de
madera y leña, quedan excluidos los que realicen actividades de importación y
exportación
TASA IMPOSITIVA 10 % sobre renta neta
determinada sobre base real o presunta (la que resulte menor)
LIQUIDACIÓN Y PAGO el ejercicio fiscal
coincidirá con el año civil se liquidará anualmente por declaración jurada,
mensualmente el contribuyente junto con la declaración jurada del IVA deberá
ingresar el 50% del importe que resulte de aplicar la tasa correspondiente a la
renta neta determinada calculado sobre la base declarada para el pago del IVA
en concepto de anticipo a cuenta
RENTA NETA se determinará en todos los
casos por base real o presunta
RENTA NETA REAL es la diferencia entre
ingresos y egresos documentados
REGISTRO los contribuyentes de este
impuesto deberán llevar un libro de ventas y compras que servirá de base para
la liquidación de dicho impuesto y del iva
TRASLADO DEL SISTEMA Al de balance general
y cuadro de resultados siempre que comuniquen con anticipación de por lo menos
3 meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio
Grava las actividades comerciales
industriales y de servicios no personales
Las actividades alcanzadas por este
impuesto son
1
las
actividades de extracción de arena piedras etc.
2
la
cría de conejos, aves, abejas, cerdos
3
la
producción de seda, el cultivo de flores
4
la
explotación forestal y venta de madera, leña, rajas y otros
5
la
reparación de bienes en general como gomerías, talleres, artículos electrónicos
y computadoras
6
empresas
de reciclaje
7
ganancias
de bares, pubs, almacenes, kioscos y similares
8
venta
de comidas y bebidas
9
mercerías
boutiques y similares
10
peluquería
y similares
11
venta
de productos como productos de artesanía manualidades
12
carpinteros
y plomeros
13
fleteros
taxistas
14
corredores
de seguros
15
estacionamiento
de vehículos
16
empresas
de seguridad privada
17
alquiler
de películas
18
alquiler
de equipos de sonido computadoras inmuebles y otros
19
discoteca
disk jockey
20
hoteles
21
alquiler
de casas departamentos salones comerciales
22
agencias
de viajes
23
servicios
fúnebres
24
tintorerías
25
publicitarias
26
empresas
de construcción
27
lavado
de vehículos productoras de televisión
Se varía monto conforme a la variación de
índice de precios al consumidor
Se otorga al poder ejecutivo la facultad
de suspender la actualización del monto de facturación bruta anual que no deben
superar las empresas unipersonales a fin de ser contribuyentes e incluso
utilizar un porcentaje inferior al que resulte del procedimiento indicado en la
ley para adaptar la ley a las necesidades que pudieran surgir en el futuro, no
se exige contabilidad pero si un libro de ventas y compras y otros libros a
determinarse por la administración tributaria.
La ley considera que la renta neta real es
la diferencia positiva entre el total de ingresos y el total de gastos
debidamente documentados, no existen limites de deducibilidad, la renta neta
presunta es el 30% de la facturación bruta anual, si se utiliza este criterio
la tasa efectiva es del 3%
El pago es anual, mediante la presentación
de un formulario que será habilitado por la administración tributaria que podrá
exigir anticipos mensuales conjuntamente con el IVA.
La ley 125 permite a los contribuyentes a
trasladarse en cualquier ejercicio al sistema de liquidación y pago en base al
balance general y cuadro de resultados previa comunicación de por lo menos 3
meses, debiendo después permanecer definitivamente en ese sistema.
Deben llevar un libro de ventas y de
compras el cual servirá de base para la liquidación de este impuesto y del IVA,
se exigirá que cuenten con las facturas de sus compras, al facturar sus
operaciones con IVA resultará más fácil el control.
IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES
Corresponderá a las municipalidades y a
los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble
en forma indirecta, su recaudación será competencia de las municipalidades, el
setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en poder de
la misma, el 15% en la del departamento respectivo y el 15% restante será
distribuido entre las municipalidades de menor recurso
125 a cada municipalidad le corresponderá
el 50% de la recaudación que perciba el estado en concepto de impuesto
inmobiliario y el impuesto adicional a los baldíos
El impuesto inmobiliario es uno de los
tributos de data antigua, el cual era aplicado anteriormente por la dirección
de impuestos inmobiliarios, por imperio de la CN y ley 125 corresponde a las
municipalidades, el decreto 16058/93 autorizó al ministerio de hacienda a
transferir a las municipalidades toda la información que guarden relación con
la administración del impuesto inmobiliario, es un impuesto de carácter real
puesto que incide sobre la propiedad raíz
HECHO IMPONIBLE créase un impuesto anual
denominado impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes inmuebles
ubicados en el territorio nacional, es un impuesto anual y se lo paga por año
adelantado
CONTRIBUYENTES son contribuyentes las
personas físicas, las personas jurídicas y las entidades en general
Cuando exista desmembramiento de dominio
del inmueble el usufructuario será el obligado al pago del tributo, las
ordenanzas generales de tributos municipales también establece que debe abonar
el impuesto el usufructuario
En el caso de sucesiones, condominios y
sociedades conyugales el pago del impuesto podrá exigirse a cualquiera de los
herederos, condóminos o cónyuges sin perjuicio del derecho de repetición entre
los integrantes
Condominio hay cuando dos o más personas
comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato actos de
última
BASE IMPONIBLE la base imponible la
constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el SNC, el
valor mencionado será ajustado anualmente en forma gradual hasta alcanzar el
valor real del mercado en un periodo no menor a cinco años
El SNC procede anualmente a la fijación de
los valores fiscales a los efectos de la aplicación del impuesto, el PE tomando
en consideración la recomendación por la repartición procede a la promulgación
del decreto.
La tasa impositiva del impuesto será del
1% , para los inmuebles rurales menores de 5 hct la tasa impositiva será del
0,50% siempre que sea la única propiedad destinada a la actividad agropecuaria
.
El impuesto será liquidado por la
administración la que establecerá la forma y oportunidad de pago .
Para los inmuebles ubicados en asunción se
atiene a la ordenanza general de tributos municipales: el plazo para el pago
del impuesto inmobiliario vence el 31 de marzo de cada año calendario, la
intendencia queda facultada a prorrogar el plazo para mejor administración o
circunstancias especiales, podrá remitir la factura de liquidación al
contribuyente, la falta de recibo de la boleta de liquidación no exime de la
obligación en el plazo, debiendo el contribuyente concurrir a la municipalidad.
PADRON INMOBILIARIO el instrumento para la
determinación de la obligación tributaria lo constituye el padrón inmobiliario
el que deberá contener los datos obrantes en la ficha catastral o en la
inscripción inmobiliaria si se tratase de zonas no incorporadas en el régimen
de catastro
CONTRALOR
Los escribanos públicos y quienes ejercen
funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o
creación de derechos reales sobre bienes inmuebles sin la obtención del
certificado de no adeudar este impuesto y sus adicionales
IMPUESTO ADICIONAL A LOS BALDIOS
Grávese con un adicional al impuesto
inmobiliario la propiedad o posesión cuando corresponda a los bienes inmuebles
considerados baldíos ubicados en la capital y las áreas urbanas de los
restantes municipios del país
Se consideran baldíos todos los inmuebles
que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas
representa menos del 10% del valor de la tierra, el pe podrá establecer zonas
de la periferia de la capital y de las ciudades del interior que se excluyan
del presente adicional , se contara con el asesoramiento del SNC
Tasas impositivas: 1) capital 40/1000
cuatro por mil 2) municipios del
interior 10/1000 uno por mil, el no pago de este impuesto da lugar a la
aplicación de infracciones tributarias
Grávese la propiedad o posesión de los
inmuebles rurales con un adicional al impuesto inmobiliario, que tengan una
extensión mayor a las 10000hct en la región oriental y 20000 hect en la región
occidental, y se establece un recargo adicional del 50% a los inmuebles
considerados como latifundios
A los efectos del presente adicional se considerarán
afectados no solo los inmuebles que se encuentren identificados en un
determinado padrón inmobiliario, sino también aquellos que teniendo diferente
empadronamiento son adyacentes y pertenezcan a un mismo propietario o poseedor,
se considerará como de un solo dueño los inmuebles pertenecientes a cónyuges,
sociedad conyugal e hijos bajo patria potestad, el propietario o poseedor
deberá hacer la declaración jurada del año antes del pago del impuesto
inmobiliario a los efectos de la aplicación del adicional según la escala, para
aplicar la escala impositiva se debe sumar las superficies consideradas como un
solo inmueble
La base imponible la constituye la
avaluación fiscal del inmueble
El impuesto se determinará:
1
Inmuebles
de gran extensión: el tramo de la escala que corresponde a la superficie total
gravada indicará la tasa a aplicar sobre la base imponible correspondiente a
dicha extensión
REGION ORIENTAL IMPUESTO ADICIONAL R OCCID
10000 LIBRE 20000
10001-15000 0,5 20001-30000
15001-20000 0,7 30001-40000
20001-25000 0,8 40001-50000
25001-30000 0,9 50001-60000
30001 Y MÁS 1,0 60001 Y MAS
2
los
latifundios tendrán un recargo adicional de un 50% sobre la escala precedente
El estatuto agrario define a los
latifundios improductivos: el uso productivo, eficiente y racional de los
inmuebles rurales se considera que hay un aprovechamiento productivo
sostenible, económico y ambiental de por lo menos el 30% de su superficie
agrológicamente útil
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ANTECEDENTES Y
CARACTERISTICAS HECHO IMPONIBLE CONTRIBUYENTES TARIFA Y ALICUOTA BASE IMPONIBLE
SISTEMA Y FORMA DE PAGO CREDITO Y DEBITO FISCAL OPCIONES SOBRE EL CREDITO
FISCAL
El valor agregado es la parte del valor
que se agrega se añade se suma a un bien en cada etapa del proceso de
producción y comercialización del mismo, el iva es aquel que se aplica en cada
etapa de producción y comercialización sobre la parte del valor agregado al
bien en cada una de las mismas
La determinación del valor que se agrega
en cada etapa no se hace directamente por adición sino se lo hace
indirectamente por la vía de sustraer del valor final venta el valor inicial
compra.
Es un impuesto indirecto al consumo, es un
impuesto general, es un impuesto plurifásico, no acumulativo.
TERRITORIALIDAD sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen en este artículo estarán gravadas
las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio
nacional con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato del
domicilio residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones
así como de quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago,
El comprobante de venta es un documento
esencial para el funcionamiento del crédito fiscal
A partir de enero 2007 se exigirá que todo
comprobante de venta y los documentos obligatorios sean timbrados por la
administración antes de ser utilizados por los contribuyentes y responsables
deben contener el ruc del contribuyente o número de cédula de identidad sean o
no consumidores finales
La deducción del crédito fiscal esta
condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que estén afectados
directa o indirectamente a las operaciones gravadas por este impuesto, cuando
el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser
utilizado como tal en las liquidaciones siguientes del impuesto a partir del
mes inmediato siguiente pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún
caso, salvo los casos de cese de actividades clausura o cierre definitivo de
negocios
Tasas:
1
5%
para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles
2
5%
sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar arroz
fideos yerba mate aceites comestibles leche huevo carne no cocinada harina y
sal yodada
3
5%
sobre intereses comisiones y recargos de prestamos y financiaciones
4
5% de
enajenación de productos farmacéuticos
5
Del
10% para demás casos, el pe transcurridos dos años de la vigencia de la ley
podrá incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto por año
para los bienes indicados en el 3 y 4 hasta alcanzar 10%
La administración utiliza la declaración
por el propio contribuyente a través de la autodeterminación del mismo, RUC.
Declaración como medio de comunicación y el pago en el momento de declaración
también anticipos
Antecedentes en un principio se lo conocía
como impuestos a las ventas, en Alemania se conoció durante la primera guerra
mundial y luego pasó a Francia, ahora evolucionó bajo la forma de IVA, fue
adoptado a nivel mayorista en Francia desde 1955 y en su forma actual desde
1968, sus antecedentes en Paraguay son los impuestos internos y la ley 69/68 de
impuestos a las ventas y la ley 1035/68 impuestos a los servicios
EL CREDITO DEL EXPORTADOR la
administración tributaria devolverá el crédito fiscal correspondiente a los
bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las
operaciones que realicen, este crédito será imputado en primer término contra
el débito fiscal
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Características: no incide sobre la
totalidad de los artículos de consumo sino sobre los considerados más
productivos en cuanto al volumen de recaudación
HECHO IMPONIBLE: importación de
mercaderías de procedencia extranjera y la primera enajenación si son de
producción nacional
CONTRIBUYENTES fabricantes o productores, importadores
BASE IMPONIBLE productos nacionales:
precio de venta en fábrica, importados valor aduanero expresado en moneda
extranjera combustibles precio de venta al público
LIQUIDACIÓN Y PAGO liquidación mensual
excepto los combustibles que se realizará por periodos semanales en las
importaciones previo al retiro de bienes de la aduana
PARECIDOS Y DIFERENCIAS CON EL IVA ambos
son impuestos de consumo, son impuestos indirectos, están en el libro III
exigen documentación específica, y sus diferencias es que el IVA es plurifásico
y el otro es monofásico, el IVA es un
impuesto general el otro es especifico, en el IVA el hecho imponible es la
enajenación e importación de bienes y los servicios sin relación de dependencia
y en otro el hecho imponible es la importación y la primera enajenación de
mercaderías .
Créase un impuesto que se denominará
impuesto selectivo al consumo que gravará la importación y la primera enajenación
cuando sean de producción nacional
TASAS IMPOSITIVAS los bienes que se
establecen en la siguiente tabla de tributación quedarán gravadas de acuerdo a
lo siguiente:
Sección I cigarrillos perfumados
elaborados con tabaco rubio egipcio turco virginia y similares, cigarrillos en
general, cigarros de cualquier clase, tabaco negro o rubio picado o en otra
forma, en hebra en polvo o en cualquier forma 12%
Sección II bebidas gaseosas sin alcohol
dulces o no y en general las bebidas sin alcohol o con un máximo de 2% de
alcohol, jugo de frutas sin alcohol o con máx de 2% de alcohol 5%, cervezas en
general 8%, coñac artificial y destilado ginebra ron cóctel caña y
aguardientes, productos de licorería anis bitter amargo fernet y sus similares
, sidras y vino de frutas vinos espumantes vinos o mostos alcoholizados o
concentrados y misteles, vino dulce vino de postres vinos de frutas no
espumantes y demás vinos artificiales en general 10%, champagne 12%, whisky 10%
Sección III alcohol desnaturalizado,
alcoholes rectificados, líquidos alcohólicos no especificados 10%
Sección IV
combustibles derivados del petróleo 50%
Sección V perfumes aguas de tocador y
preparaciones de belleza de maquillaje 5%, perlas naturales o cultivadas,
piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos chapados de metales
preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería, marfil hueso concha de
tortuga cuerno asta coral nácar y demás materias animales para tallar 5%,
máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador
con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la
humedad 1% máquinas lavavajillas, máquinas para lavar ropa, lectores mágneticos
ópticos maquinas copiadoras mimeógrafos máquinas de imprimir direcciones
maquinas aparatos y material eléctrico aparatos de reproducción y grabación de
sonidos aparatos receptores de televisión video monitores y video proyectores
aparatos de telefonía celular
El impuesto es de liquidación mensual con
excepción de los combustibles que se realizará por periodos semanales que
abarcará de domingos a sábados, la administración establecerá la oportunidad de
presentación de la declaración jurada y del pago
Las aduanas no permitirán el retiro de las
mercaderías gravadas con el ISC sin el previo pago del gravamen adeudado
Instrumentos de control el pe queda
facultado para exigir la utilización de instrumentos de control que serán
emitidos por la administración la que establecerá las características que
deberán reunir los mismos y las formalidades de su utilización
El referido instrumento de control será la
estampilla fuson, excepcionalmente para casos debidamente justificados la
dirección general de recaudación podría disponer la provisión de los demás
instrumentos de control aprobados, ya sea placas o precintas, los instrumentos
de control serán solicitados a la dirección general de recaudación, los
fabricantes de la sección I y II tendrán que cumplir con la obligación dentro
del plazo máximo de 15 días corridos desde su fabricación, la solicitud se
realiza utilizando los formularios
IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS
El decreto 23/52 introdujo este sistema de
imposición a varios actos jurídicos de contenido económico documentados, antes
se llamaba impuesto al papel sellado y estampillas que recaudaba la dirección
general de impuestos internos hoy desaparecida regida por la ley 1003/64 esta
ley fue derogada por el libro IV titulo I de la ley 125 desde el Art. 127 hasta
el 149
Este impuesto originalmente gravaba los
actos y documentos jurídicos como económicos que se relacionaban con la
transferencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas reflejando una
capacidad contributiva que es lo que en realidad se grava, el impuesto es de
carácter documental ya que quedan sometidos al tributo con su sola existencia
material o creación independientemente de su validez o eficacia jurídica, el
impuesto a los actos y documentos grava las obligaciones, actos y contratos
cuya existencia conste en un documento, antes de las modificación de ley 2421
se encontraban vigente solamente los actos vinculados a la intermediación
financiera 25 26 27 del Art. 128 y el numeral 34 referente a la exportación de
productos agropecuarios en estado natural cuya tasas es 0%, la ley 2421 derogó
la aplicación del numeral 34 y el numeral
25 que gravaba los prestamos en dinero o especie concedidos por entidades
bancarias y financieras los cuales pasaron a abonar el IVA
CONTRIBUYENTES teniendo en cuenta que la vigencia del
actual impuesto grava exclusivamente a las entidades de intermediación
financiera, serán contribuyentes los otorgantes del documento o sea los que
emitan letras de cambios, cheques de plaza en plaza, giros, ordenes de pago,
los que realizan transferencia de fondos dentro y fuera del país
HECHOS GENERADORES VIGENTES
23
letras
de cambios, giros, cheques de plaza a plaza, órdenes de pago, cartas de
créditos y en general toda operación que implique transferencias de fondos
dentro del país cuando el beneficiario es una persona distinta del emisor
24
letras…transferencia
de fondos o divisas al exterior
El hecho imponible se configura con la
sola creación o existencia material del documento en que consten las
obligaciones actos o contratos gravados con prescindencia de su validez o
eficacia jurídica, en los actos y contratos que estando obligados a
documentarse no lo hicieren la obligación tributaria nace en el momento en que
los mismos debieron documentarse, las obligaciones sujetas a condición se
entenderán a los efectos de la tributación como si fueren puros y simples
La base imponible sobre la que se aplicará
la tasa correspondiente será el valor que consta en los documentos. Las
comisiones y retribuciones que se perciban por las operaciones no formarán
parte de la base imponible
El poder ejecutivo queda facultado a poner
en vigencia la aplicación de los numerales 26 y 27 cuando razones de orden
fiscal así lo aconsejen y fijar tasas menores en función a las necesidades de
política financiera que adopte el gobierno
El Art. 43 de la ley 2421 establece que
transcurridos tres años de la vigencia de la ley los numeral 26 y 27 quedarán derogados
IMPUESTO A LA PATENTE FISCAL
EXTRAORDINARIA PARA AUTOVEHÍCULOS
Gravará por única vez a la tenencia de
autovehículos, su inclusión ha sido establecida como instrumento de recaudación
adicional por el período de tiempo de reducción de la tasa del Iracis y la
implementación del impuesto a la renta personal, se trata de un gravamen al
dominio de autovehículos en un régimen complementario a la patente municipal
anual, su vigencia es de dos años y se paga una sola vez, alcanza a los
autovehículos cuyo valor aforo supera los treinta mil dólares americanos, la
tasa es del 2% sobre el valor aforo, se contempla exoneraciones para algunos
vehículos como para el transporte público, cuerpo de bomberos, ambulancias, los
oficiales, pertenecientes a organismos internacionales, maquinarias
agropecuarias, y de construcción, cosechadoras tractores y camiones con
capacidad de carga superiores a 500 kg motocicletas y otros, contralor los
escribanos públicos y se condiciona la inscripción de los vehículos previo pago
a la patente
Establecese una patente fiscal por única
vez a la tenencia de autovehículos en que serán contribuyentes las personas
físicas, personas jurídicas y demás entidades públicas o privadas de cualquier
naturaleza, propietarios o poseedores de cualquier titulo de autovehiculos
registrado o registrable ante el registro del automotor, el hecho imponible se
configura a partir de la vigencia de esta ley y la liquidación y el pago del
impuesto se hará en las condiciones y términos que establezca la reglamentación
La base imponible la constituye el valor
aforo de los autovehículos que publicará la administración tributaria, la base
imponible determinada en el presente artículo y sujeta al presente impuesto corresponde
a los vehículos cuyo valor aforo supere los treinta mil doláres. La tasa
impositiva es del 2%
Exoneraciones
1
vehículos
oficiales
2
los
pertenecientes a organismos internacionales, agentes diplomáticos, consulares y
representantes de gobiernos extranjeros a condición de que exista tratamiento
de reciprocidad
3
los
autovehículos que constituyan bienes de
cambio
4
cuerpo
de bomberos reconocidos
5
automóviles
para el transporte de personas reconocido
A LOS TRES AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY
2421/04 FUE DEROGADO
IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE
CARÁCTER PERSONAL
No es un impuesto a las ganancias o a la
renta, se paga por lo que no se gasta dentro del país o no tiene documentación
legal. Es un impuesto finalista, vale
decir, no tiene como objetivo principal la recaudación directa, sino que busca
formalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, involucrando a los
ciudadanos paraguayos, y a sus familiares a un proceso que traerá como
consecuencia la transparencia del sistema económico, apuntando a una mayor
justicia y exonerando a los que tienen menores rentas. El IRP comenzó a regir
el 1 de enero de 2006, y en el primer año de vigencia se estableció un
mecanismo diferente para cuantificar los ingresos necesarios a los efectos de
ser contribuyentes. Durante el primer año el impuesto alcanza a todas las
personas físicas, independientemente de la nacionalidad, domicilio, residencia
o lugar de celebración del contrato, a partir
del mes siguiente a aquel en que sus ingresos personales totales
(gravados y exentos) en su conjunto lleguen al equivalente a ciento veinte
salarios mínimos mensuales en el periodo de un año. A este monto se lo llama
rango incidido. En los siguientes años se toma en cuenta el ingreso total del
año civil anterior.
CONCEPTO
RENTA PRODUCTO Y RENTA PERSONAL
ANTECEDENTES HISTORICOS: en toda la historia tributaria del
Paraguay nunca se ha contado con ningún impuesto a la renta personal, un
intento de implementarlo se dio con la promulgación de la ley 248/71 la cual
quedó suspendida, Salvo el Uruguay, los demás países de la región la tienen.
LEY 2421/04
HECHO GENERADOR: grava la totalidad de los ingresos de las
personas físicas que reúnan la calidad de contribuyentes, tanto los obtenidos
en forma independiente o en cualquier forma de relación de dependencia, sea en
instituciones privadas, públicas, entidades descentralizadas, autónomas o de
economía mixta e incluso entidades binacionales. Las alcanzadas son las de
fuente paraguaya
Estarán gravadas las rentas de fuentes
paraguayas que provengan de la realización de actividades que generen ingresos
personales, están comprendidas: el ejercicio de profesiones, oficios,
ocupaciones o prestación de servicios personales, en forma independiente o
dependiente, el 50% de los dividendos, utilidades, y excedentes, que se
obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen
actividades comprendidas en el impuesto a las rentas de actividades
comerciales, industriales o de servicios y rentas de actividades agropecuarias,
distribuidas o acreditadas, así como las que provengan de cooperativas, las
ganancias de capital que provengan de la venta ocasional inmuebles, cesión de
derechos, y venta de títulos acciones y cuotas de capital de sociedades, los
intereses comisiones o rendimientos de capitales y demás ingresos no sujetos a
Iracis, Imagro o RPC.
CONTRIBUYENTES Y NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN el nacimiento
de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el
que coincidirá con el año civil. Son contribuyentes los que realicen las
siguientes actividades: el ejercicio de profesiones, oficios, ocupaciones o
prestación de servicios personales, en forma independiente o dependiente, los
accionistas o socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el
impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios y
rentas de actividades agropecuarias, distribuidas o acreditadas en el 50% de
utilidades, dividendos etc, las cooperativas, los vendedores ocasionales de
inmuebles (50% de ganancia de capital), los cesionarios de derechos, los
vendedores de títulos acciones y cuotas de capital de sociedades, y los demás ingresos no sujetos a Iracis, Imagro o
RPC.
DEFINICIONES se entenderá por servicios de carácter personal
aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor
trabajo ejemplo: ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios, y la
prestación de servicios personales, las actividades de despachantes y
rematadores, las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en
general, los prestados en relación de dependencia, el desempeño de cargos
públicos electivos o no sea en forma dependiente o independiente. Las ganancias
de capital son las rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que
provienen de la venta o cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de
capital, intereses, comisiones, o rendimientos, regalías y otros similares que
no se encuentran gravados por el Iracis, Imagro o RPC.
FUENTE solamente se encuentran afectadas al IRP las rentas
de fuente paraguaya quedando excluidas las rentas cuyo origen corresponda a una
fuente extranjera. Es decir todo lo que se recibe como ganancia del exterior,
ni se suma para el rango incidido y no se paga impuesto. Se consideran de
fuente paraguaya las rentas que provengan del servicio de carácter personal
prestados en forma dependiente o independiente a personas y entidades públicas
o privadas, autónomas, descentralizadas o de economía mixta y entidades
binacionales, cuando la actividad se desarrolle dentro del territorio nacional
con independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de
celebraciones de los acuerdos o contratos. Las ganancias de capital son de
fuente paraguaya cuando el inmueble este ubicado en jurisdicción paraguaya y
cuando las utilidades de la venta de los títulos, acciones o cuotas de capital
provengan de sociedades constituidas o domiciliadas en el país.
RENTA BRUTA Y RENTA NETA: se incluye como renta bruta todo tipo de
ganancias o incrementos patrimoniales salvo las exoneradas o no alcanzadas por
el impuesto. Presunción de renta imponible, salvo prueba en contrario a cargo
del contribuyente, se presume que todo enriquecimiento o aumento patrimonial
procede de rentas gravadas por el IRP. La renta neta se obtiene deduciendo de
la bruta los gastos necesarios para mantener la fuente productora. Ejemplo los
descuentos legales por aportes al IPS, donaciones, deducción de gastos y
erogaciones al exterior, de gastos en el exterior de familiares a cargo del
contribuyente, de gastos e inversiones relacionadas con la actividad gravada,
etc.
LIQUIDACIÓN PAGO DEL IMPUESTO : la
declaración jurada inicial de patrimonio deberá ser presentada obligatoriamente
por los contribuyentes sujetos de este impuesto. A más de la declaración
inicial, el contribuyente deberá realizar una declaración jurada del patrimonio
gravado al cierre de cada ejercicio fiscal, en esta se consignará el movimiento
del patrimonio el movimiento del patrimonio correspondiente a dicho ejercicio
fiscal, con las mismas características que la inicial. Esta deberá ser
presentada durante el primer semestre de cada año en los plazos que determine
la administración tributaria. Las personas que además de ser contribuyentes del
presente impuesto sean también contribuyentes del impuesto a las rentas de
actividades comerciales, industriales o de servicios, IMAGRO, Y RPC deberán
presentar una sola declaración jurada en los términos y condiciones que
establezca la administración. Liquidación: El impuesto se liquidará anualmente
por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la
administración, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que
los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y
efectuar el pago del impuesto correspondiente. La reglamentación ha establecido
como plazo para presentar la declaración jurada anual el mes de junio del año
inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara con los mismos
vencimientos que rigen para la declaración y pago del IVA.
BOLILLA XXIV
CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA, GENERALIDADES: El crédito público es la facultad o
capacidad que tiene un estado para contraer deudas, el crédito público es la
aptitud política, económica, jurídica y moral de un estado para obtener dinero
o bienes en préstamo basados en la confianza que goza por su patrimonio, los
recursos de que puede disponer y su conducta. Como todo crédito, está
fundamentalmente basado en la confianza de que el deudor, en este caso el
estado habrá de cumplir el compromiso que contrae al solicitar el crédito, el
crédito público tiene para el estado un valor más bien ético, mensurable por el
grado de credibilidad del mismo por parte de la opinión pública interna e
internacional. Cuando un estado hace uso de su crédito público y obtiene en
préstamo dinero se origina la deuda pública. El crédito público, como recurso
financiero es un arbitrio relativamente moderno y podría decirse que en su
forma actual nace y se desarrolla en el siglo 18 para adquirir en el siglo 19 y
particularmente en el 20 inmenso desarrollo. En el presente siglo el uso del
crédito público vuelve a experimentar un inmenso acrecentamiento con motivo de
la depresión mundial de la tercera década y de la segunda guerra mundial.
DIVISIONES DEL CREDITO PÚBLICO: se divide en crédito público interno y
crédito público externo, y deuda pública interna y deuda pública externa. El
crédito público interno es aquel de que un estado goza dentro de las fronteras
de su propia economía nacional, crédito público externo es aquel de que goza un
estado en otros estados extranjeros o entre inversionistas particulares
extranjeros.
CREDITO PÚBLICO EXTERNO: cuando un estado hace uso de este
arbitrio financiero, obteniendo los fondos que necesita de un estado extranjero
o dentro de una economía extranjera, se origina esta forma de crédito. El uso
del crédito público externo es independiente del crédito interno y así puede suceder
que un estado no logre crédito externo y conserve en cambio su crédito interno
intacto. Mientras el uso del crédito externo puede corresponder a una falta de
capitales nacionales, disponible para satisfacer la necesidad crediticia del
estado o la necesidad de procurarse moneda extranjera para compra de
abastecimientos, el crédito interno se origina cuando un estado, que necesita
de este recurso extraordinario puede
obtener dentro de sus propias fronteras los recursos monetarios que necesita y
el empleo de los fondos provenientes del empréstito corresponde a egresos
que pueden hacerse con la moneda
nacional. Los efectos económicos que se originan del crédito externo son
también diferentes a los del crédito interno, si bien es cierto que el crédito
externo proporciona capital al estado que éste puede emplear con fines
productivos, o para financiar los gastos externos de una guerra, o para otros
objetivos, el servicio de esta deuda externa que es originado representará en
el futuro un desplazamiento de su renta nacional hacia el extranjero,
representada por la amortización de la deuda y el pago de sus intereses. El
peso económico podrá influir sustancialmente en el desenvolvimiento futuro de
la economía del estado deudor y ello impone la necesidad de analizar estos
efectos antes de recurrir al crédito público externo, así como el deber de
efectuar más tarde operaciones sobre la deuda pública externa, con el objeto de
aminorar el peso económico de ella.
CREDITO PUBLICO INTERNO: es el que tiene el estado dentro de sus
fronteras para obtener los capitales que necesita, depende de los capitales
nacionales disponibles, cuando el estado hace uso de este recurso, traspasa
poder monetario desde la economía privada hacia el sector público, restándole
al sector privado el poder de tomar decisiones económicas con los fondos que el
estado se ha procurado, las que pasan a poder de éste. El peso futuro sobre la
economía nacional será también diferente por que el servicio de esta deuda
(amortización e intereses) quedará en manos de la economía nacional y
concretamente en poder de los tenedores de los títulos de esta deuda.
CREDITO PUBLICO Y DEUDA PUBLICA: el crédito es la posibilidad de que el
estado mediante una promesa de pago, obtenga los fondos públicos que necesita,
cuando el estado hace uso de su crédito público y obtiene los recursos se
origina la deuda pública, que esta representada por todos los compromisos
monetarios externos o internos, directos o indirectos del estado que se han
originado por el uso del crédito público.
CLASIFICACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA: tomada ésta como el conjunto de
compromisos monetarios de un estado, se formulan diversas clasificaciones
atendiendo a distintos puntos de vista. Y se clasifican en deuda pública
interna y externa.
DEUDA PUBLICA INTERNA Y EXTERNA: la deuda pública externa es aquella que
corresponde al uso del crédito externo del estado y se caracteriza porque el
acreedor o acreedores de ésta deuda son o un estado extranjero o inversionistas
extranjeros. Es, también característica de esta deuda externa la circunstancia
de que la suma debida no esta expresada en la moneda nacional del estado
deudor, sino en la moneda del estado acreedor de esta deuda. Deuda pública
interna es la que se origina por el uso del crédito público de un estado dentro
de su propia economía nacional
SUBCLASIFICACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA:
REEMBOLSO LIBRE Y PERPETUO.
La deuda pública interna o externa se la divide en consolidada o flotante. La
consolidada es la deuda pública a largo plazo y proporciona al estado deudor un
periodo más o menos largo de años para atenderla. La flotante es la deuda a
corto plazo originada generalmente por el déficit de caja y su exigibilidad se
produce en un espacio de tiempo reducido. En la deuda consolidada o a largo plazo
se distingue entre la redimible o reembolsable en la cual el estado deudor
contrae el compromiso de devolver por parcialidades o al término de un período,
de capital que recibió en préstamo, de la irredimible o perpetua, en la cual el
estado que recibe el capital no se obliga a devolverlo, sino únicamente a
cancelar los intereses estipulados en la deuda. En la deuda irredimible o no
reembolsable el estado toma sobre sí únicamente el peso que habrá de
significarle el pago de los intereses.
DEUDA DIRECTA E INDIRECTA DEL ESTADO: la deuda pública directa del estado es
aquella interna o externa, que el ha contratado que afecta su patrimonio y que
debe servir. La deuda pública indirecta, interna o externa, es la que han
contraído otros órganos públicos o entidades en que el estado tiene un interés
social o económico, y que éste garantiza en su cumplimiento, estas deudas
públicas indirectas del estado, teóricamente no lo afectan financieramente, es
decir, no gravitan como egresos de su presupuesto, ya que corresponden a
organismos o entidades que dentro de la vida del estado gozan de una
determinada autonomía financiera o económica, pero pueden obligar al estado que
las ha garantizado a servirlas. Estas deudas públicas indirectas del estado
internas o externas, tienen desde el punto de vista de la economía nacional,
los mismos efectos que la deuda directa ya que crean iguales problemas de
transferencia de ingresos o disminución de la renta nacional disponible para
uso del estado deudor.-
BOLILLA XXV
TECNICA FINANCIERA EN EL USO DEL CRÉDITO
PÚBLICO, OPERACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, OPERACIONES
GENERALES SOBRE LA DEUDA PUBLICA: Cuando un estado necesita recurrir a su crédito público especialmente
a la deuda consolidada, debe efectuar una serie de operaciones legales y
técnicas hasta llegar a percibir el monto de los fondos que necesita y que
comprenden desde la autorización legislativa que apruebe el empréstito, hasta
la venta de los títulos representativos de la deuda que es la que proporciona al
estado los fondos que necesita. A su vez, el estado puede efectuar una serie de
operaciones frente a su deuda pública ya existente, que generalmente buscan un
alivio en sus finanzas, o para la economía nacional, realizadas dentro de la
órbita de lo que es lícito a un estado con respecto a ella, finalmente el
estado puede emplear diversos procedimientos para extinguir su deuda pública ya
existente o partidas de ella.
AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA: por ser el uso del crédito público una
facultad que implica comprometer la fe de un estado y por las consecuencias
económicas que el uso del crédito público produce, en todos los países se
contemplan dentro de sus textos constitucionales y como disposiciones que
forman parte del derecho financiero constitucional disposiciones que obligan a
los gobiernos a obtener una autorización legislativa para poder hacer uso del
crédito público, entre las atribuciones constitucionales del congreso está la
de aprobar, o rechazar la contratación de empréstitos y la de dictar leyes para
el ordenamiento del crédito público.
FORMULACIÓN DE UN PLAN DE CADA DEUDA: cada vez que el estado hace uso del
crédito público, en la misma ley en que se le autoriza endeudarse se fijan las
condiciones básicas de la deuda que habrá de contraerse, estas condiciones
básicas constituyen el plan de la deuda o del empréstito y que contemplan el
monto, interés, plazos de amortización, inversión obligada de los recursos, en
determinados fines económicos o financieros y la afectación de ciertos recursos
o ingresos del estado para atender a la deuda pública, que no son requisitos
básicos dentro del plan. Dentro del plan también cabe el valor que se asignará
a los diversos títulos que representen la deuda pública, lo que puede tener
importancia si se desea fraccionar el valor de los títulos en forma de ponerlos
al alcance de los pequeños ahorros.
EMISIÓN DE LA DEUDA PUBLICA, COLOCACIÓN DE
LA DEUDA PÚBLICA:
autorizada la contratación de una deuda pública, el estado que vaya a
contraerla procede a emitir los títulos representativos de la deuda
fraccionados o no, en la forma que estime más conveniente para que sea
colocada. Colocación de la deuda pública consiste en enajenar los títulos
representativos de la deuda a fin de
recibir los recursos monetarios que con ella se buscaron, significa transformar
los títulos en la moneda representativa de ella.
FORMAS DE COLOCACIÓN: el estado puede colocar su deuda en el
mercado monetario de que se trate (nacional o extranjero) ya sea directamente
por medio de algunos de sus organismos, o en forma indirecta tratando con
consorcios financieros que se encargan de vender los títulos representativos
del empréstito y entregar al estado deudor el monto que haya producido la
colocación, mediante la retribución que se estipula por este servicio
TIPOS DE COLOCACIÓN : se conoce con el nombre de tipo de
colocación la relación de tanto por ciento entre valor nominal que la deuda
significa para el estado y el efectivo que él recibe una vez colocada, este
tipo de colocación puede ser genéricamente a la par, bajo o sobre la par. Así
tenemos el caso de una deuda pública que es emitida por un monto de mil
millones de una determinada moneda y el estado obtiene de su colocación esta
misma cantidad, la deuda habrá sido colocada a la par, si obtuviere novecientos
cincuenta millones el tipo de colocación sería bajo la par y al noventa y cinco
por ciento de su valor nominal y si la colocación produjere mil cien millones
habría sido colocada sobre la par a un tipo de ciento diez por ciento, el tipo
de colocación depende de varios factores y entre ellos principalmente de la
confianza que se tenga en el estado deudor, de la abundancia o escasez de
capitales disponibles y del interés que contemple el plan del empréstito
PRODUCTO DE LA DEUDA: colocada la deuda pública el estado
percibirá el valor que haya dado el tipo de colocación y la suma que obtenga
será el producto del empréstito. El producto del empréstito dependerá del tipo
de colocación que se haya obtenido y generalmente se lo aprecia también en
relación de tanto por ciento sobre el valor nominal de la deuda colocada, el
producto del empréstito tiene una enorme importancia porque determina el monto
de los fondos monetarios que el estado se procura y que son necesarias para los
fines que se persiguieron al contraer la deuda, fines que no se podrán
satisfacer adecuadamente si el producto es muy inferior al valor nominal del
empréstito. Tiene importancia también porque determina el interés real que el
estado paga por su deuda, interés real que referido al monto nominal de la
deuda está en relación inversa al monto del producto, así si a un producto
igual al valor nominal corresponde un interés del 4% un producto de solo el 80%
representará para el estado el pago de un interés real del 5%.
OPERACIONES SOBRE LA DEUDA PÚBLICA, OBJETIVO DE ESTAS OPERACIONES: las
operaciones con la deuda pública tienen por objeto o extinguir ciertas deudas o
que el estado obtenga ventajas financieras, dentro de la órbita en que pueda
actuar con su deuda pública, sin faltar a los compromisos que ha tomado al
contraerlas. Estas ventajas se traducen para el estado principalmente en una
disminución de las cantidades que debe destinar al servicio de su deuda.
CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: esta operación financiera con la deuda
pública consiste en transformar deudas de corto plazo en deudas de largo plazo,
mediante la contratación de una nueva deuda a largo plazo, cuyo producto está
destinado a cancelar deudas flotantes, o en canjear los títulos de deudas de
corto plazo por lo de otra a largo plazo. En esta operación el estado obtiene
una ventaja financiera porque al dilatar el periodo de amortización disminuye
el monto de las cantidades anuales o periódicas que debe destinar a
amortizaciones, para repartirlas en un largo periodo de años. La consolidación
podría también perseguir uniformar en una sola deuda diversas deudas flotantes
en cuanto a plazos y montos de los servicios que representan
CONVERSIÓN DE LA DEUDA: es una operación que busca producir una
alteración favorable al estado en los elementos fundamentales del plan de la
deuda: plazos, intereses y amortización que contemple. La conversión de la
deuda pública se puede hacer o contratando una nueva a un tipo de interés más
bajo o de menor amortización, variando o no en el plazo y con su producto
extinguir las deudas que se desee convertir, o canjeando los antiguos títulos
por los nuevos de la deuda convertida.
FACULTADES DEL ESTADO DEUDOR EN ESTAS
OPERACIONES: se admite en
materia de crédito público que el estado al hacer uso de el compromete la fe
pública y que por tanto, no puede hacer uso de su soberanía legal para alterar
obligatoriamente las condiciones en que contrajo sus deudas. Por eso, cuando el
estado desea operar cambios en su deuda pública debe llegar a un convenio con
los tenedores de los títulos de su deuda, y en principio, los que no quisieran
adherirse al convenio conservarían sus derechos, conforme al plan de la deuda
cuyos títulos adquirieron. Estos convenios son tanto más importantes cuando que
la forma ordinaria de realizarlos no es aquella que el estado se procura nuevos
fondos por otra deuda y por ello extingue las antiguas que desea consolidar o
convertir, sino que efectúa estas operaciones en arreglos directos con sus
acreedores, canjeando los antiguos títulos por los nuevos de la deuda
consolidada o convertida. En relación a la facultades del estado en materia de
su deuda pública debemos referirnos también al repudio de la deuda que consiste
en que el estado deudor se niega a cumplir con ella, situación que raras veces
se ha producido en la historia financiera, más frecuentemente ha sido la
suspensión, del servicio de la deuda pública, acordada por el estado deudor
frente a situaciones en su vida económica o financiera que le hacen
temporalmente imposible atender al servicio de su deuda. La suspensión, cuando
aparece justificada por imperativos económicos
o financieros no significa faltar a la fe pública del estado, ya que
estos constituyen una verdadera fuerza mayor. En consecuencia, si la suspensión
ha sido resuelta por el estado deudor ante una imposibilidad temporal de
cumplir sus compromisos, derivados del crédito público, constituye una
determinación financiera perfectamente lícita.
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA: comprende el cumplimiento periódico de
las obligaciones que el estado contrajo al colocar su deuda y esta representado
por: el pago íntegro oportuno en cada fecha estipulada, de lo que se ha
obligado a cancelar por intereses y por las amortizaciones o abono al capital
de la deuda que se haya comprometido a efectuar, si se trata de una deuda
redimible o amortizable. Las cantidades que para el estado representan el
servicio de su deuda es lo que determina el peso de la deuda pública sobre la
economía nacional, y no el volumen que ella tenga, salvo en cuanto éste
determina el servicio.
AMORTIZACIÓN Y RESCATE DE LA DEUDA PÚBLICA: el rescate de la deuda pública, o su
redención significa la extinción de deudas del estado por el pago que se ha
hecho de ellas, este término debe emplearse en los casos que el estado extingue
una deuda pública suya, no por la vía de la consolidación o conversión sino con
fondos provenientes de otros ingresos públicos que no sean producto de otra
deuda pública que se origine, ya que si para extinguir una deuda o rescatarla,
se genera una nueva, se estará en presencia de una consolidación o conversión
que son figuras financieras técnicas especiales. Este rescate o redención de la
deuda pública se puede operar de una vez adquiriendo el estado los títulos de
la deuda, por expiración del plazo por el cual se lo contrató o deslindando los
fondos necesarios para ello en cualquier otra oportunidad. Sin embargo, la
forma más usual de redención o rescate es su extinción de la deuda realizada
conforme al plan del empréstito, o por voluntad del estado deudor, si desea
disminuir anticipadamente su deuda pública.
LA VISIÓN CLÁSICA DE LA DEUDA PÚBLICA: en el período en que los estados
comienzan a hacer uso de ella, se la mira como una amenaza contra las finanzas
del estado y la economía nacional, en esta posición influyó el pensamiento
central de la escuela liberal que es contrario a una extensión de las funciones
del estado, una de cuyas posibilidades de expansión es la deuda pública, ya que
adopta como criterio para juzgar la actividad financiera, el mismo que aplica a
la actividad económica particular, el criterio liberal extremo llegó a sostener
que la deuda pública del estado, al absorber, capitales nacionales, significaba
lisa y llanamente la destrucción de ellos. En el siglo 19 continuó el debate
doctrinario en torno a la deuda pública y en él se encuentran los rudimentos de
una nueva visión sobre la deuda pública, ampliada en el presente siglo, los que
siguen la orientación de la escuela liberal continúan viendo con temor la deuda
pública, así como el aumento de la cuota que deberá exigir el estado a la
economía nacional para juzgar hacer frente al peso de la deuda pública. Como
una síntesis del pensamiento liberal sobre la deuda pública podríamos decir que
lo consideraban un mal aunque a veces lo acepten como necesario. Vieron en la
deuda pública una especie de inversión rentística obligatoria que se les
imponía que los dejaba a cubierto de pagar impuestos y cuando el estado pudo
contar con la posibilidad de contraer una deuda externa, prefirieron esta forma
crediticia que ni siquiera les imponía esa inversión rentística obligada
NUEVA VISIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: a pesar de la oposición doctrinaria que
se hizo y de los alarmantes anuncios y advertencias, la deuda pública del estado
se fue acrecentando, luego paso a ser uno de los recursos financieros más
importantes del estado, y paso a ser.
1)DEUDA PÚBLICA COMO ALTERNATIVA DE LOS
IMPUESTOS PARA FINANCIAR LOS EGRESOS: en materia
financiera no puede olvidarse que el estado posee un poder público que lo
habilita legalmente para exigirle a las economías que operan dentro de sus
fronteras y por la vía de los impuestos una parte de sus riquezas para
financiar sus egresos. Si la deuda pública también es un ingreso a que el
estado puede recurrir para financiar sus egresos es que hay una elección suya
entre estas dos formas posibles de financiamiento 1) cuando el estado retira de
la economía privada los recursos necesarios para financiar sus egresos por vía
del impuesto, ello significa elevar de inmediato la presión tributaria y
traspasar fondos de la economía privada hacia el sector público restándole a
los particulares poder para tomar decisiones económicas. 2) cuando el estado
opta por el recurso de la deuda pública en lugar de la tributación es que no
desea elevar la presión tributaria de inmediato sino que busca repartir el gravamen económico del gasto que realizara
por medio de la deuda pública entre varias generaciones o sea en varios años económicos
ANÁLISIS DE LA DEUDA PÚBLICA SOBRE LA
ECONOMÍA NACIONAL: Cuando
la visión clásica se refirió al peso de la deuda pública iría significando para
la economía nacional prescindió de la consideración de que el peso de la deuda
pública es esencialmente relativo, y depende fundamentalmente de la cuantía de
la renta nacional. En efecto, la renta nacional no es un elemento estático,
sino un factor altamente dinámico, que se ha ido acrecentando a través de la
expansión de la actividad económica. Prescindió también de la consideración de
que no es el volumen de la deuda pública el que determina el peso de ella sobre
la economía nacional sino el servicio de esta deuda representado por el pago de
intereses y de la amortización en el caso de la deuda redimible. En verdad, el
aumento de la renta nacional determina una disminución del peso relativo del
servicio de la deuda pública. Para
apreciar el peso de deuda pública sobre una economía nacional es además
indispensable distinguir entre deuda pública externa e interna. El peso de la
deuda externa significa una disminución real del ingreso nacional que debe
salir al extranjero y un freno en el aumento del Standard de vida de la
población del país deudor. El peso de la deuda interna, en cambio no afecta el
ingreso nacional en su conjunto, ya que lo que el estado destine a servirla
volverá a la renta nacional en forma de pagos, por intereses o amortizaciones a
sus propios nacionales.
LA DEUDA PÚBLICA COMO INSTRUMENTO
FINANCIERO DEL ESTADO: el
crédito público es uno de los pilares en que descansan las finanzas públicas y
sin el no podrá el estado hacer frente a emergencias o cumplir su función de
regulador del proceso económico. La
deuda pública del estado hizo posible que los egresos estatales, aun en forma
que en otras épocas habrían sido mirados como meros derroches, influyeran
decisivamente sobre el nivel de ocupación, inversiones y consumos facilitando
el camino hacia la recuperación
DEUDA PÚBLICA Y SUS EFECTOS INFLACIONISTAS
: uno de los principales
temores hacia la deuda pública se afianza en considerarla como generadora de
inflación o como factor de estímulo de ésta, si se considera que la deuda
pública se surte: o del dinero circulante o de los depósitos bancarios, que son
para sus dueños una posibilidad igual al dinero para tomar decisiones económicas
habría que concluir que en principio, la deuda pública, en cuanto retira o hace
uso de estos fondos, no es inflacionista y que por el contrario restringe el
poder económico inmediato de la economía privada. Si la deuda pública se puede
transformar en causa generadora de inflación es a través del empleo que el
estado da a los fondos que se ha
proporcionado y a la técnica que haya usado para colocar su deuda pública. La
técnica económica y financiera para luchar contra un proceso o tendencia
inflacionista se conoce, ella puede adoptar variantes según sea el país a que
se trate de aplicarla, pero en líneas generales está dominada, otra cosa es que
no se la quiera usar o sea la use parcialmente y sobre la periferia del
proceso.
LIMITES DE LA DEUDA PÚBLICA.: no existen límites teóricos al volumen
que la deuda pública debe o puede alcanzar, todos los estados han sobrepasado
sus límites. El peso de la deuda ya no se mide por el volumen, sino por la
proporción del ingreso nacional que consume el servicio de ella, se aprecia en
forma distinta el peso de la deuda externa y la interna, el peso de la deuda
pública interna sobre sus distintos grupos económicos depende de la estructura
del sistema impositivo y de quienes son los tenedores de los títulos de la
deuda, el acrecentamiento del ingreso nacional va determinando una disminución
relativa al peso de la deuda como volumen y como servicio. La deuda pública es
uno de los instrumentos financieros del estado y la utilización que de ella
hace contribuye al acrecentamiento del ingreso nacional. Son estas bases las
que deben servir para que el estado haga uso de ella y vaya adaptando a las
condiciones de la economía nacional.
La monetización es la expansión monetaria creando nuevo dinero como cuando se
utilizan los títulos para sustituir el encaje bancario.
BOLILLA XXVI
DERECHOS ADUANEROS
SON IMPUESTOS INDIRECTOS AL CONSUMO : los derechos aduaneros son impuestos que
se aplican por la entrada o salida de mercaderías de otros bienes gravados, es
decir que son gravámenes a la importación o exportación de mercaderías o
productos, el impuesto de aduana sobre la importación incide sobre el consumo
interno de mercaderías, se considera como un impuesto indirecto, real y de tasa
proporcional, es indirecto el impuesto a la importación, por su traslación a un
manifestación directa de riqueza, como son los consumos. En materia de
exportación por razones de política
financiera y promover las exportaciones, el tratamiento impositivo es distinto,
desgravando todo producto exportado, aun los tributos internos, como son los
impuestos a los consumos y ventas, es un medio de exportar a precios
competitivos en el mercado internacional, el hecho imponible del impuesto
aduanero es el paso de una mercadería por una frontera política, el sujeto
pasivo es siempre una persona a nombre de quien figura la mercadería
IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA: ya que es el instrumento legal que
establece el régimen aduanero, una legislación adecuada a los requerimientos
políticos, económicos y sociales en el país en el cual ha de tener vigencia es
la mejor garantía de seguridad
LIBRE CAMBIO Y PROTECCIONISMO: las categorías económicas nos enumeran
cuatro procesos: la producción, la circulación, el reparto y el consumo. Tanto
la producción como el consumo recomiendan la adopción de estos sistemas, si un
país está en vías de desarrollo y necesitan afianzar su producción industrial
haría mal en admitir la competencia de productos foráneos. El proteccionismo
aduanero responde a medidas de seguridad económica. El proteccionismo como tal
sistema podría justificarse cuando la producción nacional no pueda competir en
precios y calidad en el mercado de consumo. Las desventajas en precio y calidad
cuando son tolerables permiten que el proteccionismo redunde en beneficio de la
economía nacional, porque crea riquezas y consecuentemente fuentes de trabajo
ARGUMENTO A FAVOR DE UNO O DE OTRO: el libre cambio no ofrece barreras para
la adquisición de los productos foráneos, el precio y la calidad de mercaderías
constituyen los factores que regulan el mercado de consumo, los socialistas y
liberales que siempre se enfrentan en torno a los principios, sin embargo
coinciden en la adopción del sistema del libre cambio por las siguientes
ventajas: el libre cambio aumenta la oferta de los bienes de consumo en
beneficio de la población, el libre cambio propende a las transacciones
comerciales y por consiguiente a la circulación de los bienes, con el libre
cambio la capacidad adquisitiva de la población aumenta en razón de adquirir bienes
de los mercados más baratos. Los socialistas recomiendan este sistema porque
propende a la solidaridad humana con la supresión de las fronteras económicas.
Los proteccionistas se enfrentan a los liberales y socialistas con las
siguientes réplicas: la introducción de artículos competitivos libres de
derechos en el país provocarían al ruina de las industrias nacionales con sus
secuelas económicas, sociales y políticas, los derechos aduaneros percibidos
constituyen en la mayoría de los países la principal fuente de ingreso del
estado, los derechos aduaneros estimulan la producción del país para impedir la
importación de productos, el proteccionismo estimula la ocupación siendo por lo
tanto un factor de promoción social.
PROTECCIONISMO RACIONAL: el proteccionismo racional responde al
interés general de la nación para consolidar la dinámica de la producción, 1)
la protección ha de amparar a las industrias esenciales, 2) la protección ha de
justificarse aun cuando no se trata de industrias esenciales en épocas de
crisis pero de vigencia temporal 3) el
proteccionismo racional debe ser parcial y temporáneo adecuándose a las
coyunturas y serie cronológica. Este proteccionismo se conoce por las medidas
siguientes: adopción de sistemas preferenciales, licencias y cupos, bloqueo de
capitales, monopolios de la importación, prima a la exportación y devaluaciones
monetarias con el fin de practicar el dumping-
LOS IMPUESTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN: el tributo sobre la importación esta
justificado por la CN. La igualdad es la base del tributo no habría justicia en
gravar la producción nacional y liberar los productos foráneos, la reciprocidad
en el derecho internacional es el único justificativo, la importación ha de
tributar por que asegura ingresos al fisco, necesarios para sus planes, el
impuesto a la importación es una medida reguladora respecto a la producción
nacional, los derechos aduaneros integran el costo de la mercadería y regula el
nivel de precios, el proteccionismo se vale de ese método
FUNDAMENTOS
FINALIDADES FISCALES ECONOMICAS Y SOCIALES
DE LOS MISMOS: los
impuestos aduaneros reducidos o la liberación de ellos pueden tener una
finalidad social, así cundo se quiere disminuir el costo de las viviendas o de
los artículos de primera necesidad que no se producen en el país han de
aplicarse tarifas mínimas o franquicias, las tarifas altas para impedir las
importaciones suntuarias (lujosas) participan también de esta finalidad.
TARIFAS ADUANERAS, IMPORTANCIA COMO MEDIO
DE COMBATIR EL DUMPING
COMERCIO INTERNACIONAL SIN DISCRIMINACIÓN: se denomina dumping aquella política que
se materializa vendiendo productos en el mercado internacional a precios
inferiores al costo, con el objeto de desplazar a los competidores y obtener
lucro, una vez obtenido el monopolio mediante tal desplazamiento, se trata de
una práctica desleal y animada no pocas veces por razones inconfesables de
predominio político. Contra esas maniobras desleales de los trust organizados,
el estado cuenta con el recurso tributario de los derechos aduaneros para
elevar el costo y ajustar los precios a sus niveles, las leyes que establecen
medidas antidumping no son más que manifestaciones de una legítima defensa de
la economía interna, a tal efecto suele adoptarse el sistema de sobretasa o
sobrecarga consistente en nivelar el precio del artículo importado con el
precio del mercado interno, para lo cual se aplican tasas adicionales.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO: GATT (Acuerdo general de aranceles y de
comercio ) este acuerdo internacional ha cobrado relevancia desde su fundación
en 1947, tiene su sede en Bruselas, llamada la capital de las aduanas, en esta
ciudad funciona con carácter internacional el consejo de cooperación aduanera,
la ronda Uruguay fue larga y con muchas alternativas, cuyo resultado final fue
positivo en base al acuerdo de los países más importantes en favorecer con
medidas arancelarias en beneficio de países con menor desarrollo. Las medidas
adoptadas se destacan aún más si se compara el volumen comercial y el PNB de
los distintos grupos de países. Uno de los resultados positivos de la ronda
constituye la creación de un organismo de carácter permanente con el objeto de
vigilar e implementar el cumplimiento de las medidas aprobadas en materia
arancelaria, el nuevo organismo se denomina Organización Mundial del Comercio.
OMC. La ronda Uruguay después de largas negociaciones tuvo favorable resultado
en beneficio de los países en vías de desarrollo estableciendo acuerdos sobre
medidas sanitarias y fitosanitarias, se ha aprobado la liberalización de los
productos agrícolas en estado primario, como acuerdos sobre vestidos y
textiles, se establecieron por primera vez un conjunto de reglas aplicables al
comercio de servicios, protección a la propiedad intelectual y protección
contra el comercio de mercaderías falsificadas
ACUERDOS DE INTEGRACIÓN el tratado del MERCOSUR el 26 de marzo de
1991 y el de Ouro Preto el 17 de diciembre de
1994 con la participación de los cuatro presidentes de Paraguay,
Argentina, Brasil y Uruguay. El GAAT. La legislación aduanera derivada del GAAT
es la ley 260/93 que constituye una legislación básica en cuanto aprueba el
protocolo de adhesión al GATT, el Paraguay consolida su arancel de aduanas a un
tipo máximo del 35%. Se sienta la afirmación de que el aforo de las mercancías
importadas deben basarse en el valor real de la mercancía importada a lo que se
aplique el derecho o de una mercadería similar y no en el valor de una
mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios. Se
establece que el valor real debería ser el precio al que en tiempo y lugar
determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas
y otros similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de
operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre
competencia. Nuestro país ratificó el acta final de la ronda Uruguay mediante
la ley 444/94 que establece la Organización Mundial del comercio, debe
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos
comerciales, multilaterales, y plurilaterales favoreciendo la consecución de
sus objetivos.
MERCADOS COMUNES: el mercado común es un área de libre
comercio entre los estados que lo conforman, por medio de la eliminación de las
trabas aduaneras y otras restricciones al comercio que permitan la libre
circulación de personas, bienes, servicios y capitales estableciendo un arancel
externo común frente a terceros estados y armonización de las políticas
macroeconómicas. El 26 de marz0 de 1991 los presidentes de Paraguay, Argentina,
Brasil y Uruguay suscribieron en Paraguay el acta de Asunción o tratado de
MERCOSUR, que quedó ratificado en la ciudad de Ouro Preto en 1994,
acordándosele personería jurídica internacional y la vigencia del mismo desde
el 1 de enero de 1995, determinándose las bases para la conformación de una
unión aduanera.
BOLILLA XXVII
DERECHOS ADUANEROS TARIFAS GENERALES
TARIFAS CONVENCIONALES Y DIFERENCIALES: se denomina tarifa a la expresión monetaria del
impuesto aduanero, tarifa aduanera o arancel aduanero es el valor monetario de
los derechos aduaneros clasificados conforme a la nomenclatura vigente, se lo
considera también como un catálogo que contiene los artículos o productos de
importación, con los siguientes elementos: aforo o avaluación de la mercadería,
clase de impuesto (ad valorem o específico), base para el cobro de servicios
aduaneros de almacenaje (tasas portuarias percibidas por el ANNP). Las tarifas generales o autónomas son las
tarifas uniformes, las tarifas únicas. Los países de la zona tratan de proteger
sus productos para que tengan prioridad regional, las tarifas convencionales se
establecen por acuerdos internacionales, en busca de mutuas ventajas, el Nafta
es un ejemplo de esta clasificación. La
tarifa diferencial es el recurso con que cuentan los países en sus
relaciones comerciales, el principio de reciprocidad lo caracteriza, cuando se
traba el comercio contra una república, la reacción de elevadas tarifas para
productos de ese país es su consecuencia. Es una medida de estrategia económica
OTRAS CLASES DE TARIFAS: algunos tratadistas también distinguen
las tarifas máximas de las mínimas, las tarifas mínimas se caracterizan por la
baja tasa de los derechos aduaneros con el propósito de facilitar la
introducción de artículos esenciales, las tarifas ligeras tienen la misma
finalidad que las mínimas.
DERECHOS AD VALOREM Y DERECHOS
ESPECIFICOS: son dos
procedimientos básicos de imposición aduanera. Arancel ad valorem es aquel cuya
base de percepción está constituida por el valor monetario de la mercadería
sobre el que se aplica el arancel en forma de porcentaje, se calcula de acuerdo
al valor de la mercadería CIF puerto de embarque, de acuerdo a la factura
respectiva. Como este procedimiento puede dar lugar a abusos para disminuir el
valor, la aduana adoptó la valuación denominada Valor en aduana, existe para
este efecto de valoración el servicio de valoración aduanera. Los aranceles
específicos son aquellos en que el tributo que se calcula conforme a la
naturaleza, calidad, peso, medida o longitud de la mercadería, son los que se
hacen en base a las características y calidades físicas de las mercaderías por
ejemplo bebidas alcohólicas de tal grado por litro como unidad básica, se
incluyen otras variantes según la procedencia o tipo de envasado. Los gravámenes
actuales son aplicados según valor aduanero, se prescinde del gravamen
específico.
COBRO DE LOS DERECHOS ADUANEROS: el cobro provisional de los derechos
aduaneros, es una medida financiera conocida como ley del candado, tuvo su
origen en Francia, lleva como propósito frenar las especulaciones de los
comerciantes, la ley de candado consiste en percibir el impuesto proyectado
apenas se formalice su presentación ante el parlamento, el PE está autorizado
para aplicar nuevos impuestos antes de la sanción de la ley del congreso, si la
ley no es sancionado se devuelve lo percibido en forma provisional, de acuerdo
con nuestro ordenamiento constitucional este arbitrio no tendría asidero legal,
la constitución consagra el principio ex lege: No habrá tributo sin ley que lo
establezca, quiere decir que antes de publicarse el texto no nace el hecho
imponible.
DRAWACK Y ADMISIONES TEMPORARIAS el drawack es una franquicia que consiste
en devolver o acreditar los derechos pagados con respecto a materia prima que
es importada por la industria manufacturera nacional y que, luego del un
proceso de elaboración es exportada, se percibe el derecho aduanero a la
introducción de artículos o productos destinados a la elaboración y
transformación en el país para posteriormente reexportarlos, en el momento de
la reexportación se procede a devolver los derecho percibidos
DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Son aquellos impuestos que percibe el
estado al salir o entrar al país.
ARANCEL ADUANERO
SU ESTRUCTURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS EN LA
LEGISLACIÓN Y TODO LO SOLICITADO ADJUNTO CODIGO ADUANERO LAS DISPOSICIONES MAS
IMPORTANTES
LEY 2422/04La dirección nacional de aduanas es la
institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos
a la importación y exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las
fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en las zonas
primarias y realizar las tareas de represión del contrabando en zonas
secundarias, la DNA es un órgano del estado de carácter autónomo e investido de
personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que se relaciona
con el poder ejecutivo por intermedio del ministerio de hacienda, su patrimonio
comprende los muebles e inmuebles asignados por el estado para su funcionamiento,
los aportes anuales de PGGN y los recursos que perciba por el cobro de tasas
por servicios prestados, asignación en conceptos de multa y remates
Ámbito espacial de aplicación: abarca el límite terrestre, acuático y
aéreo sometido a la soberanía de la república del Paraguay como también los
enclaves constituidos a su favor, se entiende por enclave el ámbito sometido a
la soberanía de otro estado en el cual en virtud de un convenio internacional
se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional
OJO EN CLASES LO DE DERECHO ADUANERO.