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PREAMBULOS DE LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Concepto:
nEs exordio,
prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de
narrar (real academia). Introducción solemne y expresa de las ideasmorales, políticas y religiosas, que suele
preceder a una constitución y que establece fines que esta se propone o los
valores que proclama.( Pereyra Pinto)
nClases:
1. Contenido mínimo:
ejercicio de poder constituyente y formula sancionatoria. (ejem.: Rio Negro
1957).
2.
A los primeros se agrega cláusula invocativa y
contenidos particulares. Corresponde a los primeros preámbulos provinciales
(Proyecto de Constitución para Mendoza de Alberdi).
3.
Constituciones que siguen a la
C.N. de 1853. Constitucionalismo clásico.
4.
Constituciones posteriores a la
C.N. de 1949. Constitucionalismo social.
5.
Si solo establecen fines.C.N.1853.
6.
La inclusión de medios (un conjunto de medidas, un plan).
7.
Declaraciones programáticas-derechos sociales- independientes unas de otras.
nContenido
mínimo: titularidad, fines y formula sancionatoria.
nValor o
utilidad:
–El preámbulo
integra la constitución, si la reforma es total la convención puede tratarel preámbulo y si fuera parcial, como la
formula sancionatoria se halla en cada reforma, también lo puede hacer aun
cuando no este incluida en la declaración de necesidad de la reforma.
–Existen
constituciones sin preámbulos, pero no estos sin aquella. El preámbulo es parte
integrante, pero no imprescindible, pero si útil.
–El preámbulo
fija los fines y la norma los medios, la relación es coordinación.
–El preámbulo es
fuente interpretativa-Chubut, Jujuy, Salta- no puede servir para ampliar
competencias-principio de especialidad-, este principio no se aplica al
reconocimiento de derechos, pues en el caso rige el principio de generalidad.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
PREAMBULO
Nos,
los representantes del pueblo de la Provincia de Corrientes, reunidos en
Convención Reformadora de la constitución de 1960, con el objeto de organizar
más convenientemente sus poderes públicos, mejorar la justicia, mantener el
orden y perpetuar a libertad, consolidando cada ves ,as las instituciones
democráticas, sancionamos y ordenamos bajo la protección de dios la presente
constitución.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
PREAMBULO
Nos,
el Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de sus representantes, reunidos
en Convención Constituyente, con el objeto de plasmar el modelo formoseño para
un proyecto provincial, garantizar una mayor participación de los habitantes de
la Provincia, por si y a través de las organizaciones libres del pueblo, en la
administración de la cosa pública, para constituir un estado federal moderno,
bajo la forma de gobierno representativa, republicana, democrático
participativa y social, desde una concepción humanista y cristiana, e invocando
la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos la
siguiente:
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO
PREAMBULO
Nos,
los representantes del Pueblo de la Provincia del Chaco, reunidos en Convención
Constituyente reformadora, respetuosa de nuestra cultura fundante, con la finalidad
de exaltar la dignidad de la persona humana y el pleno ejercicio de sus
derechos; el respeto al pluralismo étnico, religioso e ideológico; los valores
de la justicia, la libertad la igualdad, la solidaridad y la paz: proteger la familia,
la salud, el ambiente y los recursos naturales; garantizar el acceso de todos a
la cultura, la educación, y su permanencia; el derecho y el deber al trabajo:
el estimulo a la iniciativa privada y a la producción, con vistas a la
promoción de una economía puesta al servicio del hombre y la Justicia social:
para afianzar los poderes del Estado y sus órganos de control a fin de
consolidar su independencia, equilibrio y eficiencia: consolidar la vigencia
del orden constitucional; fortalecer el régimen municipal autónomo; afirmar las
instituciones republicanas y los derechos de la Provincia en el concierto
federal argentino, la integración regional, nacional e Internacional; para el
definitivo establecimiento de una democracia pluralista, participativa y por la
consecución del bien común; INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON
Y JUSTICIA. SANCIONAMOS ESTA CONSTITUCION PARA TODOS QUIENES HABITEN Y QUIERAN
HABITAR EL SUELO DEL CHACO.
CONSTITTJCION IDE LA PROVINCIA DE
MISIONES
PREAMBULO
La
Honorable Convención Constituyente, en cumplimiento del mandato conferido por
el pueblo de Misiones e invocando a Dios, sanciona la presente Constitución.
FORMA DE GOBIERNO ARGENTINA:
REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL
Dentro
de las formas democráticas de gobierno, la Constitución Nacional
establece “la forma representativa, republicana y federal” para la organización
política de la nación Argentina. (Art.. 1 de la Constitución Nacional)
FORMA REPRESENTATIVA La Constitución Nacional instituye una democracia
representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder
del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. El Artículo 22
establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada
o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a
nombre de éste, comete delito de sedición".
FORMA REPUBLICANA La republica es la forma de gobierno en la cual los
magistrados son electivos y temporarios. La forma republicana esta basada en la
división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la
garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son:
separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), elegibilidad de los
funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios,
publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos,
igualdad ante la ley, y una Constitución escrita (que establece las
responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad
de los actos de gobierno, y facilita el control ciudadano de los poderes
instituidos)
FORMA FEDERAL En un sistema federal, el poder de gobierno del país
aparece repartido entre dos clases de gobierno diferentes: el gobierno nacional
o central, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación; y los gobiernos
locales o provinciales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y
sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus
respectivos territorios, conservando las provincias “todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca
entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a
través de su descentralización.
FORMA DE GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS
nArt.5 C.N.: cada
provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativoy republicano.
nArt. 6 C.N.: Intervención Federal
para garantizar la forma republicana de gobierno
nArt.31 C.N.:
Principio de supremacía y orden de prelación de leyes.
ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
(Art1)
la provincia del chaco, estado autónomo, integrante de la nación argentina,
organiza sus instituciones bajo el sistema representativo republicano y
democrático.
PROVINCIA DE CORRIENTES
(art1)
organiza su gobierno bajo la forma representativa y republicana.
PROVINCIA DE FORMOSA
(Art.
1) la provincia de Fsa. En ejercicio de su autonomía y como parte integrante e
inescindible de la nación argentina adopta para su gobierno el sistema
representativo, republicano, democrático, participativo y social.
PROVINCIA DE MISIONES
(art1)
organiza sus poderes bajo el sistema republicano, democrático y representativo,
de gobierno, de acuerdo con los principios, derechos, deberes y garantías
consignados en la constitución nacional.
PODER DE POLICÍA PROVINCIAL.
Podemos definir al poder de policía como “la potestad
jurídica en virtud de la cual el Estado, con el fin de asegurar la libertad, la
convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar
general de la población, impone por medio de la ley limitaciones razonables al
ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar”.
Es la potestad del Estado de reglamentar los derechos
del individuo para posibilitar y asegurar la normal convivencia en una
sociedad, pertenece por regla al Estado provincial. Toda reglamentación implica
limitación de los derechos, por lo que debe ser razonable. La racionabilidad se
expresa en la justificación, adecuación, proporcionalidad del medio empleado al
fin buscado en la reglamentación de los derechos, de manera tal que no lo
menoscaben.
El poder de policía no es solamente reglamentación de
los derechos individuales, sino además la vigilancia es su cumplimiento
(prevención), también la ejecución coactiva de las decisiones y aplicación de
sanciones (policía represiva).
Su fundamento es constitucional Art. 14 y, esta
limitado y reglamentado por los Art. 19 y 28 CN
Declaraciones,
derechos y garantías
nArt.5 C.N.
dispone que las constituciones provinciales deben respetar lo previsto en la C.N. que luego de la reforma
de 1994 también comprende lo previsto en los tratados internacionales sobre
derecho humano.
nNo obstante
tienen facultades para incluir nuevas declaraciones, derechos y garantías, pues
ello tiene sustento en el art.33 de los derechos no enumerados.
nPor tanto las
provincias tienen la posibilidad de no legislar en este punto aplicándose lo
previsto en la C.N.,
dar por reproducido lo previsto en la
C.N., o bien introducir nuevas declaraciones, derechos y
garantías que no contradigan lo previsto en la C.N. en virtud del principio del principio de
supremacía del art.31 C.N.
Declaraciones
nReligión: las
constituciones provinciales han tomado una posición dispar en este sentido.
Todas se manifiestan a favor de la libertad de cultos.
–Chaco: expresa
que el Estado no protege religión ni culto alguno ni contribuye a su
sostenimiento.
–Corrientes: no
tiene una norma expresa en este punto.
–Formosa:
sostiene que el Estado mantiene relaciones de autonomía y cooperación con la Iglesia Católica
Apostólica y Romana, y con los demás cultos reconocidos cuyo objetivo sea el
bien común.
–Misiones: tiene
una norma similar a la del Chaco, pero nada dice sobre el sostenimiento.
nEconomía: se refiere a
la intervención del Estado en su regulación, considera entre otras cuestiones
que la propiedad cumple una función social, la protección de los recursos
naturales, la tierra publica. Ello se encuentra regulado en las Provincias de
Chaco, Formosa y Misiones.
nAdministración
Publica: en este aspecto las Provincias regulan los principios de la
administración publica, eficiencia, eficacia, economía, informalidad, el empleo
publico, y en este punto el acceso, la estabilidad, la carrera
administrativa,y por ultimo la
responsabilidad del Estado
Derechos
De primera
generación: Constituyen un límite que frena la actividad del gobierno,
reservando a los individuos un campo de acción sin inferencia del estado. La
libertad individual, con el único límite de la legalidad, el afianzamiento del
derecho de propiedad y los mecanismos de control político a través del
principio de separación de poderes son sus principales características. Son
derechos de primera generación:
a.los referidos a las libertades civiles o derechos
personales, tales como el de privacidad, la libertad ambulatoria y la
protección contra los arrestos arbitrarios, la propiedad, y la inviolabilidad
del domicilio y de los papeles privados.
b.las libertades económicas, que se refieren al
comercio, la industria y la asociación comercial.
c.la libertad de expresión, religiosa, de enseñanza y
las libertades políticas.
De segunda
generación: Surgen a partir de los cambios económico-sociales producidos a
raíz de la
Revolución Industrial y la revolución tecnológica. Se
advierte la necesidad de la intervención estatal en acciones positivas
conducentes a asegurar a todos y cada uno el libre ejercicio y goce de las
libertades fundamentales, debiéndose asegurar las condiciones materiales que
permitan el ejercicio de las libertades en un ámbito de igualdad. Duverger los
llama derechos económico-sociales. Paralelamente con su desarrollo se observa
la importancia creciente de los partidos políticos que se constituyen en
elementos esenciales de las democracias contemporáneas. Son derechos de segunda
generación:
a.los que establecen la función social de la propiedad,
b.los referentes a la seguridad social,
c.los que enfatizan los derechos a la educación, y
d.los que aumentan las facultades del Estado en lo que
se refiere a su intervención en el proceso económico.
De tercera
generación: Se proyectan hacia el siglo XXI y son derechos de reciente
concepción que se encuentran en plena génesis. Son derechos supraindividuales
de incidencia colectiva que trascienden los particulares y donde están
presentes los conceptos de solidaridad, una calidad de vida digna, el bien
común, la preservación del medio ambiente, y la protección del patrimonio
cultural, histórico y urbanístico.
nLas provincias
los regulan también como:
nDerechos
civiles: se refieren a los derechos de las persones en su calidad de tal, y
tiene un sentido individualista entre ellos el de trabajar, ejercer profesión,
industria licita, asociación.
nDerechos
sociales: se reconocen a las personas en tanto pertenecen a un determinado
grupo, en las Provincias se reconocen los derechos de la familia, el trabajador,
salud, educación, pueblos indígenas, energía y ambiente, ancianidad, minoridad,
personas con discapacidad.
nDerechos
políticos: derecho electoral, partidos políticos, ley electoral, tribunal
electoral.
nTambién se
incluyen derechos del usuario y consumidor, y protección del medio ambiente.
Nuevo capítulo de la Constitución Nacional,
incorporado en la reforma del ’94. No sólo se trata de derechos y garantías,
sino que hay figuras procesales ya conocidas anteriormente.
El art. 36 es una cláusula es una reacción derivada de
la experiencia política argentina de este siglo. Entre 1930 y 1983 la vigencia
de la
Constitución Nacional ha sido interrumpida en 6 ocasiones.
En este artículo se manifiesta que la Carta Magna mantiene
su imperio, es decir la continuidad de su vigencia normativa, pese a que los
hechos demuestren lo contrario. Por tanto, los actos de fuerza que puedan
ocurrir en la práctica no invalidan la Constitución Nacional,
de fuerza normativa continua.
A este propósito sirve el art. 36, que declara a los
"...actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático..." como insanablemente nulos, siendo las acciones conducentes
a su penalización imprescriptibles.
El art incrimina a:
·quienes cometan
esos actos;
·quienes, como
consecuencia de los mismos, usurpen funciones previstas para ser ejercidas por
autoridades legítimas.
El
art. también establece el derecho de todo ciudadano de resistir contra quienes
cometan dichos actos de fuerza.
También llamados derechos de interés público o (por
parte de algunos autores) de tercera generación. Se caracterizan porque su
protección o tutela se otorga más allá de la comunidad, proyectándose a las
generaciones futuras; es por ello que gozan de estos derecho aun las personas
por nacer
Consagrados en el art. 41 de la Constitución Nacional,
consisten en el derecho de todas las personas a gozar de "...un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...". Todo lo inherente a
la defensa y amparo del ecosistema es incumbencia de este artículo.
Consagrados en el art. 42, declara el derecho del
consumidor de optar libremente, aunque en la realidad no se cumple (basta
recordar que los usuarios somos cautivos, en este momento, de las compañías
telefónicas).
También establece que el gobierno federal debe proveer
a la defensa de la competencia como forma de evitar la distorsión de los mercados
y a la vez (y contradictoriamente), debe proveer al efectivo control de los
monopolios.
También es responsabilidad del gobierno federal
controlar la calidad y eficacia de los servicios públicos, lo que requiere la
existencia de órganos de contralor eficaces y eficientes, cosa que no ocurre en
la realidad.
Asimismo es obligación del gobierno el fomento de las
asociaciones orientadas a la defensa del consumidor.
Garantías de carácter procesal
nEl término
comprende tanto las disposiciones que aseguran el desarrollo del proceso como
los instrumentos jurídicos para proteger los derechos.
nEn el primer
caso se hallan incluidos entre otros: inviolabilidad de la defensa en juicio,
nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, nadie puede ser juzgado
por comisiones especiales, nadie puede ser detenido sino por orden escrita
emanada de autoridad competente.
nEn el segundo
caso las Provincias han regulado de forma diferentes de los distintos
instrumentos procesales: Chaco y Corrientes, prevén la regulación del habeas
corpus, habeas data y acción de amparo, en tanto que Formosa y Misiones solo el
habeas corpus y acción de amparo. Cada una tiene disposiciones particulares que
completan y mejoran el instrumento regulado en la Constitución Nacional.
GARANTIAS.
Las
garantías son todos aquellos medios o procedimientosprocesalessumariosde proteccióno reintegración de los derechos y libertades
expresa o implícitamente reconocidos por la constitución.
Juan
Francisco Linares habla de cuatro conceptualizaciones del vocablo a saber:
1.- garantías en sentido
estrictísimo:
(solo abarca los procedimientos sumarios, v. gr. Acción de amparo),
2.- garantías en sentido
estricto:
(se suman los medios judiciales protectores de la libertad, así la demanda de
inconstitucionalidad)
3.- garantías en sentido
amplio:
comprensivo también de las políticas (ej. independencia del poder judicial)
4.- garantías en sentido
amplísimo:
totalizador de todas las instituciones liberales en el asunto v. gr. la
constitución en su conjunto.
ESTUDIO PARTICULARIZADO
DE LAS GARANTIAS:
1) JUICIO PREVIO: Es uno de los elementos
integrales del debido proceso legal, impone que ninguna persona puede ser
condenada penalmente sin habérsele practicado las instancias procesales que
conforman el proceso criminal pertinente. (Misiones Art 26 y 28)
2) LEY ANTERIOR AL HECHO
DEL PROCESO:
Se fija que ninguna persona podrá ser condenada en sede penal por medio del
fundamento generado por una ley posterioral suceso que motive la apertura de la causa. Se impide así la retroactividadde la ley penal, salvo el casoque fueremás benignapara el encausado, en
cuyo supuesto sí cabe la retroactividad. (Chaco art23)
3) JUECES NATURALES: Son aquellos
magistrados judiciales que han recibido por leyes federales o estaduales la
jurisdicción y la competencia respectiva para intervenir en la causa que se
trate.
4) COMISIONES
ESPECIALES: Aquí
se trata de todo tribunal o juez creado o dotado de jurisdicción y competencia
para el caso. (Misiones art 19)
5) EXIMICIÓN DE LA DECLARACIÓN CONTRA
SI MISMA:
Tratase en el caso de impedir que la persona sea coaccionada a manifestarse en
contra de su persona, de sus derechos o de sus intereses. Por ello el texto
constitucional veda, más adelante pero dentro del mismo art. 18 la aplicación
de azotes o tormentos. (Formosa art20) (Corrientes art11)
6) PROTECCIÓN CONTRA EL
ARRESTO INJUSTIFICADO. PRESENCIA DEL HABEAS CORPUS: Se trata de proteger a
las personas de cierto tipo de detenciones que configuran un abuso de poder. (Formosa
art17)
7) INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA: Es la posibilidad
otorgada a toda persona de hacer valer su derechoante el órgano que corresponda. (Formosa
art16)(Chaco art20)
8) PROHIBICIÓN DE
PROCESAR Y PENAR MÁS DE UNA VEZ POR EL MISMO DELITO: Nos bis in ídem: Con
ella se aseguraque la persona responda
una sola vez por una misma acción u omisión de tipo delictuoso. (Misiones art
25)
9) DIGNIDAD DEL RÉGIMEN
CARCELARIO:
las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de
precauciónconduzca a mortificarlosmás allá de lo que aquélla exija, hará responsable
al juez que la autorice. (Misiones art 15) (Formosa art18)
Las garantías operativas. El habeas corpus. El
amparo. El habeas data.
Protección
jurisdiccional de la libertad:
Hábeas
corpus. (Traed el cuerpo humano ante mí)
Aunque
en principio y entendiendo lo que dice el mismo art. 43 de la c.n. y
relacionándolo con normas internacionales el habeas corpus es una especie del
género amparo, que es todo recurso rápido y efectivo para hacer valer derechos
fundamentales.
En fin la cátedra dice:
El
derecho, acción o como queramos denominarlo, protege la persona
individualmente.
Es
difuso, se puede presentar ante el juez más inmediato. Lo puede presentar
cualquier persona al notar la falta del un ser humano,
Amparo. Protege a todos los derechos no incluidos en el
hábeas corpus y/o data. También es un derecho difuso, pero debe practicarse
luego de agotar los medios administrativos y tener respuesta negativa, su
pedido debe ser por el actor o apoderado.
Hábeas
data. Es un nuevo derecho incluido en
la reforma de 1994 antes no existía. Es copia del existente en la constitución
de la república de portugal. (Muy de moda y aplicado a esa maldita lista negra
que a veces injustificadamente, los bancos incluyen a personas en los sistemas
veraz por error y le privan a la persona de cualquier crédito)
Nuevo
derecho en la reforma de la constitución nacional de 1994 no lo previa en
ninguna ley nacional, provincial, o municipal...
En
síntesis, el amparo es un procedimiento de tipo sumarísimo que tiene por objeto
la protección judicial rápida (expeditiva) y eficaz de los derechos
constitucionales (a excepción de la libertad física) y que se pueden utilizar
cuando las vías judiciales ordinarias no sean efectivas o resulten
insuficientes.
El
artículo 43 de la c.n. reza: “toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra
todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma
actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. (Acción
en Gral.) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará
los requisitos y formas de su organización. (Amparo) (Misiones art16) (Chaco
Art 19) (Formosa art23) (Corrientes art67)
Toda
persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a
ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización
de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística. (Habeas data) (Chaco Art 19) (Corrientes art68)
Cuando
el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad
física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas
corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el
juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”. (Habeas
corpus). (Corrientes
art8 y art67) (Misiones art16) (Chaco Art 19) (Formosa art17)
Existen entonces 4 tipos de habeas corpus:
1).
El correctivo (persona detenida sin orden de juez competente)
2).
Preventivo (amenaza de detención arbitraria)
3).
Reparador (funciona cuando habiendo una detención legal se agravan las
condiciones con las que se cumple una detención).
4).
Frente a un estado de sitio: en la que el juez debe determinar la legitimidad
del estado de sitio, si las razones de la detención corresponden con las del
estado de sitio, verificar que el detenido haya echo uso del derecho de opción.
5)
en el caso de la desaparición forzada de personas.
En la
Constitución de 1853/60 no se menciona la palabra democracia
y no se consagra ningún derecho político. Los derechos políticos son
consagrados a partir de la ley 8.871, o Ley Sáenz Peña (1912), que dispuso que
el voto sería universal, secreto y obligatorio.
Lo novedoso del art. 37 de la reforma del 94 es la
elevación al rango constitucional de las características del sufragio.
Uno de los derechos políticos básicos es el derecho al
voto y su contracara, el derecho a ser elegido, los cuales posibilitan el pleno
ejercicio de dichos derechos.
También son derechos políticos los consagrados por el
art. 14 (de asociación, de peticionar a las autoridades, de difundir las ideas)
cuando se orientan a la acción política.
Cuando se sancionó la ley Saénz Peña el sufragio
universal era relativo, ya que estaba limitado a los varones adultos; las
mujeres accedieron al sufragio recién en 1947, por la ley 13.010 (salvo en San
Juan, donde las mujeres votaban desde 1927).
El sufragio puede ser:
·obligatorio (se penaliza su incumplimiento) o facultativo
(voluntario)
·universal (votan todos los ciudadanos, salvo excepciones
taxativamente establecidas) o restringido (también llamado
limitado o calificado, por ejemplo, en función de factores sociales o de clase,
económicos, nivel de instrucción, etc).
·Igual (un ciudadano, un voto; es decir que los votos se
cuentan, no se pesan) o desigual (por ser padre de familia o
soltero, por nivel de educación, por la cantidad de hijos, etc.)
El sufragio secreto hace a la libertad que el
ciudadano tiene en el momento de votar, y lo que se busca es garantizar la
ausencia de coacción (presente en muchas ocasiones en nuestra historia)
El último párrafo del art. 37 reafirma la igualdad real
de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios, que se garantizará por acciones positivas, la primera de las
cuales fue el establecimiento del cupo del 30% de los lugares, destinados a ser
ocupados por mujeres, cuando un partido político presenta una lista de
candidatos.
A esta igualdad real de oportunidades apunta también
la cláusula transitoria 2ª, que establece que las acciones positivas
posteriores a la reforma no podrán ir en desmedro de lo vigente al momento de
haberse sancionado la
Constitución.
Así la ley 24.444 que reforma el Código Electoral,
amplía la protección, en el sentido de que ese cupo debe estar distribuído
proporcionalmente dentro de la lista.
La C.C.A.B.A. avanza más y establece que las listas
partidarias no pueden tener más de 2 candidatos consecutivos del mismo sexo.
Todas las disposiciones constitucionales al respecto
están contenidas en el art. 38
Los partidos políticos cumplen un rol fundamental
porque:
·son quienes
presentan a la ciudadanía las listas de candidatos para ocupar los cargos
gubernamentales
·constituyen un
mecanismo para canalizar la voluntad popular ;
·sirven para la
formación de dirigentes;
·son vehículos del
desarrollo de una cultura que combata la apatía y fomente la participación
ciudadana
·la existencia de
más de uno refleja las distintas opiniones políticas
Por supuesto que sus acciones están constreñidas a lo
permitido por la
Constitución Nacional, a la que deben respetar. Corresponde
al Poder Judicial el análisis acerca de si una determinada institución política
atenta contra la
Constitución.
La
Constitución garantiza
a los partidos políticos:
·su organización y
funcionamiento democráticos;
·la representación
de las minorías;
·la competencia
para la postulación de candidatos (Según Bidart Campos esto tiene dos sentidos:
uno es el de competencia en el sentido de la facultad que tienen los partidos
políticos para presentar candidatos; el otro es de la competencia en el sentido
de que garantiza que puedan competir en elecciones internas para la selección
de los candidatos partidarios).
La
Constitución Nacional
no hace ninguna referencia al sistema de partidos vigente en nuestro régimen
político, ya que ello depende de la vida y no de las imposiciones. En líneas
generales pueden distinguirse dos sistemas de partidos:
·bipartidista: propio de los países anglosajones.
·pluripartidista: que se da en la mayoría de los sistemas democráticos
contemporáneos.
A su vez, estos sistemas de partidos se relacionan con
el sistema electoral:
·mayoritario: corresponde a los sistemas bipartidistas. Consiste
en adjudicar la totalidad de los caros que deben ser ocupados en cada distrito
al partido que ha obtenido la mayor cantidad de votos. También se llama de
lista completa. Esta mayoría puede ser:
oabsoluta (mitad más uno) o
orelativa (basta con obtener la primera minoría)
·minoritario: Corresponde a los sistemas pluripartidistas. Reparte
los cargos de acuerdo con la cantidad de votos obtenida. Puede ser:
ode lista incompleta (otorga la mayor parte de los
cargos a la mayoría y un porcentaje menor al que obtuvo el segundo opuesto.
Este era el sistema consagrado por la Ley Saénz Peña)
ode representación proporcional (permite a todos los
partidos participantes colocar a algún candidato, en proporción a los votos
conseguidos, siempre y cuando obtengan un porcentaje mínimo, el cual puede
establecerse por distintos sistemas).
Es una forma de democracia semidirecta. Mecanismo por
el cual la ciudadanía propone a las autoridades constituidas un proyecto de
ley, sostenido con una determinada cantidad de firmas. En nuestro país está
regulada por el art. 39 de la Constitución Nacional (1994) y por la ley 24.747.
Las condiciones que deben cumplirse son las
siguientes:
·Establecimiento,
por parte del Congreso, de la cantidad de firmas necesarias para que el
proyecto prospere, pero sin exigir más de un 3% del padrón electoral y
contemplando la adecuada distribución territorial.
·Verificación por
muestreo (mínimo 0,5% de las firmas presentadas), a cargo de la justicia
electoral, de la autenticidad de las firmas que suscriben el proyecto. Si más
del 5% de las firmas del muestro resultaran falsas, se desestima el proyecto.
·La presentación
debe hacerse en la Cámara
de Diputados (Camara de origen).
·El Congreso debe
tratar el proyecto dentro del plazo de 12 meses.
·El proyecto no
puede referirse a proyectos vinculados con :
Es otra forma de democracia semi-directa. Mecanismo en
virtud del cual las autoridades someten a consideración de los pueblos
diferentes cuestiones; puede ser:
·referéndum: en materia legislativa, es decir que el pueblo
ratifique o rechace una norma ya elaborada, con o sin aplicación.
·plebiscito: en materia política (v.g.: aprobar o no un tratado
internacional).
Nuestra Constitución contempla este mecanismo en su
art. 40, distinguiendo si es:
·vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que aquella
decisión que tome la ciudadanía al votar en la consulta debe ser
obligatoriamente adoptada por los órganos de gobierno y además que el
electorado debe concurrir a votar obligatoriamente. Sólo puede ser convocada
por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara Baja. La ley
de convocatoria no puede ser vetada por el Presidente una vez que ha sido
sancionada por el Congreso.
·no vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser adoptado por
los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a
iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus
competencias.
Esta modalidad de democracia semi-directa es
bastardeada cada vez que sólo se recurre a ella como una suerte de amenaza a la
oposición, con lo que el sistema democrático tiende a diluirse.
Derechos políticos en las provincias
Formosa: Art 187 y siguientes.
Corrientes: Arts 69 a 83
Misiones: arts 48 a 49
Chaco: arts 88 a 95
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROVINCIAL
Para ser admitidos en los
empleos solo se requiere idoneidad, es decir, aptitud para desempeñar con
eficiencia y honestidad las funciones públicas.
En
la constitución del Chaco encontramos lo siguiente:
Administración
pública
Admisibilidad
en los empleos públicos
Artículo
69. La administración pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades
de la comunidad con eficiencia, eficacia, economicidad y oportunidad.
Todos los habitantes de la
Provincia son admisibles en los empleos públicos sin más requisito
que la idoneidad y preferente domicilio real en la misma. La ley propenderá a
asegurar a todo empleado de la administración pública un régimen jurídico
básico y escalafón único.
Para los extranjeros, no habrá otras limitaciones que las establecidas en esta
Constitución.
Estabilidad
de los empleados públicos
Artículo
70. Ningún empleado de la
Provincia, con más de un año consecutivo de servicio, podrá
ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes físicas
y mentales, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción
de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se hubieren previsto normas
especiales por esta Constitución o por las leyes respectivas.
La ley reglamentará esta garantía, los deberes y responsabilidades del empleado
o funcionario y determinará, las bases y tribunales administrativos para
regular su ingreso, por concurso o prueba de suficiencia, los ascensos,
remociones, traslados o incompatibilidades.
Acumulación
de empleos
Artículo
71. No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, así sean
nacional, provincial o municipal con excepción de los del magisterio y los de
carácter profesional-técnico en los casos y con las limitaciones que la ley
establezca. El nuevo empleo producirá la caducidad del anterior.
No podrá acordarse remuneración a ningún funcionario o empleado por comisiones
especiales o extraordinarias.
Incompatibilidades
Artículo
72. No podrán ocupar cargos públicos los deudores de la Provincia que ejecutados
legalmente no hubieren pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia y los
quebrados fraudulentos no rehabilitados.
Libre
actividad política
Artículo
73. No podrán dictarse leyes o medidas que impidan la actividad política de
los empleados públicos fuera del ejercicio de sus funciones. La ley determinará
las limitaciones para los funcionarios públicos.
Obligación
de vindicarse
Artículo
74. El funcionario o empleado a quien se impute delito cometido en el
ejercicio del cargo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse bajo
pena de destitución, y gozará del beneficio de gratuidad procesal.
Jubilaciones
y pensiones
Artículo
75. La ley asegurará jubilaciones móviles a los empleados públicos y pensiones
de igual carácter a los beneficiarios de las mismas.
Responsabilidad
del Estado
Artículo
76. La Provincia
y sus agentes son responsables del daño que éstos causaren a terceros por mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, a menos que los actos que lo
motiven hubieren sido ejecutados fuera de sus atribuciones, en cuyo caso, la
responsabilidad será exclusiva del o los agentes que hubieren originado el
daño.
La Provincia podrá ser demandada sin necesidad de autorización ni reclamos
previos. Si fuere condenada a pagar sumas de dinero, sus rentas no podrán ser
embargadas a menos que la
Legislatura no hubiere arbitrado los medios para efectivizar
el pago durante el período de sesiones inmediato a la fecha en que la sentencia
condenatoria quedara firme. Los bienes afectados a servicios públicos, en
ningún caso podrán ser embargados.
La ley no podrá disponer quitas, esperas, remisión, o pagos que no fueren con
moneda de curso legal, de deudas por daños a la vida, la salud o la moral de
las personas, indemnizaciones por expropiación y remuneraciones de sus agentes
y funcionarios.
El Estado Provincial, demandado por hechos de sus agentes, deberá recabar la
citación a juicio de éstos para integrar la relación procesal, a efectos de
determinar las responsabilidades que les competan. El funcionario o representante
que omitiere tal citación responderá personalmente por los perjuicios causados,
sin menoscabo de las sanciones que les pudieren corresponder.
Publicidad
de los actos oficiales
Artículo
77. Los actos oficiales de la administración deberán publicarse periódicamente
en la forma que la ley establezca.
Los que se relacionen con la percepción e inversión de rentas deberán
publicarse mensualmente.
Misiones, 1º parte, sección 2ª, título
3ro, cap. 1º arts 75 a
79 y cap. 2º arts 80 a
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