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PROVINCIA
DE CORRIENTES ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES:
Antecedentes
10 de Septiembre 1814: Don Gervasio Antonio Posadas estableció la separación de
Corrientes de Entre Ríosde la
intendencia de Bs. As. Erigiéndola en provincia autónoma por motivos de guerra
Industria y población y decía de ellas ambos
países bajo dependencia nacional y leyes generales
1-Se refiere a la delimitación.
2-La Ciudad de Corrientes y los Pueblos de Misiones
formarán una Pcia. denominada Corrientes.
3-Ambos territorios quedan separados de la intendencia
de Bs. As. Y se regirán por un gobernador intendente con facultades Dchos. Y
prerrogativas y dependencia provincia estado.
4-Villa Concepción del Uruguay será la capital los gobernadores
intendente tendrán residencias ordinarias en las capitales.
5-Ambas pcias. Tendrán representantesen las asambleas general constituyentes.
REGLAMENTO PROVISORIO CONSTITUCIONAL DE
1821.
Esta
dividido en 9 secciones, como normas enumeradas en forma particular, en cada
una de ellas. Es visible la influencia del pensamiento de su redactor.
Declaraciones
Dchos. Y Garantías: Esta carta no
contaba con apartado especifico sobre el punto, pero en su sección 8va,
referida a la seguridad individual, toca l tema en forma general. A ello se
suma la sección 1ra atinente a la cuestión religiosa y la sección 2da ocupada
en reglamentar la ciudadanía.
Sección
1º: Tiene una postura cerrada. Habla
de la religión santa del Estado, en referencia al culto católico, apostólico y
romano.
Sección
2º: Se refiere a la ciudadanía.
Establecía una suma de requisitosy
prohibiciones por ejemplo: para ser ciudadano se requería la edad de 25 años
como mínimo o en su caso haberse emancipado y nacimiento o residencia en el
estado miembro. Con respecto a los extranjeros nacionalidad española europea
fijaba su carencia de voto activo o pasivo hasta tanto la metrópoli reconociera
la independencia de nuestro país. Exceptuaba a aquello que por sus importantes
servicios al país se hicieran acreedor de la carta de ciudadanía. Los restantes
extranjeros de América salvo que tuvieran dicha carta de ciudadanía, tenían
prohibido transitar y comerciar en el territorio correntino y debían residir
obligatoriamente en la ciudad de Goya. Etc.
Sección
3º: Habla del poder legislativo. Hay
una deficiente estructuración de dicho poder. Escasos números de facultades
concedidas a legislativoy lo
contradictorio de algunas de sus enunciaciones colocan a este estatuto en un
plano inferior en el marco comparativo de las cartas de su época.
Sección 4º:
Se refiere al poder ejecutivo, su preponderancia era evidente. Para ocupar el
cargo de la gobernaciónse requería ser
oriundo del estado miembro y de legítimo nacimiento, su mandato era de 3 años. Los
textos constitucionales de 1821 y 1824, prohibían la reelección del gobernador,
y establecían que el titular del Poder Ejecutivo, a pesar de ser el Capitán General
de la Provincia,
no podía ejercer mando directo sobre ningún cuerpo militar.
Sección
5º: Se refiere al poder judiciario.
Inexistencia del poder judicial como tal. En su art 47 producía una declaración
mas efectista que real, afirmaba que la facultad jurisdiccional era
independiente del poder ejecutivo. Ello resultaba desvirtuado dado que el
propio cuerpo legal bajo análisisdisponía su intervención en las causas de jueces y alcaldes en grado de
apelación de los municipios. Con esto degradaba la tarea judicial y la
desconocía en su calidad de poder.
Sección
6º: Habla de la hacienda que se halla
a cargo del poder ejecutivo.
Sección
7º: Habla de guerra.
Sección
8º: Se dedicaba al tema de la
seguridad individual.
Sección
9º: Se refería a las asambleas
electorales.
REGLAMENTO PROVISORIO CONSTITUCIONAL DE
1824.
La
reformas mas significativas son en el tema de las asambleas electorales se
desarrolla con mas precisión en lo relativo a la elección de los diputados en
el congreso. Asamblea electoral en cada departamento ante juez y comandante con
un ciudadano de carácter de escribano de la república eligiendo 5 electores que
elegían un diputado que representaba al departamento.
En
materia de poder legislativo establece un congreso general y un congreso
permanente. En el primero estaba compuesto por la totalidad de los diputados
que tenían facultades más amplias y mejor detalladas que en la constitución
anterior. Y el segundo era una consecuencia de que no era posible que los
diputados sigan en el ejercicio del poder legislativo durante todo el tiempo
señalado a los gobernadores
No
había modificaciones en el capítulo del poder ejecutivo.
En
lo relativo al poder judicial extingue el cuerpo municipal a partir del 1 de
Enero 1825, debiendo ser ejercido el poder por dos alcaldes ordinarios de
primera instancias y por un alcalde mayor en los recursos de apelación para
justicia menor, en asuntos civiles hay una tercera instancia por dos personas.
En una cláusula establece que es independiente de los poderes legislativos y
ejecutivo. Las sentencia del alcalde mayor podían apelarse ante una comisión
eventuales nombrada por el poder ejecutivo los jueces estaban sujetos a juicios
de reincidencias.
CONTITUCION PROVINCIAL DE 1838.
Declaraciones
Dchos. Y Garantías: Se mantienen
igual que en 1824.
Dcho.
Político: Distingue ciudadanos
originarios y ciudadanos legales. (Ejercicio de la ciudadanía lo tienen los
emancipados de 18 años y a los 25 en gral.)
Régimen
Electoral: No contiene innovaciones
al igual que el poder legislativo
CONSTITUCION PROVINCIAL DE 1856
Comienza
hablando de soberanía originaria que reside en el pueblo, dice en la parte no
delegada expresamente a la confederación y es ejercida por las autoridades que
determina la constitución, con respecto al territorio es el que le corresponde
hasta la ulterior resolución del congreso.
En
materia de religión, dice que es católica apostólica y romana y sus habitantes están
obligados a tributarle respecto, sean cuales fueren sus creencias religiosas y
el gobierno debe brindarles la mas decidida cooperación.
En
la sección segunda habla de ciudadanía: dice que hasta tanto el gobierno
federal dicte las leyes de ciudadanía , son ciudadanos de las provincias los
nacidos en ellas y en la confederación, siendo mayores de 20 años o menores de
esta edad si fueren casados, también los extranjeros que tienen las condiciones
exigidas por la constitución nacional.
Establece
los casos de suspensión de la ciudadanía: dementes, fallidos, procesados,
ebrios o jugadores consuetudinarios, vagos y mal entretenidos, o el contumaz en
ejercer servicios consejiles y gratuitos sin causa justificada.
En
relación a los derechos deberes y garantías, hace remisión a las disposiciones
constitucionales de la nación de (1853).
Habla
también de la forma de gobierno, consagrando los principios de la forma
representativa y republicana y federal.
En
materia de poder legislativo, se establece una cámara de diputados, cuyos
miembros duran tres años, renovable anualmente por tercios, debiendo tener 25
años para ser electo diputado y ser ciudadano residente de la provincia,
reglamenta minuciosamente las calidades, inmunidades y privilegios
parlamentarios, asícomo las facultades
de la cámara y el modo y forma de sanción de las leyes. No pueden ejercer el
poder constituyenteni delegar lasfunciones del congreso, tiene una
remuneración de $2000.
Luego
trata del poder ejecutivo, gobernador elegido por la cámara de diputados a
simple pluralidad y tiene además el titulo de capitán general, durara tres años
en su función, debía pertenecer a la religión católica, tener 30 años de edad y
es improrrogable, no podía ser reelegido sino por un intervalo de periodo
constitucional. Determinaba minuciosamente sus atribuciones, en caso de muerte,
renuncia o acefalía es reemplazado interinamente por el presidente de la
legislatura.
Trata
del poder judicial, que será ejercido por una cámara de justicia y por los demás
juzgados y magistrados creados por la ley.
Establece
a si mismo el poder municipal, reestableciendo la municipalidad o cabildo en la
forma y extensión que determina la ley, cuya bases explicita.
Reglamenta
a demás en forma minuciosa el procedimiento de las asambleas electorales.Trata también de la reforma constitucional.
El congreso del Paraná observo las cláusulas relativas a la soberanía, a la
elección de gobernador, e indultos y amnistías y a la reunión de las milicias,
también facultad de declarar a la provincia en estado de sitio, el de acusar
ante la cámara de diputados de la nación al gobernador, la denominación de
capitán general y los relativos a las asambleas electorales.
REFORMA
CONSTITUCIONAL DE 1864
Declaraciones
derechos y garantías: no hace ninguna mención para entender que esta contenida
en la constitución nacional.
En
materia de límites territoriales lo determina en forma expresa.
En
materia de gobierno suprime la expresión federal quedando solamente republicano
y representativo.
Régimen
electoral, establece reforma con respecto al ámbito ejecutivo y legislativo. En
materia de religión, deja solamente la obligación de sostener el culto católico,
apostólico y romano, y reglamenta el patronato.
El
poder legislativo mantiene una sola cámara, cuyos integrantes son elegidos
directamente por los departamentos en que se divide la provincia precisando
mejor sus atribuciones. Para elección de diputados los departamentos pueden en
carácter de unidad política organizar la administración política y judicial.
En
lo relativo al PODER EJECUTIVO, se le da la facultad de prorrogar las sesiones
ordinarias, la conmutación de penas por delitos políticos y la ‘resolución de
asuntos contenciosos administrativos. Crea la figura del vicegobernador,
nombrado junto al gobernador por una junta de electores, igual al número de
representantes. Determina la forma de elección, crea así mismo la figura del
ministro de gobierno. Pueden ser electos hijos de ciudadanos que nacieran en el
exterior, con residencia mínima de 2 años en la provincia, se extiende la
figura del juicio político a todos los ministros del poder ejecutivo.
En
el poder judicial mantiene la anterior estructura. Crea una cámara de justicia
compuesta por tres jueces letrados, 25 años de edad, 3 de ejercicio, ser
argentino, crea jueces de primera instancia civil, criminal y mercantil. Con relación
al régimen municipal dice que será determinado por la ley, se experimentaba
cual era el mecanismo a seguir.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1889
En
cuanto a límites agrega que serán los que por derecho le corresponde a la
provincia.
Declara
inviolable la libertad de cultos y deja sin efecto el sostenimiento del culto católico,
incorpora el registro del estado civil de las personas, (antes a cargo de la
iglesia).
Mejora
el capitulo relativos a las declaraciones derechos y garantías, establece que
en el estado no hay privilegio fiscal alguno y que las expropiaciones deben
darse por ley.
En
materia electoral, dice que la representación tendrá por base a la población, siendo
el sufragio un derecho un derecho y un deber, todos los comicios provinciales
deben darse, conforme a la representación proporcional, voto secreto, enumera
las razones que inhabilitan su ejercicio. Divide a la provincia en tantos distritos
electorales como departamentos hayan. Faculta a la legislatura a dictar la ley
respectiva.
En
el poder legislativo crea el senado provincial representado por 13 cenadores,
elegidos 1 por cada 15000 habitantes o fracción que no baje de 10000, mientras
la cámara de diputados la cámara de diputados los miembros son elegidos por la
capital y los departamentos.
Crea
así mismo la asamblea general o reunión conjunta de ambos cuerpos, para la
apertura de sesiones para tomar juramento al gobernador y vise, para elegir
cenadores nacionales y demás actos que se determinen en la constitución.
Establece
también las bases del juicio político siendo la cámara de diputados la cámara
acusadora y el senado la que juzga.
En
el tema poder ejecutivo reglamenta el proceso de su elección por el colegio
electoral, crea la figura del contador y el tesorero general de la provincia y
le determina sus funciones y responsabilidades.
En
el poder judicial crea el superior tribunal que tiene a su cargo la
superintendencia de la administración de justicia.
Régimen
municipal. Divide al territorio en departamentos.
CONSTITUCION DE CORRIENTES DE 1913
Declaraciones derechos y garantías,
reglamenta el embargo realizado por el estado y amplia los limites de la
expropiación.
Derechospolíticos reglamenta las calidades para ser
empleado publico, avanza en el sistema de representación proporcional, crea el padrón
electoral, voto secreto y publicidad del escrutinio, se crea la junta electoral
permanente conformado por el STJ.
Régimen
electoral, se crea la junta permanentey
el padrón de electores.
Poder
legislativo, establece que la cámara de diputados se compone de 26 a 32
miembros y la de senadores de 13 a 16 fija el periodo de sesiones del 1º de
mayo al 30 de septiembre, prorrogable por 60 días.
Poder
ejecutivo, continua siendo electo por el colegio electoral y su número y forma
es el de la cámara de diputados.
Relaciones
con la iglesia, no contiene reforma.
Poder
judicial, deja a la ley determinar el numero de miembros del STJ y de las cámaras,
dispone que los procedimientosen toda
clase de juicios sean públicos, los jueces de paz se ocupan exclusivamente de
cuestiones judiciales y duran 3 años en sus funciones son elegidos por el PE.
Régimen
municipal, los intendentes son elegidos a propuesta del PE con acuerdo del
senado por un periodo de 2 años.
CONSTITUCION DECORRIENTES DE 1960
Declaraciones
derechos y garantías; establece que mientras no se dicte la ley de amparo, se regirá
por lo establecido en el capítulo de habeas corpus, con respecto a las
designaciones de empleos públicos se conceden de acuerdo a la idoneidad. -
Derechos
político, enumera los requisitos para poner en practica los derechos
electorales el PE solo podrá suspender la convocatoria a elecciones en caso de
conmoción, insurrección, invasión o cualquier situación que lo haga imposible.-
Poder
Legislativo: la Cámara de diputados posee 26 miembros pudiendo llevarlos a un máximo
de 33, duran 4 años Y pueden ser reelectos, se remueven por unanimidad. Se exige
la ciudadanía natural o con 4 años de ejercicio, ser mayor de 22 años y 2 de
residencia para los naturales de la provincia. El Senado tiene 13 miembros pudiendo
aumentar hasta un máximo de 20, deben ser mayores de 30 años, duran 8 y se
renuevan por tercios cada 2 años, las demás calidades exigidas son las mismas
que para ser diputado, en el juicio político el senado juzga y quien acusa es
diputado..
Poder
ejecutivo para ser gobernador se requiere haber nacido en territorio argentino
o ser hijo de padre y madre argentinos nacidos en el exterior, mayor de 30 años
de edad tener 3 años de residencia los naturales y 6 los no naturales, no
pueden ser reelectos ni sucederse recíprocamente debiendo dejar pasar un
periodo de por medio, asumen el 1º de mayo. Se eligen por colegio electoral,
conformado por la misma cantidad que diputados, con las mismas calidades que
estos y establece los mismos procedimientos.
Poder
Judicial; establece la inamovilidad de los jueces, entre otras cosas referidas
a su funcionamiento.
Régimen
municipal establece municipios de primera categoría con trece concejales, la
segunda con 9 y la tercera con 5, al primero de ello le rige un departamento
ejecutivo, en las otras categorías se rigen por consejo municipal, el consejo
se remueve por unidades cada 2 años, establecen además los nuevos
funcionamientos del municipio y se dicta una ley orgánica de los municipios.
CONSTITUCION DE CORRIENTES DE 1993
Declaraciones
derechos y garantías, se sostiene la ley de amparo hasta que no se dicte la
reglamentación para la protección inmediata de derechos y garantías en las cláusulas
de los tratados internacionales celebrados por la republica argentina y en
tanto no se dicten la reglamentación de una garantía reconocida por la
constitución.
Derechos
políticos, no incorpora referencia alguna.
Poder
legislativo, se le otorga la facultad de convocar a elecciones en caso de que
el PE no lo hiciera en termino, se elimina las secciones electorales para la elección
de senadores estableciéndose para la misma el distrito único.
Poder
ejecutivo, se elimina el colegio electoral para la elección de gobernador y
vice, instituyéndose para la segunda vuelta, para el caso de que no haya una
formula ganadora por el 50% de los votos mas uno y en caso de repetirse decide
la asamblea legislativa con los miembros presentes, se ve expresamente el
sistema de doble voto simultaneo.
Poder
judicial, no reformas. Relaciones con la iglesia, no menciona.
Régimen
municipal, se establece la autonomía municipal, debiendo dictarse
obligatoriamente los municipios de primera categoría su carta orgánica y los
municipios de mas de 1000 habitantes tiene la opción de hacerlo o de acogerse a
la ley de los municipios, los de menos habitantes deberán regirse por la ley.
Se crea en los municipios de
2ª y 3ª la categoría de intendente municipal, separado el departamento
legislativo del ejecutivo, se crea la figura del viceintendente en los
municipios de primera, quien reemplaza al intendente en caso de sucesión, pero
en caso de acefalia estas deben convocar a nuevas elecciones si se hallaren a
mas de un año de cumplir el periodo.
Buen día! te consulto! vos escribis en la parte que habla del Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes que es visible la influencia del pensamiento de su redactor. En ese sentido, te quería consultar quién fue su redactor! Muchas gracias!!!