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10 de Enero, 2012    General

Derecho Público Provincial parte 4

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 PROVINCIA DE CORRIENTES ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES:

Antecedentes 10 de Septiembre 1814: Don Gervasio Antonio Posadas estableció la separación de Corrientes de Entre Ríos  de la intendencia de Bs. As. Erigiéndola en provincia autónoma por motivos de guerra

 Industria y población y decía de ellas ambos países bajo dependencia nacional y leyes generales

1-       Se refiere a la delimitación.

2-       La Ciudad de Corrientes y los Pueblos de Misiones formarán una Pcia. denominada Corrientes.

3-       Ambos territorios quedan separados de la intendencia de Bs. As. Y se regirán por un gobernador intendente con facultades Dchos. Y prerrogativas y dependencia provincia estado.

4-       Villa Concepción del Uruguay será la capital los gobernadores intendente tendrán residencias ordinarias en las capitales.

5-       Ambas pcias. Tendrán representantes  en las asambleas general constituyentes.

 

REGLAMENTO PROVISORIO CONSTITUCIONAL DE 1821.

Esta dividido en 9 secciones, como normas enumeradas en forma particular, en cada una de ellas. Es visible la influencia del pensamiento de su redactor.

Declaraciones Dchos. Y Garantías: Esta carta no contaba con apartado especifico sobre el punto, pero en su sección 8va, referida a la seguridad individual, toca l tema en forma general. A ello se suma la sección 1ra atinente a la cuestión religiosa y la sección 2da ocupada en reglamentar la ciudadanía.

Sección 1º: Tiene una postura cerrada. Habla de la religión santa del Estado, en referencia al culto católico, apostólico y romano.

Sección 2º: Se refiere a la ciudadanía. Establecía una suma de requisitos  y prohibiciones por ejemplo: para ser ciudadano se requería la edad de 25 años como mínimo o en su caso haberse emancipado y nacimiento o residencia en el estado miembro. Con respecto a los extranjeros nacionalidad española europea fijaba su carencia de voto activo o pasivo hasta tanto la metrópoli reconociera la independencia de nuestro país. Exceptuaba a aquello que por sus importantes servicios al país se hicieran acreedor de la carta de ciudadanía. Los restantes extranjeros de América salvo que tuvieran dicha carta de ciudadanía, tenían prohibido transitar y comerciar en el territorio correntino y debían residir obligatoriamente en la ciudad de Goya. Etc.

Sección 3º: Habla del poder legislativo. Hay una deficiente estructuración de dicho poder. Escasos números de facultades concedidas a legislativo  y lo contradictorio de algunas de sus enunciaciones colocan a este estatuto en un plano inferior en el marco comparativo de las cartas de su época.

Sección 4º: Se refiere al poder ejecutivo, su preponderancia era evidente. Para ocupar el cargo de la gobernación  se requería ser oriundo del estado miembro y de legítimo nacimiento, su mandato era de 3 años. Los textos constitucionales de 1821 y 1824, prohibían la reelección del gobernador, y establecían que el titular del Poder Ejecutivo, a pesar de ser el Capitán General de la Provincia, no podía ejercer mando directo sobre ningún cuerpo militar.

Sección 5º: Se refiere al poder judiciario. Inexistencia del poder judicial como tal. En su art 47 producía una declaración mas efectista que real, afirmaba que la facultad jurisdiccional era independiente del poder ejecutivo. Ello resultaba desvirtuado dado que el propio cuerpo legal bajo análisis  disponía su intervención en las causas de jueces y alcaldes en grado de apelación de los municipios. Con esto degradaba la tarea judicial y la desconocía en su calidad de poder.

Sección 6º: Habla de la hacienda que se halla a cargo del poder ejecutivo.

Sección 7º: Habla de guerra.

Sección 8º: Se dedicaba al tema de la seguridad individual.

Sección 9º: Se refería a las asambleas electorales.

 

REGLAMENTO PROVISORIO CONSTITUCIONAL DE 1824.

La reformas mas significativas son en el tema de las asambleas electorales se desarrolla con mas precisión en lo relativo a la elección de los diputados en el congreso. Asamblea electoral en cada departamento ante juez y comandante con un ciudadano de carácter de escribano de la república eligiendo 5 electores que elegían un diputado que representaba al departamento.

En materia de poder legislativo establece un congreso general y un congreso permanente. En el primero estaba compuesto por la totalidad de los diputados que tenían facultades más amplias y mejor detalladas que en la constitución anterior. Y el segundo era una consecuencia de que no era posible que los diputados sigan en el ejercicio del poder legislativo durante todo el tiempo señalado a los gobernadores

No había modificaciones en el capítulo del poder ejecutivo.

En lo relativo al poder judicial extingue el cuerpo municipal a partir del 1 de Enero 1825, debiendo ser ejercido el poder por dos alcaldes ordinarios de primera instancias y por un alcalde mayor en los recursos de apelación para justicia menor, en asuntos civiles hay una tercera instancia por dos personas. En una cláusula establece que es independiente de los poderes legislativos y ejecutivo. Las sentencia del alcalde mayor podían apelarse ante una comisión eventuales nombrada por el poder ejecutivo los jueces estaban sujetos a juicios de reincidencias.

 

CONTITUCION PROVINCIAL DE 1838.

Declaraciones Dchos. Y Garantías: Se mantienen igual que en 1824.

Dcho. Político: Distingue ciudadanos originarios y ciudadanos legales. (Ejercicio de la ciudadanía lo tienen los emancipados de 18 años y a los 25 en gral.)

Régimen Electoral: No contiene innovaciones al igual que el poder legislativo

 

CONSTITUCION PROVINCIAL DE 1856

Comienza hablando de soberanía originaria que reside en el pueblo, dice en la parte no delegada expresamente a la confederación y es ejercida por las autoridades que determina la constitución, con respecto al territorio es el que le corresponde hasta la ulterior resolución del congreso.

En materia de religión, dice que es católica apostólica y romana y sus habitantes están obligados a tributarle respecto, sean cuales fueren sus creencias religiosas y el gobierno debe brindarles la mas decidida cooperación.

En la sección segunda habla de ciudadanía: dice que hasta tanto el gobierno federal dicte las leyes de ciudadanía , son ciudadanos de las provincias los nacidos en ellas y en la confederación, siendo mayores de 20 años o menores de esta edad si fueren casados, también los extranjeros que tienen las condiciones exigidas por la constitución nacional.

Establece los casos de suspensión de la ciudadanía: dementes, fallidos, procesados, ebrios o jugadores consuetudinarios, vagos y mal entretenidos, o el contumaz en ejercer servicios consejiles y gratuitos sin causa justificada.

En relación a los derechos deberes y garantías, hace remisión a las disposiciones constitucionales de la nación de (1853).

Habla también de la forma de gobierno, consagrando los principios de la forma representativa y republicana y federal.

En materia de poder legislativo, se establece una cámara de diputados, cuyos miembros duran tres años, renovable anualmente por tercios, debiendo tener 25 años para ser electo diputado y ser ciudadano residente de la provincia, reglamenta minuciosamente las calidades, inmunidades y privilegios parlamentarios, así  como las facultades de la cámara y el modo y forma de sanción de las leyes. No pueden ejercer el poder constituyente  ni delegar las  funciones del congreso, tiene una remuneración de $2000.

Luego trata del poder ejecutivo, gobernador elegido por la cámara de diputados a simple pluralidad y tiene además el titulo de capitán general, durara tres años en su función, debía pertenecer a la religión católica, tener 30 años de edad y es improrrogable, no podía ser reelegido sino por un intervalo de periodo constitucional. Determinaba minuciosamente sus atribuciones, en caso de muerte, renuncia o acefalía es reemplazado interinamente por el presidente de la legislatura.

Trata del poder judicial, que será ejercido por una cámara de justicia y por los demás juzgados y magistrados creados por la ley.

Establece a si mismo el poder municipal, reestableciendo la municipalidad o cabildo en la forma y extensión que determina la ley, cuya bases explicita.

Reglamenta a demás en forma minuciosa el procedimiento de las asambleas electorales.  Trata también de la reforma constitucional. El congreso del Paraná observo las cláusulas relativas a la soberanía, a la elección de gobernador, e indultos y amnistías y a la reunión de las milicias, también facultad de declarar a la provincia en estado de sitio, el de acusar ante la cámara de diputados de la nación al gobernador, la denominación de capitán general y los relativos a las asambleas electorales.

 

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1864

Declaraciones derechos y garantías: no hace ninguna mención para entender que esta contenida en la constitución nacional.

En materia de límites territoriales lo determina en forma expresa.

En materia de gobierno suprime la expresión federal quedando solamente republicano y representativo.

Régimen electoral, establece reforma con respecto al ámbito ejecutivo y legislativo. En materia de religión, deja solamente la obligación de sostener el culto católico, apostólico y romano, y reglamenta el patronato.

El poder legislativo mantiene una sola cámara, cuyos integrantes son elegidos directamente por los departamentos en que se divide la provincia precisando mejor sus atribuciones. Para elección de diputados los departamentos pueden en carácter de unidad política organizar la administración política y judicial.

En lo relativo al PODER EJECUTIVO, se le da la facultad de prorrogar las sesiones ordinarias, la conmutación de penas por delitos políticos y la ‘resolución de asuntos contenciosos administrativos. Crea la figura del vicegobernador, nombrado junto al gobernador por una junta de electores, igual al número de representantes. Determina la forma de elección, crea así mismo la figura del ministro de gobierno. Pueden ser electos hijos de ciudadanos que nacieran en el exterior, con residencia mínima de 2 años en la provincia, se extiende la figura del juicio político a todos los ministros del poder ejecutivo.

En el poder judicial mantiene la anterior estructura. Crea una cámara de justicia compuesta por tres jueces letrados, 25 años de edad, 3 de ejercicio, ser argentino, crea jueces de primera instancia civil, criminal y mercantil. Con relación al régimen municipal dice que será determinado por la ley, se experimentaba cual era el mecanismo a seguir.

 

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1889

En cuanto a límites agrega que serán los que por derecho le corresponde a la provincia.

Declara inviolable la libertad de cultos y deja sin efecto el sostenimiento del culto católico, incorpora el registro del estado civil de las personas, (antes a cargo de la iglesia).

Mejora el capitulo relativos a las declaraciones derechos y garantías, establece que en el estado no hay privilegio fiscal alguno y que las expropiaciones deben darse por ley.

En materia electoral, dice que la representación tendrá por base a la población, siendo el sufragio un derecho un derecho y un deber, todos los comicios provinciales deben darse, conforme a la representación proporcional, voto secreto, enumera las razones que inhabilitan su ejercicio. Divide a la provincia en tantos distritos electorales como departamentos hayan. Faculta a la legislatura a dictar la ley respectiva.

En el poder legislativo crea el senado provincial representado por 13 cenadores, elegidos 1 por cada 15000 habitantes o fracción que no baje de 10000, mientras la cámara de diputados la cámara de diputados los miembros son elegidos por la capital y los departamentos.

Crea así mismo la asamblea general o reunión conjunta de ambos cuerpos, para la apertura de sesiones para tomar juramento al gobernador y vise, para elegir cenadores nacionales y demás actos que se determinen en la constitución.

Establece también las bases del juicio político siendo la cámara de diputados la cámara acusadora y el senado la que juzga.

En el tema poder ejecutivo reglamenta el proceso de su elección por el colegio electoral, crea la figura del contador y el tesorero general de la provincia y le determina sus funciones y responsabilidades.

En el poder judicial crea el superior tribunal que tiene a su cargo la superintendencia de la administración de justicia.

Régimen municipal. Divide al territorio en departamentos.

 

CONSTITUCION DE CORRIENTES DE 1913

                Declaraciones derechos y garantías, reglamenta el embargo realizado por el estado y amplia los limites de la expropiación.

Derechos  políticos reglamenta las calidades para ser empleado publico, avanza en el sistema de representación proporcional, crea el padrón electoral, voto secreto y publicidad del escrutinio, se crea la junta electoral permanente conformado por el STJ.

Régimen electoral, se crea la junta permanente  y el padrón de electores.

Poder legislativo, establece que la cámara de diputados se compone de 26 a 32 miembros y la de senadores de 13 a 16 fija el periodo de sesiones del 1º de mayo al 30 de septiembre, prorrogable por 60 días.

Poder ejecutivo, continua siendo electo por el colegio electoral y su número y forma es el de la cámara de diputados.

Relaciones con la iglesia, no contiene reforma.

Poder judicial, deja a la ley determinar el numero de miembros del STJ y de las cámaras, dispone que los procedimientos  en toda clase de juicios sean públicos, los jueces de paz se ocupan exclusivamente de cuestiones judiciales y duran 3 años en sus funciones son elegidos por el PE.

Régimen municipal, los intendentes son elegidos a propuesta del PE con acuerdo del senado por un periodo de 2 años.

 

CONSTITUCION DE  CORRIENTES DE 1960

Declaraciones derechos y garantías; establece que mientras no se dicte la ley de amparo, se regirá por lo establecido en el capítulo de habeas corpus, con respecto a las designaciones de empleos públicos se conceden de acuerdo a la idoneidad. -

Derechos político, enumera los requisitos para poner en practica los derechos electorales el PE solo podrá suspender la convocatoria a elecciones en caso de conmoción, insurrección, invasión o cualquier situación que lo haga imposible.         -

Poder Legislativo: la Cámara de diputados posee 26 miembros pudiendo llevarlos a un máximo de 33, duran 4 años Y pueden ser reelectos, se remueven por unanimidad. Se exige la ciudadanía natural o con 4 años de ejercicio, ser mayor de 22 años y 2 de residencia para los naturales de la provincia. El Senado tiene 13 miembros pudiendo aumentar hasta un máximo de 20, deben ser mayores de 30 años, duran 8 y se renuevan por tercios cada 2 años, las demás calidades exigidas son las mismas que para ser diputado, en el juicio político el senado juzga y quien acusa es diputado..

Poder ejecutivo para ser gobernador se requiere haber nacido en territorio argentino o ser hijo de padre y madre argentinos nacidos en el exterior, mayor de 30 años de edad tener 3 años de residencia los naturales y 6 los no naturales, no pueden ser reelectos ni sucederse recíprocamente debiendo dejar pasar un periodo de por medio, asumen el 1º de mayo. Se eligen por colegio electoral, conformado por la misma cantidad que diputados, con las mismas calidades que estos y establece los mismos procedimientos.

Poder Judicial; establece la inamovilidad de los jueces, entre otras cosas referidas a su funcionamiento.

Régimen municipal establece municipios de primera categoría con trece concejales, la segunda con 9 y la tercera con 5, al primero de ello le rige un departamento ejecutivo, en las otras categorías se rigen por consejo municipal, el consejo se remueve por unidades cada 2 años, establecen además los nuevos funcionamientos del municipio y se dicta una ley orgánica de los municipios.

 

CONSTITUCION DE CORRIENTES DE 1993

Declaraciones derechos y garantías, se sostiene la ley de amparo hasta que no se dicte la reglamentación para la protección inmediata de derechos y garantías en las cláusulas de los tratados internacionales celebrados por la republica argentina y en tanto no se dicten la reglamentación de una garantía reconocida por la constitución.

Derechos políticos, no incorpora referencia alguna.

Poder legislativo, se le otorga la facultad de convocar a elecciones en caso de que el PE no lo hiciera en termino, se elimina las secciones electorales para la elección de senadores estableciéndose para la misma el distrito único.

Poder ejecutivo, se elimina el colegio electoral para la elección de gobernador y vice, instituyéndose para la segunda vuelta, para el caso de que no haya una formula ganadora por el 50% de los votos mas uno y en caso de repetirse decide la asamblea legislativa con los miembros presentes, se ve expresamente el sistema de doble voto simultaneo.

Poder judicial, no reformas. Relaciones con la iglesia, no menciona.

Régimen municipal, se establece la autonomía municipal, debiendo dictarse obligatoriamente los municipios de primera categoría su carta orgánica y los municipios de mas de 1000 habitantes tiene la opción de hacerlo o de acogerse a la ley de los municipios, los de menos habitantes deberán regirse por la ley.

Se crea en los municipios de 2ª y 3ª la categoría de intendente municipal, separado el departamento legislativo del ejecutivo, se crea la figura del viceintendente en los municipios de primera, quien reemplaza al intendente en caso de sucesión, pero en caso de acefalia estas deben convocar a nuevas elecciones si se hallaren a mas de un año de cumplir el periodo.

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publicado por psb20 a las 14:12 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (2) ·  Enviar comentario
Gracias por el aporte. Me salvaste :)
publicado por Lucrecia, el 16.05.2013 11:47
Buen día! te consulto! vos escribis en la parte que habla del Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes que es visible la influencia del pensamiento de su redactor. En ese sentido, te quería consultar quién fue su redactor! Muchas gracias!!!
publicado por Luciana, el 14.07.2015 07:08
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