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10 de Enero, 2012    General

Derecho Público Provincial parte 3

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PRINCIPALES ESTATUTOS CONSTITUCIONALES DE LAS PCIAS. ANTERIORES A LA ORGANIZACIÓN NACIONAL: Según Alberdi es el arte de establecer y conservar la independencia de los poderes y el mantenimiento de cada uno del círculo de sus atribuciones es describir y determinar una por una y con toda claridad las atribuciones respectivas en leyes sueltas o colectivas que por esta razón se llaman constitucionales

1-        Estatuto provisorio de Santa Fe 1819.

2-        Constitución de la República de Tucumán de 1820.

3-        Reglamento provisorio de Córdoba 1821.

4-        Estatuto provisorio de Salta 1821.

5-        Reglamento provisorio de Corrientes 1821.

6-        Estatuto provisorio de Entre Ríos 1822.

7-        Reglamento constitucional de Catamarca 1823.

8-        Constitución de Corrientes 1824.

9-        Carta de Mayo 1825.

10-     Reglamento provisorio de San Luis 1832.

11-     Proyecto de constitución para Bs. As. 1833.

12-     Estatuto de Jujuy 1839. (Febrero)

13-     Estatuto de Jujuy 1839 ( Noviembre).

14-     Constitución de Santa Fe 1841.

15-     Código constitucional de Córdoba 1847.

16-     Proyecto de constitución de Corrientes 1847.

17-     Estatuto provisorio de Jujuy 1851.

18-     Estatuto provisional de Tucumán 1852.

 

CARACTERISTICAS PRINCIPALES:

1-       Intenta institucionalizar el poder de los caudillos (excepción de Entre Ríos 1822)

2-       Preeminencia del poder ejecutivo sobre el poder legislativo.( excepción carta de Entre Ríos 1822)

3-       Inexistencia del poder judicial como tal ( excepto Entre Ríos 1822 y Santa Fe 1841)

4-       Ausencia del tratamiento del sistema municipal (excepción reglamento constitucional de Catamarca 1823).

 

Elementos Significativos de la Parte Dogmática:

a): Derechos y Garantía individuales: Su reconocimiento es incompleto y escaso (excepción carta de mayo de San Juan 1825 constitución de Entre Ríos)

b): Ejercicio del Culto; La casi totalidad reglamenta el culto católico apostólico romano. El estatuto de Santa Fe pareciera prohibir otro culto (excepción carta de mayo que admite el ejercicio de otras confesiones).

c): Ciudadanía: Le dan tratamiento con sentido localista sin perder de vista la posibilidad de integrarse en una localidad general.

Elementos Basales de la Parte Orgánica:

PODER EJECUTIVO

1-       Notoria preeminencia sobre el poder legislativo: Eran entidades revestidas de amplias atribuciones y no revelan la más mínima restricción formal. Se organiza de tal forma que convalida jurídicamente la preeminencia fáctica de los caudillos. Ej estatuto santafesino 1819.

2-       Modalidad  de elección: La casi totalidad lo hace por medio de la legislatura. Estatuto provisorio de Santa Fe de 1819 dice que el hombre tiene Dcho. a elegir su caudillo.

3-       Institución de los Ministros: La mayoría no legisla sobre la función ministerial.

PODER LEGISLATIVO: Función netamente secundaria respecto al ejecutivo. En actitud extrema el estatuto provisorio de Santa Fe de 1819 confiere al P. L. la única facultad de nombrar los integrantes del cabildo

PODER JUDICIAL: La casi totalidad niega su existencia como tal (excepción estatuto provisorio de Entre Ríos 1822)

Sistema Municipal: En su casi totalidad carecen de normas regulatorias del municipio (excepción al reglamento constitucional de Catamarca 1823.-

Palabras claves
publicado por psb20 a las 12:42 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Este tema es mas extenso, por cuestiones de tiempo solo subí una síntesis, ante cualquier duda u obtener una ampliación del tema dejarme un msj. saludos
publicado por PSB, el 10.01.2012 13:21
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