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PRINCIPALES ESTATUTOS
CONSTITUCIONALES DE LAS PCIAS. ANTERIORES A LA ORGANIZACIÓN NACIONAL: Según Alberdi es el arte de establecer y conservar la
independencia de los poderes y el mantenimiento de cada uno del círculo de sus
atribuciones es describir y determinar una por una y con toda claridad las
atribuciones respectivas en leyes sueltas o colectivas que por esta razón se
llaman constitucionales
1- Estatuto
provisorio de Santa Fe 1819.
2- Constitución de
la República de Tucumán de 1820.
3- Reglamento
provisorio de Córdoba 1821.
4- Estatuto
provisorio de Salta 1821.
5- Reglamento
provisorio de Corrientes 1821.
6- Estatuto
provisorio de Entre Ríos 1822.
7- Reglamento
constitucional de Catamarca 1823.
8- Constitución de
Corrientes 1824.
9- Carta de Mayo
1825.
10- Reglamento
provisorio de San Luis 1832.
11- Proyecto de
constitución para Bs. As. 1833.
12- Estatuto de
Jujuy 1839. (Febrero)
13- Estatuto de
Jujuy 1839 ( Noviembre).
14- Constitución de
Santa Fe 1841.
15- Código
constitucional de Córdoba 1847.
16- Proyecto de
constitución de Corrientes 1847.
17- Estatuto
provisorio de Jujuy 1851.
18- Estatuto
provisional de Tucumán 1852.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES:
1- Intenta institucionalizar el poder de los caudillos
(excepción de Entre Ríos 1822)
2- Preeminencia del poder ejecutivo sobre el poder
legislativo.( excepción carta de Entre Ríos 1822)
3- Inexistencia del poder judicial como tal ( excepto
Entre Ríos 1822 y Santa Fe 1841)
4- Ausencia del tratamiento del sistema municipal
(excepción reglamento constitucional de Catamarca 1823).
Elementos
Significativos de la Parte Dogmática:
a): Derechos y Garantía individuales: Su
reconocimiento es incompleto y escaso (excepción carta de mayo de San Juan 1825
constitución de Entre Ríos)
b): Ejercicio del Culto; La casi totalidad reglamenta
el culto católico apostólico romano. El estatuto de Santa Fe pareciera prohibir
otro culto (excepción carta de mayo que admite el ejercicio de otras
confesiones).
c): Ciudadanía: Le dan tratamiento con sentido localista
sin perder de vista la posibilidad de integrarse en una localidad general.
Elementos
Basales de la Parte Orgánica:
PODER
EJECUTIVO
1- Notoria preeminencia sobre el poder legislativo: Eran
entidades revestidas de amplias atribuciones y no revelan la más mínima
restricción formal. Se organiza de tal forma que convalida jurídicamente la
preeminencia fáctica de los caudillos. Ej estatuto santafesino 1819.
2- Modalidad de
elección: La casi totalidad lo hace por medio de la legislatura. Estatuto
provisorio de Santa Fe de 1819 dice que el hombre tiene Dcho. a elegir su
caudillo.
3- Institución de los Ministros: La mayoría no legisla
sobre la función ministerial.
PODER
LEGISLATIVO: Función netamente secundaria respecto al ejecutivo. En actitud
extrema el estatuto provisorio de Santa Fe de 1819 confiere al P. L. la única
facultad de nombrar los integrantes del cabildo
PODER
JUDICIAL: La casi totalidad niega su existencia como tal (excepción estatuto
provisorio de Entre Ríos 1822)
Sistema
Municipal: En su casi totalidad
carecen de normas regulatorias del municipio (excepción al reglamento
constitucional de Catamarca 1823.-