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AUTONOMÍA PCIAL. CONCEPTO:
“Es el poder efectivo de
organizar el gobierno local en las condiciones de la Constitución de la Republica, dándose las
instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por ellas, exclusivas de elegir
sus autoridades publicas, independientemente del gobierno federal, de regular
el desempeño de sus funciones, en la capacidad finalmente de desarrollar dentro
de su territorio el imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos, con
relación a todo asunto no comprendido entre los que la Constitución ha
acordado al gobierno nacional y en los de facultad concurrente que les incumbe”
(Gonzalez Calderon)
La autonomía provincial es la que expresamente tenemos
en la constitución nacional artículos 5º y 122/127 que dicen:
Articulo
5º. Cada provincia dictará para sí
una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional, y que
asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo estas condiciones, el gobierno federal garantiza a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Articulo
122º. Se dan sus propias
instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus
legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención al tiempo del
gobierno federal.
Artículo
123º. Cada provincia dicta su propia
constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 5º asegurando la autonomía
municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional,
político, administrativo, económico y financiero.
Este
artículo nuevo en la reforma de 1994 completa y aclara bien qué se entiende por
régimen municipal o sea, es equivalente a autonomía.
EXTENSION Y LÍMITES:
Extensión y Límites:
lRegla de deslinde: art.121 C.N.
lRegla de sujeción: art.5, y 123 de la C.N.
lCiudad de Buenos Aires: art.129 y ley Nro.24588
La
armonización y coordinación de la esfera de acción del estado federal central y
de los respectivos estos miembro es esencial para la correcta marcha del
estado.Los límites se corresponden con
la regla de sujeción esta revisten importancia en la medida que revisten
autonomía, su ausencia caracteriza a la soberanía. Son requisitoria que el
constituyente federal impone a su igual estadual. Están determinados por el Art.
5 de la CN.
La
extensión esta dada por los ámbitos que las provincias auto fijaron al
constituir la nación, determinando que aquellas facultades que no fueron
expresa o implícitamente delegadas al estado federal les corresponden su
ejercicio. Por lo tanto pertenecen a la nación los poderes que a través de la
constitución fueran delegadas por las provincias, los demás aquellos que no fueron
trasferidos a la orbita federal son privativos de las provincias así lo
determina el Art. 121º también el 122º cuando dice que se dan sus propias
instituciones, y se rigen por ellas, eligen sus gobernadores, legisladores y
demás funcionarios sin intervención del gobierno federal y las del 123º cuando
se remite al 5º
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE
GARANTEN LA AUTONOMIA CN
1994
El
poder central esta obligado a garantizar la autonomía Pcial. En todos sus
aspectos, asegurando su existencia como un estado indestructibles dentro del
estado gral. También indestructibles. La garantía de la existencia política
está dada por las siguientes normas: En lo político institucional el art.5º de la CN garante a cada pcia. El goce
y ejercicio de sus instituciones. A su vez el art.6º faculta a la nación para
intervenir a los efectos de garantir la forma republicana de gobierno en las
pcias. Y para sostener o restablecer sus autoridades constituidas si hubiesen
sido depuestas por sedición o invasión de otro pcia.
En
lo territorial el art.13º asegura la indestructibilidad de las pcias. Salvo
acuerdo de ellas para dividirse en dos o unirse a otra u otras en una nueva
siempre con la conformidad de sus legislaturas y aprobación del congreso
consecuente con esta línea el art.3º también asegura ante la posibilidad de la
federalización de un territorio para constituirse en capital de la naciónque esta sea cedida por la pcia. O pcias.
Interesadas y que una ley del congreso así lo autorice.
También
defiende la integridad territorial ante la posibilidad de invasión extranjera o
de otra pcia. Según se desprende del art. 6º además las disposiciones del
art.2º relativo a los gobiernos de pcia. Establece un a serie de normas de
garantía para ellas y para la ciudad de Bs. As. a la que se le ha dado el
carácter de quasi ciudad estado. La garantía federal es el instituto por medio
del cuál el estado federal central se compromete a asegurar y proteger la
permanencia de sus estados miembro como tales por medio del respeto a su
autonomía
Análisis del art.5 constituciónfederal
a)El art. 5 de la carta federal del 1853: Establecía que cada pcia. (estado integrante)
confederada dictará para si una constitución bajo el sistema representativo
republicano de acuerdo con los principios declaraciones y garantía de la
constitución Nacional (Federal) que aseguró su administración de justicia su
régimen (gobierno) municipal y la educación primaria gratuita, la
constituciones pciales. (estaduales) serán revisadas por el congreso antes de
su promulgación. Bajo estas condiciones el gobierno federal garante a cada
pcia. El goce y ejercicio de sus instituciones
b)El art.5º de
1860 :
1-El sistema representativo
republicano: El precepto busca la homogeneidad de las instituciones de los
estado miembros entre si y con relación al estado federal central.
2-Los
principios declaraciones y garantías de la constitución federal: Art. 1º al
43º, si bien existe la citada obligación nada impide a las cartas estaduales
perfeccionar y actualizar los contenidos de la parte dogmática de la
constitución federal.
3-Asegurar su
administración de justicia: Intentar instaurar en la conciencia del legislador
constitucional estadual por medio de esta obligación la necesidad de respeto
cierto a las trascendente labor jurisdiccional.No hace más que ratificar la declaración del preámbulo. Todo ello impone
al constituyente estadual el diagramar un autentico poder judicial independiente.
4-Régimen municipal: Debe ser entendido como
gobierno municipal autónomo.
5-La instrucción primaria: El constituyente
advirtió sabiamente que sin instrucción el gran principio del voto popular se
transforma en utopía por ello impulso al legislador constitucional estadual de
asegurar la instrucción primaria. Es también materia federal de acuerdo al art.
75 inc.18.
INTERVENCION FEDERAL:
Concepto: facultad
extraordinaria del gobierno federal destinada a hacer efectiva la garantía
federal.
Regulación: art.5,6,75
inc.31 y 99 inc.20 C.N.
ARGENTINA ANTECEDENTES PATRIOS:
a)-
Pacto Federal: En supuesto de ataque exterior e invasión interior de algún
estado ajeno al pacto dispone la ayuda por parte de los otros firmantes.
b)-
Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos 1852: Ante hostilidades entre estados
integrantes y sublevaciones internas autoriza al director provisorio a
restablecer la paz y sostener las autoridades legítimas estaduales.
c)-
Anteproyecto de Alberdi: Su art.5º dispone la intervención federal sin
requisitoria a las autoridades del estado integrante a fin de restaurar el
orden perturbado por sedición.
d)-
Textos constitucionales: El art.6º de la carta del 53, sigue el criterio
Alberdiano: El gobierno federal interviene con requisición del gobierno Pcial.
O sin ella etc.
Para garantir la forma republicana de
gobierno per se reconstructiva y representativa:
conflicto que
destruye el principio de separación de poderes.
violación de dcho.
otorgado por la carta federal.
desnaturalización
del régimen electoral.
violación en el ejercicio
de la periodicidad en la función pública.
desatención del
deber de administración de justicia.
incumplimiento de la
protección del sistema municipal.
no apoyar la
instrucción primaria.
Para repeler invasiones exterioresper se protectora: se da en caso de penetración de contingentes
militares extranjeros en el territorio de algún estado miembro.
Sedición: a requisición o per se protectora: interviene para
sostener y restablecer los gobiernos privados y obstaculizado por disturbios
internos.
Supuesto de invasión de otro estado
miembro a requisitoria protectora:
interviene para sostener o reponer el ejercicio de sus funciones ante una
privación u obstaculización nacida en el conflicto ínter estadual.
Intervención federal preventiva: en el curso de 1962 el poder ejecutivo federal
procedió a la intervención per se y mediante decreto de todo aquello estado
miembro de donde hubieran resultado electos candidatos de extracción
justicialista.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION
Tenemos 2 clases de intervención:
·Protectora: acá no se interfiere con las autoridades de la
provincia, solo se auxilia militarmente o se rechaza la invasión exterior.
·Represiva: en este caso si se sustituyen las autoridades, total o
parcialmente.
Casos de
intervención:
lSegún la causa: incumplimiento del art.5, subversión
de la forma republicana de gobierno, invasión exterior-art.23-,
sedición-art.22-, invasión de otra provincia-art.127-
lSegún el objeto: hace cumplir el art.5, garantir la
forma republicana de gobierno, repeler invasión extranjera, sostener o
restablecer a las autoridades provinciales depuestas.
lSegún el grado de iniciativa: declaración de oficio
( en caso de incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de
gobierno o invasión extranjera) y a pedido de la Provincia ( en caso de
sedición o invasión de otra provincia)
La intervención puede ser a uno de los
poderes a dos o a los tres
Poder
que la dispone:
Artículo
75: Corresponde al Congreso:
31.
Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
Aprobar
o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
Artículo
99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones:
20.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires
en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su
tratamiento.
La C.S.J. sostuvo que la intervención federal
era una típica cuestión política no justificable (Caso Cullen José Miguel
c/Llerena Baldomero 1853)
El Interventor federal. Atribuciones y
limitaciones. Tipos
El
interventor es representante directo del presidente, es decir, del poder
ejecutivo nacional, y tiene el deber de respetar la constitución y leyes de la
provincia, siempre que no estén en colisión con el derecho federal de la
intervención. Sus facultades están determinadas, generalmente, en la norma
legal que dispone la intervención, y es común que se le otorguen las facultades
que constitucionalmente tiene el gobernador. La corte sostuvo, en el famoso
caso Orfila, que durante el periodo de intervención federal en una provincia el
delegado federal asume las funciones esenciales del gobierno local.
Los
interventores nacionales en las provincias se conceptúan funcionarios
nacionales y sujetos, en consecuencia, a la jurisdicción federal para el
juzgamiento de os delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus
funciones.
Él
designa a su gabinete de ministros.
Es
un delegado o comisionado del presidente.
Funciones del interventor:
-Cumplir y hacer cumplir la constitución
Pcial. Y las leyes salvo que entren en colisióncon la ley e instrucciones y su cometido
-Representa al estado Pcial.
-Responsabilidad de los Dchos. Y
obligaciones del estado miembro
-Coexistir con otros poderes en caso de ser
la intervención limitada.
-Respetar el principio de inamovilidad de
los jueces si este poder no fue intervenido.
-Respaldar al municipio que no debe ser
objeto de intervención salvo que expresamente se contemple.
-Responsabilidad civil y penal de su
obrar.
-Puede ser cuestionado ante la justicia
federal.
-Pueden ser controvertida sus decisiones
como sustituto del gobernador en la legislatura estadual.
Validez de los actos del interventor: Los estados miembros instrumentaron estos recursos
defensivos. Constitucionalmente es discutible y hasta negable la valides de
tales normas pues la intervención federal es figura propia del estado federal
centraly el funcionario designado debe
ajustarse a la ley declarativa y a las instrucciones recibidasaunque con ellas deje de aplicar la
constitución y la legislación Pcial.
Disposiciones de las constituciones
provinciales
Corrientes: Artículo 36: Las funciones de la intervención
federal son exclusivamente administrativas, con excepción de las que deriven
del estado de necesidad institucional que la provoco. Sus actos son válidos
solamente cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes que en su
consecuencia se dicten. La nulidad emergente puede ser declarada a instancia de
parte.
En ningún caso puede el interventor federal contraer
empréstitos que graven el patrimonio de la provincia.
Los funcionarios y empleados designados por la
intervención federal, quedan en comisión el día en que ésta cesa en sus
funciones.
Chaco: En su artículo 6 de la
constitución provincial, “los actos serán validos si fueron realizados de
acuerdo con la constitución local y las leyes provinciales”
Formosa:
Su constitución es más restrictiva. Declara validos únicamente los actos
administrativos (art. 32), que estén de
acuerdo con esta Constitución y con las leyes provinciales.
Misiones: Similar a la del Chaco,
pero trae una garantía mayor para funcionarios o magistrados con garantía de
inamovilidad: la obligación de promover acción de destitución ha los que
hubieran sido separados por la intervención, dentro de los 90 días. Si así no
se hiciere serán reintegrados a sus funciones y aunque el cargo estuviere
cubierto tendrán derecho a sus remuneraciones.
Entre Ríos: Art 7 En
caso de intervención del Gobierno Federal, los actos administrativos que el representante
nacional practique durante el desempeño de su función serán, válidos para la Provincia, si hubieren
sido realizados de acuerdo con esta Constitución y las leyes de la Provincia.
Los magistrados y funcionarios nombrados por una
intervención federal tendrán carácter precario y transitorio. Cesarán en sus
cargos al concluir la intervención o de pleno derecho a los noventa días de
asumir las autoridades provinciales electas.