Normal
0
21
false
false
false
MicrosoftInternetExplorer4
CONCEPTO DEDCHO. PÚBLICO PCIAL.:
Ricardo Zuccherino: Rama de la ciencia jurídica de marcado carácter
público, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales
municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal.
Autonomía Científica: Son sus requisitos
para ser autónoma el objeto, método y transmisibilidad.
OBJETO: Es el término del conocimiento:
- El deslinde de competencias.
- Interrelación con otros ordenes gubernamentales:
municipio, región, integración supranacional e internacional.
-Análisis comparado de las constituciones
provinciales y de otros estados federales o regionales.
- Problemática de las relaciones entre:- Estado miembro – Estado Central
Estado miembro – Municipio
Estado
miembro – Estado miembro
Municipio – Estado Central
Municipio – Municipio
- Teoría y Práctica de las
Instituciones Estaduales.
- Desenvolvimiento de las
Instituciones Municipales.
METODO: Según René Descartes el método va encaminado para dirigir bien la
razón, buscar la verdad en las ciencias. Conjunto sistemáticos de
procedimientos orientados al logro de un resultado.
a)Método
Histórico Político: Tiende a combinar
elementos políticos que surgen como preponderantes con otros propios de la
historia que le sirve de soporte y corrobora su contenido, en lo que se refiere
al origen y desarrollo del estado federal y de su estado miembro.
b)Métodos
Exegéticos: Estudia la disciplina por
medio de la glosa de los textos constitucionales y legales que conforman su
contenido.
c)Método
Jurídico Científico: Propugna una
estructuración integrada por ingredientes políticos, jurídicos e históricos.
d)Método
Pluralista: Integración de elementos
políticos, jurídicos, históricos, económicos y sociales en general a los fines
de permitir un mas acabado examen de nuestra disciplina, cubriendo la teoría y
practica de las instituciones.
FUENTES: Son las causales que originan la presencia del Dcho.
Genéricamente hablando. Savigny la detectaba en la conciencia común y el
espíritu del pueblo, marco en el que el Dcho. Contaba con una suerte de vida
invisible. Podemos realizar la siguiente clasificación:
a) Normativas:
1-
Constitución Nacional: base de todo el ordenamiento jurídico de un estado (
dentro de nuestra constitución está consagrada su supremacía en el art.31.
dentro de ésta merecen especial atención aquellas dedicadas a reglar aspecto
del Dcho. estadual como ser los art. 121 al 129, 5,6,75 inc.12,18,32)
2- Leyes Federales: Su condición de fuentes
está fijada en el art.31 de la
Constitución.
3- Constituciones Estaduales: Ocupan
particularmente la atención de la materia dado que en ello reside una parte
sustancial de la disciplina, se concreta mediante la utilización de un método
comparatista que facilita establecer semejanzas y diferencias.
4-
Cartas y Leyes Orgánicas: Nos lleva a considerar clasificaciones de los
municipios en las cartas estaduales.
5-
Jurisprudencia: Es fuente en la medida que el juez o el intérprete acuden a
fallos anteriores buscando en ellos objetivizar el sentido jurídico en su caso.
Desarrollar el Dcho., colma los vacíos legales y jerarquiza las soluciones
teoréticas.
b) Informativas:
1-
Dcho. Comparado: Establece los antecedentes históricos que informan al estado
Argentino. Permite el conocimiento de los esquemas teóricos que conforman otros
estados federales. Surgen como factor significativo para el logro de un cabal
reconocimiento de la práctica de otros estados federales.
2-
Doctrina: Laborío teórico que tiene por centro la ciencia del Dcho.
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DCHO.
* Relaciones con el Dcho. Político: Más brevemente se lo define como la rama del Dcho.
Que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado. Pero como este
concepto se acerca demasiado al Dcho. Constitucional se suele hacer una
aclaración que a partir del constitucionalismo escrito el estudio del Dcho. Se
convierte en Dcho. Constitucional.
*Relaciones con el Dcho.
Constitucional: Es la rama del
Dcho. Público que tiene por objeto la organización del estado y sus poderes, la
declaración de los Dcho. Y deberes, individuales y colectivos y las
instituciones que lo garantizan entre éste y este Dcho. Pcial. No existen
diferencias apreciables el segundo toma del primero la mayor parte de su
elemento.
*Relaciones con el Dcho.
Administrativo: Es el conjunto
del principio y norma del Dcho. Público que regula la organización y la
actividad de la Administración.
*Relaciones con el Dcho. Financiero: Rama del Dcho. Público interno que regula la
actividad del estado en cuanto a los órganos encargado de la recaudación y
aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y en Gral. De todo lo
relacionado directamente con el patrimonio del estado y su utilización. Como
las Pcia. Federadas, por el hecho de serlo son estados, es indudable que tienen
actividad financiera. Esta relación es importante ya que ambas ramas deben
coordinar en un estado federal las distintas competencias impositivas,
relaciones crediticias, régimen coparticipativo y resolución de conflicto
interestaduales en materia financiera
*Relaciones con el Dcho. Municipal: Aquí la relación es tan estrecha que algunos autores
de prestigio entiende que el estudio del Dcho. Municipal es parte del Dcho.
Público Pcial. Otros como bielsa lo ven como parte del Dcho. Administrativo.
Para Korn Villafañe es la rama del Dcho. Público Institucional con acción
públicaque estudia los problemas
políticos y sociales del urbanismo.
*Relación con el Dcho Procesal: Es una relación más lejana y tangencial. Uno de los
grandes capítulo del Dcho. Procesal es el estudio de la organización de la
administración de justicia. Lo mismo que es el Dcho. Público Pcial. Que estudia
en uno de sus capítulos la organización del poder judicial de Pcia.
DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO
Esta
radica en que las Formas de Estado tienen
en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en
el territorio Pueden respetarlas o no.
Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional
del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye
funciones.
Formas de Estado: Se
clasifican en 3 clases:- Estados
unitarios
- Estados federales
- Confederación de Estados
Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más
clásica es la griega la cualtiene
como parámetro si la forma de gobierno
respeta o no la ley.
Monarquía: conforme a las leyes
ejercido por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos
Democracia:
conforme a las leyes ejercido
por muchos
ESTADO
FEDERAL:
C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no reformada;
arts. 121 a
129 de la parte reformada.
El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión
y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reserva
estos 2 derechos.
Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que hace al
ordenamiento jurídico.
Está formada por: Estados,
Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado
federal creado y c/u de las provincias mantiene su autonomía, pero no son
soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes).
Derecho nacional o federal: de
aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho
nacional o federal: Ley Federal de Educación.
También existenderechos
o legislaciones provinciales.
Alcance de ambos derechos:se
extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las
provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos.
Finalidad: omnicomprensivos: a todos los fines y no
a los fines específicos. Abarca
toda la gama de funciones delegadas al Estado federal.
Hay poderes delegados por
las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los
que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han
delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades
legislativas y de ejecución.
En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del
estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas
nulas, ya que estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la
mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo
Chile.
ESTADO CONFEDERADO:
Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional.
Cada
Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene
un vínculo con los otros Estados soberanos.
Fines
de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O
sea esta idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación.
Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean
órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de
acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la
aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los
estados.
Derecho de nulificación:cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser soberano
puede declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común
confederado.
Derecho de secesión:derecho
que se reservan los estados por el hecho de ser soberanos de retirarse
libremente de la
Confederación de Estados.
ESTADO
UNITARIO: Es el tipo básico de estado
en tal sentido el estado federal es una anomalía frente a la unidad. Supone el
unitarismo la existencia de una organización política del estado de neto corte
centralizador. Todo el poder se halla concentrado en un lugar geográfico desde
el cual se ejerce autoridad sobre la totalidad del territorio del estado. Las
divisiones que existen son meras descentralizaciones administrativas. Estas
divisiones por esenciareductible,
mutables, modificables, eliminables. Su poder se ejerce políticamente
centralizado en todo el territorio hay un solo orden jurídico una sola
administración y una sola administración
SISTEMA DE
GOBIERNO ARGENTINO
El
sistema de gobierno en la
Argentina adopta la forma representativa, republicana y
federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus
representantes.
La Forma Representativa
La Constitución
Nacional instituye una democracia representativa o
indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo
durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino
por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del
pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia
semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos
tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados,
siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado
por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá
someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la
primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es
obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo
del proyecto por el pueblo de la
Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación
automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos
no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión
ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del
pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados
son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los
poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los
principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes,
elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad
de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de
partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades
de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de
gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos
locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca
entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder
a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal,
soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos
locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus
constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus
respectivos territorios.
Soy alumna rindiente de UCALP Bernal. Necesito que me dejes acceder, urgentemente, todo el contenido de Dcho. Pub. Pcial. del Dr. Zucherino, pues tengo que dar un final el 15 de Marzo. Muy elaborado el programa.