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09 de Enero, 2012    General

Derecho Público Provincial parte 1

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CONCEPTO DE  DCHO. PÚBLICO PCIAL.:

Ricardo Zuccherino: Rama de la ciencia jurídica de marcado carácter público, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal.

 Autonomía Científica: Son sus requisitos para ser autónoma el objeto, método y transmisibilidad.

 OBJETO: Es el término del conocimiento:

                - El deslinde de competencias.

                - Interrelación con otros ordenes gubernamentales: municipio, región, integración supranacional e internacional.

                -Análisis comparado de las constituciones provinciales y de otros estados federales o regionales.

              - Problemática de las relaciones entre:- Estado miembro – Estado Central

                                                                             Estado miembro – Municipio

                                                                                     Estado miembro – Estado miembro

                                                                                     Municipio – Estado Central

                                                                                     Municipio – Municipio

              - Teoría y Práctica de las Instituciones Estaduales.

              - Desenvolvimiento de las Instituciones Municipales.

 METODO: Según René Descartes el método va encaminado para dirigir bien la razón, buscar la verdad en las ciencias. Conjunto sistemáticos de procedimientos orientados al logro de un resultado.

a)       Método Histórico Político: Tiende a combinar elementos políticos que surgen como preponderantes con otros propios de la historia que le sirve de soporte y corrobora su contenido, en lo que se refiere al origen y desarrollo del estado federal y de su estado miembro.

b)       Métodos Exegéticos: Estudia la disciplina por medio de la glosa de los textos constitucionales y legales que conforman su contenido.

c)       Método Jurídico Científico: Propugna una estructuración integrada por ingredientes políticos, jurídicos e históricos.

d)       Método Pluralista: Integración de elementos políticos, jurídicos, históricos, económicos y sociales en general a los fines de permitir un mas acabado examen de nuestra disciplina, cubriendo la teoría y practica de las instituciones.

FUENTES: Son las causales que originan la presencia del Dcho. Genéricamente hablando. Savigny la detectaba en la conciencia común y el espíritu del pueblo, marco en el que el Dcho. Contaba con una suerte de vida invisible. Podemos realizar la siguiente clasificación:

a) Normativas:

1- Constitución Nacional: base de todo el ordenamiento jurídico de un estado ( dentro de nuestra constitución está consagrada su supremacía en el art.31. dentro de ésta merecen especial atención aquellas dedicadas a reglar aspecto del Dcho. estadual como ser los art. 121 al 129, 5,6,75 inc.12,18,32)

 2- Leyes Federales: Su condición de fuentes está fijada en el art.31 de la Constitución.

 3- Constituciones Estaduales: Ocupan particularmente la atención de la materia dado que en ello reside una parte sustancial de la disciplina, se concreta mediante la utilización de un método comparatista que facilita establecer semejanzas y diferencias.

4- Cartas y Leyes Orgánicas: Nos lleva a considerar clasificaciones de los municipios en las cartas estaduales.

5- Jurisprudencia: Es fuente en la medida que el juez o el intérprete acuden a fallos anteriores buscando en ellos objetivizar el sentido jurídico en su caso. Desarrollar el Dcho., colma los vacíos legales y jerarquiza las soluciones teoréticas.

b) Informativas:

1- Dcho. Comparado: Establece los antecedentes históricos que informan al estado Argentino. Permite el conocimiento de los esquemas teóricos que conforman otros estados federales. Surgen como factor significativo para el logro de un cabal reconocimiento de la práctica de otros estados federales.

2- Doctrina: Laborío teórico que tiene por centro la ciencia del Dcho.

 RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DCHO.

* Relaciones con el Dcho. Político: Más brevemente se lo define como la rama del Dcho. Que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado. Pero como este concepto se acerca demasiado al Dcho. Constitucional se suele hacer una aclaración que a partir del constitucionalismo escrito el estudio del Dcho. Se convierte en Dcho. Constitucional.

*Relaciones con el Dcho. Constitucional: Es la rama del Dcho. Público que tiene por objeto la organización del estado y sus poderes, la declaración de los Dcho. Y deberes, individuales y colectivos y las instituciones que lo garantizan entre éste y este Dcho. Pcial. No existen diferencias apreciables el segundo toma del primero la mayor parte de su elemento.

*Relaciones con el Dcho. Administrativo: Es el conjunto del principio y norma del Dcho. Público que regula la organización y la actividad de la Administración.

*Relaciones con el Dcho. Financiero: Rama del Dcho. Público interno que regula la actividad del estado en cuanto a los órganos encargado de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y en Gral. De todo lo relacionado directamente con el patrimonio del estado y su utilización. Como las Pcia. Federadas, por el hecho de serlo son estados, es indudable que tienen actividad financiera. Esta relación es importante ya que ambas ramas deben coordinar en un estado federal las distintas competencias impositivas, relaciones crediticias, régimen coparticipativo y resolución de conflicto interestaduales en materia financiera

*Relaciones con el Dcho. Municipal: Aquí la relación es tan estrecha que algunos autores de prestigio entiende que el estudio del Dcho. Municipal es parte del Dcho. Público Pcial. Otros como bielsa lo ven como parte del Dcho. Administrativo. Para Korn Villafañe es la rama del Dcho. Público Institucional con acción pública  que estudia los problemas políticos y sociales del urbanismo.

*Relación con el Dcho Procesal: Es una relación más lejana y tangencial. Uno de los grandes capítulo del Dcho. Procesal es el estudio de la organización de la administración de justicia. Lo mismo que es el Dcho. Público Pcial. Que estudia en uno de sus capítulos la organización del poder judicial de Pcia.

DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO

Esta  radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en  el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.

 Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:   - Estados unitarios

                                                                           - Estados federales

                                                                           - Confederación de Estados

Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

        Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.

        Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos

        Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos

 ESTADO FEDERAL:

 C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no reformada; arts. 121 a 129 de la parte reformada.

            El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reserva estos 2 derechos.

 

Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que hace al ordenamiento jurídico.

            Está formada por: Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado federal creado y c/u de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes).

Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación.

            También existen derechos o legislaciones provinciales.

Alcance de ambos derechos:  se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos.

Finalidad:   omnicomprensivos: a todos los fines y no a los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones delegadas al Estado federal.

            Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades legislativas y de ejecución.

            En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados.  Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.

 ESTADO CONFEDERADO:

Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional.

Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene un vínculo con los otros Estados soberanos.

Fines de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación.

Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los estados.

Derecho de nulificación: cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser sobe­rano puede declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado.

Derecho de secesión: derecho que se reservan los estados por el hecho de ser so­beranos de retirarse libremente de la Confederación de Estados.

 ESTADO UNITARIO: Es el tipo básico de estado en tal sentido el estado federal es una anomalía frente a la unidad. Supone el unitarismo la existencia de una organización política del estado de neto corte centralizador. Todo el poder se halla concentrado en un lugar geográfico desde el cual se ejerce autoridad sobre la totalidad del territorio del estado. Las divisiones que existen son meras descentralizaciones administrativas. Estas divisiones por esencia  reductible, mutables, modificables, eliminables. Su poder se ejerce políticamente centralizado en todo el territorio hay un solo orden jurídico una sola administración y una sola administración

 SISTEMA DE GOBIERNO ARGENTINO

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.

La Forma Representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
 
La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
 
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

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publicado por psb20 a las 11:29 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Soy alumna rindiente de UCALP Bernal. Necesito que me dejes acceder, urgentemente, todo el contenido de Dcho. Pub. Pcial. del Dr. Zucherino, pues tengo que dar un final el 15 de Marzo. Muy elaborado el programa.
publicado por marcela oviedo, el 25.02.2013 17:20
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Saludos
Estudiantes, espero que la información que voy subiendo a medida que pasa el tiempo les sea útil.
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