Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
Argentinos Informados
Blog de psb20
27 de Octubre, 2011    General

AVERIAS

Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4

AVERÍAS

Según Ripert el término avería, indica en general todo daño o pérdida que pueda sobrevenir en el curso de una expedición marítima. Alude también a los gastos de carácter excepcional o anormal realizados durante ella, con la finalidad de salvarla. Por consiguiente, quedan al margen de este concepto todos aquellos desembolsos o gastos comunes a toda aventura marítima, como, por ejemplo, los de pilotaje, derechos de puerto, remolque, etc.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS AVERÍAS

Las averías pueden ser clasificadas en averías gruesas o comunes y averías comunes o particulares.

Averías particulares Se encuentran fundadas en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas perecen o se deterioran para su dueño" (res perit domino). (Arts. 584 y 586 del Código Civil Argentino)

Aplicado este principio al Derecho Marítimo se deduce que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su mercadería; el armador, las averías que menoscaben su embarcación. En estos casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño, la vería se llama simple o particular.

Avería gruesa La regla A de las “Reglas de York-Amberes” dispone que: “Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.” Para que se configure una avería común o gruesa, es necesaria, pues, la concurrencia de los siguientes elementos:

1) Acto voluntario y razonable del capitán:

2) Un estado de necesidad: La avería común supone una situación de peligro que la motiva.

3) Seguridad común y obtención de un resultado útil: El acto de avería requiere que sea realizado para la “seguridad común” (de todos los intereses puestos en la aventura marítimo). Y para que se proceda a la contribución por avería común, será además necesario que el sacrificio haya logrado ese resultado útil: sustraer del peligro común los intereses empeñados en la aventura marítima.

4) debe haber responsabilidad del gasto o sacrifico realizado: que ante la situación de peligro las consecuencias de las ordenes del capitán, no deben ser mas gravosas que las del peligro que se requiere evitar.

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

La Avería Gruesa es quizás la más antigua de las instituciones vinculadas con el Transporte Marítimo. Nació naturalmente con el incremento del comercio por agua.

Para hallar sus orígenes habría que trasladarse muchos años atrás, con el principio elaborado por los griegos de Rhodia (año 900 AC), luego el Derecho Civil Romano, las ordenanzas de Luis XIV, las “Glasgow Resolutions” hasta que en el año 1877 se aprobaron en Amberes las Reglas de York, modificadas en 1890 en Liverpool y alcanzando rápida aceptación internacional. Vinieron luego las versiones de las

Reglas York Amberes 1924, 1950 (Amsterdam), 1974 (Hamburgo, sin duda la mejorversión), luego las del 1994 (Sydney) y hasta las últimas del 2004 (Vancouver).

Las Reglas no reemplazan unas a otras, son optativas siendo válida su aplicación cuando las partes así lo convienen. Actualmente, en la mayoría de los documentos de transporte, se establece la aplicación de las YAR 1994. Las YAR 2004, de muy pobre confección tienen muy poca aceptación en el mercado internacional.

 

ACTO DE AVERÍA Y CONTRIBUCIÓN DE AVERÍA

El acto de avería y la contribución de avería responden a dos momentos de diversa naturaleza y fundamentación.

El acto de avería se verifica dentro de la esfera de acción pública del capitán del buque; es un acto que éste dispone como delegado de la autoridad pública en cuanto como tal debe proveer todo lo conducente a al salvación de las personas y de la carga. De ahí que dicho capitán esté obligado legalmente a realizar cualquier sacrificio o gasto razonable si ellos son idóneos para dar seguridad a la aventura marítima en peligro, aunque hubiere recibido de su armador orden en contrario.

La contribución de avería consiste en que todos los interesados en la expedición náutica contribuyan en los gastos o sacrificios extraordinarios realizados. La contribución es posterior al acto de avería, y más aun, es la consecuencia jurídica y económica del acto de avería... para que exista contribución es presupuesto que haya un acto de avería, pero, por el contrario puede haber acto de avería sin que posteriormente haya contribución ya que las partes pueden haber pactado que no se reclamarían nada en concepto de contribución de averías. La obligación de contribuir en los casos de avería gruesa puede resultar de la ley o de la convención de las partes.

 

REGULACIÓN CONVENCIONAL DE LA AVERÍA GRUESA

Si bien la mayoría de las legislaciones contienen normas reguladoras de las averías gruesas, ellas son de carácter supletorio ya que generalmente se deja librada a las partes la celebración de los acuerdos sobre dicha institución.

En la práctica se acostumbra convenir la aplicación de un conjunto de normas uniformes conocidas internacionalmente con el nombre de Reglas de York-Amberes, que se incorporan a las pólizas de fletamento o a los conocimientos de embarque.

El art. 403 de la LN establece que “los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las Reglas de York-Amberes, texto de 1.950”. (Las últimas son del 2004)

 

LAS REGLAS DE YORK-AMBERES

Las Reglas de York-Amberes fueron evolucionando progresivamente hasta las actuales de 2004. Las Reglas de York-Amberes 1.950 constan  de una Regla de Interpretación, siete reglas designadas con letras (reglas alfabéticas) de la A a la G, y veintitrés reglas numéricas (I a XXIII). En 1.994 se incorporó la regla Paramount) y hasta las últimas del 2004 (Vancouver).

 

Estas son normas especialmente aplicadas para casos de averías gruesas y su determinación está sujeta a una serie de reglas:

1º.Reglas Alfabéticas: Se establecen 7 reglas nombradas de  la a la g, que son principios generales y preceden a las numéricas que, a su vez, establecen casos concretos de averías gruesas.

a)  REGLA A: El concepto de avería gruesa, con los siguientes elementos constitutivos:

1.  La voluntariedad o intención en el hecho, consistente en un gasto extraordinario.

2.  La existencia de un peligro cierto y actual.

3.  La razonabilidad del gasto o sacrificio, de suerte que el remedio no sea peor que la enfermedad.

4.  La seguridad común como objetivo final del acto.

b) REGLA B: Principio de contribución: los sacrificios y gastos realizados en las condiciones señaladas serán soportados por los diversos intereses vinculados a la expedición, es decir, tradicionalmente, por el buque, la carga y el flete. (aun remolque).

c)  REGLA C:  Daños solo se considerarán y liquidarán como avería gruesa los daños, pérdidas o gastos, que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Excluye, por ende, las llamadas consecuencias indirectas (perjuicios consiguientes a la prolongación del viaje y a la pérdida de mercado.

d) REGLA D: Objeto cuando el acontecimiento que ha motivado el sacrificio o el gasto extraordinario fue consecuencia de culpa de una de las partes comprometidas en la aventura, procederá igualmente la contribución, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder contra el responsable. Si los gastos y sacrificios su origen en un hecho culposo del capitán (ej: varadura por error náutico), la carga deberá contribuir a sufragarlos, sin perjuicio de accionar luego contra el responsable.

e)  REGLA E: Onus probandi: consagra un principio procesal referido a la carga de la prueba u onus probandi: pone a cargo de quien afirma que una perdida o gasto constituye avería gruesa, acreditar tal circunstancia.

f)   REGLA F: Principio de los gastos sustitutivos: gastos que serán reputados y liquidados como avería gruesa, pero sólo hasta la concurrencia del monto del gasto de la avería gruesa que realmente se evitó o se suplantó por aquel.

g) REGLA G: Liquidación de la avería gruesa se practicará en lo referente tanto a la estimación de las pérdidas como a la de la contribución, sobre la base de los valores en el momento y lugar donde concluye la aventura marítima

 

Averías Motivadas por la Culpa

Muy discutida es la cuestión de saber si pueden admitirse como averías Gruesas todas aquellas que tiene su causa en la falta cometida por el Capitán, por la tripulación o por el vicio propio del navío o la carga. En principio, el acto voluntario del Capitán. Como avería común, no debe tener otra causa que la fuerza mayor o el caso fortuito. Así por ejemplo, no será avería común la echazón realizada porque la sobrecarga en la cubierta, dificulta las maniobras y aumenta el peligro de la navegación. El motivo radica en que la echazón en este caso tiene por causa la imprudencia del Capitán al sobrecargar la embarcación.

Según Las Reglas de York-Amberes de 1974 la Regla D contiene el siguiente texto:

"Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura; pero esto no perjudicará a las acciones o defensas que puedan ejercitarse contra dicha parte en razón de tal falta"

Interpretando dicha regla entendemos, que una situación de peligro originada en la culpa de alguno de los consortes vinculados en la aventura marítima, no afecta el carácter de avería gruesa que habrían de tener los sacrificios o gastos extraordinarios incurridos para la seguridad común. Desde luego que la parte incursa en tal culpa no podría, ella misma, invocar esta regla en su beneficio (salvo una excepción incorporada al contrato que la vinculara con las otras partes y, por cierto en el supuesto que tal estipulación fuera válida en derecho); el fundamento de dicha regla radica en que si el responsable por su culpa o como dueño de la mercadería con vicio propio es quien sufre la medida tomada, consistente en el sacrificio del bien de su propiedad, no sería jurídico acordarle derecho o acción alguna contra los demás expedicionarios inocentes, para obligar a estos a contribuir en un perjuicio imputable exclusivamente a quien lo sufre.

 

Daños y gastos admitidos como avería gruesa

Solamente son reembolsados aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las pérdidas o daños sufridos por el, buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidos en avería gruesa. Corresponde a la parte reclamante en avería gruesa el aporte de pruebas para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente admisibles en avería gruesa.

Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura.

 

Avería daño:

Son averías-daño, no sólo los daños materiales extraordinarios que ocurran al buque o carga (destrucción, pérdida o menoscabo de los efectos), sino también las depreciaciones sufridas por las mercaderías que no pudieron llegar a destino o que regresaron al punto de partida, que no hubieran ocurrido en una navegación normal.

 

Echazón: La echazón es el sacrificio de mercaderías, consistente en arrojarlas por encima de la borda, para aligerar el buque a fin de salvarlo del peligro. En algunas legislaciones se contempla  el echazón de cosas que pertenezcan a la carga, al buque o a la tripulación. En la regla I de York Amberes se hace referencia solo a, el echazón de carga, pero se puede admitir el echazón de otros efectos por aplicación de concepto genérico de la regla A.

La regla I admite el echazón de carga siempre que la carga haya sido transportada de conformidad a los usos reconocidos en el comercio. Esto significa que queda excluido el echazón de carga sobre cubierta, salvo que esa forma de estiba sea habitual.

Regla II. -Daño causado por echazón y sacrificio para la seguridad común

El daño causado a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por o a consecuencia de un sacrificio hecho para la seguridad común, así como por el agua que penetre por las escotillas abiertas, o por cualquier otra abertura practicada con el objeto de efectuar una echazón para la seguridad común, serán admitidos como avería gruesa.

 

Extinción de incendio

La regla III admite como avería gruesa los daños causados al buque y a la carga o a uno de ellos, por el agua u otro procedimiento utilizado para extinguir un incendio a bordo. Pero no se admitirá compensación por daños causados a partes del buque y de la carga a granel o a bultos individuales de la carga que hubieran sido afectados por el fuego.

Los daños causados por varar o barrenar  el buque para extinguir un incendio también se considera avería gruesa.

 

Varada voluntaria

La regla V establece que se liquidará como avería gruesa todo daño sufrido a consecuencia de haberse varado intencionalmente el buque  por razones de seguridad común, como así también los daños sufridos para reflotar el buque varado.

La regla comentada excluye del régimen  de la avería gruesa, los daños o pérdidas derivados de varadura cuando, de no adoptarse esa medida, el buque hubiera sido inevitablemente arrojado sobre la costa o sobre las rocas.

 

Daños por reflotamiento

La regla VII El daño que se causa a cualquier máquina o caldera de un buque que se encuentre embarrancado y en situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre que aquél proviene de un acto realmente intencional de reflotar el buque, para la seguridad común, a riesgo de sufrir tal daño, pero cuando un buque esté a flote ninguna pérdida o daño por el funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas será, bajo concepto alguno, admitido como avería gruesa.

 

Efectos utilizados como combustible

En la regla IX, los objetos y artículos de consumo del buque, o uno de ellos, que hubiera sido necesario quemar como combustible para la seguridad común, en caso de peligro, se admitirán en la avería gruesa cuando, y solamente cuando, el buque hubiera tenido un amplio aprovisionamiento de combustible, pero la cantidad estimada de combustible que se hubiera consumido, calculada al precio corriente en el ultimo puerto de partida del buque y en la fecha de esta, se incluirá en la masa acreedora de la avería gruesa.

 

Pérdida del flete

La pérdida de flete resultante de una pérdida o daño del cargamento será admitida en avería gruesa, tanto si es causada por un acto de avería gruesa, como si la pérdida o daño del cargamento se bonifica en igual forma.

Del importe del flete bruto perdido se deducirán los gastos en que el titular del mismo habría incurrido para ganarlo, pero que no ha incurrido por causa del sacrificio.

 

Averías gastos

Arribada forzosa:

Se dice que el buque hace una arribada forzosa cuando entra por necesidad en algún puerto o lugar distinto de los previstos en un contrato o por la costumbre. Las causas de la arribada forzosa pueden ser, accidentes, falta de provisiones, y en general, cualquier circunstancia que para la seguridad común hagan necesaria la arribada.

Según la regla X cuando un buque hubiera entrado a un puerto o lugar de arribada forzosa o hubiera vuelto a su puerto de carga, a consecuencia de un accidente, sacrificio u otra circunstancia extraordinaria que haga necesaria esa medida par la seguridad común, los gastos de entrada a tal puerto o lugar se consideraran avería gruesa y cuando haya vuelto a partir con toda o parte de su carga primitiva, os gastos de salida de tal puerto o lugar, que hayan sido consecuencias de tales entradas o salidas, se considerarán así mismo averías gruesas.

Estas mismas reglas se aplican para el caso de que haya que llevar el buque a otro puerto o lugar de raíz de que las reparaciones no puedan realizarse en el puerto o lugar de arribada forzosa.

 

Gastos de Asistencia y Salvamento

Los gastos de asistencia son extraordinarios. Se admiten como avería gruesa porque suponen la existencia de un peligro que amenaza a la aventura, y se realizan para la salvación de la misma. Así, por ejemplo, constituyen, avería común los gastos de asistencia prestada a una embarcación que por accidente ha perdido el gobierno de su dirección.

Sin embargo, es discutible la admisión como avería gruesa de los gastos efectuados para salvar el buque y la carga, ya abandonados en el mar. Pues el abandono del buque significa la renuncia a la salvación de la aventura.

El salvamento es efectuado generalmente por terceros o gestores de negocios o por la autoridades locales, no por el Capitán.

Se realiza el salvamento, no en atención del interés común, sino atendiendo separadamente a los intereses particulares de los distintos propietarios y aseguradores.

Los gastos de salvamento son avería simples que no deben distribuirse entre los diferentes interesados de la expedición como averías gruesas; pero cada uno de los propietarios de las mercaderías salvadas debe participar proporcionalmente en los gastos de la parte de trabajos comunes de salvamento.

Esto es lo que dicen las Reglas de York-Amberes sobre la temática.        

"Regla VI. – Remuneración por asistencia y salvamento

Los gastos en que hayan incurrido las partes comprometidas en la aventura a causa de una asistencia o salvamento mediante contrato u otra forma, serán admitidos en avería gruesa en la medida en que dichas operaciones tengan por objeto preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima."

 

Salarios y manutención de la tripulación

La regla XI considera acto de avería gruesa los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulación que se hubieren pagado razonablemente y el combustible y provisiones consumidos durante la prolongación del viaje, originada por el hecho de que un buque entre en un puerto o lugar e arribada forzosa, o vuelva a su puerto o lugar de carga, cuando los gastos de entradas a ese puerto o lugar se consideren de arribada forzosa conforme a la regla X. también se consideran de avería gruesa los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulantes razonablemente incurridos durante el período extraordinario de detención.

 

Gastos sustituidos

La expresión gastos sustitutivos, se emplea para significar ciertos gastos que aunque carecen, por sí mismos del carácter propio de la avería gruesa se liquidan como tal, en el caso en que esos gastos han servido para economizar una parte de desembolsos mayores.

Regla F.

Cualquier gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiera sido bonificado en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así admitido, sin tener en cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el importe del gasto de avería gruesa así evitado.

  En general puede formularse el principio de que, siempre que en virtud de una medida arbitrada en el interés común, uno de los interesados haya producido una economía de gastos que normalmente debieron soportarse, los costos de esa medida deben ser tenidos en cuenta en el reglamento de la avería común.

     De acuerdo a la Regla F, no se necesita autorización alguna o convenio entre los interesados para proceder a este gasto beneficioso para la mancomunidad marítima.

 

Compromiso de avería

Art. 404. - Cuando se haya producido un acto de avería común, el consignatario de mercaderías que deba contribuir a su pago, está obligado, antes de que le sean entregados, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar una fianza a satisfacción del transportador o de sus representantes, para responder al pago de la respectiva contribución. En el compromiso, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas.

A falta de depósito o de otorgamiento de la fianza, el transportador o sus representantes pueden solicitar, con el testimonio de la protesta otorgada por el capitán o agente marítimo, el embargo de la mercadería.

Por lo general el depósito en dinero a que se refiere la disposición, es reemplazado por la garantía otorgada por los aseguradores de la carga, ya que ellos en realidad son los que habrán de intervenir en la liquidación de la avería.

El compromiso de avería es un documento firmado por el consignatario y en el cual este se obliga a cumplir aquellos que los liquidadores  designados en el documento establezcan.

 

Liquidación

La ley de navegación en su Art. 405. - Todos los contribuyentes están obligados a remitir al liquidador de averías designado, con la menor dilación posible, la documentación que justifique el valor de la mercadería respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Regla XVII y concordantes de York-Amberes, texto de 1950.

En caso de no hacerlo, responden por los daños y perjuicios emergentes de su omisión y el liquidador o los interesados pueden accionar judicialmente a ese efecto

Art. 406. - Quien se considere acreedor por un acto de avería común, debe obtener el reconocimiento extrajudicial o judicial de la liquidación para el cobro de la contribución.

En el juicio correspondiente puede discutirse tanto la causa como el monto de la contribución. La liquidación reconocida por las partes interesadas en forma expresa o por decisión judicial, otorga acción ejecutiva a los beneficiarios.

De esta norma se extraen 2 principios muy importantes:

a-       en el juicio correspondiente se puede discutir tanto la causa como el monto de la contribución.

b-       Luego de que la liquidación haya sido reconocida  expresamente por las partes o por decisión judicial, se abre la vía ejecutiva a favor de los beneficiarios.

La liquidación es el procedimiento o conjunto de operaciones que tiene por objeto  evaluar la avería, estimar los valores llamados a contribuir y determinar la contribución de avería que cada uno debe efectuar.

La liquidación es realizada por el liquidador de averías, puede tratarse de una persona física o de una entidad, pero en ambos casos debe tratarse de personas con mucha experiencia, es decir de expertos en la materia.

 

Por lo general la liquidación comienza con una exposición  de los hechos que motivaron el acto de avería y su calificación, luego se determinan 2 masas: la masa acreedora (suma de los valores que deben ser indemnizados) y la masa deudora (valores que deben contribuirse). Luego se fija un porcentaje de contribución.

La masa acreedora: esta formada por todos los daños, sacrificios o gastos que deben indemnizarse. Quedan comprendidos por ej: daños al buque, costo de reparaciones, mercaderías destruidas o deterioradas, flete perdido, todo gasto extraordinario realizado a consecuencia de la avería común.

La masa deudora o contribuyente: esta formad por todos los bienes salvados que integran la masa acreedora. Esta constituida entonces por el buque, la carga y el flete (salvo que fuese a todo evento)

La cuota de contribución resultante se aplica sobre el valor de cada uno de los intereses contribuyentes.

 

Prueba

La regla E consagra un principio procesal referido a la carga de la prueba u onus probandi.  La solución que establece es de derecho común, pues pone a cargo de quien afirma que una pérdida o gasto constituye avería gruesa, acreditar tal circunstancia.

 

Ley aplicable

La ley de navegación inspirada en las reglas del tratado de Montevideo soluciona a través de los arts. 607 y 608, los conflictos de leyes que se puedan presentar:

a- ley de la nacionalidad del buque: (ley del pabellón) La ley de la nacionalidad del buque determina la naturaleza de la avería, y en la avería común, los elementos, formalidades y la obligación de contribuir; (conf art 607).

Art. 608 - Las averías particulares relativas al buque se rigen por la ley de su nacionalidad.

b- ley local: Art 607 La ley del estado en cuyo puerto se practican, rige la liquidación y prorrateo de la avería común.

c- ley del lugar de ejecución del contrato: Art 608 Las referentes a los efectos embarcados, se rigen por la ley aplicable a su respectivo contrato de fletamento o de transporte.

 

Averías particulares Se encuentran fundadas en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas perecen o se deterioran para su dueño" (res perit domino). (Arts. 584 y 586 del Código Civil Argentino)

Aplicado este principio al Derecho Marítimo se deduce que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su mercadería; el armador, las averías que menoscaben su embarcación. En estos casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño, la vería se llama simple o particular.

 

Competencia de los tribunales nacionales.

Art. 615 - Son competentes los tribunales nacionales para entender en los juicios derivados de averías comunes, cuando la aventura finalice o la liquidación y prorrateo se realicen en puerto argentino. Es nula toda cláusula que atribuya competencia a los tribunales de otro estado. Salvo…

Art. 621 - Producido un hecho generador de una causa cuyo conocimiento corresponda a los tribunales nacionales, los residentes en el país pueden convenir, con posterioridad al mismo, someterlo a juicio de árbitros o de tribunales extranjeros, si así les resultare conveniente.

 

Normas procesales sobre avería gruesa

Falta de compromiso de avería gruesa

Art. 580 - En el caso de que no se haya firmado un compromiso de avería gruesa, cualquier interesado puede deducir demanda para obtener el cobro de las respectivas contribuciones, dentro del plazo establecido en el art. 407, primer párrafo. La demanda debe ser notificada, en ese caso, al transportador o al buque y a tres (3) de los consignatarios de efectos de mayor valor.

Los restantes destinatarios serán citados mediante edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad.

Reconocido o establecido el carácter de avería gruesa, la liquidación se hace por peritos liquidadores designados a propuesta de las partes, o de oficio, si éstas no formulan la respectiva propuesta.

Impugnación del compromiso de avería gruesa practicada la liquidación

Art. 581 - Si se firmó un compromiso de avería y realizada la liquidación, ésta es impugnada o no reconocida expresamente por las partes cualquier interesado puede pedir, dentro del plazo de prescripción de cuatro (4) años previsto en el art. 407, su reconocimiento judicial o la realización de una nueva, citando a los interesados al transportador a los demás consignatarios o a sus fiadores, según el caso para que hagan valer sus derechos en cuanto a la procedencia de la contribución o a su monto.

Si a criterio del juez es excesivo el número de consignatarios, la demanda se notificará al transportador o al buque y a tres (3) de los consignatarios por mayor monto, y los restantes serán citados por edictos en la misma forma señalada en el artículo precedente.

Falta de liquidación

Art. 582 - En el caso de que, habiéndose firmado un compromiso, no se haya practicado la liquidación, cualquier interesado puede accionar judicialmente dentro del plazo de prescripción de cuatro (4) años del artículo 407 en la forma prevista en el artículo precedente y con la salvedad que aquél establece.

La sentencia que recaiga en este juicio, como en los indicados en los dos artículos anteriores, tiene el valor de cosa juzgada con respecto a todos los interesados en la avería gruesa.

 

Prescripción

Art. 407. - Las acciones derivadas de la avería común prescriben por el transcurso de un (1) año, contado a partir de la conclusión de la descarga en el puerto en que terminó la expedición o la aventura que motivó la contribución.

Cuando se haya firmado un compromiso de avería, la prescripción se opera al cabo de cuatro (4) años contados desde la fecha de su firma. Si alguna de las partes interesadas acciona judicialmente, y la parte que obtuvo la firma del compromiso pide fundamentalmente la concesión de un plazo, el juez lo fijará de acuerdo con el compromiso y las circunstancias del caso, considerándose suspendido el término de prescripción, que volverá a correr al vencimiento del plazo acordado.

La acción ejecutiva prevista en el artículo anterior prescribe al año, contado desde el reconocimiento efectuado por las partes o por decisión judicial.

Palabras claves
publicado por psb20 a las 18:10 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
SOBRE MÍ
FOTO

Pedro Sebastian Barrios



» Ver perfil

CALENDARIO
Ver mes anterior Abril 2025 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930
BUSCADOR
Blog   Web
TÓPICOS
» derecho constitucional (1)
» derecho romano (1)
» finanzas (1)
» General (36)
NUBE DE TAGS  [?]
SECCIONES
» Inicio
ENLACES
MÁS LEÍDOS
» ABORDAJE MARITIMO
» CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO
» CONTRATOS DE UTILIZACION DE BUQUES
» Derecho Penal I‎
» DERECHO ROMANO
» derecho tributario
» EL BUQUE
» EL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
» EL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
» Resumen de derecho comercial
SE COMENTA...
» CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO
3 Comentarios: Gabriel, joaquin, denisse gabriela
» CONTRATOS DE UTILIZACION DE BUQUES
2 Comentarios: Manuel Alvarez Rubin, Pablo
» Resumen de derecho comercial
8 Comentarios: Pablo, geno, gabriel, [...] ...
» EL BUQUE
2 Comentarios: sandra, pepe
» DERECHO ROMANO
3 Comentarios: Anonimo, Belen Roman, Anonimo
AL MARGEN
Saludos
Estudiantes, espero que la información que voy subiendo a medida que pasa el tiempo les sea útil.
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad