Normal
0
21
false
false
false
MicrosoftInternetExplorer4
AVERÍAS
Según Ripert el término avería, indica en general todo daño o pérdida que pueda sobrevenir
en el curso de una expedición marítima. Alude también a los gastos de carácter
excepcional o anormal realizados durante ella, con la finalidad de salvarla.
Por consiguiente, quedan al margen de este concepto todos aquellos desembolsos
o gastos comunes a toda aventura marítima, como, por ejemplo, los de pilotaje,
derechos de puerto, remolque, etc.
CLASIFICACIÓN
DE LAS AVERÍAS
Las averías pueden ser clasificadas en averías gruesas o comunes y averías comunes o particulares.
Averías
particulares Se encuentran fundadas
en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas
perecen o se deterioran para su dueño" (res perit domino). (Arts. 584
y 586 del Código Civil Argentino)
Aplicado este principio al Derecho Marítimo se deduce
que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su
mercadería; el armador, las averías que menoscaben su embarcación. En estos
casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que
ocasionó el gasto o recibió el daño, la vería se llama simple o particular.
Avería gruesa La
regla A de las “Reglas de York-Amberes”
dispone que: “Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o
contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto
extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un
peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.” Para que se
configure una avería común o gruesa, es necesaria, pues, la concurrencia de los
siguientes elementos:
1) Acto voluntario y razonable del capitán:
2) Un estado de necesidad: La avería común supone una situación de peligro que
la motiva.
3) Seguridad común y obtención de un resultado útil: El acto de avería requiere que sea realizado para la
“seguridad común” (de todos los intereses puestos en la aventura marítimo). Y
para que se proceda a la contribución por avería común, será además necesario
que el sacrificio haya logrado ese resultado útil: sustraer del peligro común
los intereses empeñados en la aventura marítima.
4) debe haber responsabilidad del gasto o sacrifico
realizado: que ante la situación de
peligro las consecuencias de las ordenes del capitán, no deben ser mas gravosas
que las del peligro que se requiere evitar.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La Avería
Gruesa es quizás la más
antigua de las instituciones vinculadas con el Transporte Marítimo. Nació
naturalmente con el incremento del comercio por agua.
Para hallar sus orígenes
habría que trasladarse muchos años atrás, con el principio elaborado por los
griegos de Rhodia (año 900 AC),
luego el Derecho Civil Romano, las ordenanzas de Luis XIV, las “Glasgow
Resolutions” hasta que en el año 1877 se aprobaron en Amberes las Reglas de
York, modificadas en 1890 en Liverpool y alcanzando rápida aceptación
internacional. Vinieron luego las versiones de las
Reglas York Amberes 1924,
1950 (Amsterdam), 1974 (Hamburgo, sin duda la mejorversión), luego
las del 1994 (Sydney) y hasta las últimas del 2004 (Vancouver).
Las Reglas no reemplazan
unas a otras, son optativas siendo válida su aplicación cuando las partes así
lo convienen. Actualmente, en la mayoría de los documentos de transporte, se
establece la aplicación de las YAR 1994. Las YAR 2004, de muy pobre confección
tienen muy poca aceptación en el mercado internacional.
ACTO DE
AVERÍA Y CONTRIBUCIÓN DE AVERÍA
El acto de avería y la contribución de avería
responden a dos momentos de diversa naturaleza y fundamentación.
El acto de
avería se verifica dentro de la esfera de acción pública del capitán del
buque; es un acto que éste dispone como delegado de la autoridad pública en
cuanto como tal debe proveer todo lo conducente a al salvación de las personas
y de la carga. De ahí que dicho capitán esté obligado legalmente a realizar
cualquier sacrificio o gasto razonable si ellos son idóneos para dar seguridad
a la aventura marítima en peligro, aunque hubiere recibido de su armador orden
en contrario.
La contribución
de avería consiste en que todos los interesados en la expedición náutica
contribuyan en los gastos o sacrificios extraordinarios realizados. La
contribución es posterior al acto de avería, y más aun, es la consecuencia
jurídica y económica del acto de avería... para que exista contribución es
presupuesto que haya un acto de avería, pero, por el contrario puede haber acto
de avería sin que posteriormente haya contribución ya que las partes pueden
haber pactado que no se reclamarían nada en concepto de contribución de
averías. La obligación de contribuir en los casos de avería gruesa puede
resultar de la ley o de la convención de las partes.
REGULACIÓN
CONVENCIONAL DE LA
AVERÍA GRUESA
Si bien la mayoría de las legislaciones contienen
normas reguladoras de las averías gruesas, ellas son de carácter supletorio ya
que generalmente se deja librada a las partes la celebración de los acuerdos
sobre dicha institución.
En la práctica se acostumbra convenir la aplicación de
un conjunto de normas uniformes conocidas internacionalmente con el nombre de Reglas de York-Amberes, que se
incorporan a las pólizas de fletamento o a los conocimientos de embarque.
El art. 403 de la LN establece que “los actos y contribuciones en
concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por
las Reglas de York-Amberes, texto de 1.950”. (Las últimas son del 2004)
LAS
REGLAS DE YORK-AMBERES
Las Reglas de York-Amberes
fueron evolucionando progresivamente hasta las actuales de 2004. Las Reglas de
York-Amberes 1.950 constande una Regla
de Interpretación, siete reglas designadas con letras (reglas alfabéticas) de la A a la G, y veintitrés reglas numéricas
(I a XXIII). En 1.994 se incorporó la regla Paramount)y hasta las últimas del 2004 (Vancouver).
Estas son normas
especialmente aplicadas para casos de averías gruesas y su determinación está
sujeta a una serie de reglas:
1º.Reglas
Alfabéticas: Se establecen 7 reglas nombradas dela a la g, que son principios generales y preceden a las numéricas que,
a su vez, establecen casos concretos de averías gruesas.
a)REGLA A: El concepto de avería gruesa, con los siguientes elementos
constitutivos:
1.La voluntariedad o
intención en el hecho, consistente en un gasto extraordinario.
2.La existencia de un
peligro cierto y actual.
3.La razonabilidad
del gasto o sacrificio, de suerte que el remedio no sea peor que la enfermedad.
4.La seguridad común
como objetivo final del acto.
b)REGLA B: Principio de contribución: los sacrificios y gastos realizados en las
condiciones señaladas serán soportados por los diversos intereses vinculados a
la expedición, es decir, tradicionalmente, por el buque, la carga y el flete.
(aun remolque).
c)REGLA C:Daños solo se considerarán y
liquidarán como avería gruesa los daños, pérdidas o gastos, que sean
consecuencia directa del acto de avería gruesa. Excluye, por ende, las llamadas
consecuencias indirectas (perjuicios consiguientes a la prolongación del viaje
y a la pérdida de mercado.
d)REGLA D: Objeto cuando el acontecimiento que ha motivado el sacrificio o el
gasto extraordinario fue consecuencia de culpa de una de las partes
comprometidas en la aventura, procederá igualmente la contribución, sin
perjuicio de las acciones que pudieran corresponder contra el responsable. Si
los gastos y sacrificios su origen en un hecho culposo del capitán (ej:
varadura por error náutico), la carga deberá contribuir a sufragarlos, sin
perjuicio de accionar luego contra el responsable.
e)REGLA E: Onus probandi: consagra un principio procesal referido a la carga de
la prueba u onus probandi: pone a cargo de quien afirma que una perdida o gasto
constituye avería gruesa, acreditar tal circunstancia.
f)REGLA F: Principio de los
gastos sustitutivos: gastos que serán reputados y liquidados como avería
gruesa, pero sólo hasta la concurrencia del monto del gasto de la avería gruesa
que realmente se evitó o se suplantó por aquel.
g)REGLA G: Liquidación de la avería gruesa se practicará en lo referente tanto a
la estimación de las pérdidas como a la de la contribución, sobre la base de
los valores en el momento y lugar donde concluye la aventura marítima
Averías Motivadas por la
Culpa
Muy discutida es la cuestión de saber si pueden
admitirse como averías Gruesas todas aquellas que tiene su causa en la falta
cometida por el Capitán, por la tripulación o por el vicio propio del navío o
la carga. En principio, el acto voluntario del Capitán. Como avería común, no
debe tener otra causa que la fuerza mayor o el caso fortuito. Así por ejemplo,
no será avería común la echazón realizada porque la sobrecarga en la cubierta,
dificulta las maniobras y aumenta el peligro de la navegación. El motivo radica
en que la echazón en este caso tiene por causa la imprudencia del Capitán al
sobrecargar la embarcación.
Según Las Reglas de York-Amberes de 1974 la Regla D contiene el
siguiente texto:
"Los derechos a obtener la contribución en avería
gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio
o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura;
pero esto no perjudicará a las acciones o defensas que puedan
ejercitarse contra dicha parte en razón de tal falta"
Interpretando dicha regla entendemos, que una
situación de peligro originada en la culpa de alguno de los consortes
vinculados en la aventura marítima, no afecta el carácter de avería gruesa que
habrían de tener los sacrificios o gastos extraordinarios incurridos para la
seguridad común. Desde luego que la parte incursa en tal culpa no podría, ella
misma, invocar esta regla en su beneficio (salvo una excepción incorporada al
contrato que la vinculara con las otras partes y, por cierto en el supuesto que
tal estipulación fuera válida en derecho); el fundamento de dicha regla radica
en que si el responsable por su culpa o como dueño de la mercadería con vicio
propio es quien sufre la medida tomada, consistente en el sacrificio del bien
de su propiedad, no sería jurídico acordarle derecho o acción alguna contra los
demás expedicionarios inocentes, para obligar a estos a contribuir en un
perjuicio imputable exclusivamente a quien lo sufre.
Daños y
gastos admitidos como avería gruesa
Solamente son reembolsados
aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de
avería gruesa. Las pérdidas o daños sufridos por el, buque o el cargamento, a
consecuencia de retraso, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida
de mercado, no serán admitidos en avería gruesa. Corresponde a la parte
reclamante en avería gruesa el aporte de pruebas para demostrar que las
pérdidas o los gastos reclamados son correctamente admisibles en avería gruesa.
Los derechos a obtener la
contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que
dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las
partes en la aventura.
Avería daño:
Son averías-daño, no sólo los daños materiales
extraordinarios que ocurran al buque o carga (destrucción, pérdida o menoscabo
de los efectos), sino también las depreciaciones sufridas por las mercaderías
que no pudieron llegar a destino o que regresaron al punto de partida, que no
hubieran ocurrido en una navegación normal.
Echazón: La echazón es el sacrificio de mercaderías,
consistente en arrojarlas por encima de la borda, para aligerar el buque a fin
de salvarlo del peligro. En algunas
legislaciones se contemplael echazón de
cosas que pertenezcan a la carga, al buque o a la tripulación. En la regla I de
York Amberes se hace referencia solo a, el echazón de carga, pero se puede
admitir el echazón de otros efectos por aplicación de concepto genérico de la
regla A.
La regla I admite el echazón de carga siempre que la
carga haya sido transportada de conformidad a los usos reconocidos en el
comercio. Esto significa que queda excluido el echazón de carga sobre cubierta,
salvo que esa forma de estiba sea habitual.
Regla II. -Daño causado por
echazón y sacrificio para la seguridad común
El daño causado a un buque
y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por o a consecuencia de un
sacrificio hecho para la seguridad común, así como por el agua que penetre por
las escotillas abiertas, o por cualquier otra abertura practicada con el objeto
de efectuar una echazón para la seguridad común, serán admitidos como avería
gruesa.
Extinción de
incendio
La regla III admite como avería gruesa los daños
causados al buque y a la carga o a uno de ellos, por el agua u otro
procedimiento utilizado para extinguir un incendio a bordo. Pero no se admitirá
compensación por daños causados a partes del buque y de la carga a granel o a
bultos individuales de la carga que hubieran sido afectados por el fuego.
Los daños causados por varar o barrenarel buque para extinguir un incendio también
se considera avería gruesa.
Varada
voluntaria
La regla V establece que se liquidará como avería
gruesa todo daño sufrido a consecuencia de haberse varado intencionalmente el
buquepor razones de seguridad común,
como así también los daños sufridos para reflotar el buque varado.
La regla comentada excluye del régimende la avería gruesa, los daños o pérdidas
derivados de varadura cuando, de no adoptarse esa medida, el buque hubiera sido
inevitablemente arrojado sobre la costa o sobre las rocas.
Daños por
reflotamiento
La regla VII El daño que se
causa a cualquier máquina o caldera de un buque que se encuentre embarrancado y
en situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería
gruesa, siempre que se demuestre que aquél proviene de un acto realmente
intencional de reflotar el buque, para la seguridad común, a riesgo de sufrir
tal daño, pero cuando un buque esté a flote ninguna pérdida o daño por el
funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas será, bajo concepto
alguno, admitido como avería gruesa.
Efectos
utilizados como combustible
En la regla IX, los objetos y artículos de consumo del
buque, o uno de ellos, que hubiera sido necesario quemar como combustible para
la seguridad común, en caso de peligro, se admitirán en la avería gruesa
cuando, y solamente cuando, el buque hubiera tenido un amplio aprovisionamiento
de combustible, pero la cantidad estimada de combustible que se hubiera
consumido, calculada al precio corriente en el ultimo puerto de partida del
buque y en la fecha de esta, se incluirá en la masa acreedora de la avería
gruesa.
Pérdida del
flete
La pérdida de flete
resultante de una pérdida o daño del cargamento será admitida en avería gruesa,
tanto si es causada por un acto de avería gruesa, como si la pérdida o daño del
cargamento se bonifica en igual forma.
Del importe del flete bruto perdido se deducirán los
gastos en que el titular del mismo habría incurrido para ganarlo, pero que no
ha incurrido por causa del sacrificio.
Averías
gastos
Arribada forzosa:
Se dice que el buque hace
una arribada forzosa cuando entra por necesidad en algún puerto o lugar
distinto de los previstos en un contrato o por la costumbre. Las causas de la
arribada forzosa pueden ser, accidentes, falta de provisiones, y en general,
cualquier circunstancia que para la seguridad común hagan necesaria la
arribada.
Según la regla X cuando un
buque hubiera entrado a un puerto o lugar de arribada forzosa o hubiera vuelto
a su puerto de carga, a consecuencia de un accidente, sacrificio u otra
circunstancia extraordinaria que haga necesaria esa medida par la seguridad
común, los gastos de entrada a tal puerto o lugar se consideraran avería gruesa
y cuando haya vuelto a partir con toda o parte de su carga primitiva, os gastos
de salida de tal puerto o lugar, que hayan sido consecuencias de tales entradas
o salidas, se considerarán así mismo averías gruesas.
Estas mismas reglas se
aplican para el caso de que haya que llevar el buque a otro puerto o lugar de
raíz de que las reparaciones no puedan realizarse en el puerto o lugar de
arribada forzosa.
Gastos de Asistencia y Salvamento
Los
gastos de asistencia son extraordinarios. Se admiten como avería gruesa porque
suponen la existencia de un peligro que amenaza a la aventura, y se realizan
para la salvación de la misma. Así, por ejemplo, constituyen, avería común los
gastos de asistencia prestada a una embarcación que por accidente ha perdido el
gobierno de su dirección.
Sin
embargo, es discutible la admisión como avería gruesa de los gastos efectuados
para salvar el buque y la carga, ya abandonados en el mar. Pues el abandono del
buque significa la renuncia a la salvación de la aventura.
El
salvamento es efectuado generalmente por terceros o gestores de negocios o por
la autoridades locales, no por el Capitán.
Se
realiza el salvamento, no en atención del interés común, sino atendiendo
separadamente a los intereses particulares de los distintos propietarios y
aseguradores.
Los
gastos de salvamento son avería simples que no deben distribuirse entre los
diferentes interesados de la expedición como averías gruesas; pero cada uno de
los propietarios de las mercaderías salvadas debe participar proporcionalmente
en los gastos de la parte de trabajos comunes de salvamento.
Esto
es lo que dicen las Reglas de York-Amberes sobre la
temática.
"Regla
VI. – Remuneración por asistencia y salvamento
Los
gastos en que hayan incurrido las partes comprometidas en la aventura a causa
de una asistencia o salvamento mediante contrato u otra forma, serán admitidos
en avería gruesa en la medida en que dichas operaciones tengan por objeto
preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición
marítima."
Salarios y manutención de la tripulación
La regla XI considera acto de avería gruesa los
salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulación que se hubieren
pagado razonablemente y el combustible y provisiones consumidos durante la
prolongación del viaje, originada por el hecho de que un buque entre en un puerto
o lugar e arribada forzosa, o vuelva a su puerto o lugar de carga, cuando los
gastos de entradas a ese puerto o lugar se consideren de arribada forzosa
conforme a la regla X. también se consideran de avería gruesa los salarios y
manutención del capitán, oficiales y tripulantes razonablemente incurridos
durante el período extraordinario de detención.
Gastos
sustituidos
La expresión gastos sustitutivos, se emplea para
significar ciertos gastos que aunque carecen, por sí mismos del carácter propio
de la avería gruesa se liquidan como tal, en el caso en que esos gastos han
servido para economizar una parte de desembolsos mayores.
Regla F.
Cualquier gasto
extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiera sido bonificado en
avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así admitido, sin tener en
cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el
importe del gasto de avería gruesa así evitado.
En general puede formularse el principio de
que, siempre que en virtud de una medida arbitrada en el interés común, uno de
los interesados haya producido una economía de gastos que normalmente debieron
soportarse, los costos de esa medida deben ser tenidos en cuenta en el
reglamento de la avería común.
De acuerdo a la Regla F, no se necesita
autorización alguna o convenio entre los interesados para proceder a este gasto
beneficioso para la mancomunidad marítima.
Compromiso
de avería
Art. 404. - Cuando se haya producido un acto de avería
común, el consignatario de mercaderías que deba contribuir a su pago, está
obligado, antes de que le sean entregados, a firmar un compromiso de avería y a
efectuar un depósito en dinero u otorgar una fianza a satisfacción del
transportador o de sus representantes, para responder al pago de la respectiva
contribución. En el compromiso, el consignatario puede formular todas las
reservas que crea oportunas.
A falta de depósito o de otorgamiento de la fianza, el
transportador o sus representantes pueden solicitar, con el testimonio de la
protesta otorgada por el capitán o agente marítimo, el embargo de la
mercadería.
Por lo general el depósito
en dinero a que se refiere la disposición, es reemplazado por la garantía
otorgada por los aseguradores de la carga, ya que ellos en realidad son los que
habrán de intervenir en la liquidación de la avería.
El compromiso de avería es
un documento firmado por el consignatario y en el cual este se obliga a cumplir
aquellos que los liquidadoresdesignados
en el documento establezcan.
Liquidación
La ley de navegación en su Art. 405. - Todos los
contribuyentes están obligados a remitir al liquidador de averías designado,
con la menor dilación posible, la documentación que justifique el valor de la
mercadería respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Regla XVII y
concordantes de York-Amberes, texto de 1950.
En caso de no hacerlo, responden por los daños y
perjuicios emergentes de su omisión y el liquidador o los interesados pueden
accionar judicialmente a ese efecto
Art. 406. - Quien se considere acreedor por un acto de
avería común, debe obtener el reconocimiento extrajudicial o judicial de la
liquidación para el cobro de la contribución.
En el juicio correspondiente puede discutirse tanto la
causa como el monto de la contribución. La liquidación reconocida por las
partes interesadas en forma expresa o por decisión judicial, otorga acción
ejecutiva a los beneficiarios.
De esta norma se extraen 2 principios muy importantes:
a-en el juicio
correspondiente se puede discutir tanto la causa como el monto de la contribución.
b-Luego de que la
liquidación haya sido reconocidaexpresamente por las partes o por decisión judicial, se abre la vía
ejecutiva a favor de los beneficiarios.
La liquidación es el procedimiento o conjunto de
operaciones que tiene por objetoevaluar
la avería, estimar los valores llamados a contribuir y determinar la
contribución de avería que cada uno debe efectuar.
La liquidación es realizada por el liquidador de
averías, puede tratarse de una persona física o de una entidad, pero en ambos
casos debe tratarse de personas con mucha experiencia, es decir de expertos en
la materia.
Por lo general la liquidación comienza con una
exposiciónde los hechos que motivaron
el acto de avería y su calificación, luego se determinan 2 masas: la masa
acreedora (suma de los valores que deben ser indemnizados) y la masa deudora
(valores que deben contribuirse). Luego se fija un porcentaje de contribución.
La masa
acreedora: esta formada por todos los
daños, sacrificios o gastos que deben indemnizarse. Quedan comprendidos por ej:
daños al buque, costo de reparaciones, mercaderías destruidas o deterioradas,
flete perdido, todo gasto extraordinario realizado a consecuencia de la avería
común.
La masa
deudora o contribuyente: esta formad
por todos los bienes salvados que integran la masa acreedora. Esta constituida
entonces por el buque, la carga y el flete (salvo que fuese a todo evento)
La cuota de contribución resultante se aplica sobre el
valor de cada uno de los intereses contribuyentes.
Prueba
La regla E consagra un principio
procesal referido a la cargade la prueba u onus probandi.La solución que establece es de derecho
común, pues pone a cargo de quien afirma que una pérdida o gasto constituye
avería gruesa, acreditar tal circunstancia.
Ley
aplicable
La ley de navegación inspirada en las reglas del
tratado de Montevideo soluciona a través de los arts. 607 y 608, los conflictos
de leyes que se puedan presentar:
a- ley de la
nacionalidad del buque: (ley del pabellón) La ley de la nacionalidad del
buque determina la naturaleza de la avería, y en la avería común, los
elementos, formalidades y la obligación de contribuir; (conf art 607).
Art. 608 - Las averías particulares relativas al buque
se rigen por la ley de su nacionalidad.
b- ley local: Art
607 La ley del estado en cuyo puerto se practican, rige la liquidación y
prorrateo de la avería común.
c- ley del lugar
de ejecución del contrato: Art 608 Las referentes a los efectos embarcados,
se rigen por la ley aplicable a su respectivo contrato de fletamento o de
transporte.
Averías
particulares Se encuentran fundadas
en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas
perecen o se deterioran para su dueño" (res perit domino). (Arts. 584
y 586 del Código Civil Argentino)
Aplicado este principio al Derecho Marítimo se deduce
que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su
mercadería; el armador, las averías que menoscaben su embarcación. En estos
casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que
ocasionó el gasto o recibió el daño, la vería se llama simple o particular.
Competencia
de los tribunales nacionales.
Art. 615 - Son competentes los tribunales nacionales
para entender en los juicios derivados de averías comunes, cuando la aventura
finalice o la liquidación y prorrateo se realicen en puerto argentino. Es nula
toda cláusula que atribuya competencia a los tribunales de otro estado. Salvo…
Art. 621 - Producido un hecho generador de una causa
cuyo conocimiento corresponda a los tribunales nacionales, los residentes en el
país pueden convenir, con posterioridad al mismo, someterlo a juicio de
árbitros o de tribunales extranjeros, si así les resultare conveniente.
Normas
procesales sobre avería gruesa
Falta
de compromiso de avería gruesa
Art.
580 - En el caso de que no se haya firmado un compromiso de avería gruesa,
cualquier interesado puede deducir demanda para obtener el cobro de las
respectivas contribuciones, dentro del plazo establecido en el art. 407, primer
párrafo. La demanda debe ser notificada, en ese caso, al transportador o al
buque y a tres (3) de los consignatarios de efectos de mayor valor.
Los
restantes destinatarios serán citados mediante edictos que se publicarán
durante tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad.
Reconocido
o establecido el carácter de avería gruesa, la liquidación se hace por peritos
liquidadores designados a propuesta de las partes, o de oficio, si éstas no
formulan la respectiva propuesta.
Impugnación
del compromiso de avería gruesa practicada la liquidación
Art.
581 - Si se firmó un compromiso de avería y realizada la liquidación, ésta es
impugnada o no reconocida expresamente por las partes cualquier interesado
puede pedir, dentro del plazo de prescripción de cuatro (4) años previsto en el
art. 407, su reconocimiento judicial o la realización de una nueva, citando a
los interesados al transportador a los demás consignatarios o a sus fiadores,
según el caso para que hagan valer sus derechos en cuanto a la procedencia de
la contribución o a su monto.
Si a
criterio del juez es excesivo el número de consignatarios, la demanda se
notificará al transportador o al buque y a tres (3) de los consignatarios por
mayor monto, y los restantes serán citados por edictos en la misma forma
señalada en el artículo precedente.
Falta
de liquidación
Art.
582 - En el caso de que, habiéndose firmado un compromiso, no se haya
practicado la liquidación, cualquier interesado puede accionar judicialmente
dentro del plazo de prescripción de cuatro (4) años del artículo 407 en la
forma prevista en el artículo precedente y con la salvedad que aquél establece.
La
sentencia que recaiga en este juicio, como en los indicados en los dos
artículos anteriores, tiene el valor de cosa juzgada con respecto a todos los
interesados en la avería gruesa.
Prescripción
Art.
407. - Las acciones derivadas de la avería común prescriben por el transcurso
de un (1) año, contado a partir de la conclusión de la descarga en el puerto en
que terminó la expedición o la aventura que motivó la contribución.
Cuando
se haya firmado un compromiso de avería, la prescripción se opera al cabo de
cuatro (4) años contados desde la fecha de su firma. Si alguna de las partes
interesadas acciona judicialmente, y la parte que obtuvo la firma del
compromiso pide fundamentalmente la concesión de un plazo, el juez lo fijará de
acuerdo con el compromiso y las circunstancias del caso, considerándose
suspendido el término de prescripción, que volverá a correr al vencimiento del
plazo acordado.
La
acción ejecutiva prevista en el artículo anterior prescribe al año, contado
desde el reconocimiento efectuado por las partes o por decisión judicial.