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SUJETOS
QUE INTERVIENEN EN LA
EXPLOTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN
Art.
104. - Ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o
artefactos navales inscriptos en el Registro Nacional de Buques, o ejercer
profesión, oficio u ocupación alguna en jurisdicción portuaria o en actividad
regulada o... Continuar leyendo